Subvenciones para actividades de danza: Creación coreográfica (2012)
Regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2012.
Creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos y cuya realización se desarrolle en Euskadi entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
27.000 euros.
- ORDEN de 18 de abril de 2012 (BOPV N 94/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos y cuya realización se desarrolle en Euskadi entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
Para valorar y seleccionar los proyectos a subvencionar en esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Trayectoria de formación y profesional de la persona solicitante en el campo de la danza, así como investigación y relaciones externas mantenidas en el proceso de elaboración del proyecto (50% de la puntuación total).
- Calidad, interés cultural y grado de innovación del proyecto. A estos efectos se considerarán los planteamientos teóricos, artísticos y técnicos desarrollados en la memoria presentada, así como el boceto audiovisual adjunto a la misma (30% de la puntuación total).
- Planificación y reflexiones relativas a la metodología de investigación, al proceso de creación y a la presentación pública y difusión del trabajo objeto de la solicitud (20% de la puntuación total).
Personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar empadronada en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El órgano gestor podrá verificar de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno Vasco con similar objeto en el ejercicio 2012.
27.000 euros.
- La ayuda final no rebasará nunca la cuantía solicitada.
Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 10 y 11 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.
- Un primer abono del 70% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
- El 30% restante a partir del 1 de enero de 2013, previa comprobación de la efectiva realización de la creación por parte de la Dirección de Promoción de la Cultura, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2013.
- Documentación administrativa:La documentación administrativa podrá entregarse en papel o en formato digital (escaneada).
Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación relativa al proyectoLa documentación relativa al proyecto, deberá entregarse en todo caso en soporte digital (cd, dvd, etc.).Anexo I: Ficha resumen de la solicitud (y referencia audiovisual)
Curriculum de la persona solicitante en el campo de la danza
Documento libre: curriculum de la persona solicitante en el campo de la Danza: estudios y experiencia.Certificación de la formación en danza
Los certificados relativos a Formación deberán reflejar el contenido y número de horas de cada actividad. (Las actividades no acreditadas adecuadamente no se tendrán en cuenta en la valoración).Memoria del proyecto:
Documento libre que incluya los siguientes contenidos: - Planteamiento general, aspectos artísticos y técnicos; - Planificación del proceso de creación y producción; - Curriculum breve de las personas participantes.
Documentación administrativa:
Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.
Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación relativa al proyecto
Anexo I: Ficha resumen de la solicitud (y referencia audiovisual)
Curriculum de la persona solicitante en el campo de la danza
Documento libre: curriculum de la persona solicitante en el campo de la Danza: estudios y experiencia.
Certificación de la formación en danza
Los certificados relativos a Formación deberán reflejar el contenido y número de horas de cada actividad. (Las actividades no acreditadas adecuadamente no se tendrán en cuenta en la valoración).
Memoria del proyecto:
Documento libre que incluya los siguientes contenidos: - Planteamiento general, aspectos artísticos y técnicos; - Planificación del proceso de creación y producción; - Curriculum breve de las personas participantes.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
15/06/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.