Normativa

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2017, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la Convocatoria para la Concesión de Becas de Internacionalización para el ejercicio 2018.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 6115
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/12/2017
  • Fecha de publicación: 20/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

La Orden de 8 de noviembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el Programa BEINT de Becas de Internacionalización.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios y becarias para el ejercicio 2018, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia,

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2018 de las becas previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa BEINT de Becas de Internacionalización.

El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2018 será de 100.

Las 100 personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y, de entre las personas que finalicen la misma cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar con las Modalidades A y B de la siguiente forma: un máximo de 80 becas en Modalidad A y un máximo de 20 becas en Modalidad B.

Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 20 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en las dos primeras semanas del curso, si la Dirección de Internacionalización así lo considera.

A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se destinan las cantidades siguientes:

  1. La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2018, de 135.000 euros.

  2. Para las Modalidades A y B, conjuntamente, se destina una dotación de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis euros y cuarenta y cinco céntimos (3.649.956 euros), distribuidos del siguiente modo:

    Ejercicio 2018: 511.738 euros.

    Ejercicio 2019: 2.052.661 euros.

    Ejercicio 2020: 1.085.557 euros.

    El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

  1. Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

  2. La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de los participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, mediante tramitación telemática, en cuyo caso tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración se efectuará en la web www.euskadi.net/industria.

  3. La documentación requerida en el artículo 8.4 que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria.

  4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 1 de marzo de 2018.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, la acreditación suficiente de conocimientos de alemán, francés, italiano, chino y ruso como segundo idioma, determinará la obligatoriedad de destino en los lugares donde dicho requisito de idioma sea preceptivo. Esta acreditación vendrá determinada por el resultado de la prueba de segundo idioma a realizar en el proceso selectivo. Lo mismo puede ocurrir con algún otro segundo idioma si en un determinado destino es requisito obligatorio.

Para la valoración de la entrevista, además de tener en cuenta el resultado de los test psicotécnicos para la determinación de aptitudes (P5.1 y P5.2), se determinará la adecuación de los candidatos al perfil de becario y becaria en base a la fluidez y estructuración de ideas, la capacidad para entablar contacto, capacidad de integración, la madurez personal, la vocación para el comercio internacional, además de la actitud general durante la entrevista (P6)

Los empates en puntuaciones se dirimirán en primer lugar atendiendo a la mejor nota media en el idioma inglés, y si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el segundo idioma por el que se hubiera optado.

  1. Fase 1. Formación teórica especializada en la UPV: 3-4 meses.

  2. Fase 2. Formación Práctica en entidades de apoyo público a la internacionalización y otras entidades de desarrollo regional o sectorial: entre 10 y 12 meses.

  3. Fase 3. Práctica profesional en empresa: entre 8 y 10 meses.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2018.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2018, fuese inferior al importe previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Industria.

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2017.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

(Véase el .PDF)