Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales. ÁREA DE CREACIÓN-PRODUCCIÓN (2012).
Establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2012, en el área de creacción-producción.
Actividades subvencionables:
- Aquellas actividades que se realizan en el campo de la producción artística: ejecución de proyectos en los que el eje de la actividad sea la producción artística y elaboración de proyectos de investigación.
155.000 euros.
Módulos y número de ayudas:
a) 11 ayudas de 5.000 euros
b) 8 ayudas de 8.000 euros
c) 3 ayudas de 12.000 euros
- ORDEN de 22 de marzo de 2012 (BOPV N 80/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se establece y regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Actividades subvencionables:
- Aquellas actividades que se realizan en el campo de la producción artística: ejecución de proyectos en los que el eje de la actividad sea la producción artística y elaboración de proyectos de investigación.
Se consignará en la solicitud el módulo al que se opta a la subvención, que será único por proyecto. Así mismo cada proyecto sólo podrá presentarse a una única área: creación-producción o promoción-difusión.
Personas físicas o jurídico-privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, realicen las actividades a las que la misma se refiere.
No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas/entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
155.000 euros.
Módulos y número de ayudas:
a) 11 ayudas de 5.000 euros
b) 8 ayudas de 8.000 euros
c) 3 ayudas de 12.000 euros
Se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El primero por el 75% de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
- El segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2013 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención de conformidad con el artículo 22.
Formulario de solicitud firmado
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres ejercicios fiscales anteriores. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”.
Breve descripción de la actividad presentada para ser subvencionda y módulo que se solicita.
Este documento se entregará también en formato digital.
Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos. .
Este documento se entregará también en formato digital.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no este registrada o desee modificar los dato bancaris existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- En el caso de que el solicitante sea persona física:
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
- Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar estos documentos en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad y residencia.
- En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"La entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de asociaciones/fundaciones/cooperativas del País Vasco
________________________________________con fecha ________" - Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia del DNI si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles. - Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Memoria detallada de la actividad. Debe incluir:
- Descripción en profundidad, en la que se indicará el objetivo u objetivos a alcanzar, así como las acciones concretas para llevarlo a cabo.
- Plan de trabajo y calendario completos. El proyecto deberá realizarse dentro de los límites de 2012.
- Utilización del euskera en el proyecto.
Este documento se entregará también en formato digital.
- Currículo de la persona solicitante
Este documento se entregará también en formato digital.
Formularios
Debe descargar, rellenar y guardar estos documentos antes de cumplimentar la solicitud electrónica, ya que luego deberá incorporarlos a la misma:
- Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto. - Anexo II: Declaración de ayudas de “Minimis”
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres ejercicios fiscales anteriores. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”. - Anexo III B: Ficha del proyecto
Breve descripción de la actividad presentada para ser subvencionada y módulo que se solicita. - Anexo IV B: Presupuesto
Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos. - Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma:
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
- Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de residencia.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"La entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de asociaciones/fundaciones/cooperativas del País Vasco
___________________________________________con fecha ________" - Acreditación del poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Memoria detallada de la actividad. Debe incluir:
- Descripción en profundidad, en la que se indicará el objetivo u objetivos a alcanzar, así como las acciones concretas para llevarlo a cabo.
- Plan de trabajo y calendario completos. El proyecto deberá realizarse dentro de los límites de 2012.
- Utilización del euskera en el proyecto.
Currículo de la persona solicitante
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2013, la documentación siguiente:
- Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:
- Anexo IV.B (xls, 110 kB): balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada.
- Anexo V.B (xls, 45 kB): relación clasificada, según balance, de los gastos de la actividad.
- Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto.
- Si se imputa gasto en concepto de soporte básico de dedicación a la creación una declaración responsable en la que se acredite los días dedicados al proyecto bajo dicho concepto.
- Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
- Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2013, la documentación correspondiente a cada área:
- Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:
- Anexo IV.B (xls, 110 kB): balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada.
- Anexo V.B (xls, 45 kB): relación clasificada, según balance, de los gastos de la actividad.
- Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto.
- Si se imputa gasto en concepto de soporte básico de dedicación a la creación una declaración responsable en la que se acredite los días dedicados al proyecto bajo dicho concepto.
- Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
- Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
24/05/2012
Cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.