Ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE). 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE). 2019
Objeto: 
Se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo español que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector de primera importancia.
Dotación presupuestaria: 
5.000.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Extracto de la ORDEN de 5 de abril de 2019 (BOE N 88/2019)
    Extracto de la ORDEN de 5 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2019
Normativa reguladora: 
  • Real Decreto 704/2017, de 7 de julio (BOE N 162/2017)
    Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
Registro General del MAPAMA, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 MADRID
Contacto telefónico: 
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Registro General del MAPAMA, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 MADRID
VolverRegistro General del MAPAMA, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 MADRID
Ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE). 2019
Se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo español que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector de primera importancia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones; las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911; y las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera; siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PRESTACIÓN
Dotación: 
5.000.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • La solicitud, contendrá los siguientes datos: a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante. b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o Gran empresa. c) En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado 1.a) del artículo 3 de este real decreto, deberán incorporar en su solicitud el código REGA o REGEPA de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA o REGEPA de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares. d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida. e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida. f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de sembradoras no inscritas, en los que se presentará el anexo I.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
13/04/2019 - 15/09/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio