Ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2016, 2017 y a la creación de nuevas organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones. 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2016, 2017 y a la creación de nuevas organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones. 2019
Objeto: 

Se convoca para el ejercicio de 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a las siguientes líneas, previstas en el Título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre:

  1. Ayudas a las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional, destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) de los años 2016 y 2017, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del citado Título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
  2. Ayudas a las citadas OPP y AOP, destinadas a la creación, y cuyo reconocimiento por parte de la Administración se haya aprobado con posterioridad al 29 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del citado título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
Dotación presupuestaria: 
4.974.325,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Extracto de la Orden de 27 de mayo 2019 (BOE N 140/2019)
    Extracto de la Orden de 27 de mayo 2019, por la que se convoca, para el año 2019, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores y sus asociaciones, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2016 y 2017,y para la creación de nuevas organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo, Marítimo y de Pesca (FEMP)gestionadas por el Ministerio
Normativa reguladora: 
  • Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (BOE N 268/2017)
    Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros , y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
Registro General del MAPAMA, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 MADRID
Contacto telefónico: 
913473681
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Registro General del MAPAMA, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 MADRID
VolverRegistro General del MAPAMA, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 MADRID
Ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2016, 2017 y a la creación de nuevas organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones. 2019

Se convoca para el ejercicio de 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a las siguientes líneas, previstas en el Título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre:

  1. Ayudas a las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional, destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) de los años 2016 y 2017, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del citado Título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
  2. Ayudas a las citadas OPP y AOP, destinadas a la creación, y cuyo reconocimiento por parte de la Administración se haya aprobado con posterioridad al 29 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del citado título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros(AOP), de ámbito nacional y transnacional, que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los requisitos establecidos en Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, y en la normativa nacional y de la Unión Europea concordante y, en particular, deberán cumplir con los de carácter general establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre; en el capítulo I de su título II, así como con los específicos establecidos en el capítulo II del mismo para la línea de ayudas señalada en el apartado 1 a), y en su capítulo IV: para la línea de ayudas señalada en el apartado 1 b).
PRESTACIÓN
Dotación: 
4.974.325,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Junto con la solicitud (anexo A), cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona física representante legal de la entidad, mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentarse la siguiente documentación:

    1. Copia auténtica de la escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.
    2. Copia auténtica de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
    3. Copia auténtica del DNI de la persona representante legal.
    4. Copia auténtica del NIF de la OPP/AOP solicitante.
    5. Certificación acreditativa emitida por los organismos competentes de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    6. Copia autentica del certificado de antecedentes penales de la persona jurídica según lo indicado en el apartado 6 del modelo de solicitud de ayuda que acompaña a la presente convocatoria.
    7. Declaraciones responsables incluidas en el apartado 5 del modelo de solicitud de ayuda que acompaña a la presente convocatoria.
    8. En caso de solicitar ayudas por el importe del IVA, cuando éste sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aportará la documentación que acredite esta circunstancia.
    9. Documentación que acredite que la cuenta bancaria en la que se efectúe el pago de la ayuda, está notificada ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Empresa.
    10. Anexo A.I: Declaración de ayudas solicitadas o percibidas.
    11. Anexo A.II: Declaración responsable del valor de producción en los periodos indicados.
    12. Anexo A.III: Indicadores.
    13. Anexo A.IV: Gastos solicitados. Para la cumplimentación de este anexo, se utilizará la aplicación OPPES, siguiendo las instrucciones que estarán disponibles en el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion. Asimismo, se tendrá en cuenta la Determinación de gastos subvencionables indicada en el anexo del Real Decreto 956/2017, de 4 de noviembre.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
16/06/2019 - 03/07/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio