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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
599

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de las parcelas A.D.1.1 Elizondo 1, A.D.1.2 Elizondo 2, A.D.1.3 Elizondo 3 y A.D.1.4 Elizondo 4, del AU1 Herrigune, de Olaberria.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Con fecha 12 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Olaberria ha completado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de las parcelas A.D.1.1 Elizondo 1, A.D.1.2 Elizondo 2, A.D.1.3 Elizondo 3 y A.D.1.4 Elizondo 4, del AU1 Herrigune, de Olaberria. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Olaberria del inicio del trámite.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de detalle de las parcelas A.D.1.1 Elizondo 1, A.D.1.2 Elizondo 2, A.D.1.3 Elizondo 3 y A.D.1.4 Elizondo 4, del AU1 Herrigune, de Olaberria, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de Detalle, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de las parcelas A.D.1.1 Elizondo 1, A.D.1.2 Elizondo 2, A.D.1.3 Elizondo 3 y A.D.1.4 Elizondo 4, del AU1 Herrigune, de Olaberria, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.

Objetivo y actuaciones.

El objetivo del Estudio de Detalle es, por una parte, el señalamiento, la rectificación y la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Olabarria para el A.U.1. «Herrigune» formado por 4 parcelas colindantes de suelo urbano consolidado y, por otra parte, la regulación de determinados aspectos y características de las obras de urbanización, construcciones y edificaciones definidas en la Normativa Urbanística Particular de cada parcela.

El Estudio de Detalle no altera el destino del suelo, no incrementa la edificabilidad urbanística y no suprime o reduce viales o dotaciones públicas definidas en el PGOU de Olaberria.

El desarrollo planteado cumple con la calificación de «a.20 Zonas Residenciales de edificación aislada o de baja densidad».

Se prevé la construcción de cuatro bloques edificatorios, uno por cada parcela, que responden a dos tipologías diferentes, ajustándose a la edificabilidad y orografía de cada una de ellas:

– En las parcelas A.D.1.1. Elizondo 1, A.D.1.2. Elizondo 2 y A.D.1.3. Elizondo 3, con una edificabilidad total en cada parcela de 1.360 m2 [1.050 m2(t) sobre rasante y 310 m2(t) bajo rasante] y con un desnivel pronunciado se opta por bloques estrechos de cuatro alturas con dos viviendas por planta, con una menor ocupación de las parcelas.

– En la parcela A.D.1.4. Elizondo 4, con una superficie sobre rasante de 1.150 m2(t) y otra bajo rasante de 455 m2 y con una superficie casi llana se plantea un bloque edificatorio de planta cuadrada.

Según la ordenación propuesta el conjunto de los bloques de viviendas ocupa una superficie de 1.926 m2 y el equipamiento comunitario de 84 m2. El resto de la superficie, 4.071,37 m2, se destinan a uso privado de jardín no edificable sobre rasante. En esta área se autoriza implantar instalaciones deportivas descubiertas.

Debido a la orografía del terreno, las viviendas se desarrollan a partir de una plataforma elevada 7 metros sobre las rasantes de la para evitar los desmontes aprovechando la planta baja para garajes.

Ámbito.

El ámbito objeto de estudio es un suelo urbano consolidado localizado en el casco urbano de Olaberria en el A.U.1. Herrigune. Se divide en dos sectores, cada uno de ellos compuesto por dos parcelas, quedando en medio de ellos un terreno municipal con escaleras que salvan el desnivel desde la calle Zebazelai a la calle Elizondo. Presenta, por tanto, una topografía irregular y compleja con zonas de pendiente fuerte y otras más llanas.

El ámbito es coincidente, en parte, con un emplazamiento recogido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, tipo vertedero (20058-00043). El emplazamiento contaminado ocupa una superficie de 1.459,5 m2 de los cuales 554,4 m2 se localizan dentro del ámbito de estudio.

El ámbito del plan no coincide con ningún espacio protegido (el más cercano se encuentra a unos 1.500 metros al este del ámbito – río Agauntza ZEC ES212005 Alto Oria) ni con otros elementos de interés naturalístico destacables. Tampoco hay presencia de cursos fluviales ni puntos de agua.

Por otra parte, aunque el ámbito de estudio se encuentra en un Área de Interés Especial para el Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), no hay presencia de los hábitats característicos de la especie de interés y, por tanto, no se considera probable la presencia de este en el mismo.

Por otra parte, en el entorno cercano del ámbito se localiza la Iglesia de San Juan Bautista que es Zona de Presunción arqueológica (BOPV n.º 208 de 30 de julio de 1997) y Conjunto Monumental del Camino de Santiago (BOPV n.º 19 del 27 de enero de 2012).

La situación acústica actual muestra que se cumplen los objetivos de calidad acústica aplicables para los tres periodos del día.

Por otra parte, no se han detectado riesgos ambientales de consideración en el ámbito del Plan.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Dado que el ámbito es coincidente, en parte, como se ha indicado, con un emplazamiento recogido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo será necesario realizar una Declaración de calidad del suelo. Asimismo, y antes de que se intervenga en el mismo, habrá que realizar por parte de una entidad acreditada la investigación de la calidad del suelo.

Por otra parte, con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea21 n.º 20b. Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Estudio de detalle de las parcelas A.D.1.1 Elizondo 1, A.D.1.2 Elizondo 2, A.D.1.3 Elizondo 3 y A.D.1.4 Elizondo 4, del AU1 Herrigune, de Olaberria, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Olaberria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle de las parcelas A.D.1.1 Elizondo 1, A.D.1.2 Elizondo 2, A.D.1.3 Elizondo 3 y A.D.1.4 Elizondo 4, del AU1 Herrigune, de Olaberria, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental