Ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística. Álava 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística. Álava 2012
Objeto:
Apoyar el desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.
Dotación presupuestaria:
678.863,05 €
Normativa de la convocatoria:
  • ACUERDO 133/2012, de 27 de marzo (BOTHA N 42/2012)
    ACUERDO 133/2012, del Consejo de Diputados de 27 de marzo, que aprueba la convocatoria para el ejercicio 2012 de ayudas para la realización de actividades de promoción turística.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 17/2012, de 6 de marzo (BOTHA N 36/2012)
    DECRETO FORAL 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Económica.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Plaza de la Provincia, nº 5, 01001 Vitoria-Gasteiz
Contacto telefónico:
Tfno: 945 18 18 18
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza de la Provincia, nº 5, 01001 Vitoria-Gasteiz
Volver Plaza de la Provincia, nº 5, 01001 Vitoria-Gasteiz
Ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística. Álava 2012
Apoyar el desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava. b) Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava que dispongan de oficina de información turística con una antigüedad mínima de 3 años. c) Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en promoción turística del Territorio Histórico de Álava. d) Pequeñas y medianas empresas que acrediten su actividad en el sector turístico mediante su objeto social, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en Álava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de servicios. En aplicación del artículo 2.3 del Decreto 199/2003, de 2 de setiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y establecimientos Turísticos del País Vasco, se entenderá de oficio, sin necesidad de documentación justificativa alguna, que son empresas y establecimientos del sector turístico los siguientes: .- Los hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings y agroturismos. .- Las agencias de viaje. .- Las empresas de restauración clasificadas como restaurantes y cafeterías. e) Autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidos de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, lo cual deberán acreditar mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes. No obstante, y en el caso de que las posibilidades técnicas y autorizaciones así lo permitan, quedará a cargo de la Dirección de Promoción Económica la petición de dichos certificados a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los citados certificados, tantas veces como fuera necesario. - En caso de tratarse de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas, requiriéndosele además que la realización de la actividad a subvencionar tenga relación directa con el objeto o fines sociales de las mismas.
PRESTACIÓN
Dotación:
678.863,05 €
Límite:
6.1. Para las Cuadrillas, Ayuntamientos y asociaciones sin ánimo de lucro, las ayudas contempladas en el presente Acuerdo se materializarán a través de subvenciones que, con carácter general, podrán alcanzar hasta el 80 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.4 del Decreto Foral 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo). Asimismo y con carácter excepcional, el porcentaje de ayudas podrá alcanzar el 95 por ciento del presupuesto subvencionable en el caso de asistencia a las ferias que el Servicio de Promoción Económica y Empleo considere de especial interés, así como en el de actuaciones que por su propia naturaleza y relevancia, y a juicio del Servicio de Promoción Económica y Empleo, requieran una contribución especial por parte de la Diputación Foral de Álava a su financiación. En todo caso, el importe de la subvención máxima para Cuadrillas y Ayuntamientos y para asociaciones sin ánimo de lucro, obtenida de la aplicación de los porcentajes anteriores, no podrá superar los 80.000,00 y 30.000,00 euros, respectivamente, salvo casos en los que por su especial interés turístico y/o impacto económico, el Servicio de Promoción Económica y Empleo pueda proponer superar esos límites. 6.2. Para las pequeñas y medianas empresas y autónomos/as, las ayudas contempladas en el presente Acuerdo podrán alcanzar un porcentaje de subvención de hasta un 40 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.4 del Decreto Foral 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo). En todo caso, el importe de la subvención máxima para pequeñas y medianas empresas y autónomos, obtenida de la aplicación de los porcentajes anteriores, no podrá superar los 10.000,00 euros. 6.3. Para que una solicitud pueda ser subvencionable se establece como importe de subvención mínimo la cantidad de 1.800,00 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • - Descripción de las actuaciones de promoción turística. - Razones por las que se acometen. - Desglose del presupuesto de gastos previstos. - Fotocopia de la oferta del profesional externo o proveedor que vaya a realizar o haya realizado el trabajo (facturas proforma o definitivas, presupuesto externo o en su caso contrato firmado). - Fotocopias de las 3 ofertas solicitadas en el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica que igualen o superen los 18.000,00 euros, junto con la justificación de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente. Si a lo largo de la ejecución del proyecto hubiera acciones subvencionadas cuyo gasto real superara el límite de 18.000 euros, aunque inicialmente al aprobarse el mismo fuera inferior a ese importe, será también obligatoria la presentación de triple oferta. Cuando el solicitante sea un ayuntamiento, la solicitud deberá ir acompañada, además de la exigida en el 8.3., de la siguiente información: - Certificado municipal debidamente sellado y firmado por el que se acredite que el ayuntamiento dispone de oficina de información turística propia con una antigüedad mínima de 3 años. Cuando el solicitante sea una asociación sin ánimo de lucro, la solicitud deberá ir acompañada, además de la exigida en el 8.3., de la siguiente información: - Fotocopia de los estatutos. - Certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones, o en el caso de Fundaciones, la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente. - En su caso, documentación acreditativa de estar exento de presentar declaración de IVA en la/s actividad/es subvencionable/s. Cuando el solicitante sea una empresa del sector turístico, la solicitud deberá ir acompañada, además de la exigida en el 8.3., de fotocopia de la siguiente información relativa a la empresa: - Memoria breve de la empresa. - Escrituras de constitución de la sociedad. - N.I.F. Cuando el solicitante sea un autónomo, la solicitud deberá ir acompañada, además de la exigida en el 8.3., de fotocopia de la siguiente información: - D.N.I. - Impreso de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en epígrafe correspondiente a la actividad turística que desarrollen.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/04/2012 - 27/04/2012
Plazo de resolución:
Plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.