Fecha de publicación: 04/10/2013

Control de la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos procedentes de la puesta en el mercado de grandes electrodomésticos

Comunicación de la Directora de Administración Ambiental

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial está llevando a cabo un plan de control de la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) procedentes de grandes electrodomésticos debido entre otros al incumplimiento de los objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado establecidos en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, transpuestos en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos

En una primera fase se han realizado inspecciones aleatorias a grandes, medianos y pequeños distribuidores de electrodomésticos con el objetivo de determinar el grado de cumplimiento legal a la hora de gestionar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) procedentes de grandes electrodomésticos.

Una vez recopilada la información generada, se constata que en una gran mayoría de casos la gestión no se realiza acorde a la Ley en los periodos en los que no está vigente ningún Plan Renove de electrodomésticos. Por el contrario, la gran mayoría de los distribuidores inspeccionados, acreditan la correcta gestión de los RAEEs en los periodos en los que está vigente algún Plan Renove de electrodomésticos.

La legislación establece que para el caso concreto de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se deberán gestionar vía Sistema Integrado de Gestión (SIG), Gestor autorizado para el tratamiento de RAEEs o Centros de Agrupamientos de RAEEs adscritos a SIGs.

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos indica la obligatoriedad de recepcionar temporalmente, sin coste adicional alguno, el aparato que el usuario desecha por la compra de un aparato nuevo que lo sustituya, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

Con el objetivo de informar y establecer unos criterios de cara a cumplir con las exigencias y objetivos de valorización/reutilización que plantea la legislación medioambiental, a continuación se establecen las pautas que cada distribuidor deberá seguir para acreditar la correcta gestión de los RAEEs procedentes de grandes electrodomésticos:

  • Se acreditará documentalmente la gestión que se le va a dar a los RAEEs (ej.: Acuerdo con SIG, Documento de Aceptación con gestor autorizado para tratar RAEEs, acuerdo o Documento contractual suscrito con un Centro de Agrupamiento adscrito a SIG)
  • En el plazo de 15 días se remitirá vía email a la siguiente dirección inspeccionambiental@ej-gv.es la acreditación documental (Acuerdo con SIG, Documento de Aceptación con gestor autorizado para tratar RAEEs, Documento de Aceptación con Centro de Agrupamiento adscrito a SIG.) de la gestión propuesta. En el asunto del mail únicamente se incluirá la razón social del establecimiento y se adjuntará la acreditación documental.
  • Se llevará un registro en el que se contemple:
    • Numero de grandes electrodomésticos (frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, hornos, aparatos de aire acondicionado) vendidos al mes por tipo de aparato.
    • Numero de RAEEs (frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, hornos, aparatos de aire acondicionado) recogidos al mes como sustitución de los puestos en el mercado por tipo de aparato.
    • Se acreditará documentalmente cada entrega a SIG, gestor autorizado o centro de agrupamiento mediante albarán de entrega, Documento de Control y Seguimiento o Documento de Seguimiento y Control.
  • La acreditación documental dispondrá de la siguiente información:
    • Fecha y número de RAEEs clasificados por tipos en cada entrega que se realice al SIG, gestor autorizado para tratar RAEEs o centro de agrupamiento asociado a un SIG.
    • Datos de la empresa o transportista que realiza la retirada de RAEEs de la tienda o desde el domicilio de entrega del aparato eléctrico nuevo.

En un periodo no superior a 9 meses se realizará otra campaña de inspección a las grandes, medianas y pequeñas distribuidoras de electrodomésticos con el objetivo de determinar el grado de cumplimiento de la legislación. Las inspecciones se realizarán de forma aleatoria y se comprobará:

  • Que los RAEEs son gestionados adecuadamente vía SIG, gestor o centro de agrupamiento autorizado.
  • Que los RAEEs declarados por el distribuidor son los realmente retirados en el domicilio del cliente. Se contactará con los clientes.
  • Que los RAEEs gestionados son los realmente declarados por el distribuidor. Se contactará con los SIGs, gestores o centros de agrupamiento.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 46, entre otras, las siguientes infracciones graves:

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos.
  • El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación.
  • La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones Publicas.

Las infracciones graves pueden conllevar entre otras, una multa desde 901 euros hasta los 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros y así:

  • Cada frigorífico/combi, congelador, aparato de aire acondicionado no gestionado adecuadamente puede conllevar una multa de 9.001 euros.
  • Cada lavadora, secadora, lavavajillas y horno no gestionado adecuadamente puede conllevar una multa de 901 euros.

Comunicación en formato pdf (632 kb)