Ayudas para la adquisición de reproductores de ganado equino. Álava 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas para la adquisición de reproductores de ganado equino. Álava 2019
Objeto: 
Establecer las ayudas para la compra de reproductores selectos de ganado equino de la raza Caballo de Monte del País Vasco destinados a la reproducción y mantenidos en régimen extensivo.
Dotación presupuestaria: 
3.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Orden Foral 170/2019, de 2 de abril (BOTHA N 46/2019)
    Orden Foral 170/2019, de 2 de abril. Aprobar la convocatoria y reserva de crédito para las ayudas destinadas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino para el año 2019
  • DECRETO FORAL 70/2012, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre (BOTHA N 140/2012)
    DECRETO FORAL 70/2012, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre, que modifica el artículo 6.e del Decreto Foral31/2010, de 29 de junio, que aprobó las bases de concesión de ayudas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino, para la convocatoria 2012 y reserva crédito para la misma.
Normativa reguladora: 
  • Decreto Foral 31/2010 (BOTHA N 78/2010)
    DECRETO FORAL 31/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba las bases de concesión de ayudas para adquisición de reproductores selectos de ganado equino y su convocatoria para el año 2010.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial
Órgano convocante: 
Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial
Entidad resolutora: 
Diputación Foral Araba
Contacto presencial: 
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Contacto telefónico: 
Teléfono 945 181818. Fax: 945 181754.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
VolverPlaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Ayudas para la adquisición de reproductores de ganado equino. Álava 2019
Establecer las ayudas para la compra de reproductores selectos de ganado equino de la raza Caballo de Monte del País Vasco destinados a la reproducción y mantenidos en régimen extensivo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Con carácter general podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Decreto, las personas físicas o Jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Alava, las Entidades Locales, Parzonerías, Consierras o Comunidades de Sierras que cumplan los siguientes requisitos: a. Tener el domicilio fiscal en Álava. b. Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. c. Estar al corriente en el pago de todo tipo de obligaciones fiscales.
Los reproductores selectos adquiridos para los que se solicita la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar exentos de enfermedad infectocontagiosa. b) Ser aptos para la función de reproductor y ser destinados para cumplir tal función. c) Ser de raza Caballo de Monte del País Vasco y destinado a la cubrición de yeguas de aptitud cárnica. d) Disponer de toda la documentación Sanitaria que exija la normativa en vigor y estar debidamente identificado de forma oficial y en posesión del DIE (Documento de Identificación Equina) o documento equivalente.
PRESTACIÓN
Dotación: 
3.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • - Fotocopia del D.N.I. o CIF, si no ha sido presentado anteriormente.
    - Escritura Pública de constitución si el solicitante es Sociedad Civil o Comunidad de Bienes y no ha sido presentada con anterioridad.
    - Certificado de hallarse la corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales.
    El solicitante podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios correspondientes, los certificados y documentos señalados en el apartado anterior.

    - Factura de compra del animal debidamente formalizada y cumplimentada así como acreditación de su abono.
    - Copia, debidamente compulsada, Documento de Identificación Equina o documento equivalente del animal objeto de subvención.
    - Documentación sanitaria del traslado del animal y acreditación de la raza del mismo.
    Cuando se trate de una explotación ganadera individual, se deberá aportar además:
    - Tarjeta que acredite la inscripción en le Registro de Explotaciones Agrarias si no se ha aportado anteriormente en cuyo caso bastará señalar el código de explotación. Cuando se trate de Entidades Locales, Parzonerías, Consierras o Comunidades de Sierras:

    - Copia del Código de Identificación Fiscal, si no se hubiera entregado anteriormente.
    - Acuerdo de la Entidad de la adquisición del reproductor.
    - Relación de titulares de explotaciones agrarias afectadas por la adquisición, así como su ubicación.
    - Tarjetas que acrediten la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de al menos el 50 por ciento de las explotaciones afectadas por la inversión, salvo que se hayan entregado anteriormente en cuyo caso bastará indicar el código de la explotación.
    - Copia de Documentos elevado a Escritura Pública, de las explotaciones afectadas por la inversión y sean Sociedades Civiles siempre que este requisito no conste en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
16/04/2019 - 30/04/2019
Plazo de resolución: 
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio