Ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio "Definición Técnica de Zonas Rurales" 2018

[Ayudas a zonas rurales G4, G5 y G6 beneficiacios privados]

Descripción


Objeto

Dado el proceso de adaptación al nuevo marco regulatorio europeo (PDR 2015-2020) en el que esta Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se encuentra inmersa y dado que resulta indispensable dar continuidad a determinadas líneas que se consideran fundamentales para los objetivos de desarrollo rural en Euskadi, se procede a convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio de “Definición Técnica de zonas rurales”.

Listado de zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, clasificadas a nivel de entidad (Anexo I)

Para la consecución de estos objetivos, desempeñan un papel importante tanto las Asociaciones de Desarrollo Rural como la Fundación HAZI Fundazioa en calidad de instrumentos de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.

En consecuencia y para cualquier cuestión relacionada con esta convocatoria, los datos de contacto son los siguientes:

- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto. Estas asociaciones dan apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en base a los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y cada una de las citadas asociaciones.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Virginia Andrés

Teléfono: 945 003 240

E-mail: vandres@hazi.eus

Apoyar inversiones para la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la CAPV, tales como:

- Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que lo diversifiquen.

- Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

- Creación neta de empleo.

Dotación presupuestaria

2.010.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2018, con la siguiente distribución:

 

Línea de ayudas20182019

Ayudas para la diversificación de la actividad económica y la
creación y desarrollo de empresas                                             

610.000

1.000.000

Ayudas para la creación de empleo

200.000

200.000

A quién va dirigido


Beneficiarios de las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales

1. Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario y los miembros de la unidad familiar de una explotación, entendida en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

2. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas recogidas en los apartados b) y c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos en los apartados b) y c). Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

3. Las ayudas recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior son incompatibles entre sí.

4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades públicas.

5. No se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

6. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/7). En este sentido, debe entenderse por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Requisitos

  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales objeto de esta convocatoria. No obstante, cuando se trate de actividades de diversificación, las actuaciones podrán llevarse a cabo en cualquier zona de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda en función de la actividad agrícola que desempeñe.
  • En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, residir en una zona rural incluida en esta convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


- Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Virginia Andrés

Teléfono: 945 003 240

E-mail: vandres@hazi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1027804

Solicitud de las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6


Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón "enviar" en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio "Definición Técnica de Zonas Rurales" 2018
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Memoria justificativa para la valoración del proyecto (Anexo II)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites