Subvenciones para actividades musicales profesionales
1.-La presente Orden regula la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2012.
2.- Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de ayudas:
- Cap.I: Edición impresa de partituras musicales.
- Cap.II: Proyectos musicales unitarios.
- Cap.III: Iniciativas musicales empresariales.
- Cap.IV: Programación musical.
3.- Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la modalidad de Programación musical se concreta en el artículo 26.1.
El importe global máximo de estas ayudas es de 449.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 32.000; b) Proyectos musicales unitarios: 92.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 180.000; d) Programación musical: 145.000.
- ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, (BOPV N 95/2012)
ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura,
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
1.-La presente Orden regula la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2012.
2.- Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de ayudas:
- Cap.I: Edición impresa de partituras musicales.
- Cap.II: Proyectos musicales unitarios.
- Cap.III: Iniciativas musicales empresariales.
- Cap.IV: Programación musical.
3.- Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la modalidad de Programación musical se concreta en el artículo 26.1.
1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique enla Comunidad Autónomade Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de ‘Comunidad de bienes’.
b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- No podrá concurrir a esta convocatoria personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto enla Disposición Finalsexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.-Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno vasco en el ejercicio 2012.
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique enla Comunidad Autónomade Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de ‘Comunidad de bienes’.
b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.
1.- El importe global máximo de estas ayudas es de 449.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 32.000; b) Proyectos musicales unitarios: 92.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 180.000; d) Programación musical: 145.000.
2.– Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 9 y 10 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.
El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 65% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a sin haber mediado renuncia.
b) El 35% restante a partir del 1 de enero de 2013. en el plazo y según las condiciones establecidas en el punto siguiente.
La solicitud y la documentación completa, señalada en los Anexos de esta Orden, se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos enla Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud y la documentación completa, señalada en los Anexos de esta Orden, se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos enla Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
1.- La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectosla presenta Ordende convocatoria. Además, a los efectos de su general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, una referencia a dicha resolución.
2.- Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Promoción de la cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Promoción de la cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.