38. Transferencia de Políticas Activas de Empleo e inicio de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Actuación finalizada
IDENTIFICACION

Objetivos

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Antecedentes

En lo que se refiere a la gestión de las “Políticas Activas de Empleo”, el programa electoral recoge el compromiso de ordenar institucionalmente la falta de eficacia y eficiencia, por falta de coordinación, así como la necesidad de trabajar activa y conjuntamente con los agentes sociales en el campo de la formación, el fenómeno del empleo, la flexibilidad laboral, la orientación profesional y la intermediación laboral.

La efectividad de estas medidas hace que uno de los principios básicos que configuran el nuevo Sitema Vasco de Empleo sea la consideración de la centralidad del empleo como herramienta clave en el proceso de inclusión social de las personas en riesgo de exclusión. Para ello, y dado que el período de tránsito hacia la nueva realidad se ha dilatado, se considera necesario dotarse de unas posibilidades de actuación en el ámbito de la inclusión laboral que además de avanzar en el modelo del Sistema vasco de empleo brinde a las personas que hayan de desempeñar sus cometidos en el mismo la oportunidad de adquirir unos conocimientos necesarios para su implantación de una forma más ágil un vez que se inicie la actividad de Lanbide-Servicio vasco de Empleo.

Departamento

Empleo y Asuntos Sociales

Departamentos implicados

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por razón de sus facultades en el ámbito de la Formación para el empleo, la orientación, la prospección y la promoción del empleo, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación por razón de sus competencias en la Formación Profesional y la dinamización de la Ley de Aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Ambos Departamentos se hallan implicados, así mismo, por la necesidad de desarrollo conjunto de la Agencia o Instituto de las Cualificaciones, que tiene como objetivo articular el reconocimiento de la competencia alcanzada tanto por los aprendizajes formales como por los no formales o la experiencia laboral.

Participación de los Agentes Sociales

Tanto la elaboración del Decreto de estatutos de Lanbide, como la del Decreto de Inicio de actividad, son objeto de concertación en la Mesa de Diálogo Social.

En propio Consejo de Administración del Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, como órgano máximo de decisión del Ente Público, tendrá carácter tripartito y paritario entre agentes sociales y administración.

Impactos

Impacto normativo

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2010, crea en su Disposición Adicional Segunda el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, asignándole entre sus funciones impulsar activamente el diseño y ejecución de planes específicos de promoción del empleo en aquellos ámbitos locales y/o sectoriales en que resulte prioritario, impulsando el consenso de los agentes afectados y desarrollando operaciones integrales de diagnóstico y ejecución de actuaciones de apoyo del empleo.

Como consecuencia de la norma que regule la transferencia de políticas Activas de Empleo, desde un plano organizativo, se producirán dos normas de la administración de la Comunidad Autónoma:

  • Decreto de Estatutos del Ente Público Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Decreto de inicio de actividad del Ente Público Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Por otro lado, de acuerdo con el Calendario Legislativo de la IX Legislatura, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2009, se prevé la aprobación del proyecto de Ley Vasca de Empleo en el segundo semestre de 2011. Entre sus objetivos están los de establecer los objetivos y principios rectores de la Política de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo final del pleno empleo, estable y de calidad, así como regular las estructuras e instrumentos para promover y desarrollar las políticas de empleo.

Asimismo, al asumir las competencias de las políticas activas de empleo, adquiere plena consistencia la elaboración de la Ley de Empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi prevista ya en el Calendario legislativo aprobado por Consejo de Gobierno el 17 de noviembre de 2009.

Impacto organizativo

La creación del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, y el traspaso de las competencias transferidas de empleo (asignando a este ente el desempeño de los cometidos más significativos) al mencionado Ente público, conlleva modificaciones en las funciones actuales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales:

  • La práctica totalidad de las funciones y estructura de la Dirección de Empleo y Formación se adscriben a Lanbide.
  • Una parte importante de las funciones de la Dirección de Inserción, incluida la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (producida por la modificación de la Ley correspondiente) se trasladan al Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.
  • Se vacía de funciones y estructura la Sociedad Pública Egailan, con el traspaso de todo ello a Lanbide.
  • Modificaciones de funciones de la Dirección de Economía Social.

Estas previsiones permiten que, aprovechando la existencia y funcionamiento de las Oficinas dependientes de Egailan y la prevista integración del personal de esa Sociedad del Sector público vasco en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desempeño de los cometidos asignados a Lanbide, se pueden adelantar experiencias previas a este extermo a fin de que esa prevista integración se efectúe de una manera más ágil y con mayor operatividad al momento en el que Lanbide inicie formalmente su actividad.

Entre tales experiencias previas se considera relevante la posibilidad de conocer la dinámica de funcionamiento y capacitación del personal que vaya a desempeñar que vaya a desempeñar su cometido en Lanbide. En tal sentido, uno de los aspectos que van a requerir un esfuerzo adicional será adquirir un mayor conocimiento del funcionamiento de las políticas de inclusión social ligadas a los programas de inserción social, como eje fundamental de la visión del nuevo Servicio vasco de Empleo.

El desarrollo de estas actividades previas permitirá formar personal que acometa el nuevo proyecto, así como, analizar de forma práctica antes de su extensión al conjunto de la red la repercusión que tendrá la gestión de las medidas sociales y laborales en la visión del servicio descrita.

Impacto presupuestario y financiero

La transferencia de las Políticas activas de Empleo va acompañada del traspaso de los fondos correspondientes de la Administración del Estado, con una estimación aproximada de trescientos veinticinco millones de euros.

La previsión de gastos de puede realizar en los siguientes conceptos:

  • Personal, incluyendo las aproximadamente 500 personas transferidas del Servicio Público estatal de Empleo, más de 70 de Egailan y casi 30 de las Direcciones del Departamento.
  • Instalaciones, con más de 30 oficinas repartidas por el territorio de la CAE, centros de Formación y los correspondientes Servicios centrales.
  • Programas de Formación para el empleo, tanto de oferta como de demanda.
  • Servicios de orientación laboral, la prospección y la información de las variables del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
  • Programas de empleo, con una atención especial a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social, incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.
  • Gestión de la Renta de Garantía de Ingresos y la correspondiente al Complemento de Vivienda para perceptoras de RGI.
  • Recursos necesarios para acometer los proyectos de pre-implantación y capacitación de personal, en particular las referidas al proyecto de gestión de renta activa para el empleo por las dependencias operativas de Egailan, S.A. con carácter previo a su integración en Lanbide.
Impacto en otras actuaciones

Se precisa de mecanismos de coordinación importantes para que el proyecto de Ley del Aprendizaje a lo largo de toda la vida dé respuesta a las necesidades de las personas que se forman en todos los programas del Subsistema de Formación profesional para el Empleo y en todos los de la Formación Profesional modular. Así mismo, debe contemplar los requerimientos que se producen a las entidades que imparten las distintas modalidades de formación.

Impacto en las relaciones institucionales

La transferencia de las Políticas Activas de Empleo, hasta el momento de su traspaso gestionadas por el Servicio Público Estatal de Empleo, produce una nueva necesidad de coordinación con el mencionado SPEE, que mantiene la gestión de las Políticas Pasivas, o prestaciones del sistema, y las normativas generales correspondientes a todo el sistema.

Por otra parte, las nuevas funciones requieren la participación activa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en los diferentes órganos de coordinación estatal y autonómica:

  • Conferencia Sectorial de Empleo. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Consejo General de la Formación Profesional.
  • Consejo General del Sistema nacional de Empleo. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Consejo de Formación Profesional de la CAE.

Plazo previsto para la ejecución de la actuación

-Transferencia de políticas Activas esperable en 2010.-Decreto de estatutos e inicio de actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en junio de 2010.-Actuaciones de pre-implantación y capacitación de personal previas al inicio formal de actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, durante 2010
AVANCE Y SEGUIMIENTO

Fases Completadas

FasesFecha de inicioFecha de finEstado
Fase de borrador previo01/01/201030/06/2010Finalizado
Fase de Tramitación01/07/201007/10/2010Finalizado
Fase de aprobación08/10/201031/12/2010Finalizado
Fecha de la última modificación: 16/06/2011