Subvenciones para fomento de la economía local de Azpeitia. 1. Fomento del empleo en el sector comercial y primer sector. 2019

RESUMEN
Título: 
Subvenciones para fomento de la economía local de Azpeitia. 1. Fomento del empleo en el sector comercial y primer sector. 2019
Objeto: 
Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo, en especial las dirigidas al comercio y al primer sector. Asimismo, es objeto de esta línea de ayudas financiar las actividades comerciales y del sector primario, con la finalidad última de reforzar los mismos.
Dotación presupuestaria: 
100.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Bases (BOG N 135/2017)
    Bases y convocatoria 2017 del programa de ayudas económicas para el fomento de la economía local
  • Convocatoria 2019 (BOG N 107/2019)
    Convocatoria para el año 2019 de las ayudas para el fomento de la economía local (primera fase).
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ayuntamiento de Azpeitia
Órgano convocante: 
Ayuntamiento de Azpeitia
Entidad resolutora: 
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial: 
Enparantza Nagusia, 5 - 20730 Azpeitia (Gipuzkoa)
Contacto telefónico: 
Tel: 943 15 72 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Enparantza Nagusia, 5 - 20730 Azpeitia (Gipuzkoa)
VolverEnparantza Nagusia, 5 - 20730 Azpeitia (Gipuzkoa)
Subvenciones para fomento de la economía local de Azpeitia. 1. Fomento del empleo en el sector comercial y primer sector. 2019
Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo, en especial las dirigidas al comercio y al primer sector. Asimismo, es objeto de esta línea de ayudas financiar las actividades comerciales y del sector primario, con la finalidad última de reforzar los mismos.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán acceder a los beneficios las empresas pertenecientes a los sectores de comercio, primer sector y hostelería, con independencia de su forma jurídica.
Que el domicilio social de la entidad se encuentre en Azpeitia. Que aun no estando el domicilio social en Azpeitia, la contratación se realice para un centro de trabajo ubicado en Azpeitia. Las personas a contratar deberán: Estar empadronada en Azpeitia antes del 1 de enero de 2016 (tres años de antiguedad) debiendo permanecer en dicha situación hasta la finalización del periodo subvencionado. En caso de no cumplir con el requisito del la antigüedad, podrá considerarse también beneficiario la persona actualmente empadronada en Azpeitia que acredite haber estado empadronado durante un periodo mínimo y continuado de 10 años. En el caso de contratos temporales, el empleo creado deberá suponer un incremento neto de la plantilla media de trabajadores de la empresa beneficiaria durante el periodo subvencionado. (Como regla general, el incremento neto de la plantilla se calculará comparando la plantilla media del periodo subvencionado, respecto de la de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación). En cuanto a la realización de actividades o actuaciones que promuevan la competitividad comercial y el sector primario las actividades, para ser subvencionadas, deberán cumplir con el objetivo final de fomentar la actividad, mejorar la competitividad, la dinamización del sector comercial y el primer sector. Asimismo, en cuanto al sector primario, debe tratarse de actividades vinculadas directa-mente al caserío (excluyéndose proyectos agrícolas industriales).
PRESTACIÓN
Dotación: 
100.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Documento nacional de identidad del trabajador o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuera extranjero no comunitario. b) Informe actualizado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social con una antigüedad de cinco días respecto a la fecha de presentación de la solicitud. c) Datos de la contratación realizada o que se realizará. d) Acreditación de la plantilla media: TC1 y TC2 correspondientes a los tres meses anteriores a la contratación. e) Declaración jurada de aplicar en lo referente a la retribución y jornada de trabajo, lo estipulado en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. f) Cualquier otra documentación que pueda tenerse en cuenta teniendo en cuenta los criterios de concesión de la ayuda. 7.2. Para el resto de líneas subvencionables. a) En todo caso, impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. b) En todo caso, presupuesto detallado o la relación de gastos ocasionados en la ejecución de la actividad. c) En su caso, memoria descriptiva del proyecto. d) Para las actuaciones de marketing promovidas conjuntamente, deberá aportarse el acuerdo de colaboración entre los distintos comerciantes. e) Para la implantación, reforma o consolidación del sector primario, documentación emitida por la Oficina Comarcal Agraria que acredite el cumplimiento de los requisitos de la explotación agraria. f) Para las ayudas de alquiler, el contrato de alquiler. g) Cualquier otra documentación que pueda tenerse en cuenta teniendo en cuenta los criterios de concesión de la ayuda (renta del local).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
10/06/2019 - 03/09/2019
Plazo de resolución: 
El plazo máximo para resolver y notificar será de un año desde el día en que se publique la convocatoria.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio