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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1951

ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación aplicada de la biodiversidad y actividades de educación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en sus artículo 23 y 98, encomienda a las Administraciones Públicas el impulso de la investigación aplicada a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica así como de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad, y representa, el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.

Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, resalta la importancia de la adquisición de datos e información acerca del medio natural y de la biodiversidad con el objeto inmediato de poder desarrollar herramientas eficaces de gestión y con el fin de ir consolidando grupos de especialistas y ha considerado la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad y considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio promueve la presente línea de ayudas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los siguientes proyectos o actividades:

a) Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad.

b) Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente.

Artículo 2.– Descripción de los proyectos y actividades objeto de subvención.

1.– Los proyectos de investigación aplicada sobre la biodiversidad tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad y tendrán prioridad aquellos que versen sobre los temas señalados en las principales líneas de actuación de la meta 3, "Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad" de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, los cuales se detallan a continuación:

a) Comunidades y hábitat de la Red Natura 2000 y resto de espacios naturales protegidos:

– Ecología y dinámica.

– Manejo y restauración.

– Gestión de espacios y especies para su conservación.

b) Especies amenazadas y de interés prioritario: poblaciones y especies de la flora y fauna silvestre, continental y marina:

– Inventariación.

– Demografía y ecología.

– Diagnóstico de factores limitantes.

– Modelización y análisis predictivos.

– Diversidad genética: descripción y evaluación.

c) Procesos y repercusiones a nivel ecosistémico:

– Fragmentación, conectividad y corredores ecológicos.

– Especies invasoras y/o exóticas.

– Bioindicadores y evolución de la biodiversidad.

– Deterioro de hábitats.

– Organismos modificados genéticamente.

– Perturbaciones directas.

– Evaluación y caracterización de recursos vegetales no silvestres en riesgo de desaparición.

d) Paisaje, zonas verdes periurbanas y tramos fluviales urbanos y geodiversidad: fragmentación, dinámica, análisis y restauración.

2.– Las actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente versarán sobre:

a) Actividades de carácter ambiental que impliquen la participación de personas voluntarias, y que potencien la organización de redes de voluntariado ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado.

b) Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.

c) Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.

d) Edición de publicaciones y guías. Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades análogas.

e) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.

f) Otras actividades acordes con lo establecido en el artículo

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

Para las finalidades establecidas en el artículo 1, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional de la presente Orden se destinarán 700.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

1.– Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad: 150.000 euros.

2.– Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente: 550.000 euros.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el supuesto de que la entidad hubiera obtenido subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la misma finalidad.

3.– En todo caso, la cuantía global de las ayudas no podrá superar el cien por cien del coste del proyecto o de la actividad.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, cuyo objeto esté relacionado con la protección y/o el estudio del medio ambiente, la naturaleza o la biodiversidad o cuenten con un trayectoria acreditada en experiencias relacionadas con el medio ambiente y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– No podrán concurrir a la presente convocatoria, las entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución de los proyectos o actividades, excepto los gastos que se relacionan a continuación los cuales sólo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratados específicamente para la realización del proyecto o actividad, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 40% del coste total del proyecto o actividad.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos, fotográficos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 30% del coste total del proyecto o actividad.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto o actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto o actividad. Estos gastos no necesitan ser justificados.

2.– No serán subvencionables los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3.– Corresponde al órgano de evaluación descrito en el artículo 12, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La cuantía de la subvención será el 70% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 30.000 euros por proyecto o actividad.

3.– Para las actividades citadas en el artículo 1.b) a cada entidad sin ánimo de lucro sólo podrá concederse subvención para un máximo de 2 actividades.

Artículo 8.– Plazo y lugar presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, en los Servicios Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 9.– Documentación a presentar.

1.– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 1-A). La memoria explicativa del proyecto o actividad propuesta se presentará en formato papel y digital (tratamiento de texto).

2.– Documento que acredite la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.

3.– Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.

4.– Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

5.– Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

6.– Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.

7.– Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo trabajo o actividad (impreso A5).

8.– En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.

9.– En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Órgano de evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorios, que serán designados/as por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental. Para la citada evaluación se podrá recabar la opinión de personas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.

2.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 13 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine los proyectos y actividades susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

Artículo 13.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Los estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad, citados en el artículo 1.a), se valorarán conforme al siguiente baremo:

a) Contenido e interés del estudio o trabajo (máximo 25 puntos): teniendo en cuenta su contenido, los objetivos que se pretenden alcanzar, la metodología, evaluación y el carácter innovador de la actividad para llevarla a efecto.

b) Metodología y plan de trabajo planteados (máximo 15 puntos).

c) Estar dentro de la prioridades del apartado 1 del artículo 2 (máximo 10 puntos).

d) Experiencia de la entidad solicitante y de las personas participantes. Publicaciones realizadas sobre el tema (máximo 10 puntos). Teniendo en cuenta la experiencia de la entidad en la realización de actividades similares a las descritas en el artículo 1.a) de la presente Orden.

2.– Las actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente, citadas en el artículo 1.b) se valorarán conforme al siguiente baremo:

a) Calidad o interés de la actividad (máximo 25 puntos): teniendo en cuenta su contenido, los objetivos que se pretenden alcanzar, la metodología, evaluación y el carácter innovador de la actividad para llevarla a efecto.

b) Participación social (máximo 15 puntos): teniendo en cuenta las necesidades de formación del colectivo al que se dirija la actividad, el número de participantes, la duración de la actividad y, en su caso, el número de publicaciones o ejemplares editados. Se primará las actividades dirigidas a colectivos distintos a los propios asociados.

c) Experiencia en la realización de actividades objetivo de subvención (máximo 10 puntos): teniendo en cuenta la experiencia de la entidad en la realización de actividades similares a las descritas en el artículo 1.b) de la presente Orden.

d) Implicación de la entidad en actividades de voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, que será acreditado a través de la inscripción en el Censo General de Organizaciones de Voluntariado (máximo 5 puntos).

e) Campos de actuación prioritarios, zonas de interés medio ambiental (máximo 5 puntos). Actuaciones que se vayan a desarrollar en áreas declaradas de interés medioambiental en virtud de diferentes figuras legales de protección.

3.– La valoración de los proyectos o actividades que se realicen en euskera se incrementará con un máximo de 5 puntos.

4.– El procedimiento de adjudicación de la subvención será mediante concurso: se estimarán las solicitudes por orden de mayor a menor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y con sus límites, y hasta que se extinga el crédito presupuestario.

Artículo 14.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará Resolución, la cual se notificará individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Además, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las subvenciones concedidas, a efectos de conocimiento general.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 16.1.

2.– El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria, en los plazos que se indican en el apartado 3 del presente artículo, de los siguientes documentos:

a) Impreso de justificación, debidamente cumplimentado (anexo 2-B).

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas, nóminas, contratos de trabajo, u otros tipos de justificantes de pago que acrediten la efectiva ejecución del proyecto o actividad. Los gastos generales citados en el artículo 6.1.c) no necesitan ser justificados.

c) Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad. La cartografía (cuando proceda) georreferenciada, en formato digital compatible con los sistemas del Gobierno Vasco. El proyecto se presentará en soporte informático compatible con los sistemas informáticos del Gobierno Vasco, así como una copia completa en papel.

d) Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.

e) Certificación emitida por la persona responsable de la entidad relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo estudio, trabajo o actividad (impreso B3).

3.– Los documentos citados en el apartado anterior se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto o actividad o en su caso, antes del 28 de febrero de 2009.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que ésta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.

2.– Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de diciembre del año 2008.

3.– En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

4.– Los carteles, textos y documentos que se elaboren como promoción de la actividad, se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.

5.– Los estudios, programas, jornadas, publicaciones etc., incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

6.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

Si la entidad considera que parte de la información entregada está sujeta a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la entrega de la documentación se realizará mediante una versión íntegra, en la que se señalen las partes que pueden estar sujetas a las excepciones y una versión reducida, de la que se excluyan esas partes. Esta versión es la que se pondría a disposición del público.

7.– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

8.– La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 18.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas, por el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el limite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo cuarto, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 19.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo primero podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.– La presente Orden entrará surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

1. ERANSKINA / ANEXO 1
A
ESKABIDE ORRIA / IMPRESO DE SOLICITUD

Irabazi-asmorik gabeko erakunde pribatuei diru-laguntzak, biodibertsitateari buruzko azterketa aplikatuak egiteko eta ingurumenaren arloko hezkuntza, borondatezko lan eta sentsibilizazioko jarduerak gara ditzaten, betiere, garapen iraunkorraren Euskal Ingurumen-Estrategian jasotakoaren esparruan.

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de investigación aplicada de la biodiversidad y actividades de educación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

2008
Eskatzen den diru-laguntza adierazi / Anotar la línea de subvención a la que se opta:

Biodibertsitateari buruzko azterketa aplikatuak eta ikerketa-lanak / Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad

Ingurumenaren arloko hezkuntza, informazio, borondatezko lan, partaidetza eta sentsibilizazioko jarduerak / Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente

	Esp. zk. / N.º exp

Erakundearen izen osoa / Nombre completo de la entidad

Forma juridikoa / Forma jurídica

Erakundearen arduraduna (izena, abizenak eta nan) / Responsable de la entidad (nombre, apellidos y DNI, telefono y correo electrónico):

Helbidea/Dirección

Herria/Localidad:		Posta kodea / Código postal:

Lurraldea/Territorio:

Tfno/a	Fax/a	E-mail

IFZ/CIF:

Proiektuaren arduraduna (izena eta abizenak) / Responsable del proyecto (nombre y apellidos):

Proiektuaren izenburua / Título del proyecto:

Eskatutako diru laguntza / Subvención solicitada:		 Euro/Euros

Goian aipatutako erakundeak:	La entidad arriba mencionada:

– 2008rako Ingurumen eta Lurralde Antolamendu sailak 	 – Solicita participar en la convocatoria de subvenciones del Departamento de

argitaratutako diru-laguntza deialdian parte hartzea eskatzen 	Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el año 2008, con el proyecto

du eta proiektu honetarako datuak zehatzak direla egiaztatzen du.	detallado a continuación, y hace constar la exactitud de los datos reseñados.

– Adierazten du: herri-administrazioen edozein laguntza edota 	– Declara que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente

dirulaguntza publikoa eskuratzea debekatuko dion zigor edo 	con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas

administrazio-zehapenetik ez duela. Ez du ere, dirulaguntzak 	públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la

lortzea galaraz diezaiokeen edozein legezko debekurik, 	inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por

sexuaren ziozko bereizkeria egiteagatik jarri litezkeenak barne, 	discriminación de sexo de conformidad co lo dispuesto en la Disposición

Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako, otsailaren 18ko 	Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de

4/2005 Legearen seigarren Azken Xedapenean arautakoaren 	Mujeres y Hombres.

arabera.

Honenbestez, Erakundearen legezko ordezkariak eskabide 	 Para lo que en su representación firma la presente solicitud el/la

hau izenpetzen du.	representante legal de la entidad.

……… …n, 2008ko ….………….…(a)ren ……(e)an	En… ……….., a……. de……………….…. de 2008

Erakundearen legezko ordezkariaren izenpea eta zigilua
Firma de la o del representante legal de la entidad y sello

Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Saila / Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoaren 	De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos

arabera, eskatzaileei jakinarazten zaie ematen dituzten 	de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos

datuak fitxategi batean bilduko direla. Fitxategi horren 	que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de

helburua da diru-laguntzen deialdi hau eta gaiarekin 	 gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro

lotutako beste edozein administrazio-espediente ere 	 expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de

kudeatzea. Fitxategiaren arduraduna Biodibertsitate eta 	este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación

Ingurumen Partaidetzako Zuzendaritza da. Datuak 	 Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

eskuratu, zuzendu, deuseztatu eta aurkatzeko eskubideak 	se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio

sail bereko Zerbitzu Zuzendaritzan baliatu ahal izango 	Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San

dira. Horretarako, helbide honetara jo beharko da: 	 Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava)

Donostia kalea, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)

Erantsi beharreko dokumentazioa / Documentación a adjuntar:

– Eskabidearen "A" inprimakia (1. eranskina) behar bezala beteta. / Impreso "A" (anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado.

– Eskabidea sinatu duenaren ordezkaritzaren ziurtagiria. / Documento que acredite la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.

– Dagokion Ogasunaren eguneratutako egiaztagiria, zerga betebeharrak gauzatuta daudela egiaztatzen duena. Elkartea erroldatuta dagoen Balio Erantsiaren Gaineko Zergaren erregimena agertuz / Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.

– Dagokion Lurralde Diruzaintzaren eguneratutako egiaztagiria, Gizarte Segurantzako betebeharrak gauzatuta daudela egiaztatzen duena. / Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

– Erakunde eskatzailearen Identifikazio Fiskalerako txartelaren fotokopia. / Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

– Erakundeari dagokion erregistroan izena eman duela egiaztatzen duen agiri eguneratua eta erregistratu diren estatutuen kopia. / Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.

– Proiektu bererako eskaturiko edo jasotako beste diru-laguntza batzuei buruzko ziurtagiria, erakunde eskatzailearen arduradunak egina (A5 inprimakia) / Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto (impreso A5)

– Boluntariotzako Erakundeen Errolda Orokorrean inskribatu izanaren ziurtagiria. / Certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

– Erakunde eskatzaileak, Fundazio izaera juridikoa izango balu, Babesletzari azaldutako azken kontu-ematearen egiaztagiria. / En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.

A1
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS DE TERCERO(A) INTERESADO(A)*

A) Hirugarrena identifikatzeko datuak / Datos de identificación del/de la tercero-a

IFZ/CIF: 	

Bi abizen eta izena / Dos apellidos y nombre 	

Sozietatearen izena / Razón social 	

B) Helbideratze datuak / Datos de domiciliación

Helbidea/Domicilio 	

Posta kodea / Código postal ................................... Udala/Población 	

Lurraldea/Provincia 	

C) Bankuaren datuak / Datos bancarios (1)

Bankua/Banco 	 n n n n

Agentzia/Agencia 	n n n n

KD/ DC 	n n 	Kontu Zk. / N.º Cuenta: 	n n n n n n n n n n

Jabea/Titular 	

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren edo erakundearen onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme banco	Conforme tercero	V.ºB.º departamento u organismo	V.ºB.º contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura	

	Sello y firma (D)	Sello y firma (E) 	Sello y firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)

				

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki (formulario honen bitartez jarri dituzun zure datuak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia Kalea -01010 Vitoria-Gasteiz (Araba).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados a un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, calle Donostia-San Sebastián, 1 -01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

(1) Bankuak edo aurrezki entitateak bete beharrekoa / A cumplimentar por el banco o entidad de ahorro.

(2) Erakunde eskatzaileak bete beharrekoa / A cumplimentar por la entidad solicitante.

(3) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

* Erakundeak diru-laguntzarik inoiz jaso ez badu edo datu-aldaketarik baldin badago betetzeko / A cumplimentar la entidad si no ha tenido nunca subvención o si se han efectuado modificaciones en los datos

A2
ERAKUNDEAREN DATUAK / DATOS DE LA ENTIDAD

Erakundearen helburuak / Fines de la asociacion:

Helburu soziala / Objeto social

Jardun eremua / Ambito de actuación

Orotara bazkide kopurua erakundean / N.º de asociados/as total en la entidad:

	Emakumeak/Mujeres	Gizonezkoak/Hombres 	Orotara / En total

Erakunde honek burutatutako edo burutzen ari den ingurumen arloko jardueren laburpena

Resumen de actividades de carácter ambiental desarrolladas, o en curso, por la propia entidad

Jarduera	Jardueraren azalpena	Egindako urtea

Actividad	Descripcion de la actividad	Año de realización

A3
PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DEL PROYECTO

Proiektuaren izenburua / Nombre del proyecto

Gaia eta proiektuaren justifikazioa, aplikagarritasuna / Tema y justificación del proyecto, aplicabilidad

Jarduera non egingo den / Lugar de celebracion

Zein hizkuntzatan egingo den / Idioma a utilizar

Zenbat jendek hartuko duen parte / N.º de personas que tomaran parte

Boluntarioak/Voluntarios/as		Bestelakoak/ Otros

Emakumeak	Gizonezkoak	Orotara	Emakumeak	 Gizonezkoak	Orotara

Mujeres	Hombres	En total	Mujeres	Hombres	 En total

Parte hartzen duten beste erakundeak (zenbat pertsona, zenbat erakunde, zeintzuk...) / Otras entidades participantes (cuántas personas, cuantas entidades, cuáles...):

Hartzaileak/Destinatarios/as:

Datak/Fechas

Hasiera data / Fecha de inicio

Amaiera data / Fecha de finalización

Baliabide materialak, giza baliabideak eta antolamendukoak

Medios materiales, humanos y organizativos

Egitaraua, metodologia eta denboralizazioa / Programa, metodología y temporalización

Aurreikusitako sortu beharreko materialak / Materiales previstos a crear

Ebaluaketa egiteko metodologia / Metodología de evaluacion

OHARRAK/OBSERVACIONES

•	Proiektua Eusko Jaurlaritzako informatika-sistemekin bateragarria den euskarri informatikoan aurkeztuko da, eta kopia osoa paperean. / El proyecto se presentará en soporte informático compatible con los sistemas informáticos del Gobierno Vasco, así como una copia completa en papel.

A4

DATU EKONOMIKOAK
DATOS ECONÓMICOS

Behin-behineko diru sarrerak eta gastuak bat etorri 	 Los ingresos y gastos previstos deberan coincidir necesariamente

beharko dute nahitaez

A) Aurreikusitako diru-sarrerak / Ingresos previstos:

Jatorria/Fuente	Zenbatekoa/Cuantia

Guztira/Total

B) Aurreikusitako gastuak / Gastos previstos:

	Kontzeptua/Concepto	Zerga –oinarri	BEZa	 Guztira

		Base imponible 	IVA	Total

Beste gastu batzuk / Otros gastos

	Beste gastuak guztira / Total otros gastos

Pertsonal gastuak / Gastos de personal

	Pertsonal-gastuak guztira / Total gastos de personal

Inbertsioak/Inversiones

	Inbertsio gastuak guztira / Total de inversiones

Gastu orokorrak / Gastos generales

	Gastu orokorrak guztira / Total gastos generales

Guztira/Total

A5
PROIEKTU HONETARAKO ESKATU EDO JASO DAITEZKEEN DIRU LAGUNTZEI BURUZKO ZIURTAPENA
CERTIFICACION EN RELACIÓN CON LAS POSIBLES SUBVENCIONES QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS U OTORGADAS PARA ESTE MISMO PROYECTO

D./Doña.: 	jaunak/andreak

representante legal de la entidad 	erakundearen legezko ordezkariak

para el proyecto denominado 	

ZIURTATZEN DU (adierazi eta bete dagokiona) / CERTIFICA (marcar y rellenar lo que proceda):

n 	Erakunde honek ez duela eskatu edo jaso inolako diru-laguntzarik proiektu honetarako.

	Que esta entidad no ha solicitado ni recibido subvención alguna para el proyecto.

n 	Erakunde horrek ez duela aurreikusi diru-sarrerarik lortzerik proiektua egitetik, ez eta sarrerak, aleak edo bestelakoak saltzetik, nahiz publizitatetik, matrikulazio-kuotetatik edota bestelako kontzeptuetatik ere.

	Que esta entidad no tiene previsto obtener ningún ingreso derivado de la realización del proyecto, ni por venta de entradas, ejemplares u otros, ni por publicidad, ni por cuotas de matriculación, ni por ningún otro concepto.

n 	Erakunde honek diru-laguntzak eskatu edo jaso dituela proiektu honetarako

	Que esta entidad ha solicitado o recibido las siguientes subvenciones para el proyecto

	Erakunde publikoa	Eskatutako zenbatekoa 	Jasotako zenbatekoa

	Entidad pública	Importe solicitado	Importe recibido

n 	Erakunde honek proiektu hau egiteagatik honako diru-sarrera hauek lortzea aurreikusi duela

	Que esta entidad tiene previsto obtener los siguientes ingresos derivados de la realización del proyecto

	Kontzeptua/Concepto	Unitate-prezioa 	 Unitate-kopurua 	Guztira/Total

		Precio unitario	Número de unidades

Eta, dagozkion ondorioetarako hala jasota gera dadin, aitorpen hau sinatu dut ……………….(e)n, 2008ko ………..aren …(e)(a)n

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en………………...…….. , a …. de …….. de 2008

Legezko ordezkariaren sinadura / Firma del representante legal:

2. ERANSKINA / ANEXO 2

B
JUSTIFIKAZIO-ORRIA / IMPRESO DE JUSTIFICACIÓN

Irabazi-asmorik gabeko erakunde pribatuei diru-laguntzak, biodibertsitateari buruzko azterketa aplikatuak egiteko eta ingurumenaren arloko hezkuntza, borondatezko lan eta sentsibilizazioko jarduerak gara ditzaten, betiere, garapen iraunkorraren Euskal Ingurumen-Estrategian jasotakoaren esparruan

Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro para la realización de proyectos de investigación aplicada de la biodiversidad y actividades de educación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible

2008

	Esp. zk. / N.º exp

Erakundearen izen osoa / Nombre completo de la entidad

Forma juridikoa / Forma jurídica

Erakundearen arduraduna (izena, abizenak eta nan) / Responsable de la entidad (nombre, apellidos y DNI, telefono y correo electrónico):

Helbidea/Dirección

Herria/Localidad:		Posta kodea / Código postal:

Lurraldea/Territorio:

Tfno/a	Fax/a	E-mail

IFZ/CIF:

proieKtuaren arduraduna (izena eta abizenak) / Responsable del proyecto (nombre y apellidos):

Proiektuaren izenburua / Título del proyecto:

Eskatutako diru laguntza / Subvención solicitada:		 Euro/Euros

Honenbestez, Erakundearen legezko ordezkariak eskabide 	 Para lo que en su representación firma la presente solicitud el/la

hau izenpetzen du.	representante legal de la entidad.

……… …n, 200 ko ….………….…(a)ren ……(e)an	En… ……….., a……. de……………….…. de 200

Erakundearen legezko ordezkariaren izenpea eta zigilua
Firma de la o del representante legal de la entidad y sello

Ingurumen eta Lurralde Antolamendu saila / Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoaren 	 De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos

arabera, eskatzaileei jakinarazten zaie ematen dituzten 	de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos

datuak fitxategi batean bilduko direla. Fitxategi horren 	que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de

helburua da diru-laguntzen deialdi hau eta gaiarekin 	 gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro

lotutako beste edozein administrazio-espediente ere 	 expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de

kudeatzea. Fitxategiaren arduraduna Biodibertsitate eta 	este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación

Ingurumen Partaidetzako Zuzendaritza da. Datuak 	 Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

eskuratu, zuzendu, deuseztatu eta aurkatzeko eskubideak 	se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio

sail bereko Zerbitzu Zuzendaritzan baliatu ahal izango dira. 	Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San

Horretarako, helbide honetara jo beharko da: Donostia 	Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava)

kalea, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)

Erantsi beharreko dokumentazioa / Documentación a adjuntar:

– Justifikazioaren "B" inprimakia (2. eranskina) behar bezala beteta / Impreso "B" (anexo 2) de justificación debidamente cumplimentado

– Jardueraren garapenean egindako gastu guztiei dagozkien jatorrizko fakturak edo fotokopia konpultsatuak, edota bestelako ordainketa-ziurtagiri bat. 6.1.c) artikuluan zehaztutako gastuak salbuetsita / Facturas originales o fotocopias compulsadas, nóminas, contratos de trabajo, u otro tipo de justifiacntes de pago que acrediten la ejucución del proyecto o actividad exceptuando los especificados en el artículo 6.1.c.

– Dagokion Ogasunaren eguneratutako egiaztagiria, zerga betebeharrak gauzatuta daudela egiaztatzen duena. Elkartea erroldatuta dagoen Balio Erantsiaren Gaineko Zergaren erregimena agertuz. / Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.

– Jardueran sortutako materialen kopia / Copia de materiales originados en la actividad

– Proiektu bererako eskaturiko edo emaniko beste diru-laguntza batzuei buruzko ziurtagiria, erakunde eskatzailearen arduradunak egina (B3 inprimakia). / Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto (impreso B3)

B1
PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO

1.– Biodibertsitateari buruzko azterketa aplikatuak eta ikerketa-lanetan, proiektuak ondorengo atalak izan beharko ditu / En los estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad, el proyecto, deberá constar de:

•	Laburpena (10-20 lerro) / Resumen (10-20 líneas).

•	Lanaren hipotesia edota aurrekariak laburbiltzen dituen sarrera eta lanaren planteamendua. / Breve introducción en la que se recapitule la hipótesis y/o los antecedentes del trabajo, así como el planteamiento del mismo.

•	Erabilitako metodologia / Metodología aplicada.

•	Planteatutako helburu bakoitza zein mailatan bete den / Resultados en relación con cada uno de los objetivos planteados.

•	Eztabaida orokorra eta ondorioak. / Discusión global y conclusiones.

•	Georeferentziatutako kartografia (hala badagokio), Eusko Jaurlaritzako sistemekin bateragarria den formatu digitalean.

	Cartografía (cuando proceda) georreferenciada, en formato digital compatible con los sistemas del Gobierno Vasco.

2.– Ingurumenaren arloko hezkuntza, informazio, borondatezko lan, partaidetza eta sentsibilizazioko jardueretan / En las actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente:

Jarduera non egin den / Lugar de celebracion

Zein hizkuntzatan egin den / Idioma utilizado

Zenbat jendek hartu duen parte / N.º de personas que han tomado parte en el proyecto

Boluntarioak/Voluntarios/as		Bestelakoak/ Otros

Emakumeak	Gizonezkoak	Orotara	Emakumeak	 Gizonezkoak	Orotara

Mujeres	Hombres	En total	Mujeres	Hombres	 En total

Parte hartu duten beste erakundeak (zenbat pertsona, zenbat erakunde, zeintzuk,...) / Otras entidades participantes (cuántas personas, cuantas entidades, cuáles...):

Hartzaileak/Destinatarios/as:

Datak/Fechas

Hasiera data / Fecha de inicio

Amaiera data / Fecha de finalización

Erabilitako baliabide materialak, giza baliabideak eta antolamendukoak

Medios materiales, humanos y organizativos utilizados

Egitarauaren garapena eta denboralizazioa (hala badagokio, irudi grafikoak erantsi …)

Desarrollo del programa y temporalización (añadir imágenes graficas, en su caso)

Sortutako materialak

Materiales creados

Proiektuaren emaitzen ebaluaketa

Evaluación de los resultados del proyecto

OHARRAK/OBSERVACIONES

•	Taulak, koadroak, grafikoak, etab. aurkezten direnean, ez dute erredundanteak izan beharko. Estatistika-azterketak egiten direnean, azterketa horien oinarri diren datu gordinak erantsiko dira. / Cuando se presenten tablas, cuadros, gráficos, etc., estos no han de ser redundantes. Cuando se realicen análisis estadísticos, se adjuntarán además los datos brutos en los que se basen.

•	Proiektua Eusko Jaurlaritzako informatika-sistemekin bateragarria den euskarri informatikoan aurkeztuko da, eta kopia osoa paperean./ El proyecto se presentará en soporte informático compatible con los sistemas informáticos del Gobierno Vasco, así como una copia completa en papel.

•	Edonola ere, proiektuaz gain, metodologia, emaitzak, eta abarren inguruko behar adina informazio eskatu ahal izango du Biodibertsitaterako eta Ingurumen Partaidetzarako Zuzendaritzak, lana erabat ulertu ahal izateko. / En todo caso, además del proyecto, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental podrá solicitar cuanta información acerca de la metodología, resultados, etc., considere necesaria para la completa comprensión del trabajo.

B2
DATU EKONOMIKOAK
DATOS ECONÓMICOS

Behin betiko diru sarreren eta gastuen zenbatekoek bat 	 Los ingresos y gastos definitivos deberan coincidir necesariamente

etorri beharko dute nahitaez

A) Behin betiko diru-sarrerak / Ingresos definitivos:

Jatorria/Fuente	Zenbatekoa/Cuantia

Guztira/Total

B) Behin betiko gastuak / Gastos definitivos:

	Kontzeptua/Concepto	Zerga –oinarri	BEZa	 Guztira

		Base imponible 	IVA	Total

Beste gastu batzuk / Otros gastos

	Beste gastuak guztira / Total otros gastos

Pertsonal gastuak / Gastos de personal

	Pertsonal-gastuak guztira / Total gastos de personal

Inbertsioak/Inversiones

	Inbertsio gastuak guztira / Total de inversiones

Gastu orokorrak / Gastos generales

	Gastu orokorrak guztira / Total gastos generales

Guztira/Total

B3
PROIEKTU HONETARAKO JASOTAKO DIRU LAGUNTZEI BURUZKO ZIURTAPENA
CERTIFICACION EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES QUE HAYAN SIDO OTORGADAS PARA ESTE MISMO PROYECTO

D./Doña.: 	jaunak/andreak

representante legal de la entidad 	erakundearen legezko ordezkariak

para el proyecto denominado 	

ZIURTATZEN DU (adierazi eta bete dagokiona) / CERTIFICA (marcar y rellenar lo que proceda):

n 	Erakunde honek EZ duela jaso inolako diru-laguntzarik proiektu honetarako.

	Que esta entidad NO ha recibido subvención alguna para el proyecto.

n 	 Erakunde horrek diru-laguntzak jaso dituela proiektu honetarako.

	 Que esta entidad ha recibido las siguientes subvenciones para el proyecto.

	Erakunde publikoa	Eskatutako zenbatekoa 	Jasotako zenbatekoa

	Entidad pública	Importe solicitado	Importe recibido

n 	Erakunde horrek proiektu hau egiteagatik honako diru-sarrera hauek lortu dituela.

	Que esta entidad ha obtenido los siguientes ingresos derivados de la realización del proyecto.

	Kontzeptua/Concepto	Unitate-prezioa 	 Unitate-kopurua 	Guztira/Total

		Precio unitario	Número de unidades

Eta, dagozkion ondorioetarako hala jasota gera dadin, aitorpen hau sinatu dut ……………….(e)n, 200 ko ……..aren …(e)(a)n

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en…………………….. , a …. de …….. de 200

Legezko ordezkariaren sinadura / Firma del representante legal


Análisis documental