Normativa

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DECRETO 195/1996, de 23 de julio, sobre Estructura Organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza/Servicio vasco de salud para la Atención Primaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 164
  • Nº orden: 4052
  • Nº disposición: 195
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 28/08/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

Las estrategias de cambio para la Sanidad aprobadas por el Parlamento, reconocen que la complejidad y especificidad de las funciones de los servicios sanitarios, y la necesidad de su adaptación al continuo cambio, que genera la evolución de la demografía, la evolución tecnológica, el acceso a medios cada vez más sofisticados, la necesidad del manejo de más información y el cambio de percepción de la sociedad en lo relativo a sus derechos y obligaciones con el sistema sanitario, hacen preciso, en aras a su mayor eficiencia, un marco organizativo capaz de adaptarse con rapidez y flexibilidad a esta continua evolución.

Por otra parte, las citadas estrategias de cambio para la Sanidad proponen otorgar mayor poder de decisión a los profesionales de los servicios sanitarios sobre la calidad y acreditación de los procesos asistenciales, reconociéndoles una mayor autonomía y, consecuentemente, responsabilidad en sus decisiones sobre la organización de los servicios y la gestión de los recursos, desarrollando de esta manera lo que se conoce como proceso de acercamiento de las culturas clínicas y de gestión.

La reforma de la atención primaria ha venido aplicándose desde su inicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptando las estructuras arquitectónicas y contractuales de los centros y profesionales respectivamente y creándose los Centros de Salud y los equipos de Atención Primaria como alternativa a la organización asistencial tradicional del trabajo individual de los profesionales en los ambulatorios.

Dentro de este ámbito éste Decreto es paso para adecuar la estructura organizativa de la Atención Primaria, apoyándose en tres aspectos fundamentales, la simplificación de la actual estructura de relación jerárquica entre los Centros de Atención Primaria y las Direcciones de Comarca, reduciendo a dos los niveles jerárquicos, el Gerente de la Comarca y el Jefe de la Unidad de Atención Primaria; el fortalecimiento de la figura responsable de las Unidades de Atención Primaria, en forma de Jefatura, actualmente confusa en la figura del Coordinador, y la ampliación de la autonomía y capacidad gestora de tales unidades.

También se establece, además, la necesidad de que todas las Comarcas Sanitarias estén dotadas de Gerencia, Consejo de Dirección y Consejo Técnico, como órganos de dirección, participación y consulta de los profesionales sanitarios en las tareas de gestión de la Comarca Sanitaria correspondiente.

Las Unidades de Atención Primaria, en las Comarcas sanitarias, se definen como "el conjunto de personas, servicios, tecnologías e infraestructuras orientadas a la eficiencia, calidad y eficacia del proceso asistencial", al frente de las cuales se sitúa, en primera instancia el Jefe de la Unidad de Atención primaria. En suma, una organización que facilite, por un lado, una orientación más centrada en los procesos asistenciales y, por otro, un acercamiento de las culturas clínica y de gestión.

Finalmente, y en consonancia con la orientación del Decreto 369/1995 de 11 de julio, en lo referente a los centros de Gestión Desconcentrada, se establece un proceso progresivo para la asunción, por parte de las Comarcas Sanitarias y Unidades de Atención Primaria, de mayores niveles de autonomía, así como para la redistribución interna de dicha responsabilidad entre los distintos profesionales sanitarios. Proceso que se debe producir de manera progresiva y con la prudencia necesaria para conseguir el desarrollo armónico del modelo organizativo que se propone.

En base a lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de gobierno, en su sesión celebrada el 23 de julio de 1996

  1. Para la gestión asistencial de la Atención Primaria adscrita a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, las Áreas Sanitarias podrán contar bajo la dependencia jerárquica del Director de Área con las siguientes unidades asistenciales y de gestión:

    1. La Comarca Sanitaria de Atención Primaria, que asumirá en su demarcación territorial y con su respectiva planificación inferior en Unidades de Atención Primaria, las prestaciones sanitarias de asistencia sanitaria y las demás prestaciones de carácter comunitario que se determinen.

    2. Otras unidades asistenciales y de gestión, que pudieran establecerse para el desarrollo de nuevas prestaciones de Atención Primaria o aquellas que por razones de eficiencia asistencial decidieran individualizarse en ámbitos territoriales iguales o inferiores al Área sanitaria.

  2. La creación de nuevas unidades asistenciales y de gestión para la Atención Primaria se realizará por Orden del Consejero de Sanidad.

  1. Las Comarcas Sanitarias de Atención Primaria deberán dotarse, al menos, de los siguientes órganos:

    1. Órganos de Dirección y Gestión.

      El Gerente

      El Equipo directivo de la Gerencia

      El Consejo de Dirección

    2. Órganos de Participación.

      El Consejo Técnico.

  2. Las demás Unidades Asistenciales y de Gestión que pudieran existir adecuarán la estructura, composición y funciones de sus órganos de dirección y gestión, a lo que al efecto establezca el Departamento de Sanidad en función de sus características, en la Orden a la que se refiere el Articulo 1, 2.º de este Decreto.

  1. Los puestos de Gerente de las Comarcas Sanitarias de Atención Primaria se proveerán, tras convocatoria pública y valoración de méritos y capacidad de los concurrentes, por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 95/1990, de 3 de abril, y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 439/1991, de 23 de julio, sobre provisión de puestos directivos en las Instituciones Sanitarias adscritas a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

  2. Para acceder a la condición de Gerente será requisito indispensable poseer titulación universitaria y acreditar capacidad y experiencia suficiente para el desempeño del cargo.

  3. Corresponderá a los Gerentes de las Comarcas Sanitarias bajo la dependencia jerárquica del Director de Área, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la representación oficial de la Comarca correspondiente y ejercer la superior autoridad dentro de los Centros Sanitarios de la misma.

    2. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control de los Servicios Sanitarios y de Administración adscritos a los respectivos centros, establecer los programas de mejora de gestión que prevé el Decreto 206/1992 y velar por el cumplimiento de los objetivos asignados.

    3. Ostentar la Jefatura de Personal en los centros respectivos y ejercer al respecto, con las exclusiones que establece el Decreto 369/1995, de 11 de julio, las competencias atribuidas al Organismo Autónomo en virtud del artículo 10 de la Ley 10/1989, de la Función Pública Vasca, del Decreto 36/1990, de atribución de competencias en materia de personal, y demás normativa aplicable al personal de Instituciones Sanitarias.

    4. Suscribir anualmente el Contrato Programa en representación de la Comarca.

    5. Todas aquellas otras que se deriven de su declaración como Centro de Gestión Desconcentrada.

  1. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia podrá contar con el apoyo de las Direcciones y medios personales que sean necesarios. La estructura se determinará por la Dirección General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud a propuesta del gerente y en función del dimensionamiento y características de la Comarca Sanitaria de Atención Primaria. Todo ello se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en las previsiones de las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Para acceder a las Direcciones propuestas en el apartado anterior será preciso estar en posesión de titulación universitaria y acreditar capacidad y experiencia suficiente para el desempeño del cargo.

  3. La provisión de Direcciones a que se refiere este artículo se realizará, tras convocatoria pública y valoración de méritos y capacidad de los concurrentes, por el sistema de libre designación conforme a lo dispuesto en el Decreto 95/1990, de 3 de abril, y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 439/1991, de 23 de julio, sobre provisión de puestos directivos en las Instituciones Sanitarias adscritas a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud

  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de la Dirección de la Comarca Sanitaria, al que corresponden las siguientes funciones:

    1. La elaboración del Plan Estratégico y su seguimiento.

    2. La elaboración del Plan de Gestión anual y su seguimiento.

    3. El diseño de estrategias para la negociación del Contrato Programa.

    4. La aprobación de la Memoria Anual de la Comarca

    5. La propuesta de creación de Unidades de Atención Primaria.

    6. El análisis y el impulso en su caso de las propuestas que se eleven desde el Consejo Técnico.

  2. La composición del Consejo de Dirección se determinará mediante Orden del Consejero de Sanidad, atendiendo a las peculiaridades específicas de las unidades asistenciales y de gestión de que se trate.

    En las Comarcas Sanitarias de Atención Primaria el Consejo de Dirección deberá contar con la presencia de representación designada por el Consejo Técnico.

  1. El Consejo Técnico es el órgano de asesoramiento y participación de los profesionales en la gestión de la Comarca Sanitaria.

  2. Estará compuesto por un mínimo de doce y un máximo de veinte miembros, en función de las características y dimensionamiento de la Comarca Sanitaria.

  3. Su composición se determinará mediante Orden del Consejero de Sanidad, atendiendo a sus peculiaridades según se trate de una Comarca u otra unidad asistencial.

  4. Las funciones del Consejo Técnico que necesariamente deberán desarrollarse dentro de las previsiones del Plan Estratégico de la Comarca son:

    1. La formulación de las políticas de calidad asistencial, así como las relativas a la mejora de la organización y funcionamiento de la Comarca.

    2. La valoración de nuevas estrategias asistenciales, diagnósticas y terapéuticas.

    3. La proposición de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación.

    4. La designación de los miembros que, en representación del Consejo Técnico, deben formar parte del Consejo de Dirección.

  5. Los nombramientos como miembros del Consejo Técnico se realizarán por el Gerente por un período de dos años renovables.

  6. El Consejo Técnico deberá reunirse al menos una vez al trimestre.

  7. El Consejo Técnico podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos específicos de trabajo en los que podrán participar personas ajenas al propio Consejo, enumerando, con carácter meramente enunciativo, las Comisiones de Calidad, de Docencia, de Farmacia, de Sistemas de Información e Historias Clínicas, entre otras.

  1. Las Comarcas Sanitarias de Atención Primaria adscritas a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud podrán desarrollar, con objeto de incrementar su eficiencia, su modelo organizativo en base a Unidades de Atención Primaria.

  2. Las Unidades de Atención Primaria constituyen unidades organizativas de la asistencia formadas por un conjunto de personas, servicios, tecnologías e infraestructuras orientadas a la eficiencia, calidad y eficacia del proceso asistencial y que cuentan con un Plan de Gestión.

    Son, por tanto, funciones básicas de las citadas unidades el desarrollo eficiente de su actividad asistencial y la promoción profesional y humana de su personal.

  3. En función de las características de la unidad y del nivel de desconcentración de la Comarca, las Unidades de Atención primaria podrán disponer de los niveles de autonomía de gestión que le sean delegados por la Gerencia de la Comarca Sanitaria para la ejecución de su plan de gestión.

  4. Las Unidades de Atención Primaria se crearán mediante resolución del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección de la Comarca Sanitaria. Las Unidades de Atención Primaria podrán crearse con carácter permanente o temporal, en función de los objetivos que deban cumplir en la organización de la Comarca Sanitaria de Atención Primaria.

  5. Las Unidades de Atención Primaria se corresponderán, en general, con los Centros de Atención Primaria, aunque, en función del dimensionamiento y estructura interna de cada Comarca, podrá establecerse, por la Dirección General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, unidades de Atención Primaria para áreas concretas.

  6. Los objetivos asistenciales de cada Unidad de Atención Primaria se determinarán atendiendo a los compromisos del contrato programa de su Comarca, y con los límites determinados por la coordinación con las demás unidades y por la programación global de la Comarca Sanitaria, en el marco de las funciones señaladas en el articulo 10.

  1. El Jefe de la Unidad de Atención Primaria se responsabilizará del proceso asistencial así como de la organización y gestión de los recursos humanos y materiales que se asignen a la Unidad.

  2. En consonancia con las responsabilidades asignadas, será requisito preferente para ser Jefe de Unidad de Atención primaria estar en posesión del Titulo de Licenciado en Medicina y Cirugía, requiriéndose en todo caso titulación universitaria de perfil sanitario y gozar de reconocida capacidad y experiencia profesional.

  3. El Jefe de la Unidad ejercerá la doble función gestora y asistencial en dependencia directa y jerárquica del Gerente de la Comarca Sanitaria.

  1. Las funciones de Jefe de la Unidad de Atención Primaria se asignarán, tras convocatoria pública y mediante valoración de los méritos y capacidad de los concurrentes, a personal adscrito a la Comarca Sanitaria de Atención Primaria que ostente la condición de estatutario, funcionario o laboral fijo.

  2. La designación se efectuará por la Dirección General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, a propuesta del Gerente de la Comarca Sanitaria de Atención Primaria correspondiente y oído el Consejo de Dirección, sin perjuicio de la facultad de acordar discrecionalmente la finalización de la adscripción de dichas funciones.

  3. El personal designado Jefe de Unidad de Atención Primaria conservará la titularidad de la correspondiente plaza de su categoría, cuyas funciones básicas continuará desempeñando, tanto mientras desarrolle las funciones de Jefe de Unidad de Atención Primaria como cuando éstas finalicen.

  4. El personal designado Jefe de la Unidad de Atención Primaria percibirá, mientras desempeñe tales funciones un complemento de especial responsabilidad, incardinado en el complemento específico regulado por el Real Decreto-Ley 3/1987, cuyas cuantías y características se determinan en el Anexo 1 de este Decreto.

  5. En ningún caso se consolidarán las funciones ni las retribuciones de Jefe de Unidad de Atención Primaria como puesto específico de trabajo.

Siendo el responsable del proceso asistencial y de la organización y gestión de la actividad y los recursos humanos, tanto sanitarios como no sanitarios, y materiales adscritos a la unidad, sus funciones serán, además de las propias de la plaza de origen, las siguientes:

  1. Elaborar el Plan Estratégico de la unidad, en coherencia con las directrices dadas por la gerencia.

  2. Gestionar los recursos de la unidad hacia la consecución de los objetivos de salud establecidos.

  3. Establecer criterios específicos de actividad, de calidad y autoevaluación e implantar los sistemas técnicos y de gestión necesarios para un funcionamiento eficiente de la unidad.

  4. Asegurar, en el ámbito de la unidad, el uso racional de los medios diagnósticos y terapéuticos y en particular la calidad de la prescripción farmacéutica.

  5. Proponer criterios para la gestión de los recursos humanos y para la implantación de sistemas para la incorporación, formación, motivación y desarrollo profesional.

  6. Gestionar las actividades de docencia e investigación de la unidad.

  7. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Gestión de la Unidad.

  8. Ejecutar los programas de concertación interna y autogestión previstos en el Decreto 206/1992 de 21 de julio.

La organización funcional sanitaria de cada una de las unidades asistenciales y de gestión a las que se refiere el artículo primero de este Decreto será establecida por la Dirección General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, de acuerdo con la planificación sanitaria que apruebe el Departamento de Sanidad, y sin perjuicio de las facultades que se reconozcan a los centros de gestión desconcentrada.

A la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en particular, el artículo 22 del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

CARACTERÍSTICAS

COMPLEMENTO

IMPORTE

Unidades de 25 trabajadores y más

A

1.138.500 PTA

Unidades de entre 15 y 24 trabajadores

B

931.500 PTA

Unidades de menos de 15 trabajadores

C

708.975 PTA

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Competencias y transferencias

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Documentación de relevancia jurídica

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