Ayudas para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo. 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo. 2019
Objeto: 
La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Así mismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.
Dotación presupuestaria: 
3.000.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Convocatoria 2019 (BOE N 135/2019)
    Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2019 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas
Normativa reguladora: 
  • Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre (BOE N 135/2019)
    Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. BOE 261 2011
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Órgano convocante: 
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
Plaza de la Provincia, 1
Contacto telefónico: 
91 379 97 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Plaza de la Provincia, 1
VolverPlaza de la Provincia, 1
Ayudas para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo. 2019
La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Así mismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías: - Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas. - Entidades del sector social: Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) inscritas en el registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria. - Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados. Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y, necesariamente , una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.
a) Estar legalmente constituidos en España y gozar de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España. b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto. d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas. e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados. g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PRESTACIÓN
Dotación: 
3.000.000,00 euros
Límite: 
La subvención mínima por proyecto no podrá ser inferior a 100.000 euros, mientras que la subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 450.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
07/06/2019 - 04/07/2019
Fecha límite de presentación: 
El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio