Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi 2012.

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi 2012.
Objeto:

 

Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, asi como a Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:

 1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

 2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.

 En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

Dotación presupuestaria:

 

669.000,00 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera:

 a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

 b) 619.600,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

 

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN de 20 de junio de 2012 (BOPV N 129/2012)

     

    Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos.

    Asimismo, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

    De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Patrimonio Cultural
Entidad resolutora:
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
  • En la Dirección de Patrimonio Cultural: 
    Servicio de Bibliotecas (945 - 01 94 71)
    Dirección de correo electrónico: liburutegi-zerbitzua@ej-gv.es
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
ORDEN de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi

Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, asi como a Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:

 1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

 2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.

 En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Entidades que gestionan bibliotecas públicas municipales pertenecientes a la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

Son requisitos igualmente indispensables:

 1.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

 a) Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.

 b) Que la entidad solicitante disponga para 2012, o haya dispuesto en 2011, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a la cuantía que según el Anexo A le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2012.

 c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s, o que haya/n solicitado el ingreso, en la Red de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

 d) Que esta/s haya/n sido creada/s y sea/n operativa/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes que fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido del Departamento de Cultura subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.

 2.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

 a) Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 2012 para dicho objeto.

 b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas, o que hayan solicitado el ingreso, en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

 c) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de que finalice 2012.

 La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, .

 

PRESTACIÓN
Dotación:

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 669.600,00 euros.

 El importe global se desglosará de la siguiente manera:

 a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

 b) 619.600,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

Límite:

La cantidad a recibir como subvención para la dotación de fondos de bibliotecas de nueva creación será la establecida en el Anexo A de la Orden, según el tramo de población.

La cuantía límite de la subvención que un único beneficiario pueda percibir por la presente Orden para la renovación de fondos es de 150.000,00 euros.

Además, la cantidad a recibir como subvención tanto para la dotación de nuevas bibliotecas como para la renovación de fondos de las bibliotecas ya existentes, no podrá superar nunca a la que los propios beneficiarios aporten para igual fin.

 

Forma de pago:

 El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago, una vez justificadas las subvenciones.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud de subvención
Solicitud de subvención:
El trámite de "Solicitud", es el que inicia el procedimiento, para ello la entidad interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.
Presencial
Formularios:
Impreso solicitud (Solicitud)
Es el formulario que deberá presentar debidamente cumplimentado la entidad que solicite la ayuda firmado por el/la alcalde/sa del ayuntamiento o en su caso, del presidente de la entidad solicitante.
Anexo I - Modalidades y otras fuentes de financiación (Doc. Ayuda)

El Anexo I se debe adjuntar al formulario de solicitud y en él se debe elegir la modalidad a la que se presenta la solicitud: biblioteca de nueva creación o renovación de fondos. Asimismo, de relacionar otras fuentes de financiación si las hubiere.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud telemática

Formulario:

Anexo I - Modalidades y otras fuentes de financiación (Doc. Ayuda) 

El Anexo I se debe adjuntar a la solicitud y en él se debe elegir la modalidad a la que se presenta la solicitud: biblioteca de nueva creación o renovación de fondos. Asimismo, de relacionar otras fuentes de financiación si las hubiere.



Electrónico
Aplicaciones:


Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Trámite de justificación
Trámite de justificación:
Anexo II: Certificado de subvención. Compete al interventor o al secretario/interventor de la entidad certificar el gasto realizado para la adquisición de fondos.
Presencial
Formularios:
Anexo II: Certificado de justificación (Doc. Ayuda)

La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:

        a) Certificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, según el modelo del Anexo II, correspondiente al gasto realizado.

        b) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula, o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Justifikazioa
Anexo II: Certificado de justificación (Doc. Ayuda)

La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:

        a) Certificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, según el modelo del Anexo II, correspondiente al gasto realizado.

        b) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula, o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.



Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
04/07/2012 - 03/08/2012
Fecha límite de presentación:

3 de agosto de 2012.

Plazo de resolución:

6 meses desde la publicación.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.