39. Puesta en marcha de la Alta Inspección en Servicios Sociales.
Objetivos
El objetivo general es la entrada en funcionamiento del órgano de la Alta Inspección, cuyo fin es el de garantizar la posibilidad del ejercicio efectivo del derecho subjetivo a los servicios sociales así como verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable. El proceso de puesta en marcha de la Alta Inspección consta de tres fases:
- Elaboración y aprobación del Decreto Regulador.
- Proceso de dotación material y de personal para la Alta Inspección.
- Elaboración del Plan anual de actividades.
Antecedentes
La Ley 12/2008 de Servicios Sociales (artículos 82 a 86), establece las funciones y ámbito de la Alta Inspección, así como su adscripción al Gobierno Vasco.
Los servicios sociales son concebidos en la Ley como derechos subjetivos de prestación por las administraciones públicas y su articulación y organización constituyen un sistema complejo en tanto y en cuanto los tres niveles institucionales de la CAE tienen competencias de ejecución y de gestión de servicios y prestaciones. Este sistema complejo requiere de órganos de cooperación y colaboración interinstitucional, de una parte y, de otra, de órganos de participación social. En este marco, la Alta Inspección aparece con un perfil propio como competencia y función específica atribuida al Gobierno, como un elemento de cierre del sistema con la función de garante último del funcionamiento armónico del sistema y del derecho.
Departamento
Departamentos implicados
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
Participación de los Agentes Sociales
La Alta Inspección dará cuenta al Órgano Interinstitucional y al Consejo Vasco de Servicios Sociales de sus planes anuales de actividades, que serán aprobados por la Consejera titular de Departamento competente en Servios Sociales.
Impactos
Habrá de aprobarse el Decreto que regula el funcionamiento y composición de la Alta Inspección.
El borrador de Decreto regulador prevé la adscripción de la Alta Inspección a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y la provisión de personal para el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 12/2008 y en el propio Decreto.
Habrán de tenerse en cuenta los costes derivados del personal adscrito a la Alta Inspección, así como los propios de funcionamiento.
Uno de los cometidos de la Alta inspección es velar por la adecuada coordinación del sistema de servicios sociales con otros sistemas de servicios como son el sanitario, el educativo, etc.
La Alta Inspección nace como un instrumento garante del cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales, y de sus actuaciones deberá de dar cuenta al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.
Plazo previsto para la ejecución de la actuación
Fases Completadas
Fases | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
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Fase de diseño | 01/01/2010 | 30/04/2010 | Finalizado |
Fase de desarrollo | 30/04/2010 | 30/07/2010 | Finalizado |
Actuación finalizada | 30/07/2010 | 14/09/2010 | Finalizado |