Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi 2012.
Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, asi como a Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:
1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.
En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
669.000,00 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera:
a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
b) 619.600,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.
- ORDEN de 20 de junio de 2012 (BOPV N 129/2012)
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos.
Asimismo, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.
De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- En la Dirección de Patrimonio Cultural:
Servicio de Bibliotecas (945 - 01 94 71)
Dirección de correo electrónico: liburutegi-zerbitzua@ej-gv.es
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, asi como a Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:
1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.
En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades que gestionan bibliotecas públicas municipales pertenecientes a la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.
Son requisitos igualmente indispensables:
1.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:
a) Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.
b) Que la entidad solicitante disponga para 2012, o haya dispuesto en 2011, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a la cuantía que según el Anexo A le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2012.
c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s, o que haya/n solicitado el ingreso, en la Red de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.
d) Que esta/s haya/n sido creada/s y sea/n operativa/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes que fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido del Departamento de Cultura subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.
2.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:
a) Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 2012 para dicho objeto.
b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas, o que hayan solicitado el ingreso, en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.
c) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de que finalice 2012.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, .
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 669.600,00 euros.
El importe global se desglosará de la siguiente manera:
a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
b) 619.600,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.
La cantidad a recibir como subvención para la dotación de fondos de bibliotecas de nueva creación será la establecida en el Anexo A de la Orden, según el tramo de población.
La cuantía límite de la subvención que un único beneficiario pueda percibir por la presente Orden para la renovación de fondos es de 150.000,00 euros.
Además, la cantidad a recibir como subvención tanto para la dotación de nuevas bibliotecas como para la renovación de fondos de las bibliotecas ya existentes, no podrá superar nunca a la que los propios beneficiarios aporten para igual fin.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago, una vez justificadas las subvenciones.
El Anexo I se debe adjuntar al formulario de solicitud y en él se debe elegir la modalidad a la que se presenta la solicitud: biblioteca de nueva creación o renovación de fondos. Asimismo, de relacionar otras fuentes de financiación si las hubiere.
Formulario:
Anexo I - Modalidades y otras fuentes de financiación (Doc. Ayuda)
El Anexo I se debe adjuntar a la solicitud y en él se debe elegir la modalidad a la que se presenta la solicitud: biblioteca de nueva creación o renovación de fondos. Asimismo, de relacionar otras fuentes de financiación si las hubiere.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:
a) Certificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, según el modelo del Anexo II, correspondiente al gasto realizado.
b) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula, o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.
La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:
a) Certificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, según el modelo del Anexo II, correspondiente al gasto realizado.
b) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula, o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
3 de agosto de 2012.
6 meses desde la publicación.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.