Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales. ÁREA DE PROMOCIÓN-DIFUSIÓN (2012)
Establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2012, en el área de promoción-difusión.
Áreas y actividades subvencionables:
- Organización y/ó participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes, …) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco así como sus soportes documentales.
- Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.
- Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco así como la promoción de los artistas y su obra.
176.300 euros.
- ORDEN de 22 de marzo de 2012 (BOPV N 80/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se establece y regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.de la Consejera de Cultura, por la que se establece y regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2012, en el área de promoción-difusión.
Áreas y actividades subvencionables:
- Organización y/ó participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes, …) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco así como sus soportes documentales.
- Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.
- Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco así como la promoción de los artistas y su obra.
No serán objeto de ayuda las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplaran exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.
Personas físicas o jurídico-privadas, con vecindad administrativa con una antigüedad mínima de de dos meses o domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, y que realicen las actividades a las que la misma se refiere.
No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública
Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas/entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
176.300 euros.
20.000 euros por proyecto.
Cada proyecto sólo podrá presentarse a una única área: creación-producción o promoción-difusión.
Se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El primero por el 75% de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
b) el segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2013 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención de conformidad con el artículo 22.
Formulario de solicitud firmado.
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Declaración sobre cualquier otra ayuda de "Minimis” recibida en los tres ejercicios fiscales anteriores. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”.
Breve descripción de la actividad presentada para ser subvencionada y resumen del presupuesto.
Este documento se entregará también en formato digital.
Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos.
Este documento se entregará también en formato digital.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- En el caso de que el solicitante sea una persona física:
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
- Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar estos documentos en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad y residencia.
- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"La entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de asociaciones/fundaciones/cooperativas del País Vasco
______________________________________________________con fecha ________" - Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia del DNI si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles. - Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
- Memoria detallada de la actividad. Debe incluir:
- Descripción en profundidad, en la que se indicará el objetivo u objetivos a alcanzar, así como las acciones concretas que se llevarán a cabo.
- Programa, calendario completo, fases de desarrollo del proyecto que deberá realizarse dentro de los límites del 2012.
- Espacios elegidos para la realización, excepto publicaciones.
- Plan de distribución en el caso de publicaciones.
- Utilización del euskera en el proyecto.
Este documento se entregará también en formato digital.
- Currículo de la persona solicitante
Este documento se entregará también en formato digital.
Formularios
Debe descargar, rellenar y guardar estos documentos antes de cumplimentar la solicitud electrónica, ya que luego deberá incorporarlos a la misma:
- Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto. - Anexo II: Declaración de ayudas de “Minimis”
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres ejercicios fiscales anteriores. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”. - Anexo III A: Ficha del proyecto
Breve descripción de la actividad presentada para ser subvencionada y resumen del presupuesto. - Anexo IV A: Presupuesto
Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos. - Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma:
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
- Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"La entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de asociaciones/fundaciones/cooperativas del País Vasco
___________________________________________con fecha ________" - Acreditación del poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Memoria detallada de la actividad. Debe incluir:
- Descripción en profundidad, en la que se indicará el objetivo u objetivos a alcanzar, así como las acciones concretas que se llevarán a cabo.
- Programa, calendario completo, fases de desarrollo del proyecto que deberá realizarse dentro de los límites del 2012.
- Espacios elegidos para la realización, excepto publicaciones.
- Plan de distribución en el caso de publicaciones.
- Utilización del euskera en el proyecto.
Currículo de la persona solicitante
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2013, la documentación siguiente:
- Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:
- Anexo IV.A (xls, 95 kB): balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada.
- Anexo V.A (xls, 115 kB): relación clasificada, según balance, de los gastos de la actividad.
- Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto. Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar, junto a una declaración jurada del balance de gastos e ingresos, justificantes originales conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.
- Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
- Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2013, la documentación correspondiente a cada área:
- Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:
- Anexo IV.A (xls, 95 kB): balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada.
- Anexo V.A (xls, 115 kB): relación clasificada, según balance, de los gastos de la actividad.
- Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto. Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar, junto a una declaración jurada del balance de gastos e ingresos, justificantes originales conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.
- Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
- Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
24/05/2012.
Cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.