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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
4049

ORDEN de 5 de julio de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 19 de junio de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 26 viviendas de protección oficial en Iturrioz, en el municipio de Oiartzun.

El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 19 de junio de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 26 viviendas de protección oficial en Iturrioz, en el municipio de Oiartzun, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio de 2006, se procede a su oportuna corrección.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.– En la Orden de 19 de junio de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 26 viviendas de protección oficial en Iturrioz, en el municipio de Oiartzun, en la página 13223,

Donde dice:

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 2 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de los 3 primeros baremos de los 4 a que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada orden.

Debe decir:

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 2 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 4 baremos a que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental