39. Puesta en marcha de la Alta Inspección en Servicios Sociales.

Actuación finalizada
IDENTIFICACION

Objetivos

El objetivo general es la entrada en funcionamiento del órgano de la Alta Inspección, cuyo fin es el de garantizar la posibilidad del ejercicio efectivo del derecho subjetivo a los servicios sociales así como verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable. El proceso de puesta en marcha de la Alta Inspección consta de tres fases:

  • Elaboración y aprobación del Decreto Regulador.
  • Proceso de dotación material y de personal para la Alta Inspección.
  • Elaboración del Plan anual de actividades.

Antecedentes

La Ley 12/2008 de Servicios Sociales (artículos 82 a 86), establece las funciones y ámbito de la Alta Inspección, así como su adscripción al Gobierno Vasco.

Los servicios sociales son concebidos en la Ley como derechos subjetivos de prestación por las administraciones públicas y su articulación y organización constituyen un sistema complejo en tanto y en cuanto los tres niveles institucionales de la CAE tienen competencias de ejecución y de gestión de servicios y prestaciones. Este sistema complejo requiere de órganos de cooperación y colaboración interinstitucional, de una parte y, de otra, de órganos de participación social. En este marco, la Alta Inspección aparece con un perfil propio como competencia y función específica atribuida al Gobierno, como un elemento de cierre del sistema con la función de garante último del funcionamiento armónico del sistema y del derecho.

Departamento

Empleo y Asuntos Sociales

Departamentos implicados

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Participación de los Agentes Sociales

La Alta Inspección dará cuenta al Órgano Interinstitucional y al Consejo Vasco de Servicios Sociales de sus planes anuales de actividades, que serán aprobados por la Consejera titular de Departamento competente en Servios Sociales.

Impactos

Impacto normativo

Habrá de aprobarse el Decreto que regula el funcionamiento y composición de la Alta Inspección.

Impacto organizativo

El borrador de Decreto regulador prevé la adscripción de la Alta Inspección a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y la provisión de personal para el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 12/2008 y en el propio Decreto.

Impacto presupuestario y financiero

Habrán de tenerse en cuenta los costes derivados del personal adscrito a la Alta Inspección, así como los propios de funcionamiento.

Impacto en otras actuaciones

Uno de los cometidos de la Alta inspección es velar por la adecuada coordinación del sistema de servicios sociales con otros sistemas de servicios como son el sanitario, el educativo, etc.

Impacto en las relaciones institucionales

La Alta Inspección nace como un instrumento garante del cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales, y de sus actuaciones deberá de dar cuenta al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.

Plazo previsto para la ejecución de la actuación

La Orden que da inicio al trámite para la aprobación del Decreto regulador se firma en noviembre de 2009, estando previsto en ese trámite un periodo de audiencia y participación de las instituciones y de los agentes sociales del Consejo Vasco de Servicios Sociales.La aprobación definitiva del Decreto está prevista en mayo de 2010, fecha a partir de la cual se realizará el procedimiento de provisión de personal y la elaboración del plan anual de actuación.La puesta en marcha se realizará durante el año 2010, con objeto de que durante el segundo semestre de ese año se encuentre en funcionamiento.
AVANCE Y SEGUIMIENTO

Fases Completadas

FasesFecha de inicioFecha de finEstado
Fase de diseño01/01/201030/04/2010Finalizado
Fase de desarrollo30/04/201030/07/2010Finalizado
Actuación finalizada30/07/201014/09/2010Finalizado
Fecha de la última modificación: 16/06/2011