Normativa

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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2019-2020.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 2178
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/05/2019
  • Fecha de publicación: 10/05/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Función pública

Texto legal

El Decreto 12/2019, de 29 de enero, regula las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior (BOPV n.º 23, de 1 de febrero de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2019-2020, que se encuentran incluidas en el Plan General de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2019, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2019, del Secretario General de la Presidencia.

En su virtud,

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de once becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, para 2019-2020.

  1. Las becas convocadas se distribuyen en las siguientes modalidades:

    1. Cuatro becas de Asuntos Europeos.

    2. Tres becas de la Comunidad Vasca en el Exterior.

    3. Cuatro becas de Relaciones Exteriores.

  2. Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.

  1. Las personas beneficiarias de las becas de Asuntos Europeos llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

    1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

    2. Dos becas en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.

  2. Las personas beneficiarias de las becas de la Comunidad Vasca en el Exterior llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

    1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

    2. Una beca en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Las personas beneficiarias de las becas de Relaciones Exteriores llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

    1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

    2. Dos becas en la Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia. Una de ellas se desarrollará en la sede de dicha Delegación, en Santiago de Chile (Chile) y la otra se llevará a cabo en la oficina que dicha Delegación tiene en Bogotá (Colombia).

  1. El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 216.000 euros, de los cuales 151.200 euros se corresponden con créditos de pago 2019, y 64.800 euros con crédito de compromiso 2020.

  2. La dotación económica de las becas será la siguiente:

    Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros brutos cada una.

    Becas cuyo destino sean las Delegaciones de Euskadi en el Exterior o sus oficinas dependientes, 24.000 euros brutos cada una.

  3. Las cantidades percibidas estarán sujetas al régimen correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

  1. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

  2. Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta), y en la página web www.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

  3. La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

  4. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus.

  5. En caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas interesadas cumplimentarán el modelo de impreso que consta en el anexo, pudiéndolo encontrar también a su disposición, en la página web del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/becas-accion-exterior/y22-izapide/es

    Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal, con expresión de la modalidad de beca a la que se opta:

    Secretaría General de Acción Exterior.

    Lehendakaritza Gobierno Vasco.

    c/ Nafarroa, 2.

    01007 Vitoria-Gasteiz (Álava).

    Las solicitudes se podrán presentar, además de en la Secretaría General indicada en el párrafo anterior, en las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano instructor de cada modalidad de beca, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

  2. Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

    Leyre Madariaga Gangoiti, Directora de Relaciones Exteriores, que desempeñará funciones de presidenta. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Rafael Hueso Vicent, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Iñaki Serrano Lasa, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Gorka Álvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá José Manuel Meaurio Antón, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Loreto Guzmán Fonquernie, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Ainara Jauregi Rekondo, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Eloisa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Benan Oregi Iñurrieta, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Andoni Martín Arce, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, la Comisión de Selección contará con el asesoramiento de Asier Aranbarri Urzelai, Asesor de la Secretaría General de Acción Exterior, y de Delia Reina Lechon, técnica especialista del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), que participarán con voz pero sin voto.

  1. Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/2019, de 29 de enero.

  2. La adecuación del perfil académico, determinado por los conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales, de la persona al contenido del objeto de la beca se valorará hasta 15 puntos, mediante una prueba escrita en el lugar y en la fecha que previamente se les convoque mediante la dirección de correo que cada solicitante facilite.

  1. Las personas aspirantes realizarán una prueba escrita que consistirá en un test de 15 preguntas adecuadas a la modalidad de beca a la que opten. Dispondrán para la realización de esta prueba de 30 minutos. Se valorará con un máximo de 15 puntos, teniendo cada pregunta la misma puntuación, y del modo siguiente:

    1. Modalidad de Asuntos Europeos:

      5 preguntas relacionadas con el ámbito institucional de la Unión Europea.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad política europea.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad económica europea.

    2. Modalidad de Comunidad Vasca en el Exterior:

      5 preguntas relacionadas con el ámbito de los centros vascos.

      5 preguntas relacionadas con la memoria histórica de la emigración vasca.

      5 preguntas relacionadas con los programas institucionales para la diáspora vasca.

    3. Modalidad de Relaciones Exteriores:

      5 preguntas relacionadas con los organismos multilaterales.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad política internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad económica internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

  1. Las personas becarias deberán presentar un informe parcial en el que detallen el estado del desarrollo del trabajo de investigación previsto en el artículo 16.2.j) del Decreto 12/2019, de 29 de enero; así como un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todos aquellos aspectos de interés relacionados con la beca.

  2. La presentación del informe parcial deberá realizarse con carácter previo a percibir el segundo pago y, en todo caso, antes del último día del cuarto mes de disfrute de la beca.

  3. La presentación del informe final detallado deberá realizarse antes de la finalización del undécimo mes de disfrute de la beca.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en el portal de internet: www.euskadi.eus

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2019.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)

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