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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1970

EDICTO de 25 de febrero de 2008 del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa CREYF’S Trabajo Temporal ETT, S.A. la Resolución recaída en el recurso n.º 07.0293.01.02.01.03.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social,

Hago saber que concluido el recurso n.º 07.0293.01.

02.01.03, interpuesto por la empresa CREYF’S Trabajo Temporal ETT, S.A. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Lourdes Escassi De La Rosa, en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 15 de junio de 2007, de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador 01/2007/157, por la que, manteniendo la calificación de la infracción como grave, se impone a la empresa CREYF’S Trabajo Temporal ETT, S.A. la sanción total de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06), por infracción de lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29); los artículos 14, 15.1.b), 16.2.a) y 28.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; artículos 3 a 7 del Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención; en relación con el artículo 12.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE de 2 de junio) añadido por el artículo único diez de la Ley 29/1999, de 16 de julio, de modificación de la anterior (BOE del 17) y el artículo 2.1 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE del 24).

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en la calle Jesús Guridi, 10 de Vitoria-Gasteiz (Álava), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa CREYF’S Trabajo Temporal ETT, S.A. deberá ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (c/c núm. 0182-5685-01-0000232003, Oficina Principal de Banco Bilbao-Vizcaya en Vitoria), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto por el que se aprueba el reglamento de Recaudación de la Hacienda del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental