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DECRETO 106/1996, de 14 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 104
  • Nº orden: 2698
  • Nº disposición: 106
  • Fecha de disposición: 14/05/1996
  • Fecha de publicación: 31/05/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

El Decreto 318/1994, de 28 de julio, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrolla reglamentariamente la Ley 8/1994, de 27 de mayo, en dichas materias.

Con respecto al Registro de Centros Vascos, el Capítulo II del citado Decreto determina su organización y funcionamiento y regula el acceso a su banco de datos. En este último aspecto, el proceso de recogida de información que conlleva el reconocimiento y posterior registro de los distintos Centros Vascos revela que el carácter público del Registro, legalmente establecido, ha de conjugarse con el derecho a la privacidad, recogido asimismo en ordenamientos jurídicos de los Estados donde se han constituido y se asientan los Centros Vascos, incluido el Estado español, cuya Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Dado que el Registro de Centros Vascos contiene datos que afectan a la esfera de la personalidad de sus socios, cuya constancia es necesaria para que el registro pueda cumplir sus fines, tal y como señala el artículo 9 del Decreto 318/1994, resulta necesario limitar el acceso a este tipo de información. De esta manera, se procede a modificar los artículos 8 y 12 en el sentido de excluir de la libre consulta y de la cesión los datos de carácter personal, respetando así el legítimo derecho de los particulares a la privacidad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y en el de otros Estados de acogida de las Colectividades Vascas en el exterior.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 1996,

El artículo 8 del citado Decreto queda modificado en el sentido de añadir un tercer apartado con el siguiente tenor:

"3.- Con respecto a los datos de carácter personal, la consulta o cesión sólo podrá realizarse previa autorización expresa de la persona a quien se refieran dichos datos, que en todo momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación respecto a la información registrada que le afecte de acuerdo con la normativa reguladora de la protección de datos".

El artículo 12 del citado Decreto queda modificado dándole la siguiente nueva redacción:

"Artículo 12.- Además del archivo donde estén custodiados los documentos que sirvan de soporte a las correspondientes inscripciones y anotaciones, el órgano encargado de llevar el Registro contará con los medios informáticos que faciliten la conservación y el uso de su contenido, así como el acceso público a su banco de datos según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto".

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1996.

El Lehendakari,

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