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Desarrollo de la primera fase del procedimiento de retirada: Cuestiones preliminares

El proceso de retirada del Reino Unido de la UE arrancó el 29 de marzo de 2017.  

Ese día, tal y como establece el artículo 50.2 del TUE, la Primera Ministra del Reino Unido, Theresa May, remitió una solicitud al Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, informándole del resultado del referéndum y de la voluntad del Reino Unido para abandonar la UE. 

Una vez recibida esta carta, el Presidente del Consejo Europeo dio inicio a los trámites necesarios para poner en marcha el procedimiento.  

Como primer paso, remitió a los Estados miembros una propuesta de Orientaciones, que fue debatida y aprobada por el Consejo Europeo el 29 de abril de 2017. Las orientaciones definen el marco de las negociaciones y establecen las posiciones y principios globales de la UE durante las mismas. El Consejo Europeo puede actualizar dichas orientaciones en el transcurso de las negociaciones, cuando sea necesario.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Consejo adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de las negociaciones y se designe, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión. 

Sobre la base de este artículo, el Consejo de Asuntos Generales autorizó la apertura de las negociaciones en su reunión de 22 mayo de 2017. Asimismo, adoptó las Directrices de negociación, con un contenido detallado y estableciendo los mecanismos institucionales para el desarrollo del procedimiento de retirada (relación entre el Consejo y sus órganos preparatorios y relación entre el Consejo y el negociador de la UE). Estas directrices proporcionan a la Comisión un mandato más preciso. Además, en dicha reunión, el Consejo designó oficialmente a la Comisión Europea como el negociador de la UE, recayendo el papel de negociador jefe en el exComisario Michel Barnier.  

Tal y como establecen las Directrices de negociación, el negociador de la Unión conducirá las negociaciones con el Reino Unido en coordinación y permanente diálogo con el Consejo. Este asesorará al negociador de la Unión, de acuerdo con lo establecido en las directrices de negociación y las orientaciones que haya adoptado. 

Las Directrices indican que las negociaciones sobre la retirada se desarrollarán en dos fases. En la primera de ellas, se tratarán las cuestiones que se consideran estrictamente necesarias para garantizar la retirada ordenada del Reino Unido, que finalmente se han reducido a tres asuntos: los derechos de los/as ciudadanos/as (tanto del Reino Unido que residan en la UE, como a la inversa), el acuerdo financiero único y la frontera entre el Reino Unido e Irlanda, haciendo referencia a la situación de Irlanda del Norte.

El Consejo es quien observará atentamente el progreso de las negociaciones y el único que determina en qué momento se ha avanzado lo suficiente para pasar a la siguiente fase – relativa a la transición y al marco de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido –. Para esta nueva fase, adoptará unas nuevas directrices de negociación.  

En este contexto, y una vez autorizada la apertura de las negociaciones, las rondas sobre la primera fase se iniciaron el 19 de junio de 2017. Entre dicha fecha y el 10 de noviembre de 2017 se han celebrado 6 rondas de negociaciones entre los equipos designados a tal fin por la Unión Europea y el Reino Unido.  

Cumpliendo con su función observadora, el Consejo Europeo se ha reunido en tres ocasiones para valorar los avances realizados por los equipos negociadores.  

Así, en la reunión del 22 de junio de 2017, el Consejo Europeo se limitó a recibir información sobre las rondas negociadoras. 

Por otro lado, en su cita de 20 de octubre de 2017, el Consejo Europeo aprobó unas conclusiones. A pesar de que dicho texto valoraba positivamente los trabajos de los equipos negociadores, concluía que no se habían producido los avances suficientes y solicitaba continuar con las negociaciones.  

El 8 de diciembre, los equipos negociadores del Reino Unido y de la UE alcanzaron un acuerdo en torno a los tres temas clave acordados: derechos de la ciudadanía, acuerdo financiero y frontera de Irlanda (Informe conjunto). El consenso en estos tres puntos posibilita proseguir con las negociaciones en la siguiente fase. 

Finalmente, en el Consejo Europeo del 15 de diciembre de 2017, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron unas Orientaciones mediante las que daban su visto bueno a los avances realizados y decidían autorizar a los equipos negociadores a iniciar la segunda fase, relativa a la transición y al marco de la relación futura. A tal fin, el Consejo ya ha iniciado los trabajos para aprobar unas nuevas directrices de negociación que deberán ser aprobadas en enero.  

Al margen de su función observadora, el Consejo también se ha ocupado de la reubicación de las dos Agencias de la UE que actualmente tienen su sede en el Reino Unido, la Agencia Europea de Medicamentos (AEM) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE). En la reunión de 22 de junio de 2017, el Consejo Europeo aprobó el procedimiento para la reubicación y el Consejo de Asuntos Generales, en su encuentro de 20 de noviembre de 2017, decidió los países en los que se situarán las nuevas sedes: la Agencia Europea de Medicamentos (AEM) estará en Ámsterdam y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en Paris. 

Principales documentos de las negociaciones:

Fecha de última modificación: