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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4047

DECRETO 111/2006, de 30 de mayo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

El Parque Natural de Urkiola fue declarado mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre. Por Decreto 102/1994, de 22 de febrero, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola; sin embargo, fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo. Por este motivo se procedió a revisar y tramitar nuevamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, siendo aprobado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Urkiola mediante Decreto 147/2002, de 18 de junio, actualmente en vigor.

Mediante Decreto 505/1995, de 5 de diciembre, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 275/1989, así como en el artículo 27 de Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, se aprobó la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, instrumento legal que ha de contener la normativa, regulaciones y criterios para la gestión del espacio protegido, normas para la ordenación de actividades y directrices para la ejecución de programas que desarrollen los objetivos concretos del mismo.

Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la vigencia de los planes rectores de uso y gestión es de cinco años, transcurridos los cuales deberán ser obligatoriamente revisados. En cumplimiento de las previsiones del citado artículo 28, procede efectuar una revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29 de la citada norma para su elaboración y aprobación.

De conformidad con lo anterior, el Órgano Foral Gestor del Parque Natural elaboró un documento inicial, que en virtud de la Orden Foral 6232/2003, de 23 de octubre, fue sometido a informe de la Diputación Foral de Álava, de los ayuntamientos, de asociaciones representativas de intereses sociales de la zona y del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, así como a información pública. Una vez consideradas las sugerencias y alegaciones presentadas, el documento fue aprobado por el Patronato del Parque Natural con fecha 5 de mayo de 2004. Posteriormente, el documento fue aprobado inicialmente por Diputación Foral de Bizkaia con fecha 25 de mayo de 2004 y por Diputación Foral de Álava con fecha 26 de julio de 2004.

Una vez otorgada su aprobación inicial, fue sometido a informes urbanísticos de los organismos competentes. Posteriormente, las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava aprueban definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola en reuniones de 23 de noviembre de 2004 y 22 de marzo de 2005. Con fecha 18 de noviembre de 2005 la Diputación Foral Bizkaia eleva el Plan Rector de Uso y Gestión de Urkiola al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la aprobación de su parte normativa por Decreto del Gobierno Vasco y la publicación como anexo al mismo de las directrices, criterios y pautas aprobadas por el órgano foral competente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola contenida en los apartados 4.1.2, 4.2.2, 4.3.2, 4.4.2, 4.5.1.2, 4.5.2.2, 4.5.3.2, 4.5.4.2, 4.5.5.2, 4.5.6.2, 4.5.7.2, 4.5.8.2, 4.5.9.2, 4.5.12.2, 4.6.2, 4.7.2, 4.8.1.2, y 4.8.2.2, 4.9 y 6 del mismo.

Artículo 2.– Publicar, como anexo al presente Decreto, el texto íntegro del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 505/1995, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO AL DECRETO 111/2006, DE 30
DE MAYO
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE URKIOLA

1.– Antecedentes.

1.1.– Designación legal.

El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, declaró el Parque Natural de Urkiola mediante el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 4 de enero de 1990. Esta declaración se produjo dentro del marco que ofrece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, dotando a este espacio de un régimen de protección como parque natural.

Posteriormente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola mediante el Decreto 102/1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del Parque Natural de Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo. Se elaboró, por tanto, un nuevo Plan de Ordenación que fue aprobado mediante Decreto 147/2002, de 18 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 9 de agosto de 2002.

El Parque Natural de Urkiola se ve sujeto a las oportunidades y condicionantes legislativos que supone haber sido declarado Parque Natural, así como a su condición de integrante de la Red Natura 2000 mediante su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (ES2130009) en diciembre de 1997, en virtud de la Directiva Hábitats (43/92/CE).

Siguiendo las directrices de la Ley 16/1994, las competencias sobre el Parque Natural de Urkiola se reparten entre el Gobierno Vasco -organismo encargado de la declaración, del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión- y las diputaciones forales de Álava y Bizkaia, que conforman el Órgano Gestor del Parque. Sus funciones se especifican en el capítulo VI de la Ley 16/1994.

1.2.– Naturaleza y carácter del plan rector de uso y gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión es el instrumento básico de gestión del Parque durante su periodo de vigencia. Contiene las directrices y criterios de gestión, de conformidad con las determinaciones normativas dispuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y cuantas otras resulten necesarias de acuerdo con las finalidades que motivaron la declaración del espacio.

1.3.– Objetivos.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola, el Plan Rector de Uso y Gestión persigue los siguientes objetivos:

a) Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades, así como las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales para garantizar el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales como la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque o en su entorno de influencia.

b) Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso.

c) Definir las normas generales que regulen las actividades de carácter socioeconómico que se desarrollen dentro del Parque Natural.

d) Elaborar un Plan de Uso Público para la compatibilización de la protección de las diferentes zonas con su potencialidad como zona de educación, de esparcimiento y recreo.

e) Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque y su entorno.

1.4.– Contenido.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión desarrolla y pone en práctica las disposiciones del Plan de Ordenación, a través de tres tipos de medidas:

a) Directrices y criterios. Disposiciones que marcan las estrategias a seguir en la gestión de las distintas zonas, recursos, usos y actividades a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión. En general estas directrices y criterios están dirigidos a orientar las actuaciones del Órgano Gestor del Parque.

b) Regulaciones. Disposiciones cuyo fin es desarrollar las normas y limitaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión. En general están destinadas a los distintos usuarios del Parque.

c) Actuaciones. Medidas concretas y proyectos a desarrollar o analizar a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Con el fin de programar y planificar la puesta en práctica de las actuaciones propuestas, se valora su prioridad. Para ello, se sigue la siguiente clasificación:

• Urgentes. Actuaciones prioritarias, que deberán ser llevadas a cabo en un plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

• Necesarias. Actuaciones destinadas a solucionar aspectos problemáticos de la gestión del Parque, a realizar en el plazo de vigencia del presente Plan de Gestión o de forma periódica.

• Convenientes. Actuaciones aconsejadas y complementarias de las anteriores, aunque su cumplimiento no tiene por qué ser realizado a lo largo del periodo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

• Condicionadas. Actuaciones que, se estima, no son necesarias a corto plazo, aunque su cumplimiento debe estar previsto cuando aparezca en el tiempo la causa que motive su realización.

1.5.– Criterios de selección del espacio.

El Parque Natural de Urkiola fue seleccionado para su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en función de sus sobresalientes características naturales, de la importancia de los recursos naturales que alberga y de la relevancia de la conservación de éstos. Los parques naturales son áreas no transformadas sensiblemente por la explotación u ocupación humana, identificables por la belleza de sus paisajes la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas y que requieren de una actuación preferente de los poderes públicos, a fin de hacer compatible el aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y el uso público con la conservación o recuperación de sus valores ecológicos, estéticos o educativos.

La gestión de este espacio deberá contribuir a la consecución de los objetivos fundamentales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que son coordinar los sistemas generales de gestión, promocionar los espacios naturales protegidos de forma homogénea y conjunta, colaborar en programas estatales e internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre y posibilitar el intercambio de información con otras redes o sistemas de protección de la naturaleza.

Asimismo, la ordenación del Parque Natural de Urkiola tiene los siguientes objetivos, especificados en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: la utilización ordenada de los recursos naturales de Urkiola por la población, la preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, la protección de las áreas de interés geológico del Parque, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, de los hábitats de las especies de flora y fauna y de la capacidad productiva del patrimonio natural.

Hasta la fecha, siete parques naturales se han incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

	 Izendaturiko Parke Naturalak	Lurraldea

	Parques naturales declarados	Territorio

	Urkiola	Araba eta Bizkaia/ Álava y Bizkaia	

	Gorbeia	Araba eta Bizkaia/ Álava y Bizkaia	

	Valderejo	Araba/Álava	

	Izki	Araba/Álava	

	Aralar	Gipuzkoa	

	Aiako Harria	Gipuzkoa	

	Pagoeta	Gipuzkoa	

Iturria: Eusko Jaurlaritzako Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Saila

Fuente: Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco	

La mayor parte de los Parques Naturales declarados en el País Vasco hasta la fecha son áreas de montaña que albergan sectores rupícolas, forestales y pastizales.

Existen una serie de estudios de base, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permiten analizar y situar geográficamente aquellos elementos naturales merecedores de protección a través de su inclusión en un espacio protegido: ecosistemas frágiles, hábitats de especies amenazadas, bosques en buen estado de conservación, etc. La mayoría de estos estudios están georreferenciados, y por tanto pueden ser visualizados en un sistema de información geográfica.

1.6.– Zonificación del parque.

En el Plan de Ordenación se realiza una sectorización del Parque Natural, distinguiéndose las siguientes zonas:

a) Zona de especial protección.

Constituyen zonas de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, la geomorfología y/o el paisaje y la presencia de ecosistemas poco transformados. Se trata, en general, de áreas abruptas con grandes pendientes.

Comprende dos sectores, el primero de los cuales abarca las áreas del cresterío calizo comprendidas en la alineación Untzillatx–Anboto–Zabalandi–Arangio, las más abruptas de sus estribaciones y toda la parte sudoriental del Parque, donde cabe destacar las crestas del Duranguesado (de gran relevancia paisajística, y con una flora y fauna singular) y las extensas masas de hayedos.

El segundo se extiende por las laderas del Neberazarra y Errelletabaso, baja por el Sur hasta Iturrioz y avanza en dirección NW hasta las inmediaciones de la zona kárstica ubicada en el extremo noroccidental, englobando el pico Mugarra. Destacan algunas formaciones vegetales de interés, así como la gran importancia de la avifauna asentada en el Mugarra y el alto valor paisajístico de la zona.

b) Zona de acogida.

Área que comprende el Santuario de Urkiola y sus inmediaciones y ecosistemas, situados junto a la carretera en el tramo comprendido entre el Puerto de Urkiola y el alto de Erreketegana. Sector de alto interés cultural, paisajístico y valor naturalístico considerable por englobar algunos ecosistemas representativos, con enorme tradición de afluencia y concentración de visitantes.

c) Zona forestal-ganadera.

Esta zona se extiende a ambos lados de la carretera Mañaria–Otxandio, e incluye los terrenos de las áreas de Iñunganaxpe y Artaun. Se trata de terrenos con valor productivo alto o medio para los usos forestal y ganadero, predominando zonas transformadas por los usos mencionados.

d) Zona de restauración ganadera.

Se ubica en el extremo noroccidental del Parque, extendiéndose desde Aramotz hasta las inmediaciones del pico Mugarra. La característica fundamental de este territorio radica en sus condiciones de pedregosidad y altitud; incluye una formación kárstica de singularidad notable. La vegetación rala existente en este sector se aprovecha mediante pastoreo. Las condiciones naturales limitan el desarrollo de cualquier otro tipo de vegetación que la ya existente en algunas zonas.

e) Zona periférica de protección.

Consiste en una banda perimetral de 100 metros alrededor del Parque Natural. Se excluyen de esta zona los núcleos rurales y los suelos industriales. Concretamente, quedan fuera el núcleo de Artaun en Dima, el núcleo de Urkuleta en Mañaria, y la zona de suelo industrial consolidado del entorno de la ermita de San Lorenzo, también en Mañaria.

En cada una de estas zonas se aplican objetivos, criterios de ordenación y normativa particulares, recogidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola.

2.– Descripción del espacio.

I.– Información general.

2.1.– Localización y delimitación.

El ámbito de aplicación del presente Plan Rector de Uso y Gestión es el Parque Natural de Urkiola, cuya delimitación figura en los anexos I y II del Decreto 407/2002, de 18 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola. Consta de dos áreas. La interna corresponde a los terrenos propiamente designados como Parque Natural, y la externa consiste en una banda perimetral de 100 metros alrededor de la interna, excluyendo los suelos designados como Núcleo Rural y Suelo Industrial, y constituye la zona periférica del Parque Natural.

El Parque Natural de Urkiola está situado entre los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia. Está constituido por las sierras de Aramotz, montes del Duranguesado y Sierra de Arangio, montañas de la divisoria de aguas cántabro-mediterránea.

Tiene una extensión de 5.958,3 ha y un perímetro de 83,2 km. La máxima distancia entre dos puntos es de 20,5 km, que corresponde a la separación entre el límite noroeste (Aramotz) y el sudeste (Tellamendi). La altitud máxima corresponde al Anboto con 1.330 m y la mínima a Zallobenta con 240 m, si bien la mayor parte del territorio se encuentra a una altitud superior a los 600 m.

El territorio del Parque Natural de Urkiola pertenece a ocho municipios, siendo la superficie correspondiente a cada uno la siguiente:

	 Udal mugarteen arabera antolaturiko azalera	Eremua (ha)

	Superficie ordenada por términos municipales	 Area (ha)

	Lurraldea	Udalerria	Parke Naturala	Inguruko Zona	Guzt.	%

	Territorio	Municipio	Parque Natural	Zona periférica	Total

	Araba/Álava	Aramaio	857	236	 1.093	16,17

	Araba guztira / Álava total		857	236	 1.093	16,17

	Bizkaia	Abadiño	1.454	53	1.507	22,3

		Amorebieta-Etxano	99	51	150	2,22

		Atxondo	613	80	693	10,25

		Dima	1.498	208	1.706	25,24

		Durango	108	30	138	2,04

		Igorre	0	15	15	0,22

		Izurtza	50	10	60	0,89

		Lemoa	0	1	1	0,01

		Mañaria	1.279	117	1.396	20,66

	Bizkaia guztira / Bizkaia total		5.101	 564	5.665	83,83	

	Guztira/Total		5.958	800	6.758	 100	

Iturria: Eusko Jaurlaritzako Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Saila

Fuente: Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco	

2.2.– Estatus y derechos legales.

2.2.1.– Propiedad.

En el Parque Natural de Urkiola coexisten distintos tipos de propiedad pública y particular en las masas forestales, dado que existen montes de utilidad pública de distintos ayuntamientos, montes de libre disposición de entidades locales, terrenos de particulares (individuales o en agrupación), seles y, por último, montes recientemente adquiridos por la Diputación Foral de Bizkaia. La extensión de las propiedades es muy variable, con las menores de apenas una hectárea y otras, como el Monte de Utilidad Pública n.º 18 de Abadiño, con 911 ha. En la siguiente tabla se señalan las superficies, según tipos de propiedad:

	Titularitate publikoa	Titularitate pribatua

	Titularidad pública	Titularidad privada

	EPko mendiak	Erabilera askea	Guztira

	Montes de UP	Libre disposición 	Total

Azalera (ha)	1.695	365	2.060	3.898	

Superficie (ha)

Ehunekoa (%)	28,5	6,1	34,6	65,4	

Porcentaje (%)

Iturria: Urkiolako Parke Naturalaren katastroa	

Fuente: Catastro del Parque Natural de Urkiola	

Desde el comienzo de la gestión de este espacio, la Diputación Foral de Bizkaia ha adquirido 138 ha de vegetación autóctona con el fin de protegerlas.

2.2.2.– Derechos legales.

El régimen de garantías legales que afecta al Parque Natural de Urkiola se establece en el apartado 0.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto 147/2002.

2.2.3.– Compatibilización con otros planes e iniciativas.

Cualquier otro plan que incluya al territorio del Parque Natural de Urkiola estará subordinado a la normativa especificada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el presente Plan Rector de Uso y Gestión. En caso de existir contradicción, serán las disposiciones de estos últimos las que prevalezcan sobre el resto.

Otras directrices o actuaciones que competencialmente no correspondan al Órgano Gestor del Parque Natural, principalmente iniciativas privadas y municipales, se han incluido en este Plan Rector de Uso y Gestión al favorecer la consecución de los objetivos del Parque Natural.

2.3.– Gestión.

2.3.1.– Órgano Gestor.

La actividad administrativa ligada a las actuaciones sectoriales agrarias se hará a través de los Departamentos de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que constituyen el Órgano Gestor del Parque. Sus actividades serán coordinadas por el director-conservador, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 275/1989.

2.3.2.– Patronato.

El Órgano Gestor del Parque tendrá asociado un órgano asesor y colaborador propio, el Patronato, según la ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Las funciones del Patronato se especifican en la citada ley. En el Parque Natural de Urkiola, la composición y funcionamiento del Patronato se establecieron en el artículo 9 del Decreto 275/1989.

2.3.3.– Instalaciones adscritas al Parque Natural.

En la actualidad funcionan el centro de interpretación y acogida Toki-Alai, situado en el alto de Urkiola, junto al Santuario, y el centro de Letona-Korta, situado en el centro del Sel.

II.– Características físicas.

2.4.– Climatología.

El Parque Natural de Urkiola se encuadra en las montañas de la divisoria de aguas cántábro-mediterránea, sometidas a un régimen climático determinado por las perturbaciones procedentes del Atlántico Norte, y que señalan la transición entre el clima cantábrico oriental de Bizkaia y el mediterráneo continentalizado de la mayor parte de Álava.

Las montañas actúan como una pantalla climática, causando elevadas precipitaciones repartidas a lo largo del año, con una media de 1.500 mm anuales que determinan unos ombrotipos húmedo e hiperhúmedo. Los meses estivales sufren un moderado descenso en cuanto a precipitaciones. El máximo pluviométrico se registra en enero.

El clima de tipo templado oceánico posibilita la existencia de temperaturas suaves, dulcificadas por la influencia marina, con una media anual de 11 ºC (15 ºC de media máxima y 7 ºC de media mínima). Las diferencias de altitud permiten distinguir el termotipo mesotemplado (por debajo de los 600 m) y el supratemplado (por encima de esta altitud).

En la vertiente sur se detecta mayor aridez que en la norte, propiciada por la leve continentalización y mediterraneización del clima.

2.5.– Geología y geomorfología.

Los materiales que dominan la zona son arcillas, areniscas y calizas. Exceptuando los recubrimientos cuaternarios, todos los materiales son del Cretácico inferior, correspondiendo cada serie a un nivel cronológico distinto.

Las alineaciones montañosas más importantes están formadas por calizas masivas en un paquete de casi un centenar de metros de espesor. Estos macizos muestran los característicos signos de disolución en forma de dolinas y cavernas.

Los recubrimientos cuaternarios son sedimentos de poco espesor, siendo suelos aluviales, derrubios de ladera, acarreos fluviales y turberas, fangos y arcillas. La zona está incluida dentro del anticlinorio vizcaíno, presentando como fractura más importante la falla de Urkiola, que es una falla de gravedad que atraviesa por completo el área bordeando por el sudoeste las sierras de Anboto y Aramotz.

2.6.– Edafología.

Los suelos del Parque Natural de Urkiola se encuentran afectados por un leve o nulo déficit hídrico durante el período vegetativo y por el exceso de agua durante el resto del año, lo que provoca la descalcificación de los suelos que se hallan sobre roca caliza. Los principales tipos de suelo que se encuentran en el interior del Parque son:

– acrisoles.

– cambisoles.

– litosoles.

– ranker.

– rendzinas.

La poca profundidad y escasos horizontes de los suelos que se encuentran en los roquedos (litosoles) contrastan con los más desarrollados, que ocupan los fondos de los valles y depresiones.

El intenso uso antrópico del área (pisoteo, paso de vehículos, etc.) junto con las condiciones de pendiente y escorrentía de la zona, han provocado una elevada alteración de los suelos respecto a sus condiciones naturales, con una evidente compactación y un aumento importante del riesgo de erosión.

2.7.– Hidrología e hidrogeología.

2.7.1.– Hidrogeología.

El territorio del Parque Natural de Urkiola pertenece a la denominada unidad hidrogeológica de Aramotz, que se extiende, además de por el propio parque, al macizo de Udalaitz y a la zona de Ilunbe-Induso, en el municipio de Dima. Las calizas arrecifales, los bancos de calcarenitas y los materiales sueltos tienen una elevada permeabilidad. Estos se localizan fundamentalmente en los principales resaltes rocosos y en la sierra de Aramotz.

La recarga se hace fundamentalmente a través de las precipitaciones, ocasionalmente en forma de nieve, mientras que la descarga se produce por surgencias y, en menor medida, directamente a los cursos de agua. Al tratarse de acuíferos kársticos, las surgencias presentan importantes variaciones, con valores del estiaje de unos pocos litros por segundo y puntas de varios metros cúbicos por segundo.

Las aguas de los diferentes sectores carbonatados presentan una clara facies bicarbonatada cálcica y una mineralización inferior, en general, a 350 mg/l. Aún así, la mineralización es superior a las aguas de otras formaciones carbonatadas urgonianas (Itxina, por ejemplo). Este hecho es indicativo de un menor grado de karstificación funcional de las calizas de la unidad, de manera que los flujos son, comparativamente, más lentos y con mayores posibilidades de disolución.

En el territorio del Parque es posible identificar dos subunidades, Aramotz-Anboto y Eskuagatx, describiéndose en la primera de ellas dos sectores, Aramotz y Anboto. Los recursos de las subunidades localizadas en el Parque Natural se estiman en conjunto en 23,5 Hm3/año.

2.7.2.– Hidrología superficial.

En materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas, puede dividirse la superficie de Urkiola en cuatro grandes cuencas. La zona kárstica ocupa la mayor parte del Parque (cerca del 60% de su superficie), principalmente en forma de roquedos calizos, planicies y depresiones. La circulación hídrica en esta zona es esencialmente subterránea, mientras que la superficial se reduce a escasos cursos de agua y surgencias en las laderas periféricas. El resto de las cuencas se dividen entre las vertientes cantábrica y la mediterránea. La primera (cuencas de Mañaria, Mendiola, Arrazola y Aramaio) está compuesta por terrenos con fuertes pendientes medias y cursos de agua de alto poder erosivo, debido al gran desnivel que debe salvar el agua de escorrentía en distancias relativamente cortas. Por su parte, los terrenos de la vertiente mediterránea (arroyos Urkiola y Oleta) cuentan con una pendiente media menos elevada. La precipitación anual media en ambas vertientes es muy semejante.

Exceptuando el río Mañaria y los arroyos Mendiola y Urkiola, los cursos de agua de Urkiola son de pequeña magnitud en longitud y caudal. Cuentan con una gran importancia naturalística, dado que sostienen ecosistemas de gran valor, y económica, dadas las numerosas captaciones con destino al abastecimiento o a la producción hidroeléctrica. Los cursos de agua de Urkiola suelen contar con una época de estiaje, aunque no muy marcada, en la cual su caudal disminuye: verano y parte del otoño. La estrecha relación entre meteorología y circulación superficial del agua se refleja en el gran número de pequeños manantiales, surgencias y arroyos que aparecen tras una temporada de fuertes lluvias.

III.– Características ecológicas y biológicas.

2.8.– Ecosistemas (hábitats), vegetación y procesos ecológicos.

Como se especifica en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la vegetación del área estudiada presenta los rasgos definitorios del sector biogeográfico Cántabro-euskaldún (provincia Cántabro-atlántica) de la región Eurosiberiana, aunque debido a su posición en la divisoria también se encuentran rasgos propios de la región Mediterránea.

En el Parque encontramos 13 tipos de hábitat considerados de interés comunitario (anexo I de la Directiva 92/43/CEE), que constituyen una de las razones de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000:

– (6212) Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia).

– (9120) Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex aquifolia y a veces de Taxus baccata (Quercion robori-petrae o Ilici-Fagenion).

– (9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– (6230) Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

– (8211) Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

– (4030) Brezales secos europeos.

– (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

(91E0) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

– (9180) Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion.

– (8130) Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

– (7130) Turberas de cobertura.

– (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– (3110) Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelia uniflorae).

En el Parque Natural de Urkiola se diferencian los pisos de vegetación colino (coincidente con el termotipo mesotemplado) y montano (que coincide con el termotipo supratemplado), encontrándose el límite entre ambos en torno a los 600 m de altitud.

a) Vegetación potencial.

En el piso colino, la vegetación potencial estaría conformada por robledales atlánticos de Quercus robur, instalándose el bosque mixto de frondosas caducifolias en los mejores suelos del fondo del valle y el robledal acidófilo en situaciones de pendiente. La vegetación de ribera estaría representada por alisedas. Los encinares cantábricos y su cohorte de matorrales perennifolios se extenderían en zonas calizas, en pendientes de escaso suelo y baja retención de agua. Al sudeste de los paredones de Leungane-Artatxagan podría encontrarse, en áreas muy reducidas, Quercus faginea formando quejigales.

El piso montano estaría colonizado por hayedo ácido o éutrofo, según el sustrato. Algunos marojales de Quercus pyrenaica se encontrarían en determinadas laderas soleadas con suelos areniscosos secos.

En enclaves muy concretos, con condiciones singulares, podrían encontrarse también brezales turbosos y turberas (en suelos muy ácidos, húmedos y fríos), vegetación de las gleras (o pedrizas móviles) y vegetación de cantiles.

b) Vegetación actual.

La actuación humana ha provocado que las formaciones maduras de vegetación potencial sean muy escasas, encontrándose en su lugar otras comunidades vegetales que las sustituyen. La distribución actual de tipos de vegetación es:

	 Landaredi mota	Azalera (ha)	%

	Tipo de vegetación	Superficie (ha)

	Inguru urbanizatuak/Landarerik ez

	Áreas urbanizadas/sin vegetación	23	0,4	

	Baso naturalak

	Bosques naturales	1.680	28	

	Sastrakadiak eta landak

	Matorrales y landas	949	16	

	Larreak eta belar-formazioak

	Pastos y formaciones herbáceas	560	9,4	

	Kare-harkaitzetako landaredia

	Vegetación de roquedos calizos	1.302	21, 9	

	Lorategiak eta beste batzuk

	Plantaciones forestales	1.368	23	

	Lorategiak eta beste batzuk

	Jardines y otras	76	1,3	

	Parke Naturala, guztira

	Total Parque Natural	5.958	100	

Iturria: Urkiolako Parke Naturaleko landarediaren nahiz faunaren ikerketa eta Kudeaketaren memoria (1991-2000)

Fuente: Estudio de la flora y fauna del Parque y Memoria de gestión del Parque Natural de Urkiola (1991 a 2000)

Las zonas arboladas ocupan algo más de la mitad de la superficie del Parque, distribuyéndose casi a partes iguales entre bosques naturales y plantaciones. Destaca el importante porcentaje de vegetación de roquedos calizos. El árbol más representado en los bosques naturales es el haya, seguido por la encina.

	 Zuhaiztia	Azalera (ha)	%

	Tipo de masa	Superficie (ha)

	Hariztia-Baso mistoa

	Robledal-Bosque mixto	50	0,8	

	Haltzadia

	Aliseda	81	1,4	

	Ameztia

	Marojal	9	0,1	

	Urkidia

	Abedular	33	0,6	

	Pagadi azidofiloa

	Hayedo acidófilo	609	10,1	

	Pagadi harritsu kaltzikola

	Hayedo petrano Calcícola	501	8,4	

	Erlaitzeko baso mistoa

	Bosque mixto de crestón	44	0,7	

	Artadi kantauriarra

	Encinar cantábrico	353	5,9	

	Baso naturalak, guztira

	Total bosques naturales	1.680	28

Iturria: Urkiolako Parke Naturaleko Baliabide Naturalak Antolatzeko Plana eta Kudeaketaren memoria (1991-2000)

Fuente: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Memoria de gestión del Parque Natural de Urkiola (1991 a 2000)	

En las plantaciones forestales domina el pino radiata, seguido a larga distancia por otras coníferas.

	Landaketa mota	Azalera (ha)	%	

	Tipo de plantación	Superficie (ha)

	Intsinis pinua

	Pino radiata	774	13	

	Beste konifero batzuk

	Otras coníferas	594	10	

	Konifero landaketak, guztira

	Total plantaciones de coníferas	1.368	23	

Iturria: Urkiolako Parke Naturalaren kudeaketaren memoria (1991-2000)

Fuente: Memoria de gestión del Parque Natural de Urkiola (1991 a 2000)	

2.9.– Flora.

El catálogo provisional de la flora del Parque Natural de Urkiola comprende un total de 660 táxones, de los que se señalan 159 como especialmente importantes, según la siguiente clasificación:

	Arraroak (A)	Arraroak lokalizatuak (AL)	Oso arraroak (OA)	Endemikoak (E)

	Raras (R)	Raras localizadas (RL) 	Muy raras (RR)	Endémicas (E)

	100	12	35	12	

Iturria: Parkeko landarediaren eta faunaren ikerketa.

Fuente: Estudio de la flora y fauna del Parque.

La coexistencia de elementos florísticos boreo-alpinos, mediterráneos de montaña y submediterráneos, así como la persistencia de elementos propios de Urkiola son consecuencia de los particulares rasgos biogeográficos y topográficos del Parque.

La consideración de endemismo requiere la referencia a un marco geográfico determinado. En el Parque Natural de Urkiola no existen especies propias y exclusivas. Las que en este documento son consideradas endémicas se encuentran restringidas a la cornisa cantábrica y montañas del norte de la Península.

Los roquedos son los ambientes que albergan más especies raras de flora, principalmente en grietas, fisuras y exposiciones de umbría. También las áreas higroturbosas, minoritarias en extensión superficial, acogen una muestra amplia de estas especies, lo que lleva a calificar a tales ambientes entre los más valiosos del Parque. Esfagnales importantes se encuentran en Eskuagatx, Urkiolamendi, fuente del Pol-pol, Makatzeta y ladera meridional de Saibi-Txiki.

2.10.– Fauna.

La fauna vertebrada actualmente conocida del Parque Natural de Urkiola está compuesta por 137 especies, distribuyéndose por clases de acuerdo con el siguiente cuadro:

	 Klaseak	Arrainak	Anfibioak	Narrastiak	Hegaztiak	Ugaztunak

	Clases	Peces	Anfibios	Reptiles	Aves	 Mamíferos

	Espezie kopurua.	4	7	10	74	42

	Número de especies

	%	2,9	5,1	7,3	54,1	30,6	

Iturria: Parkeko landarediari nahiz faunari buruzko ikerketa,Urkiolako mehatxuko faunaren katalogoan sartutako ugaztun haragijaleak eta Natura 2000 deritzonerako interes komunitarioa duten leku-proposamenen azalpeneko fitxak

Fuente: Estudio de la flora y fauna del Parque, Mamíferos carnívoros incluidos en el catálogo de fauna amenazada de Urkiola y Fichas descriptivas de lugares de interés comunitario para Natura 2000

La fauna de Urkiola está formada principalmente por especies de origen y/o dispersión típicamente eurosiberiana, con más del 83% del total. También existen especies de origen mediterráneo (13%), etiópico-orientales (1%) y cosmopolitas.

2.10.1.– Invertebrados.

Los invertebrados del Parque Natural de Urkiola apenas se han estudiado. Se ha registrado la presencia en el interior del Parque de las siguientes especies de interés comunitario (anexo II de la Directiva de Hábitats): Austropotamobius pallipes (Crustacea), Rosalia alpina (Coleoptera), Lucanus cervus (Coleoptera), Elona quimperiana (Gasteropoda) y Euphydryas aurinia (Lepidoptera).

2.10.2.– Peces.

En los tramos fluviales del Parque se encuentra la madrilla, especie piscícola de interés comunitario.

2.10.3.– Anfibios y reptiles.

La comunidad de anfibios es rica y de gran valor, destacando la presencia del tritón alpino y de la rana ágil, anuro característico de los robledales alaveses.

En cuanto a los reptiles, pueden encontrarse especies como el lagarto verdinegro (de interés comunitario según la Directiva Hábitats), la lagartija de turbera, la culebra lisa y la víbora cantábrica, que pueden considerarse raras en el ámbito de la Península Ibérica.

2.10.4.– Aves.

En el Parque Natural de Urkiola nidifica el 80% de las especies de aves rapaces que habitan en el País Vasco, manteniendo poblaciones reseñables de alimoche, abejero europeo, buitre leonado, halcón peregrino, ratonero europeo, alcotán y gavilán, las cuatro primeras incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE). Otras especies incluidas en esta Directiva y presentes en Urkiola son milano negro, aguilucho pálido, aguililla calzada, águila culebrera, martín pescador, chotacabras europeo, alcaudón dorsirrojo y chova piquirroja.

2.10.5.– Mamíferos.

Existen citas de algunos micromamíferos raros, como el desmán del Pirineo, el musgaño de Cabrera y la musaraña campesina. Entre los carnívoros presentes en el Parque sobresalen por su rareza en el contexto del País Vasco el gato montés y el turón. Recientemente se ha citado el armiño. Otras especies amenazadas, como el visón europeo y la marta, podrían haber desaparecido ya de la zona.

En cuanto a los quirópteros, cinco especies presentes en el Parque Natural de Urkiola son consideradas de interés comunitario, según la Directiva de Hábitats: Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrum-equinum, Rhinolophus hipposideros, Miniopterus schreibersii y Myotis marginatus.

2.11.– Paisaje.

El paisaje de Urkiola posee un elevado grado de humanización debido al uso y ocupación que de este territorio se ha realizado desde tiempos inmemoriales. A pesar de ello, constituye un paisaje de gran riqueza, que puede considerarse de indudable calidad en el marco del País Vasco y representativo de las montañas del ámbito atlántico.

Los elementos paisajísticos fundamentales están constituidos por las grandes sierras calizas que recorren el Parque según su eje SE-NO. Estas grandes masas rocosas, de fuertes pendientes y afiladas crestas, destacan nítidamente sobre el resto del paisaje.

La parte baja de estos cresteríos está cubierta por oscuros encinares, espesos hayedos y grandes manchas de plantaciones, lo que ocasiona un paisaje muy rico en diversos aspectos. Las planicies kársticas poseen un paisaje diverso, constituido por retazos en distintas proporciones de matorrales, pastos, roquedos, hayedos y pinares, que le confieren una calidad estética, dada la adaptación que sus formas tienen a la topografía del terreno.

Las mayores alteraciones del paisaje provienen de las infraestructuras, destacando especialmente la línea de alta tensión, que atraviesa la zona del Santuario en dirección norte-sur, y la carretera BI-623, de intenso tráfico, que cruza el Parque por su parte central, en la misma dirección. A ellas se suman los impactos visuales producidos por las canteras, que localmente son muy importantes.

IV.– Características socioeconómicas.

2.12.– Usos humanos dentro del espacio natural.

2.12.1.– Conservación de la naturaleza.

En el marco de las actuaciones derivadas del funcionamiento del Parque Natural y de las prescripciones del Plan Rector de Uso y Gestión, una de las ligadas directamente a la conservación de los recursos naturales es la adquisición de terrenos. Se han adquirido 186 ha, priorizando las compras de masas forestales de frondosas autóctonas y terrenos con limitaciones de usos (Saibi, Iturriotz, Santa Lucía).

Además se han promovido mecanismos de compensación por limitaciones de uso. Existe un convenio con la Asociación de Propietarios afectados por el Parque (APANUR).

2.12.2.– Agricultura y ganadería.

2.12.2.1.– Agricultura.

Los usos agrícolas han sido tradicionalmente reducidos en la zona de Urkiola, limitándose a pequeños cultivos en los valles.

2.12.2.2.– Ganadería.

La ganadería ha sido uno de los usos tradicionales dentro del Parque Natural de Urkiola con más arraigo, habiendo contribuido a la actual configuración del paisaje de Urkiola. Existen zonas (Mugarrakolanda, Urkiolamendi, Saibi, Zabalandi y Tellamendi) utilizadas de manera extensiva por el ganado, que es fundamentalmente de dos tipos: ovino (raza "latxa", destinada a la producción lechera) y mayor (ganado vacuno y equino, destinado a la producción de carne). El manejo realizado excluye el acompañamiento del ganado por pastores.

Es posible distinguir hasta siete zonas diferentes de gestión ganadera, cada una de ellas con características y problemas específicos. En la siguiente tabla se indican los censos ganaderos estimados en cada una de ellas.

	 Aldea	Behi azienda	Zaldi azienda	Ardi azienda	 Ahuntz azienda	ALU

	Zona	Vacuno	Equino	 Ovino	Caprino	UGM

	Mugarra-Aramotz	245	104	2.046	453	723, 9

	Abadiño	118	98	469	-	286,4

	Ollargan	-	15	-	-	15,0

	Untzillatx	-	-	-	-	-

	Atxondo	20	60	1.050	200	267,5

	Oleta	-	30	800	-	150,0

	Aramaio	15	50	650	-	162,5

	Guztira/Total	398	357	5.015	653	 1.605,3

	ALU/UGM	398	357	752	98

Iturria: Bizkaiko Foru Aldundiko eta Arabako Foru Aldundiko nekazaritza sailak

Fuente: Departamentos de Agricultura de las diputaciones forales de Bizkaia y Álava.

Las actuaciones realizadas hasta el momento se han encaminado a la mejora y conservación de los pastos, mediante desbroces de matorral y abonos o enmiendas. En algún caso se han reconvertido anteriores plantaciones de coníferas en pastizales como Eskuagatx, zona muy frecuentada por el ganado y a una altitud entre 800 y 900 m, límite para el desarrollo de plantaciones de coníferas.

A través de las asociaciones de agricultura de montaña Gorbeialde y Urkiola se han efectuado mejoras en la infraestructura ganadera, como la construcción de mangas de recogida de ganado, abrevaderos, instalaciones sanitarias, etc.

2.12.3.– Silvicultura.

La ordenación de montes, como sucede en general en toda la planificación forestal, requiere largos periodos de tiempo para su desarrollo y obtención de resultados. Ello entra en contradicción conceptual con el presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Urkiola, previsto para cinco años, por lo que se deben tomar medidas que permitan complementar ambos puntos de vista.

La importancia de las masas forestales en el Parque, cuya superficie arbolada es de unas 3.200 ha (53% de la superficie total) justifica la especial atención que a su gestión se dedica en el Parque.

El bosque natural está representado en el Parque por el hayedo acidófilo y petrano calcícola con unas 960 ha, el encinar cantábrico con unas 350 ha y pequeños rodales de robledal-bosque mixto, aliseda, marojal y abedular. Ya que gran parte de la superficie del Parque está por encima de los 600 m sobre el nivel del mar, donde predomina el piso montano (hábitat preferido por el haya), los mayores esfuerzos hasta el momento se han dirigido a ampliar la superficie del hayedo, que está muy degradado debido al uso tradicional del desmoche.

Así, las superficies rasas procedentes de cortas a hecho de coníferas y landas de argomal, brezal y helechal situadas en montes públicos, se han restaurado mediante plantación de haya acompañada de especies como abedul, arce, mostajo, tejo, etc. En zonas frescas o húmedas se han usado el fresno y el aliso. Por debajo de los 600 m, en el piso colino, se han realizado plantaciones de roble en mezcla con abedul, castaño, fresno y aliso.

Urkiola es una zona que tradicionalmente ha sido muy explotada en cuanto a recursos forestales, encontrándose gran parte del territorio cubierto con plantaciones de coníferas (básicamente pino radiata y laricio, aunque también pueden encontrarse otras especies de coníferas). El hecho de poseer plantaciones en el interior del Parque permite a los propietarios favorecerse con un 10% más en las subvenciones recibidas para el aprovechamiento forestal.

Las coníferas son atacadas por diversas plagas. El tratamiento fitosanitario más extendido para luchar contra la procesionaria viene siendo el uso de dimilín en zonas de la periferia del Parque. También se emplean jaulas de feromonas.

2.12.4.– Uso recreativo.

Se considera que el inicio de la consideración uso recreativa de Urkiola data de principios del siglo XX, con una excursión eibarresa al Anboto, aunque las visitas por motivos religiosos al Santuario se remontan mucho tiempo atrás. A partir de los años 60, la afluencia de visitantes aumentó progresivamente gracias a la mejora de las comunicaciones.

Actualmente el uso recreativo, a través de sus múltiples expresiones, constituye uno de los principales usos del Parque Natural de Urkiola. La proximidad del Parque Natural a zonas densamente pobladas canaliza hacia el mismo, flujos muy importantes y diversos de visitantes: montañeros, escaladores, espeleólogos, excursionistas, cazadores, etc.

Según un estudio realizado en 1997, las visitas al Parque eran realizadas principalmente por hombres (63% frente al 37% de mujeres) de entre 31 y 60 años (54% de las visitas totales) provenientes mayoritariamente de Bizkaia (71%). Los motivos de la visita eran diversos: desde la realización de actividades deportivas (44%) y no deportivas (celebraciones, paseos… con un 47%) hasta la visita por motivos religiosos (4%) y otros (esencialmente recolección de frutos y plantas, con un 5%). La mayoría son visitantes habituales del Parque.

La mayor parte de las visitas han sido de duración medio-larga, es decir, de 3 horas a un día entero, pero poca gente se queda a pernoctar en el Parque o sus alrededores.

La gran frecuentación del Parque entraña graves amenazas para la compatibilización de los diferentes usos presentes en el mismo, incluyendo la conservación. De ahí que la regulación del uso público y de los aspectos recreativos inherentes al mismo constituya una cuestión de suma importancia.

Según se indica en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, es necesario ordenar el uso recreativo que permita el disfrute del Parque por los visitantes, considerando equipamientos, información y recuperación y restauración de los impactos temporales y permanentes que produzcan las actividades recreativas sobre el medio. Asimismo, se pretende potenciar el conocimiento de los valores culturales y naturales del Parque, concentrar los servicios de uso recreativo en la zona de acogida, disminuir la utilización de las rutas del cordal del Anboto e implicar en la gestión del recreo a las federaciones y asociaciones que desarrollen actividades en la zona.

a) Áreas recreativas.

Las áreas recreativas se concentran en la zona de acogida del Parque, definida en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Se trata de enclaves equipados como merenderos.

b) Itinerarios.

Según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, para la regulación del uso público es necesaria la creación de una red de itinerarios que conecten las diversas infraestructuras del Parque, así como la unificación de la señalización ya existente en éste.

Actualmente existe una serie de itinerarios señalizados en el Parque que pueden ser recorridos a pie, existiendo algunos preparados también para la circulación en bicicleta. Se han promocionado también otras sendas, como la del antiguo ferrocarril forestal del monte Olaeta entre el arroyo Tantaitxueta y el Santuario. De momento no existe ningún itinerario adaptado para el tránsito de caballos. Se han mejorado algunos caminos utilizados por usuarios de distintos tipos, como el que discurre entre el Santuario e Izpiztikoarraga pasando por el Pol-Pol.

c) Escalada.

La escalada es una actividad desarrollada tradicionalmente en las paredes calizas de Urkiola, concretamente en las zonas cercanas a las canteras. Un 7% de los visitantes del Parque mencionan la escalada como motivo de su visita. La zona de Mendiola (Atxarte y alrededores) acoge a la gran mayoría (85%) de quienes acuden al Parque a practicar la escalada, mientras el resto utiliza el área de Mugarrekolanda (Mugarra).

d) Espeleología.

El sistema kárstico del Parque Natural de Urkiola permite la existencia de numerosas cavidades subterráneas que han sido excavadas por el agua. Estas cavidades son visitadas tanto por espeleólogos como por aficionados menos especializados y visitantes generales del espacio.

e) Otras actividades deportivas.

En la actualidad, en el Parque de Urkiola se desarrollan más o menos ocasionalmente diversas actividades deportivas, como competiciones de ciclismo y de atletismo. La práctica de otros deportes, como el parapente o el ala delta, no está permitida en el Parque, de acuerdo con el apartado 5.2.4 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.12.5.– Caza y pesca.

2.12.5.1.– Pesca.

La pesca no tiene especial importancia dentro del Parque de Urkiola.

2.12.5.2.– Caza.

En cuanto al aprovechamiento cinegético, desde la creación del Parque Natural ha estado limitado a especies migratorias como la becada, los zorzales y las palomas. En el primer Plan Rector de Uso y Gestión se recogía la posibilidad de que el Órgano Gestor pudiera autorizar una captura selectiva de ejemplares de especies que no tienen aprovechamiento cinegético regular para controlar sus poblaciones, propuesta que se estudia en la presente revisión.

2.12.6.– Extracción de materiales.

En la actualidad, en el interior de Urkiola existe una sola cantera en funcionamiento: la de Zallobenta. Las emisiones de partículas a la atmósfera se compensan con el riego, y las afecciones tienen previstas medidas correctoras.

Las canteras de Atxarte y Atxa-txiki, ambas en el MUP número 16 "Untzillatx", detuvieron su producción en 1991. Para la primera se ha aprobado un plan de recuperación, para cuyo desarrollo será necesaria la extracción de piedra.

Además de estas canteras, en el interior del Parque se encuentran otras actualmente abandonadas: la de las cercanías de Pol-pol, la situada en las faldas del Anboto y las de mármol de Mañaria y Amorebieta.

En el exterior del Parque, pero muy cercanas, se encuentran en funcionamiento dos canteras de extracción de calizas:

– Markomin Goikoa.

– Mutxate.

Por tanto, las únicas actividades de extracción de materiales programadas son Zallobenta y la recuperación de Atxarte.

2.12.7.– Uso del agua.

El agua se destina principalmente a dos usos:

– Abastecimiento: varios de los cursos de agua que discurren por Urkiola, además de surtir a los núcleos de los alrededores, drenan hacia la cuenca del embalse de Urrúnaga, que forma parte del abastecimiento de una población superior al millón de personas. Además, las surgencias de cierta entidad están directamente captadas por los municipios de la zona, siendo el volumen total del recurso utilizado que se estima no superior al 10% (3,3 Hm3/año) de los recursos renovables en un año medio asociado a la unidad hidrogeológica.

– Producción hidroeléctrica: las captaciones de agua para la producción hidroeléctrica se producen en dos puntos:

• Desde el arroyo de Mendiola hasta el de Iturriotz, para la central eléctrica Mendizabaleko Ur Jauzia, cuya tubería está rota en varios tramos enterrados. Esta captación provoca el desecamiento del arroyo de Iturriotz en el estiaje.

• En Dima, captación de aguas de la margen derecha del Indusi.

Los puntos de agua existentes en Urkiola (datos de 1995) son los siguientes:

	 Izena	Izaera	Emari (l/s)	Horniketa

	Denominación	Naturaleza	Caudal (l/s)	Abastecimiento

	Artaun	Zundaketa/Sondeo	3	Artaun

	“	Iturburua/Manantial	<1	–

	“	“	<1	–

	Ugario	“	1-10	Ugariotza

	Emaldi	“	<1	Emaldi

	“	“	<1	–

	“	“	<1	–

	“	“	<1	–

	Oba Goikoa	“	<1	Hurbileko baserriak / Caseríos próximos

	Oba Bekoa	“	<1	Hurbileko baserriak / Caseríos próximos

	Erleabe	“	<1	Izurtza-Mañaria

	“	Sarbegia/Sumidero	–	–

	Bitaño	Iturburua/Manantial	<1	 Bitaño

	“	“	<1	–	

	Izena	Izaera	Emari (l/s) 	Horniketa

	Denominación	Naturaleza	Caudal (l/s)	Abastecimiento

	Mañaria-C	Zundaketa/Sondeo	15	 Durangoko Merinaldea / Merindad Durango

	Iturrieta	Iturburua/Manantial	>10	

	Mañaria-A	Zundaketa/Sondeo	125	

	Markue	Iturburua/Manantial	>10	

	Markue-2	“	>10	

	Mutxate	Iturburua/Manantial	>10	 Mañaria

	Mañaria-B	Zundaketa/Sondeo	80	Durangoko Merinaldea / Merindad Durango

	Zallobenta	Iturburua/Manantial	> 10	Izurtza

	Zallobenta-2	“	1-10	–

	Mañaria-D	Zundaketa/Sondeo	60	–

	"	Sarbegia/Sumidero	–	Durangoko Merinaldea / Merindad Durango

	Iturbe	Iturburua/Manantial	<1	 Hurbileko baserriak / Caseríos próximos

	Baltzola	“	<1	Harrobia/Cantera

	"	Sarbegia/Sumidero	–	Durangoko Merinaldea / Merindad Durango

	Jentilzubi	Iturburua/Manantial	1-10	 –

	Zamakola	“	<1	Hurbileko baserriak / Caseríos próximos

	Angilarri	“	1-10	Hurbileko baserriak / Caseríos próximos

	"	Sarbegia/Sumidero	–	–

	"	Iturburua/Manantial	<1	–

	"	Sarbegia/Sumidero	–	Hurbileko baserriak / Caseríos próximos

	"	Iturburua/Manantial	<1	–

	Tximerrota	“	<1	–

	Arrizurri	“	<1	–

	Urmeta	“	1-10	–

	Kaixa	“	<1	Hurbileko txabolak / Bordas próximas

	Urkuleta	Iturburua/Manantial	1-10	 Mañaria

	Iturriotz	“	<1	–

	Sakonandia	“	<1	–

	Karbista	“	<1	–

	Ansarrutxeta	“	<1	–

	Dantzaleku	“	<1	–

	Korostabe	“	<1	–

	Zabalandi	“	<1	Hurbileko baserria / Caserío próximo

	Iturrigorri	“	<1	–

	Santutxu	“	<1	–

	Anboto	Iturburua/Manantial	<1	–

	Pol-pol	“	<1	–

	Leiroki	“	<1	–

	Atxin	“	<1	–

	Urtxillo	“	>10	–

	Ibarre	“	<1	Apatamonasterio

	–	“	<1	Arrazola

	Iturrigorri	“	1-10	Otxandiano

	Etxaguen	“	1-10	Aramaiona-Etxaguen

	Etxaguen-2	“	<1	Etxaguen

	Salvatierra	“	1-10	Oleta

	Santa Marina	“	<1	Oleta

Iturria: Urkiolako Parke Naturalaren ezaugarri hidrologikoak

Fuente: Caracterización hidrobiológica del Parque Natural de Urkiola	

Aunque algunos de los puntos mencionados se encuentren en realidad fuera del Parque, se han incluido en la tabla por pertenecer a la misma unidad acuífera. Destacan las surgencias en la zona kárstica, con numerosos manantiales donde descargan las calizas arrecifales.

Las perturbaciones más destacadas ligadas al agua en Urkiola son:

– Existencia de focos de contaminación, principalmente debido a concentraciones de ganado en infraestructuras ganaderas y a residuos sólidos y líquidos de origen antrópico. Se usan fertilizantes en la cuenca del Urkiola y pastizales de Mugarra, Pol-Pol y Zabalandi.

– La recogida de residuos sólidos se realiza de manera semanal en las áreas recreativas y periódica en la carretera BI-623. La gasolinera (posible foco de contaminación) ha sido desmantelada y en la cantera de Atxa-txiki se ha hecho recogida de deshechos y sellado de acceso.

– Imposibilidad de mantener el caudal ecológico mínimo debido a las captaciones.

– Erosión en diversas laderas de Urkiola debido a los procesos de escorrentía superficial propiciados por la elevada pendiente y por los procesos antrópicos.

En lo relativo al tratamiento de aguas residuales en el Parque, en 1999 se instaló una depuradora en el Santuario. El resto de instalaciones cuenta con fosas sépticas, aunque algunas de ellas vierten directamente a los ríos. Las bañeras de desparasitación de Urkiola e Inungane cuentan con un depósito de almacenaje de aguas residuales para su posterior tratamiento, mientras que la de Belatxikieta vierte directamente al terreno.

2.12.8.– Educación, divulgación e investigación.

2.12.8.1.– Educación.

Uno de los objetivos de la declaración del Parque Natural de Urkiola es acercar a la población hacia el entorno natural para aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización hacia la necesidad de su conservación.

Para ello se está llevando a cabo un proyecto educativo que contempla tanto la atención al público en general como la realización de un programa de actividades destinado a los centros escolares. Los programas desarrollados ("Aproximación al Parque", "El hayedo en el Parque", "Usos en el Parque", "Conociendo Urkiola" y "Fauna de Urkiola") se basan en visitas por los alrededores y a las exposiciones, juegos de dinamización y observación de aves. Básicamente, la labor educativa se desarrolla en el centro de información, interpretación y acogida de Toki-Alai y en el caserío de Letona-Korta.

2.12.8.2.– Divulgación.

Además del mantenimiento de las señalizaciones y paneles, el Parque publica diversos folletos y una revista semestral que informa sobre las actividades del Parque. Asimismo, se ha promovido la organización de diversas actividades culturales, como seminarios, jornadas y exposiciones.

2.12.8.3.– Investigación.

Se han desarrollado una serie de trabajos y estudios técnicos acerca del Parque y sus recursos, que han sido consultados en la elaboración del presente Plan Rector de Uso y Gestión. Algunos de ellos son:

– Mapa a escala 1/5.000, sobre el que se situó el catastro de rústica.

– Estudio de la flora y fauna del Parque.

– Catálogo de elementos de interés cultural del Parque Natural de Urkiola.

– Criterios de restauración de la vegetación autóctona.

– La relación entre el espacio protegido y las comunidades locales.

2.13.– Aspectos económicos y poblacionales (área de influencia socioeconómica).

A excepción del área del Santuario, no existe ningún núcleo habitado en el interior del Parque Natural, aunque se da la presencia de caseríos aislados, dispersos por las zonas más bajas. No obstante, éste se encuentra en una zona muy humanizada.

El área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Urkiola está constituida, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, por los términos municipales de Aramaio en Álava, y los de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Dima, Durango, Izurtza y Mañaria en Bizkaia. En ella, las administraciones públicas promoverán programas de desarrollo con las siguientes finalidades:

a) Integrar a los habitantes de la zona en actividades derivadas de la protección y gestión del Parque.

b) Fomentar e introducir actividades compatibles y prácticas agropecuarias respetuosas con el medio natural, mediante el establecimiento de compensaciones.

c) Crear infraestructuras y lograr niveles de servicios y equipamientos adecuados.

d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

e) Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

La población de estos municipios que aportan terrenos al Parque era, en 2001, de 52.692 habitantes, repartidos del siguiente modo:

	Udalerria	Biztanle kopurua	Udalerria	 Biztanle kopurua

	Municipio	Nº habitantes	Municipio	Número de habitantes

	Abadiño	6.843	Dima	1.052	

	Amorebieta-Etxano	16.182	Durango	25.003	

	Aramaio	1.466	Izurtza	266	

	Atxondo	1.427	Mañaria	453	

Iturria: EUSTAT

Fuente: EUSTAT

Los municipios que poseen una mayor superficie territorial son Aramaio, Dima y Amorebieta-Etxano. Sin embargo, los que tienen una mayor superficie de suelo dentro del Parque Natural de Urkiola son Dima, Abadiño y Mañaria.

En el Parque Natural de Urkiola confluyen las áreas funcionales de Durango (especializada en el sector industrial), de Mondragón-Bergara (cuya estructura productiva también tiene predominio industrial) y la subárea de Arratia (perteneciente al área funcional del Gran Bilbao, con importancia en los sectores de industria, servicios, construcción y agricultura).

El sector primario tiene una importancia menor en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Urkiola, destacando el peso de la industria en la economía de la comarca.

La tasa de paro de la zona de influencia socioeconómica de Urkiola es similar a la general para la comarca del Duranguesado, ligeramente inferior a la de Bizkaia y a la del conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.14.– Patrimonio cultural.

2.14.1.– Patrimonio arqueológico.

Existen diversos elementos, algunos de los cuales gozan de protección como zona de presunción arqueológica (ZPA), mientras que para otras existe la propuesta de declararlas Monumentos:

Izena	Udalerria	Babesa

Denominación	Municipio	Protección 	

Cueva de Belatxikieta	Amorebieta-Etxano	UAZ/ZPA 	

Ermita de San Vicente Zarra	Dima	UAZ/ZPA	

Ermita de Santa Lucía	Durango	UAZ/ZPA	

Cueva/abrigo de Silibranka	Mañaria	UAZ/ZPA	

Cueva de Kobazar II	Mañaria	UAZ/ZPA	

Cueva de Jentilkoba	Mañaria	UAZ/ZPA	

Cueva de Albiztei	Abadiño	UAZ/ZPA	

Santuario de los Santos Antonios	Abadiño	UAZ/ZPA 	

Ferrería de Olaetxe	Abadiño	UAZ/ZPA	

Tejería de Izarraga	Aramaio	UAZ/ZPA	

Dolmen de Anbotoste	Aramaio	UAZ/ZPA	

Cueva ARC-13	Dima	Monumentua/Monumento	

Túmulo de Artatxaga	Durango	Monumentua/Monumento 	

Cueva de Azkondo	Mañaria	Monumentua/Monumento 	

Cueva de Kobagorri IV	Mañaria	Monumentua/ Monumento	

Cueva de Oyalkoba	Abadiño	Monumentua/Monumento 	

Cueva Kobazarra	Abadiño	Monumentua/Monumento	

Dolmen de Saiputzueta	Abadiño	Monumentua/ Monumento	

Recinto fortificado de Axtxiki	Abadiño	Monumentua/ Monumento	

Cueva de Asuntze	Abadiño	Monumentua/Monumento 	

Iturria: Euskadiko Kultur Ondarearen Zentroa

Fuente: Centro de Patrimonio Cultural Vasco

2.14.2.– Bienes inmuebles de interés cultural.

De acuerdo con el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el ámbito del Parque Natural de Urkiola se encuentran los bienes inmuebles de interés cultural detallados en la tabla siguiente.

Izena	Udalerria	Auzoa	Proposamena*

Denominación	Municipio	Barrio	Propuesta*

Santuario de los Santos Antonios	Abadiño	 Urkiola	1	

Leguario	Abadiño	Urkiola	1	

Campanario	Abadiño	Urkiola	1	

Central Hidroeléctrica Mendizabal	Mañaria	Urkuleta	 1	

Caserío Urkola	Mañaria	Urkiola	1	

Ermita de la Santa Cruz	Aramaio	Etxaguen	2	

Ermita del Santo Cristo	Abadiño	Urkiola	2	

Ermita de los Santos Remedios y Santa Apolonia	Abadiño	 Urkiola	2	

Caserío Olaetxe	Abadiño	Atxarte	2	

Molino de Atxarte	Abadiño	Atxarte	2	

Ermita de San Lorenzo	Mañaria	Aldegoiena	2	

Iturria: Euskadiko Kultur Ondarearen Zentroa

Fuente: Centro de Patrimonio Cultural Vasco	

*Proposamena. 1, EAEko monumentutzat edo monumentu-multzotzat izendatzeko proposatu diren ondasun higiezinak; 2, udalerri mailan babesteko proposaturiko ondasun higiezinak.

*Propuesta. 1, bienes inmuebles propuestos para declarar como monumentos o conjuntos monumentales de la CAPV; 2, bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal

2.15.– Material descriptivo adicional.

2.15.1.– Bibliografía.

Los documentos donde puede encontrarse información adicional sobre los aspectos tratados en el presente Plan, además de los ya indicados bajo el epígrafe "educación, divulgación e investigación", son los siguientes:

– Valoración del estado de conservación de la flora fúngica del Parque Natural de Urkiola.

– Identificación, evaluación y corrección de impactos sobre el medio acuático en el Parque Natural de Urkiola.

– Estudio de cuevas y simas de Mugarra, Eskuagatx y Baltzola.

– Caracterización hidrobiológica del Parque Natural de Urkiola.

– Proyecto de ordenación del monte de U.P. n.º 18 "Urkiola basoak" del Ayuntamiento de Abadiño.

– Estudio de opinión de las personas que visitan el Parque Natural de Urkiola.

– Seguimiento de los esfagnales en el Parque Natural de Urkiola.

– Estudio de la potencialidad ganadera de los pastizales de montaña en el Parque Natural de Urkiola.

– Estudio de la dinámica temporal y espacial de los abedulares en el Parque Natural de Urkiola.

– Estudio hidrológico en Eskuagatx, Dima.

– Informe diagnóstico socio-económico de la zona de Urkiola.

– Plan especial del Santuario de Urkiola.

– Planes técnicos de conservación y manejo de la becada, las rapaces diurnas y los mamíferos carnívoros.

– Plan de gestión de los montes de Aramaio.

2.15.2.– Cobertura cartográfica y bases de datos.

Como referencias cartográficas más detalladas, se dispone de mapas topográficos a escala 1: 5.000 de las diputaciones forales de Álava y Bizkaia. En cuanto a ortofotos a escala 1: 5.000, las más recientes corresponden a un vuelo efectuado en 2001, del Gobierno Vasco.

3.– Evaluación y objetivos.

3.1.– Evaluación inicial.

En esta fase se pretende evaluar la importancia de las características que definen el espacio, explicitando aquellos puntos clave que evidencian el interés del espacio desde los puntos de vista ecológico y socioeconómico. En parte, este proceso se puso en marcha también durante la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de la selección de espacios propuestos para su incorporación a la red Natura 2000. No obstante, la formulación presentada en este Plan Rector de Uso y Gestión se adapta más a la estructura propuesta por la organización Eurosite.

3.1.1.– Criterios ecológicos.

– Fragilidad: zonas como los esfagnales y los cresteríos calizos son consideradas de gran fragilidad, por el largo periodo de recuperación necesario en caso de degradación. Lo mismo ocurre con las masas de hayedo.

– Rareza: en el contexto del País Vasco, la flora del Parque Natural de Urkiola considera 12 especies endémicas, 35 muy raras, 12 raras localizadas y 100 raras, que aparecen en su mayoría en roquedos y áreas higroturbosas.

– Naturalidad: Urkiola ha sido durante siglos alterado por el hombre, así que salvo algunos pequeños reductos aislados (cresteríos calizos, etc.) no alberga hábitats propiamente naturales.

– Tipicidad: algunos hayedos son un claro exponente de la práctica del desmoche para el carboneo.

– Interés especial: los aspectos ligados al paisaje son relevantes en Urkiola.

– Dimensiones: el Parque ocupa una extensión de 5.958,3 ha, superficie que dificulta el mantenimiento de poblaciones viables de especies con grandes requerimientos de espacio.

– Diversidad: el Parque Natural de Urkiola es diverso en lo que se refiere a hábitats y especies de flora y fauna.

– Estabilidad e inestabilidad: los usos tradicionales (ganaderos y forestales) que se vienen desarrollando en Urkiola hacen que el paisaje tienda a mantenerse. Donde se permita que la sucesión natural siga su curso se establecerá la vegetación potencial anteriormente citada.

– Lugar que ocupa el espacio en la estructura ecológica de la región: es un reducto natural en una zona altamente humanizada, que podría ser relevante para la creación de corredores ecológicos entre otros espacios naturales de la CAPV (Gorbeia y Aizkorri, por ejemplo), así como en la conexión entre las cordilleras cantábrica y pirenaica a través de los montes vascos.

– Reemplazabilidad: las zonas de bosque autóctono y otros enclaves singulares se pueden considerar espacios difíciles de reemplazar, ya que la regeneración natural es lenta y costosa. Sin embargo las zonas dedicadas a usos forestales y ganaderos serían fácilmente reemplazadas por la vegetación potencial, aunque en un período largo de tiempo.

3.1.2.– Criterios socioeconómicos.

La extensión del espacio y su potencial turístico, así como la propiedad del terreno, hacen del Parque Natural de Urkiola un espacio donde el uso público y la explotación del terreno han de compatibilizarse necesariamente con la conservación de los ecosistemas.

Los propietarios de tierras en el interior del Parque, fundamentalmente dedicados a la explotación forestal, crearon la Asociación de Afectados por el Parque Natural de Urkiola (APANUR) con el fin de defender sus intereses. Si bien en un principio eran reacios a toda actuación de conservación que pudiera afectar a sus tierras, la política adoptada de compensaciones forestales (redactada en el primer PRUG y revisada en éste) ha evitado los conflictos.

Otra fuente de conflictos se origina por la falta de acuerdos entre las asociaciones ganaderas, que no ha permitido definir unos límites claros para sus respectivas zonas de pasto (conflicto más patente entre las asociaciones de ganaderos de Atxondo, Abadiño y Aramaio). No obstante, es imprescindible una regulación de este uso para evitar consecuencias negativas sobre los ecosistemas, derivadas de sobrecargas en pastos y de efluentes contaminantes.

El uso recreativo es muy importante en el Parque, pero hay aspectos que requieren ordenación para prevenir posibles conflictos. Han existido quejas por los accesos al Parque desde el alto de Urkiola, lo que se ha solucionado acondicionando un parking para los visitantes.

3.1.3.– Valor potencial.

Con base en las características ecológicas y socioeconómicas, las oportunidades del Parque para promover mejoras de la calidad ambiental en sentido amplio son varias.

– Mejora ecológica: sobre todo de los bosques naturales y de las especies de flora y fauna que habitan en los roquedos y ambientes higroturbosos.

– Aumento de la tranquilidad para la fauna: regulación del acceso al Parque mediante los itinerarios marcados, y regulación de la caza.

– Mejora visual y del paisaje: con la restauración de las canteras abandonadas y la ordenación de explotaciones forestales.

– Crear oportunidades para la educación e investigación: especialmente implicando a los centros escolares del ámbito del Parque y a colectivos culturales y científicos.

– Generar recursos para las comunidades locales, gracias a las subvenciones que puede recibir para la conservación el espacio protegido (monetarización de los recursos naturales).

– Posibilidades de divulgación a gestores de otros territorios: mejorando el funcionamiento de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco.

– Mantener, conservar y dar utilidad al patrimonio histórico y sociocultural de la zona.

3.2.– Objetivos ideales.

Se adoptan como objetivos ideales para el Parque Natural de Urkiola los especificados en su decreto de declaración:

a) Mantener y recuperar los procesos ecológicos esenciales.

b) Preservar la diversidad genética.

c) Mejorar y reforzar la producción de los recursos naturales.

d) Preservar la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

e) Canalizar y ordenar la afluencia externa para el conocimiento y disfrute de los valores naturales de la zona.

f) Lograr una potenciación social y económica basada en la utilización racional de los recursos naturales.

3.3.– Factores limitadores o modificadores.

Se reseñan algunos factores o elementos capaces de limitar las posibilidades del gestor para alcanzar los objetivos ideales, al presentar efectos positivos, negativos, neutros o desconocidos.

3.3.1.– Factores limitadores o modificadores que pueden actuar dentro del espacio.

– Expansión de especies ajenas/alóctonas o invasoras.

– El espacio está, en parte, dentro del Dominio Público Hidráulico.

– Es difícil conseguir el caudal ecológico mínimo en los cursos de agua que discurren por el Parque, debido a las captaciones y al estiaje.

– La carretera BI-623 atraviesa el espacio.

– Línea de alta tensión que atraviesa la zona del Santuario en dirección norte-sur.

– No se dispone de suficiente personal para gestionar el espacio.

– Ampliación de las canteras en funcionamiento.

– La tala de bosques de particulares en cualquier época del año, sin tener en cuenta temporadas de cría, puede afectar a la conservación de la fauna del Parque.

– Conflictos con sectores de actividad como ganaderos y forestalistas, o desacuerdos entre ellos que repercuten dificultando la ordenación.

– Escasa relación con los habitantes de la zona de influencia socioeconómica del Parque.

– Gran parte de la propiedad del suelo es privada, lo que dificulta la acometida de las actuaciones que quieran llevarse a cabo.

– La explotación forestal masiva y la ganadería extensiva han hecho perder gran parte de los hábitats naturales de la zona.

– El uso recreativo intenso en sectores sensibles puede provocar afecciones (por molestias a la fauna o pisoteo excesivo, etc.).

– La práctica de la escalada y la espeleología pueden tener un impacto sobre poblaciones de fauna y flora de roquedo, así como sobre los sistemas hipogeos.

3.3.2.– Factores limitadores o modificadores que pueden actuar fuera del espacio.

El principal elemento limitador a tener en cuenta estaría constituido por la presencia y actividad de las canteras próximass al Parque (Markomin Goikoa y Mutxate), cuya afección paisajística repercute en la valoración paisajística de Urkiola.

3.4.– Previsión en ausencia de ordenación.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se llevó a cabo un diagnóstico y previsión de la evolución futura de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes, en un escenario de ausencia de ordenación de algunos usos que se desarrollan en el territorio. Allí se plantearon 23 hipótesis sobre actividades realizadas sin control en sectores como el cinegético, forestal, desarrollo local, ganadería, recreo, canteras e infraestructuras, señalándose consecuencias previsibles para los ecosistemas o los sistemas humanos.

3.5.– Objetivos operativos.

Los objetivos operativos derivan de los objetivos ideales, que son una declaración de fines, abarcando aspectos esenciales en cuanto a política de gestión. Los objetivos operativos constituyen, de hecho, criterios sobre los que basar el éxito o fracaso de la gestión y, según su grado de desarrollo, se formularían como verdaderos objetivos o como meros indicadores cuantificables. De alguna manera, su establecimiento avanza en la realización del plan de seguimiento a que obliga el PORN, cuya evaluación tendrá lugar al finalizar la vigencia del PRUG que ahora se revisa.

a) Conservación de la biodiversidad.

– Porcentaje de incremento de masas forestales autóctonas.

– Nivel de abundancia de poblaciones de especies catalogadas de carnívoros y rapaces diurnas.

– Porcentaje de hábitats de Natura 2000 preservados de manera activa (cercados, reubicación o reducción de carga ganadera u otros).

b) Aprovechamientos ganaderos.

– Número de actuaciones de mejora de infraestructuras en las zonas de restauración ganadera o forestal-ganadera.

– Número de cabezas de ganado identificadas.

c) Aprovechamientos forestales.

– Superficie adquirida por el órgano gestor.

– Superficie de plantaciones con frondosas autóctonas, incluyendo los porcentajes obligatorios en plantaciones de otro tipo, en relación con la superficie plantada total.

– Superficie de coníferas sustituidas por frondosas.

d) Aprovechamientos hidráulicos.

– Número de intervenciones del órgano gestor en lo relativo a supervisión de actividades potencialmente contaminantes.

– Grado de recuperación de caudales ecológicos en arroyos sometidos a concesiones.

e) Aprovechamientos cinegéticos.

– Número de conflictos detectados entre cazadores y otros usuarios recreativos (senderistas, ciclistas, etc.)

f) Uso público.

– Porcentaje de visitantes al centro de interpretación sobre el total estimado para el Parque.

– Número de centros de escolares y alumnos participantes en los programas educativos promovidos por el Parque.

4.– Ejecución: directrices, regulaciones y actuaciones.

4.1.– Gestión y conservación de la biodiversidad

4.1.1.– Directrices.

– El Órgano Gestor del Parque velará por la conservación de las especies de flora y fauna que habitan en estado silvestre, su diversidad y contenido genético.

– Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran, con atención hacia los enclaves higroturbosos, roquedos y sistemas hipogeos.

– Se velará por la pureza de las poblaciones, evitando introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias de Urkiola.

– Se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y actividades tradicionales del área del Parque Natural de Urkiola como herramienta para la conservación de las especies y táxones que habitan en él, con las salvedades contenidas en los demás puntos de este Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

– Se mantendrán las masas actuales de bosques autóctonos, tanto en superficie como en estructura, y se tenderá a aumentar, dentro de los montes de utilidad pública, la superficie ocupada por ellos dentro del Parque Natural.

– Se controlarán los aprovechamientos de las zonas forestales para que no haya sobreexplotación, especialmente en el caso del ganado, de cara a conseguir que la regeneración arbórea sea satisfactoria.

– Se respetarán y conservarán, en número suficiente, los árboles viejos y añosos necesarios para el correcto desarrollo de las especies que los utilizan.

– Se respetarán y conservarán representaciones de formas de gestión del bosque hoy casi desaparecidas (bosques trasmochos, etc.) debido a su gran valor didáctico, etnográfico e incluso científico.

– Se mantendrán los setos y bosquetes que existen actualmente en la zona de campiña y se incentivará su creación en las lindes de los terrenos. Se evitará el uso del fuego en la limpieza de setos y ribazos.

– Se favorecerá la expansión de la vegetación de ribera en toda la extensión longitudinal de los ríos y arroyos del Parque de Urkiola, al menos en las zonas de servidumbre y policía del vigente Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, de acuerdo también con el artículo 92 de la Norma Foral 3/1994, de montes y administración de espacios naturales protegidos de Bizkaia.

– Como criterio general, no se realizarán planes específicos para las especies incluidas en el catálogo de fauna amenazada del Parque Natural de Urkiola, sino que se desarrollará la parte correspondiente al Parque Natural de los planes de gestión de especies amenazadas que elaboren las diputaciones forales de Bizkaia y Álava. Para mamíferos carnívoros y rapaces diurnas, con planes técnicos de conservación y manejo ya elaborados, se han incorporado recomendaciones en el presente Plan Rector de Uso y Gestión. Además se procurará disponer de una información actualizada de la situación de las poblaciones de esas especies en el Parque.

– El esfuerzo de recuperación activa de una especie (plan de recuperación) debe dirigirse de forma paralela o posterior al esfuerzo de recuperación pasiva (protección pasiva). En el caso de ser necesario el primero de ellos, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

– La perpetuación de la especie deberá hacerse, siempre que sea posible, en su medio natural mediante propagación dirigida y eliminación de los factores de amenaza.

– La recuperación de una especie no debe repercutir negativamente sobre otras autóctonas o endémicas.

– Los esfuerzos de recuperación deberán orientarse principalmente hacia aquellas especies que están en regresión por causas derivadas de actividades humanas, directa o indirectamente.

– Directrices derivadas del plan de conservación y manejo de las rapaces diurnas:

• Conservar las masas de arbolado natural del Parque, manteniendo en las condiciones más naturales posibles las actualmente existentes, limitando aquellas actividades que puedan alterar su estructura, composición y condiciones ambientales.

• Limitar aquellas actividades que puedan alterar la estructura, composición y condiciones ambientales de los bosques naturales.

• A largo plazo, fomentar la sustitución de las repoblaciones forestales con especies exóticas por la regeneración natural del arbolado y la plantación de especies autóctonas de interés.

• Mantenimiento y fomento de masas de arbolado viejo (superior a 60 años), pies muertos y tocones, por ser elementos diversificadores de la masa forestal, especialmente en las zonas delimitadas como importantes para las aves.

• Fomentar la plantación de frondosas autóctonas, obligando a respetar un porcentaje entre el 25% (en las zonas delimitadas de especial protección) y el 10% (en otras zonas) de la superficie de todas las repoblaciones forestales para mantenimiento del arbolado viejo y/o para la plantación de frondosas autóctonas (zonas tampón o amortiguadoras). En estas áreas los aprovechamientos forestales deben estar restringidos.

• Fomentar el empleo de pino silvestre en las plantaciones forestales de Urkiola.

• Mitigar el impacto de las actividades forestales sobre las rapaces, estableciendo limitaciones espacio-temporales tendentes a armonizar usos y conservación.

• Evitar la apertura de nuevas pistas, y aprovechar la red ya existente.

• Promover la restauración vegetal de las vías de saca que se hayan abierto.

• Mantener los hábitats de conservación prioritaria en el mejor estado de conservación posible, limitando su explotación (hayedo y encinar), manteniendo los usos tradicionales (campiña) o promoviendo su recuperación (aliseda y bosques riparios).

• Mantener los sistemas de explotación actuales en los hábitats de conservación importante (plantaciones de pino silvestre, matorrales, landas, pastizales y prados), con el control de los posibles cambios de uso del suelo a través de limitaciones específicas o de la realización de estudios de afecciones ambientales.

• Sustituir paulatinamente los hábitats de valor limitado para las rapaces (plantaciones forestales de ciprés de Lawson y pino radiata) por otros de mayor valor, o manejo para aumentar las posibilidades de utilización por parte de las rapaces.

• Restaurar, mejorar o mantener los hábitats de las áreas de conservación prioritaria para las rapaces de Urkiola a través de una ordenación de los usos acorde con las necesidades de estas especies. Restringir los usos en estas áreas de forma que se alcancen los objetivos de conservación.

• Promover áreas de regeneración del arbolado en las zonas más deforestadas o de mayor presión ganadera, a la vez que se mantienen zonas abiertas de pastizal mediante desbroces cuando el matorral se hace más denso.

• Mantener o promover la existencia de un porcentaje de un 10-20% de superficie arbolada o de matorral, que se respetaría de los desbroces, en las zonas de mayor presión ganadera (Aramotz, entorno de Urkiola, Urkiolamendi, Atxondo-Oleta, etc.).

• Mejorar la formación del cazador, facilitándole información sobre las especies cazables y las posibilidades de confusión con otras especies.

• Minimizar la afección del uso público a las rapaces mediante la restricción de accesos durante las épocas críticas (reproducción) a determinadas zonas.

– Directrices derivadas del plan de conservación y manejo de los mamíferos carnívoros:

• Favorecer la creación de orlas arbustivas frutescentes que funcionen como fuente de alimento para los carnívoros del Parque Natural de Urkiola.

• Con el fin de conseguir un incremento de la diversidad forestal (y, en consecuencia, de la riqueza faunística asociada) se intentarán incluir especies arbustivas en las repoblaciones de bosques caducifolios que se produzcan en el Parque, intercalando entre las hayas y los abedules especies como el majuelo, endrino, serbal de cazadores, cerezo silvestre o manzano silvestre.

• Potenciar la inclusión de especies arbustivas en los lindes de las plantaciones de coníferas con fines madereros. Cuando las plantaciones sean extensas, como los cipresales y pinares próximos a Urkiola o los pinares de las laderas de Urkuleta, se recomienda la creación de claros en los que se potencien las comunidades vegetales pratenses y las orlas arbustivas.

• Proteger en la medida de lo posible los bosques de frondosas y los pinares de pino silvestres de cualquier acción que disminuyese su tamaño y condición.

• Mantener el arbolado viejo y tocones, especialmente los hayedos del entorno de Urkiola, los de las laderas norte del Izpizte y norte-noroeste del Anboto, los del Eskuagatx y los del Leungane.

• Evitar las actividades de talado y entresacas entre finales de marzo y junio, limitando las actividades del sector maderero a los períodos de menor riesgo para los carnívoros.

• Controlar la eliminación de todo tipo de cobertura vegetal en grandes áreas por medio de matarrasas, procurando aplicar alternativas como el talado alternativo de bandas paralelas y la repoblación de esas bandas con árboles de diferentes edades.

– Reforzamiento de las comunidades vegetales de ribera en una banda de al menos 5 metros a cada lado de los cauces, intercalando vegetación arbustiva espinosa (zarzas y rosas).

4.1.2.– Regulaciones.

– La introducción de nuevos ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas actualmente presentes en el Parque Natural necesitará de la aprobación expresa del Órgano Gestor del Parque, para lo cual deberá tener en cuenta la incidencia de la introducción.

– La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el Parque Natural deberá contar con el correspondiente plan técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un programa de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque.

– Regulaciones específicas en cuanto a capturas con fines científicos en sistemas hipogeos:

• No se autoriza la colocación de trampas para la captura de invertebrados a más de un equipo investigador simultáneamente.

• El tiempo de permanencia de estas trampas no podrá ser superior a los tres meses en las pequeñas cavidades (inferiores a 500 m de desarrollo planimétrico) y a seis meses en las grandes cavidades.

• No se autorizará la recolección de nuevos ejemplares en tanto no haya transcurrido un mínimo de un año desde la fecha de finalización de la anterior campaña.

• Una vez finalizada la campaña de capturas, todas las trampas y artilugios colocados en las cavidades deberán ser retirados.

• Los resultados de las campañas de investigación, especies y número de individuos deberán ser notificados al Órgano Gestor del Parque.

– Con el fin de preservar la vegetación de los alrededores de las pistas y caminos, se velará por el buen estado del firme y de los desagües.

– Se respetarán los bosquetes de árboles y arbustos que existan en las márgenes de repoblaciones y en el interior y claros de los bosques.

– Se respetarán escrupulosamente los bosques de ribera que linden con las repoblaciones forestales al hacer el aprovechamiento de éstas.

– Se prohíbe cualquier tipo de uso del fuego en los roquedos, gleras, lapiaces y enclaves de megaforbios.

– Se prohíbe la presencia de ganado caprino en roquedos, gleras, lapiaces y zonas de megaforbios, así como en turberas y enclaves higroturbosos, y en la zona del Santuario de Urkiola.

– En caso de realizarse nuevas tomas de agua para abastecimiento, se dejará un caudal libre suficiente para el mantenimiento de las zonas turbosas y encharcadas. Asimismo, se prohibe cualquier tipo de vertido en estas zonas: basuras, aceites, productos zoosanitarios, etc.

– Regulaciones derivadas del plan de conservación y manejo de las rapaces diurnas:

• La apertura de nuevas pistas forestales deberá someterse al dictamen de un informe de afecciones ambientales elaborado por el Órgano Gestor.

• Cualquier actividad que implique una modificación sustancial de las condiciones ambientales del Parque llevará consigo la realización de un estudio de afecciones ambientales, con un apartado concreto que se refiera específicamente a los efectos sobre las aves rapaces.

4.1.3.– Actuaciones.

4.1.3.1.– Urgentes. Catálogo de la fauna y flora amenazadas del Parque Natural de Urkiola.

Tras el conocimiento tanto de la responsabilidad a nivel internacional como estatal en la conservación de la fauna asentada en Urkiola, así como de las especies con un valor singular, el catálogo de fauna y flora amenazadas se conforma a partir de las especies presentes en el Parque y contempladas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (Decreto 167/1996, Orden de 8 de julio de 1997, Orden de 10 de julio de 1998 y Orden de 20 de mayo de 2003). Las especies catalogadas conocidas en el Parque de Urkiola se relacionan en la tabla siguiente, en la que se han incluido algunas que en la actualidad no constan y podrían haber desaparecido (casos de la marta y el visón europeo).

Espeziea	Izen arrunta	Kategoria

Especie 	Nombre común 	Categoría

Rana iberica	Rana patilarga	IE	

Triturus alpestris	Tritón alpino	V	

Lacerta schreiberi	Lagarto verdinegro	IE	

Neophron pernopterus	Alimoche	V	

Gyps fulvus	Buitre leonado	IE	

Gypaetus barbatus	Quebrantahuesos	EP	

Aquila chrysatos	Águila real	V	

Circaetus gallicus	Culebrera europea	IE	

Circus cyaneus	Aguilucho pálido	IE	

Milvus milvus	Milano real	V

Accipiter nisus	Gavilán común	IE	

Accipiter gentilis	Azor	V	

Falco subbuteo	Alcotán europeo	IE	

Falco peregrinus	Halcón peregrino	V	

Pernis apivorus	Abejero europeo	V	

Scolopax rusticola	Becada	IE	

Caprimulgus europaeus	Chotacabras europeo	IE	

Jynx torquilla	Torcecuello	IE	

Dendrocopos minor	Pico menor	IE	

Prunella collaris	Acentor alpino	IE	

Pyrrhocorax graculus	Chova piquigualda	IE	

Pyrrhocorax pyrrhocorax	Chova piquirroja	IE	

Monticola saxatilis	Roquero rojo	IE	

Cinclus cinclus	Mirlo acuático	IE	

Corvus corax	Cuervo	IE	

Carduelis spinus	Lúgano	IE	

Alcedo atthis	Martín pescador	IE	

Glis glis	Lirón gris	V

Mustela putorius	Turón	IE	

Mustela lutreola	Visón europeo	V	

Mustela erminea	Armiño	IE	

Martes martes	Marta	R	

Felis silvestris	Gato montés	IE	

Myotis nattereri	Murciélago de Natterer	V	

Nyctalus leisleri	Nóctulo pequeño	V	

Rhinolophus hipposideros	Murciélago pequeño de herradura	V	

Rhynolophus ferrumequinum	Murciélago grande de herradura	V	

Miniopterus schreibersii	Murciélago de cueva	V	

Rhinolophus euryale	Murciélago mediterráneo de herradura	EP	

Narcissus pseudonarcissus grupo nobilis-varduliensis		 IE	

Ilex aquifolium	Acebo	IE	

Berberis vulgaris	Agracejo	R	

Pinguicula lusitanica		IE	

Gypsophila repens		R	

Tozzia alpina		R	

Allium victorialis		IE	

Armeria pubinervis		IE	

Huperzia selago		IE	

Narcissus asturiensis		IE	

Taxus baccata	Tejo	IE	

Veratrum album		IE	

Aster alpinus		R	

A: arriskuan; AH: ahula; AR: arraroa; IB: interes berezia

EP: en peligro; V: vulnerable; R: rara; IE: interés especial

Para estas especies, adicionalmente a la protección pasiva otorgada por la normativa general, se llevará a cabo el seguimiento y vigilancia de su estado poblacional y de las condiciones ambientales de sus hábitats. En el caso de que se aprobaran planes de gestión en el ámbito de los territorios de Álava y Bizkaia, el Órgano Gestor del Parque colaborará e impulsará las determinaciones que sean de aplicación.

4.1.3.2.– Necesarias.

Otras especies no incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, pero de interés por su aprovechamiento piscícola o cinegético, en el Parque o en el exterior, son la trucha de río, la becada, la liebre europea, el jabalí y el corzo. Se ejecutarán programas de seguimiento y vigilancia de su estado poblacional, promovidos por el propio Órgano Gestor del Parque o en coordinación con los servicios competentes de los territorios de Bizkaia y Álava.

– Actuaciones derivadas del plan técnico de conservación y manejo de rapaces diurnas.

• Restringir totalmente las actividades forestales entre los meses de marzo y agosto, al menos en las zonas delimitadas como de importancia para las aves rapaces (áreas prioritarias como Arangio, Untzillatx, Aramotz, Leungane, Mugarra y Anboto, y áreas importantes como Olaeta, Urkiola-Ollargain, Iturriotz-Urkuleta, Tellamendi y Eskuagatx). Estas zonas quedan cartografiadas en el anexo III. Se establecerán los mecanismos de compensación oportunos (anexo I).

• Supervisar en esa época las masas marcadas para corta en el resto de áreas, tratando de localizar nidos de rapaces. En caso de encontrar algún nido ocupado, se respetará tanto el árbol donde se localice éste como aquellos situados en un radio de 50 metros en torno al mismo. Si no se encuentra el nido, pero se sospecha de la existencia del mismo (por ejemplo por el comportamiento de los adultos) se retrasará la corta hasta finales del mes de julio.

• Restringir el acceso de visitantes –montañeros y escaladores- entre el 1 de enero y el 15 de agosto a los macizos de Mugarra, Eskuagatx, Untzillatx y Peñas de Arangio.

• Analizar la posibilidad de establecer uno o varios muladares controlados que puedan servir para favorecer a las poblaciones de aves carroñeras permitiendo además la retirada de cadáveres con las debidas garantías sanitarias.

– Actuaciones derivadas del plan de conservación y manejo de mamíferos carnívoros:

• Controlar el estado poblacional y su evolución de las poblaciones de mamíferos carnívoros presentes en el Parque Natural de Urkiola, con el fin de proponer medidas adecuadas para su conservación.

• Procurar un control de las poblaciones de zorro y gato doméstico, mediante la realización de batidas nocturnas y trampeos con métodos selectivos, que eviten la competencia y depredación con las especies escasas como el turón, el armiño y la comadreja.

• Estimular la vigilancia y control sobre posibles actividades tramperas por particulares o personas ajenas al Parque.

• Realizar una estimación de los daños que puedan ocasionar los tejones en las plantaciones de maíz para poder proponer una serie de medidas de actuación para satisfacer a los agricultores y proteger a los tejones, como el empleo de repelentes químicos, el uso de pastores eléctricos circundando los cultivos o el establecimiento de indemnizaciones para los perjudicados.

• Recuperación de riberas que favorezcan los hábitats de los mustélidos semiacuáticos (turón, visón europeo) en el Parque.

• Habilitación de pasos en las carreteras, para evitar posibles atropellos de anfibios o mamíferos, en los puntos en los que se puedan detectar mortalidades significativas por esta causa.

• Restricción especial del acceso público a determinadas áreas críticas, sobre todo durante la época de cría, cuando se prevean afecciones negativas.

• Realización de una campaña de sensibilización rural de los problemas que causan los gatos cimarrones, contemplando la posibilidad de esterilizar hembras.

• Evaluación del grado de interacción del gato doméstico asilvestrado en el entorno natural del Parque, realizando un seguimiento por medio de radio-emisores y una estima de su población.

• Realización de un estudio sobre el estado de las poblaciones de armiño, comadreja y marta en Urkiola.

– Campaña de colocación de cajas nido para aves insectívoras, rapaces nocturnas y murciélagos.

– Plan de preservación y regeneración de la vegetación de roquedo, mediante la eliminación o reducción de la presión ganadera a la que ahora se ve sometida la flora de esta comunidad. Para ello se procurará erradicar los rebaños de cabras que se encuentran descontrolados.

– Se continuará con el plan de preservación y regeneración de enclaves higroturbosos, realizando el seguimiento de las mismas tras su vallado y cierre, analizando su evolución y comparando su estado con zonas abiertas como contraste.

– Incluir las poblaciones de cangrejo autóctono del Parque Natural en los planes que, a escala de Territorio Histórico, realizan las diputaciones forales.

4.1.3.3.– Convenientes.

– Restaurar las canteras de Atxarte y Atxa-txiki para adecuarlas como posible área de nidificación de rapaces rupícolas mediante la creación de una serie de huecos, repisas o balcones en el cantil y la plantación manual de algunas plántulas de arbustos y árboles que puedan actuar como posaderos o lugar de instalación del nido.

– Colocación de espirales salvapájaros u otros sistemas de visualización de las líneas eléctricas actualmente existentes, especialmente en los cables de tierra.

Diseño de una campaña divulgativa sobre la conservación de las aves rapaces en el Parque Natural de Urkiola, con la elaboración de un material educativo específico destinado principalmente a escolares, visitantes, escaladores-montañeros y cazadores.

4.1.3.4.– Condicionadas.

En el caso de detectarse algún ejemplar de visón americano, se procederá a tomar medidas urgentes para valorar el grado de asentamiento y, si es posible, eliminarlo del medio.

4.2.– Aprovechamientos ganaderos.

4.2.1.– Directrices.

– En las zonas privadas se promoverán acuerdos entre los propietarios de los terrenos y los ganaderos que utilicen dichas zonas.

– La gestión ganadera en Urkiola potenciará y promoverá los siguientes aspectos:

• El mantenimiento de la actividad ganadera en los pastizales de altura del Parque, en condiciones de rentabilidad económica y respeto y promoción de los valores ambientales donde se desarrolla.

• La capacitación profesional de los ganaderos.

• La viabilidad económica de las explotaciones ganaderas, haciendo especial hincapié en los ganaderos profesionales.

• La calidad genética de los animales.

• Las razas y variedades ganaderas propias de la zona, y el estudio e identificación de cada una de estas razas: censo, grado de pureza, posibilidad de mejora genética, estudios reproductivos…

• La sanidad de la cabaña ganadera y la de los procesos de manipulación de sus productos.

• La ganadería extensiva ordenada frente a la intensiva.

• El aprovechamiento apícola, que se considera como una actividad ganadera compatible con la diversidad de la flora y fauna del Parque. El Órgano Gestor del Parque podrá determinar la ubicación de puntos de asentamiento de los colmenares.

– Las actuaciones o mejoras de los equipamientos o infraestructuras ganaderas serán realizadas preferentemente en las áreas definidas como "de restauración ganadera" y "forestal-ganadera".

– Se potenciará la creación y mantenimiento de asociaciones ganaderas, que constituirán los interlocutores directos que utilizará el Parque. La dirección del Parque consultará a estas asociaciones cuando se realice alguna actuación que pueda afectar a la práctica ganadera. Actualmente existen cinco asociaciones de ganaderos en los territorios afectados por el Parque:

• Zona de Mugarra-Aramotz. Se potenciará la Asociación de Ganaderos de Mugarra-Aramotz, que tomará iniciativas con respecto a la gestión de los pastos, control de ganado, especies, utilización de infraestructuras, períodos de pastoreo, etc.

• Zona de Abadiño. Mantenimiento de la Asociación de Ganaderos de Abadiño (AGA) con las funciones que desarrolla actualmente.

• Zona de Aramaio. Potenciación de la Asociación de Ganaderos de Aramaio (AMBOTO) para la toma de iniciativas respecto a gestión de pastos, etc.

• Zona de Atxondo. Potenciación de la toma de iniciativas de la Asociación de Ganaderos de Atxondo (ERLAUN).

• Zona de Dima. Potenciación de la recién creada Asociación de Ganaderos de Dima.

– Se procurará que no existan conflictos entre las asociaciones de ganaderos existentes en el Parque, mediando el Órgano Gestor de éste en todas las decisiones que afecten a sus terrenos. Las "concordias de pastos" son instrumentos adecuados a este fin.

– Se procurará que los ayuntamientos con terrenos en el Parque dicten ordenanzas de regulación de pastos, contemplando las directrices de gestión y normas del Parque Natural de Urkiola. Se deberá poner especial énfasis en el abandono y retirada de ganado abandonado.

– El Órgano Gestor del Parque colaborará con las asociaciones ganaderas en el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras. Se procurará la utilización plena de las ya existentes, antes que la creación de nuevas. Se procederá a la eliminación de las infraestructuras ganaderas en desuso y de aquellas que puedan originar impactos reseñables. Paralelamente, se potenciará la mejora de las infraestructuras básicas (chabolas, abastecimientos, saneamiento, etc.) y auxiliares (rediles, mangadas sanitarias, áreas de ordeño, etc.), de modo que permita adecuar la estructura productiva de Urkiola a las nuevas reglamentaciones y circunstancias exigibles sectorialmente.

– Identificación del ganado. El Parque Natural de Urkiola facilitará a los ayuntamientos una identificación para el ganado que utilice su zona. Se propone el diseño de un crotal único para todo el Parque, que aglutine los requerimientos de identificación y que sea visible a cierta distancia. En una primera fase se aplicará exclusivamente al ganado vacuno, siendo revisable antes de aplicar esta medida a todas las especies. Para el ganado caballar se utilizará la marca con numeración.

– Implantación y mejora de pastizales. Dadas las condiciones actuales de cabaña ganadera y producción forrajera, no parece aconsejable la implantación de nuevos pastizales. No obstante, justificadamente, se podrán realizar mejoras para aumentar la capacidad productiva de los pastos.

• Desbroces. Las zonas destinadas a pastos, donde pueda acceder la maquinaria y que estén cubiertas de matorrales como brezos, helechos y argomas, podrán ser desbrozadas para aumentar la producción pascícola. Se deberá tener en cuenta las limitaciones que se establecen en los apartados de protección del paisaje y de la diversidad biológica.

• Abonados y enmiendas calizas. Las zonas destinadas a pastos podrán ser abonadas para aumentar su potencial pascícola. Deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado referido a la protección de los recursos hidrológicos.

– Control de perros. En el Parque Natural de Urkiola, al igual que en otras zonas de uso recreativo, existe un problema ocasionado por las molestias causadas por perros al ganado, especialmente al ovino. El Parque abordará este problema de las siguientes formas:

• Campañas de información. Se informará a los visitantes sobre este problema, apelando a la conveniencia de que los perros vayan controlados.

• Medidas coercitivas. Las responsabilidades y sanciones por los daños causados por perros sueltos se atendrán a lo dispuesto en la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

• Delimitación de zonas concretas y señalizadas en las que los perros deberán estar de la mano del dueño o responsable, coincidiendo con áreas de intenso uso público o pastoriles, como por ejemplo Pol-pol.

– Se establecerán medidas de protección de la flora frente a la ganadería, en los enclaves de turberas e higroturbosos.

– Protección de la flora de roquedos. La presencia de ganado caprino provoca daños y compromete la existencia de un gran número de especies vegetales, algunas de ellas entre las más valiosas del Parque, en las zonas de roquedo y en áreas arboladas de frondosas y coníferas (en especial en las masas jóvenes). Se procederá al control y progresiva eliminación de dichos rebaños, debido a los daños causados.

– Regeneración de ecosistemas. Las zonas en las que no exista un uso ganadero importante o manifiesten problemas para el mantenimiento natural de la masa arbolada podrán ser sometidas a labores de regeneración. Las asociaciones de ganaderos serán consultadas por la Dirección del Parque acerca de estas actuaciones, y se procurará evitar que los vallados interrumpan los movimientos del ganado entre zonas. Serán eliminados los restos de cierres que actualmente no cumplan función alguna, manteniendo aquellos que ya sean figura y parte de paisaje.

– Protección de los recursos hidrológicos. La zona del Parque Natural de Urkiola constituye cabecera de cuenca hidrográfica y muchos de sus terrenos tienen una morfología kárstica. Por todo esto, se controlarán especialmente las actuaciones que puedan suponer una contaminación de los recursos hidrológicos:

• Abonados. En el abonado de pastos, cuando sea necesario, se utilizarán abonos de acción lenta a dosis medias-bajas.

• Productos zoosanitarios. Se utilizarán productos que no contengan organoclorados (lindano u otros), ni dejen residuos en el medio ambiente. El Parque vigilará el proceso.

• Vertidos resultantes de los tratamientos zoosanitarios. Los residuos serán almacenados en tanques para su posterior evacuación. Se buscarán acuerdos con depuradoras para su vertido. Actualmente dos de las bañeras existentes en el Parque disponen de sistema de almacenaje, mientras que la situada en Belatxikieta carece de él. Teniendo en cuenta su uso esporádico, se analizará la conveniencia de su clausura o de dotarla de un sistema de almacenaje, si se observaran efectos negativos de los vertidos.

• Utilización de bañeras. Las asociaciones ganaderas regularán el uso de las bañeras, debiendo señalar un período concreto de tiempo para su utilización, el cual deberá ser comunicado al Órgano Gestor. De este modo se mejorará la gestión de los residuos, al utilizar más efectivamente los productos, y los costes de eliminación de los mismos.

– Instalación de infraestructuras. Las nuevas infraestructuras ganaderas que puedan producir concentraciones de ganado se localizarán en lugares donde no exista riesgo de contaminación hídrica, alejándolas de cursos de agua, dolinas o sumideros.

– Protección del paisaje y la diversidad biológica. Los tratamientos de implantación y mejora de pastos pueden suponer un impacto negativo para el paisaje y la diversidad biológica de una zona. A este respecto, cuando se realice una obra que implique desbrozado de vegetación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Integración en el paisaje. Se evitarán las formas geométricas, favoreciendo la discontinuidad de las líneas, apoyándose en la configuración del terreno. Del mismo modo, se evitarán los límites perpendiculares a las curvas de nivel, cortando éstas con ángulos comprendidos entre 15º y 60º y variando, cuando sea posible, para las diferentes porciones.

• Mantenimiento de la diversidad. En las transformaciones a realizar se evitará el establecimiento de amplias superficies homogéneas, manteniendo un "mosaico fisionómico" de zonas de matorral y pastos. Se procurará la instalación de árboles con fines protectores y/o forrajeros, de acuerdo con las asociaciones de ganaderos de la zona.

4.2.2.– Regulaciones.

– En los aspectos específicos del aprovechamiento de los recursos pastables, las entidades titulares cumplirán lo establecido en las normas forales y ordenanzas municipales correspondientes.

– El titular de los animales que vayan a pastar en Urkiola deberá acreditar bajo su responsabilidad el cumplimiento de las normativas de carácter general y específica de obligado cumplimiento en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.

– Las infraestructuras ganaderas se utilizarán exclusivamente para el uso que las haya motivado o motive su construcción, con la supervisión del Órgano Gestor del Parque. Éste pondrá a disposición de las asociaciones ganaderas los medios de apertura de barreras para que sus asociados puedan acceder en vehículo a las zonas de pastos e infraestructuras.

– Se buscará un acuerdo con la Asociación de Ganaderos de Abadiño para lograr que se posibilite el uso de la bañera de desparasitación a los ganaderos de Atxondo y Oleta.

– Registro ganadero. Los ayuntamientos del Parque y juntas administrativas llevarán un registro del ganado que pasta en sus montes públicos y de las colmenas instaladas en ellos. En cada campaña se informará al Órgano Gestor del Parque de los tipos y cantidades de ganado registrados. Deberá registrarse toda cabeza de ganado que vaya a acceder a los pastos públicos, independientemente de su edad. En la ficha de registro, además de los datos personales del titular, se tomarán los siguientes:

• Número de ovejas y de corderos.

• Número de carneros.

• Códigos de identificación de los carneros y de las ovejas.

• Número de cabras y códigos de identificación.

• Número de yeguas y de potros.

• Número de caballos.

• Códigos de identificación de yeguas y caballos.

• Número de vacas y de terneros.

• Número de toros.

• Códigos de identificación de vacas y toros.

• Número y localización de las colmenas.

– Se procederá a la retirada del ganado no identificado y de aquel que no cumpla las ordenanzas municipales o las especificaciones de este Plan. Los costes derivados de esta retirada y de su mantenimiento correrán a cargo del titular del ganado aprehendido.

– El Órgano Gestor del Parque Natural de Urkiola podrá facilitar a los ayuntamientos y a las juntas administrativas una identificación para el ganado que utilice su zona. Se propone una identificación homogénea para todo el Parque Natural, aunque cabe recoger la particularidad de cada ayuntamiento o junta administrativa.

– Eliminación del ganado muerto. Se prohíbe el abandono de ganado muerto, especialmente en las proximidades de simas, grietas o cursos de agua del Parque Natural. No obstante, si fueran acondicionados los muladares a que se refiere el plan de conservación y manejo de rapaces diurnas, se articularían los mecanismos para surtir tales cebaderos.

– Cargas ganaderas. Se procurará que la carga ganadera no supere a la producción forrajera del Parque y no pueda suponer un riesgo para la conservación de los recursos naturales (pérdida de suelo, contaminación hídrica…). A estos efectos, se establecen unas cargas ganaderas máximas por zonas, obtenidas a partir del análisis del estado de la vegetación:

Aldea	ALU

Zona	UGM

Mugarra-Aramotz	1.138	

Abadiño	384	

Ollargan	36	

Untzillatx	75	

Atxondo-Oleta	407	

Aramaio	227	

Estas cargas podrán variar en función de la evolución de los pastos en cada una de las zonas, y no deben ser considerados valores absolutos, sino de referencia, ya que el tipo de manejo que se realice con el ganado podrá variar sustancialmente la carga ganadera admisible.

La carga ganadera de Urkiola se deberá adecuar al estado que en cada momento presente el pasto. Si los recursos pascícolas disponibles no pudieran sustentar a la cabaña existente (septiembre podría ser el mes más problemático), se adoptarán medidas para salvaguardar la actividad ganadera y para evitar la sobreexplotación de los propios recursos pascícolas.

– Períodos de pastoreo. Las asociaciones de ganaderos propondrán anualmente los períodos de pastoreo en sus correspondientes unidades de gestión. Comunicarán al Órgano Gestor del Parque estos períodos.

– Vaciado sanitario. Dadas las condiciones de Urkiola, se considera que las zonas de ganadería extensiva deberán estar libres de ganado, al menos durante el período comprendido entre enero y marzo, ambos inclusive. Por tanto, el Parque quedará libre de ganado durante un periodo a convenir con los ganaderos, de forma que sea posible realizar un vaciado sanitario. Durante los meses de vaciado sanitario, todo ganado será retirado del Parque, previo aviso de sus dueños.

– Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán cumplir estrictamente las normas sanitarias que se dicten desde los servicios técnicos de las Administraciones. Los rebaños de animales positivos a cualquier enfermedad, objeto o no de campaña sanitaria, deberán cumplir las normas y protocolos que de forma particular o general dicten para cada caso las distintas administraciones. Respecto a la sarna bovina, todo rebaño afectado durante la invernada deberá ponerse en conocimiento del Órgano Gestor del Parque por medio de las entidades encargadas de llevar a cabo el registro de ganado, a fin de que éste tome las medidas pertinentes y salvaguarde al resto de rebaños que hacen uso del pasto.

– Todos los animales deberán recibir los tratamientos antiparasitarios adecuados antes de acceder a los pastos públicos, sin menoscabo de los que tengan que realizar a lo largo de toda la campaña.

– Las administraciones podrán dictar las normas zootécnicas que estimen oportunas, especialmente en lo concerniente a las épocas de cubrición.

– No se autorizará ningún otro tipo de ganado distinto del ovino, caballar, vacuno, caprino y apícola (porcino, cunícola, avícola, etc.) en los terrenos públicos del Parque Natural de Urkiola, salvo los que estén destinados al consumo propio por los pastores concesionarios de alguna chabola y se tengan debidamente controlados.

– Los titulares de colmenares deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para que éstas no supongan un peligro para el resto de usuarios, en cuyo caso deberá ser modificada su ubicación. Como norma general, deberán estar señalizadas, valladas y alejadas de los elementos de uso público, tales como casas del Parque, áreas recreativas, itinerarios, etc.

4.2.3.– Actuaciones.

4.2.3.1.– Urgentes.

– Se establecerá un periodo anual de vaciado sanitario, en el que todo ganado deberá ser retirado del monte, procediéndose a la eliminación del ganado que se encuentre en el monte en estas fechas.

– Eliminación del ganado no identificado. Se procederá a la retirada y eliminación del ganado no identificado del Parque o que no cumpla las especificaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión, con especial vigilancia para el ganado caprino. Se contará con las asociaciones ganaderas correspondientes, ayuntamientos y en caso de montes particulares con los propietarios de los terrenos y sus asociaciones, tanto para la planificación de las actuaciones como para su ejecución.

– Establecimiento de un mecanismo fiable de seguimiento de las cargas ganaderas reales y de vigilancia del cumplimiento de las cargas ganaderas máximas permitidas por zonas, pudiendo tomar el Órgano Gestor medidas sancionadoras en caso de no respetarse éstas.

– Se continuará, previa información a los interesados, con el vallado y protección de las zonas higroturbosas que actualmente utiliza el ganado. El pisoteo de estas formaciones de flora de gran valor impide su desarrollo.

4.2.3.2.– Necesarias.

Conservación de infraestructuras. Se facilitará mediante subvención inicial por parte de las diputaciones forales la conservación en un estado de uso óptimo de las infraestructuras ganaderas que existen en la actualidad.

4.2.3.3.– Convenientes.

– Delimitación de una zona en los alrededores del Pol-pol en la cual los perros deberán ir atados, y señalización de esta zona en los puntos de paso frecuente de visitantes. La delimitación se hará teniendo en cuenta el uso público y/o pastoril intenso.

– Refuerzo de la información a los visitantes sobre la conveniencia de que los perros vayan controlados en las zonas más visitadas del Parque.

– Se continuará con las labores de regeneración del hayedo en las zonas en las que no existe un uso ganadero importante.

– Establecimiento de un dispositivo de vigilancia de los productos utilizados en los tratamientos zoosanitarios.

4.2.3.4.– Condicionadas.

Abrevaderos en la zona de Pol-pol-Zabalandi-Ipiztikoarriaga, siempre que sea posible llegar a un acuerdo entre los ayuntamientos. Esta zona posee diversos puntos de agua naturales, pero sería conveniente la creación de abrevaderos artificiales para lograr mejoras en la utilización de los recursos, en las condiciones sanitarias y en la gestión del ganado. Estos abrevaderos estarán dotados de las medidas precisas para evitar contaminaciones y gestionar correctamente el agua. Para su aprovisionamiento se evitará alterar o desecar otros puntos de agua naturales.

4.3.– Aprovechamientos forestales.

La ordenación de montes, como sucede en general en toda planificación forestal, requiere largos periodos de tiempo para su desarrollo y obtención de resultados. Ello entra en contradicción conceptual con el presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Urkiola, previsto para cinco años, por lo que se debe tomar medidas que permitan complementar ambos puntos de vista. Así, en el presente apartado se van a dar una serie de directrices y criterios de ordenación forestal, cuyo fin es guiar al Órgano Gestor del Parque en sus actuaciones futuras. De forma más cercana en el tiempo, se va a planificar las actuaciones a realizar en los próximos años, por medio de una planificación de las superficies de corta prevista a corto plazo.

Hay que tener en cuenta que el desequilibrio en las clases de edad de los pinares de radiata detectado en el anterior PRUG se ha traducido en un alto ritmo de corta de pinares adultos. Se estima en 310 ha (un 29% de la superficie de pinares inventariados en 1994) la superficie de corta a hecho en estos últimos 10 años. Esta situación se va a traducir en el futuro, por un lado, en un claro descenso de la superficie de corta final y, por otro, en unos considerables trabajos de gestión en las masas recién creadas: desbroces, clareos, etc.

4.3.1.– Directrices.

– Mantener las masas arboladas de Urkiola, para lo cual se deberá repoblar natural o artificialmente las superficies sometidas a corta.

– Continuar la gestión forestal seguida de acuerdo con la normativa que deriva del PORN.

– Continuar con la actual política de compra de terrenos forestales por parte del Órgano Gestor del Parque, centrándola en los bosques naturales y en los terrenos de mayor interés paisajístico y protector.

– Potenciar las asociaciones de propietarios forestales. Éstas constituirán los interlocutores directos con el Órgano Gestor del Parque para la gestión forestal de sus terrenos, articulando los acuerdos necesarios para el establecimiento de compensaciones por limitaciones de uso.

– Aplicar en las plantaciones forestales los porcentajes de frondosas autóctonas estipulados en la normativa del Plan de Ordenación. Con el fin de determinar las ayudas a conceder, se seguirá el presente Plan Rector de Uso y Gestión, en su apartado referente al establecimiento de compensaciones en el sector forestal (anexo I). Para simplificar su puesta en marcha, se observarán las siguientes directrices y criterios:

• En parcelas grandes de plantación coetánea, se llegará a acuerdos con los propietarios para que elaboren planes de gestión de sus montes, en los cuales tengan en cuenta la distribución más adecuada de cada especie y la forma de percepción de las ayudas establecidas.

• En zonas que requieran una especial protección, por motivos físicos, ecológicos o paisajísticos, se intentará aplicar, de acuerdo con los propietarios, unos porcentajes de empleo de frondosa autóctona superiores a los mínimos obligatorios. A estos efectos, y en cumplimiento del PORN, se señalan las singularidades del paisaje del Parque Natural de Urkiola, teniendo en cuenta los elementos naturales y culturales a preservar (anexos II y III).

– Mantener el plan de vigilancia y los medios de extinción de incendios seguido hasta la fecha, extremando los trabajos preventivos en las zonas de mayor riesgo de incendio y en las áreas de protección prioritaria.

– De acuerdo con la norma 5.2.3. del PORN, por su carácter excepcional, las decisiones que supongan una corta a hecho o un cambio de uso en montes poblados predominantemente por especies autóctonas, se tomarán en cada caso concreto. Para una mayor concreción, se pueden adoptar los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa (plagas-incendios), etc.

– Fomentar los tratamientos paisajísticos en las explotaciones forestales.

4.3.2.– Regulaciones.

En desarrollo de los artículos que regulan el uso forestal en el PORN, y de acuerdo con la zonificación, se deberá aplicar el siguiente cuadro de regulaciones forestales.

Zonen banaketa	Lurren oraingo erabilera	 Babesteko arrazoia	Baso-jarduketa

Zonificación	Uso actual del terreno	Factor protector limitante 	Actuación forestal

% 50etik gorako malda 	Baso naturalak	Lurraren malda	Zuhaitz-masaren artapena	

duten lur-zatiak

Parcelas cuya pendiente media 	Bosques naturales	 Pendiente del terreno 	Mantenimiento de la masa arbórea

sea superior al 50%			

	Gainerakoa	Lurraren malda	60 urtetik gorako txanda duten

			espezieak landatu	

	Resto	Pendiente del terreno 	Plantación con especies de turno

			superior a 60 años

Babes bereziko aldea	Baso naturalak	Paisaia eta ekosistemak 	Zuhaitz-masaren artapena

		babestea

Zona de especial protección	Bosques naturales	 Protección de paisaje 	Mantenimiento de la masa arbórea

		y ecosistemas

	Landaketak	Paisaia eta ekosistemak 	 Zuhaitz-masa artatu; landatzen

		babestea	diren zuhaitzen % 10 hostozabal

			autoktonoak

	Plantaciones	Protección de paisaje y 	 Mantenimiento de la masa arbórea,

		ecosistemas	empleando en las plantaciones un 10% de frondosa autóctona

	Basozaintza ez beste	Paisaia eta ekosistemak 	 Oraingo erabilerari eutsi;

	erabilera bat	babestea	landatzen diren zuhaitzen % 25

			hostozabal autoktonoak

	Uso no forestal	Protección de paisaje y 	 Mantenimiento del uso actual,

		ecosistemas	empleando en las posibles plantaciones

			forestales un 25% de frondosa

			autóctona

Parkeko gainerako aldeak	Basozaintza			 Zuhaitz-masaren artapena		

Resto del Parque	Uso forestal		Mantenimiento de la masa arbórea

	Basozaintza ez beste 		Oraingo erabilerari eutsi	

	erabilera bat

	Uso no forestal 		Mantenimiento del uso actual

			

	

4.3.3.– Actuaciones.

4.3.3.1.– Terrenos de actuación.

Aplicando el cuadro de regulaciones forestales por zonas, se detecta la aparición de diversos terrenos de actuación prioritaria. Estarían ocupados por masas forestales degradadas y con regeneración natural ausente, que reúnen un gran interés en cuanto a la protección del suelo, agua, paisaje o ecosistemas. Se propone en estos terrenos el inicio de labores tendentes a conseguir su regeneración natural siguiendo la normativa: cierre al pastoreo y creación de pequeños bosquetes de regeneración por monte alto del hayedo.

Terreno mota	Jabea	G.g.b. azal. (ha)	

Tipo de terreno	Propietario	Sup. aprox (ha)

Andastoko pagadiaren mozketa	Norbanakoak

Hayedo trasmocho de Andasto	Particulares 	30	

Mendiolaren goialdeko pagadia, anduia eta mozketa	 Abadiñoko Udala

Hayedo de cepa y trasmocho de la parte alta de Mendiola 	Ayunt. Abadiño 	70

Guztira

Total		100	

4.3.3.2.– Con carácter general.

a) Necesarias.

– Llevar a cabo el deslinde y, en caso de estimarse necesario, el amojonamiento de los distintos montes públicos de Urkiola.

– Realizar la 1.ª revisión del Proyecto de ordenación del monte de U.P. n.º 18 "Urkiola basoak" del Ayuntamiento de Abadiño.

– Regular el pastoreo incontrolado, evitando la presencia de ganado no controlado en las zonas en que se prevea conseguir la regeneración del bosque. Estas zonas se ubicarán preferentemente en las zonas que sean declaradas como de interés para su regeneración arbórea natural y en terrenos de titularidad pública de las zonas de Aramotz, Leungane, Eskuagatx, Untzillatx, Anboto y Arangio.

– Facilitar la coordinación de los medios de vigilancia y actuación de Álava y Bizkaia.

– Adecuar el número de guardas del Parque a las necesidades de control que resultan de la aplicación de la normativa vigente (normas y decretos forales, PORN, PRUG), reforzando la vigilancia en días festivos y durante las épocas de mayor necesidad: temporada cinegética o de cría, días de mayor riesgo de incendio, etc.

– Control de las quemas y uso del fuego, sobre todo en grandes acumulaciones de material combustible.

– Eliminación parcial de material combustible, principalmente en las zonas de mayor peligro de incendio. Esta eliminación debe llevarse a cabo a través de tres grandes operaciones:

• Desbroces periódicos en las zonas de reciente plantación y afectadas por un mayor riesgo intrínseco de incendio (fuertes pendientes, exposición de solana, mala accesibilidad).

• Realización de una selvicultura preventiva, principalmente en forma de podas y clareos en las masas de coníferas.

• Recogida periódica de los desperdicios acumulados en las

áreas recretivas y demás lugares de concentración de visitantes.

– Correcto mantenimiento de la red viaria exterior y principal del Parque Natural de Urkiola, dada su gran importancia en caso de incendio. Durante los días de máximo peligro de incendio, dicha red debe estar transitable para los vehículos de extinción y se debe minimizar la incidencia de obstáculos que pudieran dificultar su circulación (cierres bajo llave, otros vehículos estacionados).

b) Convenientes.

– Llevar a cabo la realización de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión en los principales montes públicos del Parque Natural de Urkiola, con el fin de prever y ordenar las actuaciones futuras. Favorecer así mismo su realización en montes de particulares.

– Mantener periódicamente actualizada la base de datos que recopila las características físicas y administrativas de cada parcela forestal y las ayudas concedidas.

– Crear un sistema de recogida de semilla de Urkiola, cuyo fin sea proporcionar planta con garantía de origen para las plantaciones que se lleven a cabo en los próximos años en el Parque y sus inmediaciones.

4.3.3.3.– Por zonas (todas ellas actuaciones convenientes).

– Zona 1.– Planicies kársticas.

Fomentar, por medio del mecanismo de concesión de subvenciones contenido en los decretos forales de ayudas, las plantaciones de especies de crecimiento lento y la regeneración natural en los terrenos de menor productividad forestal y mayor interés protector. Los propietarios de este tipo de terrenos podrán acogerse, una vez cortada la masa, a las ayudas que se establezca a fin de recuperar la vegetación arbórea natural.

Zona 2.– Eje de montañas calizas.

Fomentar, por medio del mecanismo de concesión de subvenciones contenido en los Decretos Forales de Ayudas, las plantaciones de especies de crecimiento lento y la regeneración natural en los terrenos de menor productividad forestal y mayor interés protector. Los propietarios de este tipo de terrenos podrán acogerse, una vez cortada la masa, a las ayudas que se establezca a fin de recuperar la vegetación arbórea natural.

– Zona 3.– Valles de Mañaria y Mendiola.

Establecer en hayedos, alisedas y encinares zonas de regeneración natural, con fines experimentales y en parcelas debidamente acotadas.

– Zona 4.– Vertiente mediterránea.

Mantener y, en su caso, ampliar las labores de recuperación de terrenos forestalmente degradados (erosión, incendios, plantaciones fallidas) en los montes públicos de las zonas de Urkiolamendi, Asuntze y Atxin. Dicha recuperación se lleva a cabo por medio de diversas plantaciones forestales, con dominancia de las frondosas naturales.

– Zona 5.– Cumbres del extremo suroriental.

Sustituir paulatinamente, conforme se vayan cortando, las zonas ocupadas por pino radiata situado fuera de estación por especies arbóreas naturales en los montes públicos de Tellamendi.

Establecer zonas de regeneración natural, con fines experimentales y en parcelas debidamente acotadas, en los hayedos de Arangio y Tellamendi.

4.4.– Conservación del paisaje.

4.4.1.– Directrices.

– Se atenderá a lo dispuesto en el apartado que regula los aprovechamientos ganaderos, en relación con la integración en el paisaje de labores de implantación y mejora de pastos.

– De acuerdo con lo preceptuado en el apartado de aprovechamientos forestales, se fomentarán los tratamientos paisajísticos en las explotaciones forestales.

– En las singularidades de mayor valor paisajístico determinadas, el Órgano Gestor del Parque asumirá un papel activo en su protección, tratando de evitar los impactos paisajísticos negativos y encaminando sus actuaciones la recuperación del paisaje natural en las zonas degradadas.

4.4.2.– Regulaciones.

La norma 5.1.3. del Plan de Ordenación de los Recursos señala la necesidad de informe previo del Órgano Gestor en cambios de usos que supongan modificaciones del paisaje en aquellas zonas de singularidad paisajística que defina el PRUG. Estas zonas se cartografían en el anexo III. Se ha empleado el siguiente método para señalar las singularidades paisajísticas del Parque Natural de Urkiola, apoyado en el esquema propuesto en el PORN.

a) Clasificación de los tipos de vegetación según calidad.

Los tipos de vegetación del Parque de Urkiola se dividen en tres clases, teniendo en cuenta su calidad. La clase 1 o de calidad alta agrupa a la vegetación de roquedo y a las masas naturales. La clase 2 o de calidad media agrupa a la vegetación arbustiva (brezal alto montano, matorral bortal) y a las plantaciones arbóreas de frondosas. Por último, la clase 3 o de calidad baja agrupa al resto de tipos de vegetación, básicamente plantaciones de coníferas, distintos tipos de matorral y vegetación antropógena.

b) Zonificación según intervisibilidad.

El mapa de intervisibilidad generado permite conocer el porcentaje de superficie que, desde cada punto, se puede contemplar y, de igual manera, desde el que se puede ser avistado. Se ha tenido en cuenta tanto los terrenos del Parque como las zonas periféricas desde las que se divisa el Parque, tomando como radio de alcance 5 km (valles del Ibaizabal, Aramaio, Oleta y Arratia). La disposición topográfica del Parque de Urkiola, con un eje rectilíneo de cumbres y un gran número de vaguadas y lomas, no permite alcanzar valores altos de intervisibilidad.

c) Unión de ambos mapas.

A partir de ambos mapas, se ha generado un mapa conjunto que, teniendo en cuenta la intervisibilidad y la calidad de la vegetación de cada punto y de sus alrededores, clasifica los terrenos. Se ha tomado como criterio inicial para delimitar las singularidades paisajísticas aquellas cuadrículas que presentan una intervisibilidad superior al 15% y un valor promedio de la calidad de la vegetación visualizada desde cada punto con el citado alcance inferior a 1,6.

d) Delimitación de singularidades paisajísticas.

Las cuadrículas anteriores han servido para delimitar las singularidades paisajísticas, ajustándose a líneas fácilmente reconocibles sobre el terreno, como límites de tipos de vegetación, vaguadas o curvas de nivel. Las zonas así delimitadas agrupan terrenos próximos a Artaun, Mugarra, Mañaria, Lexartxu-Eskuagatx, Saibi, Urkiolagirre, Untzillatx, Alluitz-Anboto-Tellamendi y Arangio. Dicho de otra forma, comprenden las principales cotas del Parque y una superficie de las laderas de estos montes que está en relación directa con su intervisibilidad y la calidad de su vegetación.

e) Criterios complementarios.

Estas singularidades físicas han sido completadas con otros criterios que reúnen interés para la protección paisajística:

– Valor cultural. Se ha tomado, seleccionando diversos puntos de interés del mapa de Patrimonio cultural de Urkiola, una franja de protección de 100 metros de radio.

– Nivel de frecuentación. Se ha tomado las áreas del Parque que presentan una mayor afluencia de visitantes que son, básicamente, las áreas recreativas y la zona del entorno del Santuario. Estas áreas han sido agrupadas tomando la zona de recepción y tránsito del PORN y el área recreativa de la Nebera (Durango).

4.4.3.– Actuaciones (convenientes).

Se propone desmantelar los postes de la línea eléctrica que une Mañaria y Baltzola, actualmente fuera de uso.

4.5.– Uso público.

4.5.1.– Disposiciones generales.

4.5.1.1.– Directrices.

El Órgano Gestor ha de seguir unos criterios generales para la regulación del uso público:

– Tratamiento diferenciado del área de estudio en razón de la mayor o menor vocación de distintas zonas para albergar actividades y equipamientos de uso público según intensidad de los mismos.

– Establecimiento de mecanismos de coordinación entre los organismos competentes en ambos Territorios Históricos con el fin de dar coherencia a la gestión del Parque.

4.5.1.2.– Regulaciones.

– Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos en todo el territorio del Parque sin permiso previo. El resto de los usos se regirán por las normas forales de Álava y Bizkaia.

– El Órgano Gestor del Parque podrá repercutir total o parcialmente sobre los visitantes los gastos generados por los servicios específicos prestados. En concreto se posibilitará establecer una cuota por el estacionamiento de vehículos en los aparcamientos que se establezcan, bien temporal o permanentemente, adecuándola a las necesidades de gestión.

– Se limitará al máximo toda señalización ajena al Parque: rótulos, placas o monumentos conmemorativos o funerarios, buzones montañeros, etc., con carácter permanente o provisional, no situada en la "zona de acogida". En caso de considerarse conveniente, dicha señalización deberá ser autorizada y regulada por el Órgano Gestor del Parque.

– Se prohíbe alterar la calma y tranquilidad en el Parque mediante la utilización de vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radio o similares con volumen que resulte molesto.

– En aquellos casos en los que la aplicación de la normativa resulte de difícil comprensión o sea imprescindible para la protección del Parque, se difundirá información sobre la misma, priorizando su divulgación en folletos frente a la señalización "in situ".

4.5.2.– Áreas recreativas.

4.5.2.1.– Directrices.

Los criterios que el Órgano Responsable de la Gestión del Parque ha de seguir en la regulación del uso de las áreas recreativas son los siguientes:

– Favorecer el control de la actividad recreativa tipo pic-nic en el área del Parque, mediante la concentración de usuarios en áreas dotadas de equipamiento y servicios necesarios para ofrecer una experiencia recreativa de calidad y soportar dicho uso sin detrimento del carácter de la zona.

– Los equipamientos que pudieran realizarse fuera del ámbito del Parque Natural de Urkiola, aunque en sus inmediaciones, se ajustarán a las previsiones del planeamiento municipal vigente.

4.5.2.2.– Regulaciones.

– Se permitirá la realización de fuego exclusivamente en los lugares acondicionados a tal fin: barbacoas de áreas recreativas e interior de los refugios.

– Se prohíbe, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, el estacionamiento de vehículos en el suelo no urbanizable fuera de las áreas de aparcamiento señalizadas, que deberán ubicarse como mínimo en aquellas áreas recreativas, servicios o equipamientos de uso público con acceso rodado: entorno del Santuario, área recreativa de Aldazitala, centro de información de Toki Alai y aquellos lugares que pudieran habilitarse en el transcurso del Plan Rector de Uso y Gestión.

4.5.2.3.– Actuaciones.

a) Necesarias.

– Instalar señales en la carretera BI-623, a su paso por el área de Aldazitala, que informen del paso de peatones e impongan una reducción de la velocidad.

– Colaboración con el departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para establecer, en aquellos puntos de la red viaria principal periférica al Parque desde los cuales se pueda acceder a las áreas recreativas externas, señalización acerca de la dirección y distancia, así como del equipamiento y servicios que posean las mismas. Se localizarían en el cruce de las carreteras BI-623 y BI-3543 en el término de Otxandio indicando el área de Zumeltza.

b) Convenientes.

– Colocar una barrera de cierre en la pista de acceso al área de La Nevera (Durango) que impida el paso de los coches.

– Estudiar la colocación de paneles temporales de contenido educativo repartidos por las áreas recreativas. Esta sería una labor a realizar por el equipo de educación ambiental.

– En los días de máxima afluencia se realizarán labores de distribución de documentación informativa en las principales áreas recreativas.

– Analizar la posibilidad de desarrollar un reciclado de las basuras que se generen en el Parque Natural, mediante la instalación de papeleras de separación de residuos en las áreas recreativas y en los centros de visitantes del parque.

4.5.3.– Itinerarios.

4.5.3.1.– Directrices.

– Colaborar con las federaciones de montaña en la ordenación de las actividades recreativas que se desarrollen en el Parque Natural de Urkiola.

– Favorecer el control de las actividades recreativas desarrolladas de forma lineal, promocionando el acceso peatonal desde las proximidades de los pueblos que bordean el Parque, así como desde las áreas recreativas principales y otros puntos de concentración de visitantes, constituyéndolos así en puntos de partida para el recorrido del Parque.

– Dar a conocer los principales valores paisajísticos y recreativos del Parque mediante la actual red general de sendas del Parque, que permanecerá abierta a posibles ampliaciones si el Órgano Gestor del Parque lo considerara necesario.

– Conectar los principales núcleos urbanos de las proximidades del área de estudio, los museos y casas de agroturismo, en la red de itinerarios del Parque, así como con el cercano Parque Natural de Gorbeia. Se potenciarán, asimismo, los pequeños circuitos e itinerarios didácticos en las zonas bajas, como alternativa disuasoria al acceso al interior del Parque.

– Promover la utilización de cañadas o viejos caminos en el trazado de los itinerarios, siguiendo el ejemplo de las sendas "mágica" y "de la sombra". En esta línea de actuación, se propone la recuperación de la calzada que parte de la cantera de Atxa-Txiki.

4.5.3.2.– Regulaciones.

– La circulación con bicicletas sólo podrá realizarse por la red de pistas, no pudiendo abandonarlas. No obstante, se considerará siempre prioritario el uso peatonal de las mismas, por lo que en caso de detectarse conflictos de uso entre peatones y ciclistas, podrá limitarse y/o eliminarse la utilización de bicicletas en zonas concretas o en la totalidad de la red de pistas.

– El Parque recomendará y procurará orientar la circulación de bicicletas hacia aquellos itinerarios que resulten menos problemáticos en cuanto a afecciones al terreno.

– El balizamiento y/o la promoción mediante folletos u otras publicaciones de cualquier recorrido por el interior del Parque deberá contar con la aprobación del Órgano Gestor del mismo. Dicho Órgano velará, junto a los organismos, asociaciones y colectivos implicados en el desarrollo del senderismo, por la necesaria coherencia en el diseño y tratamiento de dicho recorrido, con el fin de integrar el mismo en la red de itinerarios del Parque y, a ser posible, en la red de PR y GR asumida oficialmente desde las federaciones de montaña (según lo dispuesto en el Decreto 79/1996 sobre ordenación del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco).

– Queda prohibido el balizamiento y marcaje con pinturas u otros elementos indelebles de rutas e itinerarios no pertenecientes a la red general de sendas, GR y PR. Los itinerarios organizados por grupos ajenos al Parque que consideren imprescindible su señalización, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque, precisando la ruta a marcar, número de personas y fecha exacta de realización. Cualquier tipo de señalización deberá ser retirada en el momento del transcurso del itinerario o inmediatamente después por el propio promotor.

– En los casos en que el trazado de un tramo de un nuevo PR o GR coincida con el de una senda de la red general, ya señalizada sobre el terreno, el balizamiento de estos nuevos recorridos se reducirá al máximo.

– En caso de que sea necesaria la utilización de una pista para usos diferentes a los recreativos (forestales, principalmente), se dará prioridad a éstos, pudiendo el Órgano Gestor del Parque limitar temporalmente el paso a ciclistas, jinetes u otros visitantes que pudieran entorpecer dichos trabajos.

En caso de detectarse dificultades en la transitabilidad de alguna senda, el Órgano Gestor del Parque podrá limitar su utilización hasta su completa restauración.

4.5.3.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

Reubicación del balizaje de señalización del GR123, entre los collados de Tellamendi y Lurgorri, con el fin de evitar los puestos de caza allí situados.

b) Necesarias.

– Completar el equipamiento (paneles informativos y balizaje) de los itinerarios que componen la red del Parque, tanto en el interior como en el exterior del mismo.

– Mejorar el aparcamiento existente en el área de Atxarte.

– Estudio de la posibilidad de creación de áreas de partida, con una pequeña zona de aparcamiento, espacios recreativos dotados de la suficiente infraestructura, paneles informativos y en algunos casos recipientes para el depósito de basura en el punto de inicio de algunos itinerarios. Estas se localizarán en Aramotz y Talo (en el exterior del Parque)

– Mantener las labores periódicas de vigilancia que aseguren el mantenimiento de la transitabilidad de los itinerarios, procediendo a la limpieza de los mismos (desbroces en los trayectos poco frecuentados) y al mantenimiento de las condiciones del firme en aquellos casos en los que el itinerario transcurra por pistas o caminos consolidados (no en el caso de que se trate de senderos de montaña), así como al equipamiento.

c) Convenientes.

– Acondicionamiento de las fuentes y abrevaderos situados en las proximidades de los principales itinerarios, tanto en el interior como en el exterior del Parque.

– Creación de pequeñas áreas de partida, con una pequeña zona de aparcamiento, paneles informativos y en algunos casos recipientes para el depósito de basura en el inicio de algunos itinerarios. Estas se localizarían en:

• Txakurzulo.

• Puerto de Kurtzeta (ermita de San Cristóbal, en el exterior del Parque).

• Kanpazar, en el exterior del Parque.

• Atxondo (barrio de Arrazola, en el exterior del Parque).

d) Condicionadas.

Dotar de paneles o sistemas informativos a las áreas de partida propuestas, incluyendo información sobre el recorrido que se inicia en ese punto, así como consejos y normas de conducta a seguir en la zona, incidiendo en temas relacionados con el control de los perros, desperdicios, riesgo de incendio, respeto a la naturaleza, etc.

4.5.4.– Escalada.

4.5.4.1.– Directrices.

Siguiendo las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se pretende favorecer el control de la actividad de la escalada en el área del Parque mediante la concentración de la actividad en determinadas zonas, evitando la dispersión indiscriminada de la misma, que podría ir en detrimento de la conservación faunística y florística de los roquedos (afección a la nidificación de aves, etc.).

4.5.4.2.– Regulaciones.

– Queda autorizada la práctica de la escalada durante todo el año en las paredes de Atxarte.

– Queda autorizada la práctica de la escalada exclusivamente durante los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, en la zona de Mugarra, en el extraplomo situado en la arista oeste vertiente sur, hasta la primera cueva, y en la zona comprendida entre Artola y Larrano, en la vertiente sur del cordal de Alluitz.

– Se prohíbe la práctica de la escalada en el resto de la cara sur del Mugarra y en el cordal de Alluitz.

– En el resto de las zonas donde actualmente no se señala ninguna regulación específica, queda autorizada la práctica de la escalada, pudiendo en cualquier caso el Órgano Gestor del Parque establecer las regulaciones necesarias que aseguren el correcto desarrollo de la actividad.

4.5.4.3.– Actuaciones.

a) Necesarias.

– Colaboración con las federaciones de montaña vizcaína y alavesa para el diseño y desarrollo de una campaña divulgativa sobre la escalada en Urkiola. Esta podrá sustentarse en la edición de una guía de escalada en Urkiola en la que se informe adecuadamente de las regulaciones existentes y de sus motivaciones.

– La campaña de divulgación se completará con la mejora del equipamiento de vías de escalada en los sectores autorizados (en especial en la zona de Atxarte). Esta medida, que tiene como fin concentrar a los escaladores en zonas determinadas, se realizará en colaboración con las federaciones de montaña.

b) Convenientes.

Se continuarán las labores de seguimiento y vigilancia de la actividad, en colaboración con las asociaciones implicadas en la misma (Federación Vizcaína de Montaña, etc.), con el fin de conocer la evolución de las necesidades generadas y la adecuación de la actividad a los fines propuestos, facilitando así la ordenación y gestión futuras.

4.5.5.– Espeleología.

4.5.5.1.– Directrices.

Siguiendo las directrices especificadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola para su protección, los criterios de regulación de la espeleología que seguirá el Órgano Gestor estarán encaminados a:

– Orientar las visitas del público en general hacia aquellas cavidades más seguras y de más fácil acceso, evitando sin embargo su deterioro.

– Facilitar el conocimiento de la riqueza espeleológica del Parque, favoreciendo el acceso y la exploración de las cavidades a los grupos organizados, y priorizando a las entidades específicamente espeleológicas. Se regulará esta actividad mediante el establecimiento de una normativa específica.

4.5.5.2.– Regulaciones.

– El acceso a las cavidades por parte de grupos organizados con fines deportivos o científicos deberá ser notificada al Órgano Gestor del Parque, pudiendo éste justificadamente desautorizar el acceso a las mismas o imponer condiciones para ello: número de personas, tiempo de estancia, colaboración en alguna cuestión de interés para el mantenimiento de la cavidad (limpieza, señalización…), etc.

– En el caso de actividades de exploración, cualquier avance en el conocimiento de los recursos espeleológicos del Parque (nuevas cavidades, nuevos elementos o galerías en las mismas, generación de cartografía, etc.) deberá ser notificado y puesto en conocimiento del Órgano Gestor del Parque.

– Los usuarios de las cavidades deberán recoger, trasladar al exterior y depositar en los lugares apropiados cualquier desperdicio o residuo que generen, incluido el polvo de carburo utilizado.

– La instalación de señalizaciones, así como la de cualquier tipo de equipamiento fijo en las cavidades deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque.

4.5.5.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

Se completará el inventario de las cuevas y simas para las áreas del Parque que aún no se hayan estudiado (fuera de las áreas de Mugarra, Baltzola y Ezkuagatz), estudiando también las condiciones hidrogeológicas de la zona.

b) Convenientes

Se realizarán labores de seguimiento de la actividad, en colaboración con las asociaciones implicadas en la misma, con el fin de conocer la evolución de las necesidades generadas y la adecuación de la actividad a los fines propuestos, facilitando así la ordenación y gestión futuras.

c) Condicionadas.

Instalación de paneles informativos: características de las cuevas, normas y consejos relativos a la práctica de esta actividad en las cuevas de Baltzola y Jentilkoba de Mugarra. Esta medida está sujeta a la inclusión dentro de los terrenos del Parque de estas dos cuevas, así como a la adopción de medidas que aseguren la inocuidad del uso público para las poblaciones de quirópteros.

4.5.6.– Otras actividades deportivas.

4.5.6.1.– Directrices.

Se deberá priorizar, en caso de conflicto entre usos recreativos, el desarrollo de aquellas actividades menos impactantes para el medio, así como, en igualdad de condiciones, aquellas que, por su carácter más generalizado, afecten a un mayor número de usuarios. Se promoverá el uso peatonal frente al ciclista o ecuestre, o estos últimos frente a otros usos más restringidos.

4.5.6.2.– Regulaciones.

– No se autoriza la realización de parapente, vuelo de ala delta o similares.

– No se autoriza el sobrevuelo del Parque por aviones y helicópteros a una altura menor de 1.000 m sobre la cota del terreno. De esta prohibición se excluyen aquellos vuelos motivados por razones de interés general: salvamento, vigilancia, abonados, vuelos cartográficos y de reconocimiento del terreno o cualesquiera otros para los que exista un interés justificado.

– No se autoriza el vuelo de aparatos de aeromodelismo provistos de motor.

– Se permitirán todas aquellas actividades que no hubiesen sido prohibidas taxativamente por la normativa del Parque y que no entren en contradicción manifiesta con sus objetivos.

– Para la realización de actividades recreativas o deportivas se podrán otorgar permisos especiales de tránsito para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.

4.5.7.– Educación, interpretación e investigación.

4.5.7.1.– Directrices.

– Favorecer el acercamiento de la población hacia el entorno natural y a las actividades rurales, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación. Asimismo se pretende conocer la dinámica o evolución de los procesos naturales en el Espacio Natural Protegido.

– Se promoverá la formación de la población agroganadera y forestal de la zona para perfeccionar y complementar su conocimiento del manejo y prácticas ambientales.

– Se mantendrá el actual servicio de actividades didáctico-educativas dirigido a escolares, estudiando el establecimiento de mecanismos de coordinación con otras iniciativas didáctico-culturales existentes o previstas en la zona; más específicamente, con aquellas que puedan plantearse de cara a la promoción de los usos y costumbres del caserío y del entorno rural.

– Promover actividades de investigación encuadradas especialmente en las siguientes líneas generales:

• Inventarios básicos de recursos naturales y culturales.

• Conocimiento de los procesos naturales que se desarrollan en el Parque Natural de Urkiola.

• Conocimiento de los procesos originados por la gestión del Parque Natural, especialmente por el uso público del mismo.

• Estudio de la potencialidad agroforestal: productividad de pastizales y plantaciones forestales, utilización de pastos por el ganado, etc.

• Exploraciones espeleológicas y arqueológicas.

• Medidas de protección y promoción del patrimonio histórico-cultural.

• Investigación aplicada a la restauración de los impactos existentes en el Parque Natural.

• Educación ambiental.

4.5.7.2.– Regulaciones.

– Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el Parque Natural deberá ser notificada al Órgano Gestor del Parque. Cuando conlleve la retirada o recogida de cualquier material del Parque o alteración del medio natural del mismo, se necesitará la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, quien lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en el que se desarrolle la actividad.

– Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales de tránsito para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.

– El responsable de las investigaciones realizadas en el Parque deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

– Los resultados de los trabajos de investigación realizados en el Parque Natural se pondrán en conocimiento y a disposición del Órgano Gestor del mismo.

4.5.7.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

Ofrecer actividades de tipo interpretativo-educativo de forma periódica al público en general (incluyendo todos los grupos de edades). Promocionar todas las actividades de tipo educativo a través de medios de difusión.

b) Necesarias.

Continuar con el actual método de evaluación trimestral de todas las actividades educativas.

c) Convenientes.

– Promover en el Parque Natural de Urkiola encuentros y reuniones para desarrollar temas relacionados con el Parque, espacios naturales protegidos en general, medio natural, etc.

– Favorecer la utilización de los recursos educativos del Parque por parte de organizaciones, asociaciones culturales y colectivos, tanto de iniciativa pública como privada.

– Favorecer la difusión de cualquier investigación, estudio o trabajo realizado en el Parque o en estrecha relación con el mismo mediante la exposición pública de los resultados a través de charlas, coloquios, publicaciones, etc.

4.5.8.– Información y divulgación.

4.5.8.1.– Directrices.

– Potenciar el acercamiento del público al Parque mediante el establecimiento de un sistema de información y divulgación que permita descubrir los valores tradicionales o de interés paisajístico, cultural o natural que posee el área, preservando al mismo tiempo el carácter de la misma.

– Difundir y asegurar el conocimiento por parte de los usuarios de los límites del Parque, mediante la instalación de señales de bienvenida y presentación del mismo.

– En las zonas donde se prevea que el público debe informarse sobre cuestiones particulares del Parque (situación, normativa, itinerarios, etc.), se instalarán paneles informativos completos o sencillos. Los primeros se instalarán en núcleos urbanos y áreas recreativas principales y el resto en otros lugares frecuentados (puntos de partida de sendas, áreas recreativas menores, etc.). Instalación de equipamiento informativo (oficinas de información, paneles, etc.) en los núcleos que limitan o bordean el Parque.

– No obstante, se evitará la proliferación de paneles y carteles, eliminando aquellos que no se consideren imprescindibles y priorizando otros sistemas de información.

– Implicar a los establecimientos e instituciones, públicos y privados: ayuntamientos, asociaciones, bares, restaurantes, hoteles y pensiones, etc., de los municipios que rodean el Parque en la distribución de información sobre el mismo (publicaciones, folletos, etc.).

– Potenciar la relación de esta zona con otros espacios naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y también con otros lugares más alejados, a través de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV.

– Velar por la necesaria coordinación entre los diversos agentes implicados en el diseño y gestión de itinerarios en el Parque Natural de Urkiola y otros espacios naturales protegidos de la CAPV, con el fin de lograr criterios uniformes en la señalización y divulgación de los mismos.

4.5.8.2.– Regulaciones.

– La instalación de cualquier equipamiento informativo orientado al uso público y ajeno al Parque deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del mismo.

– La utilización del Parque Natural de Urkiola como reclamo comercial en publicaciones y otros soportes, ajenos al Parque, deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del mismo.

– En los lugares en los que la información general del Parque se superponga con reseñas sobre itinerarios o paneles de interpretación preexistentes, se adecuarán ambas informaciones, de manera que se pueda disponer de un resultado global en el menor espacio posible.

4.5.8.3.– Actuaciones.

a) Necesarias.

– Se señalizarán sobre el terreno aquellos lugares en los que se determine la obligatoriedad de llevar los perros atados.

– Colocación de paneles divulgativos temporales u otros elementos que se consideren oportunos para la divulgación, en lugares donde se realicen trabajos que puedan ofrecer interés desde el punto de vista educativo (restauraciones ecológico/paisajísticas, de patrimonio, etc.).

b) Convenientes.

– Mantenimiento y nuevo establecimiento de contactos con diversos colectivos ajenos al Parque (federaciones de montaña, grupos espeleológicos, deportivos), implicados en el desarrollo de diferentes actividades en el mismo, que sigan permitiendo adaptar los contenidos informativos y divulgativos a sus demandas (temas específicos, normativa, etc.).

– Durante las épocas en las que la caza está permitida, y en zonas con elevada afluencia de visitantes, se procederá a la instalación de señalización informativa temporal relativa a la actividad cinegética que se está realizando, consejos, rutas alternativas, etc.

– Se utilizarán los medios de comunicación específicos de los colectivos antes señalados (revistas especializadas de montaña, bicicleta, escalada, ornitología, espeleología, etc.) para ofrecer información adaptada a los mismos.

– El Parque apoyará acciones conjuntas con estos colectivos para facilitar la difusión de los contenidos informativos.

– Se analizará la posibilidad de ubicar expositores de folletos y guías del Parque en los establecimientos comerciales del entorno.

– Se mantendrá el actual programa de actividades de promoción y divulgación del Parque, basado en la revista y en la Asociación de Amigos del Parque, adecuándolo a la promoción conjunta de toda la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV.

– Se realizarán campañas informativas relativas a temas considerados de interés para el correcto desarrollo de las actividades recreativas en armonía con otros usos del Parque.

– Se integrará el Parque Natural de Urkiola en una oferta turística general a través de su incorporación a medios de difusión más globales, siguiendo la línea de difusión comenzada mediante la colaboración con la revista anual del Centro Turístico de Durango y con Gorbeialde.

– Se procederá a la redacción y publicación de material divulgativo relativo a:

• Guía individual de los itinerarios G.R. marcados sobre el recorrido, y guía recopilatoria de todos los itinerarios del Parque, en colaboración con las federaciones de montaña.

• Estudios científicos sobre la incidencia de diversas actividades sobre el medio natural (espeleología, montañismo, escalada…) dando pautas para un comportamiento respetuoso con el medio natural.

– Se mantendrá el boletín informativo semestral del Parque, destinando un apartado específico a informar a la población local sobre ayudas, subvenciones, actividades…

4.5.9.– Alojamiento y refugios.

4.5.9.1.– Directrices.

– Compatibilizar la posibilidad de pernoctación en el Parque con la conservación de los valores del mismo.

– Dar servicio a diferentes tipos de usuario, proporcionando al visitante la posibilidad de pernoctar en el Parque y en sus proximidades, desarrollando diversas modalidades de alojamiento.

– Atraer y dar servicio en Urkiola a un tipo de visitante que se desmarque del habitual en el Parque (excursionistas conocedores de la zona), y que busque un servicio de acogida más completo.

– Integrar en la medida de lo posible a la economía local (incluyendo las zonas próximas exteriores al Parque) en la generación de este servicio: agroturismo, hoteles y casas rurales, etc.

– Orientar hacia el interés general el uso de los refugios de utilización particular o restringida a grupos, actualmente existentes en el Parque.

– Como criterio general, no se autorizará la apertura de nuevos refugios.

4.5.9.2.– Regulaciones.

– En aplicación de la norma 5.2.4. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, queda prohibida la acampada, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque.

– El Órgano Gestor del Parque deberá ser informado de las iniciativas de turismo rural que se desarrollen en el Parque Natural (agroturismo, hotel rural, casa rural y camping rural) en el marco del Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

– Los refugios, de gestión pública o particular, deberán estar sujetos a la normativa establecida más adelante en el apartado de regulaciones edificatorias.

– El Aterpe del Santuario sólo permanecerá abierto durante el día, no permitiéndose pernoctar en él salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque.

4.5.9.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

– Continuar con el mantenimiento destinado a la limpieza y cuidado de la estética de los refugios públicos actualmente existentes, independientemente del Aterpe del Santuario: eliminación de pintadas y desperfectos, mejora de la higiene del lugar, etc.

– Regular la situación del refugio Txoritxu-Alai, en el Anboto, actualmente subarrendado a la sociedad del mismo nombre sita en Durango.

b) Necesarias.

Ubicación, en el interior de los refugios abiertos al público (aparte de en el Aterpe del Santuario), de paneles sencillos con información relativa a normas y consejos de utilización de los mismos.

c) Convenientes.

– Se asegurará la coordinación del Órgano Gestor del Parque con los propietarios del resto de refugios existentes en el mismo, con el fin de favorecer su integración dentro del uso público.

– Se estudiará la conveniencia de apoyar la creación de una hospedería en el área del Santuario.

4.5.10.– Desarrollo local.

4.5.10.1.– Directrices.

– Implicar a la población del entorno del Parque en la gestión del mismo, favoreciendo su integración en aquellas actividades económicas ligadas a los servicios que el Parque deba ofrecer.

– Contribuir desde el Parque, en la medida de sus posibilidades, a la diversificación de la economía de su entorno inmediato, favoreciendo el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque Natural.

– Promocionar los productos y servicios locales respetuosos con el medio natural, apoyándolos desde los medios de comunicación, y ayudando a la promoción económica en general y turística en particular del entorno del Parque, promoviendo un desarrollo sostenible de éste.

– Promover la formación de la población agroganadera y forestal de la zona para perfeccionar y complementar una mejora del manejo y las prácticas medioambientales.

4.5.10.2.– Actuaciones (convenientes).

– El Órgano Gestor del Parque analizará la posibilidad de instalar mostradores en los establecimientos del entorno en los que pudieran ser puestos a la venta productos elaborados en el Parque (agropecuarios, artesanía, etc.) y las publicaciones editadas por el mismo.

– El Órgano Gestor del Parque analizará la posibilidad de instalación, en los centros de información adscritos al mismo, de paneles con información sobre venta de productos locales.

– El Órgano Gestor del Parque procurará la inclusión en las publicaciones que edite o patrocine de aquella información que, referente al ámbito local, se considere de interés: establecimientos hosteleros y agroturísticos, puntos de venta de productos artesanales o agropecuarios de calidad, actividades de ocio, etc.

– Se realizará un inventario de las potencialidades de su área de influencia de cara a la generación de productos y servicios que pudieran ser impulsados desde el Parque.

– En todas sus actuaciones, el Órgano Gestor del Parque implicará y dará prioridad a la población local del Parque y de su entorno inmediato.

4.5.11.– Grupos privados de apoyo al Parque.

4.5.11.1.– Directrices.

– Integrar la figura del Parque en la Sociedad mediante el acercamiento y establecimiento de una serie de relaciones con diversas entidades sin ánimo de lucro interesados en el mismo, que podrán constituirse en asociaciones o clubes (se toma como referente la Asociación de Amigos del Parque y el grupo de voluntariado, ya existentes).

– Apoyar las iniciativas y trabajos planteados por estos grupos, facilitando su participación en la discusión y puesta en marcha de los mismos.

– Optimizar los recursos humanos invertidos por estos colectivos a través de la coordinación con los mismos.

4.5.11.2.– Actuaciones (necesarias).

– Se financiarán los materiales utilizados por el grupo de voluntariado del Parque.

– Se realizarán reuniones periódicas con los miembros de la Asociación de Amigos del Parque, procurando integrarles en aspectos de la gestión de éste.

4.5.12.– Seguridad del visitante.

4.5.12.1.– Directrices.

– Velar por la seguridad de los visitantes del Parque Natural mediante su información al respecto.

– Potenciar la instalación de infraestructuras destinadas a minimizar los riesgos para los visitantes del Parque.

4.5.12.2.– Regulaciones.

La instalación de cualquier tipo de equipamiento destinado a la seguridad de los usuarios del Parque habrá de ser aprobada por el Órgano Gestor del mismo.

4.5.13.– Servicios generales.

4.5.13.1.– Directrices.

– Adecuar el número de guardas del Parque a las necesidades de control que resultan de la aplicación de la normativa vigente (Normas y Decretos Forales, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión). Los guardas del Parque podrán extender sus funciones a la zona de influencia del mismo siempre que exista en ella algún problema derivado del uso público del Parque.

– Realizar un correcto mantenimiento del Parque, revisando periódicamente las infraestructuras, posibles impactos causados, etc.

4.5.13.2.– Actuaciones.

a) Necesarias.

– Mantenimiento del sistema actual de recogida de basuras y desperdicios acumulados en todo el Parque, mediante la recogida semanal por parte de una empresa especializada y la limpieza anual que se lleva a cabo con la ayuda del grupo de voluntarios del Parque.

– Establecimiento de un sistema para el seguimiento de la frecuentación de las áreas recreativas, áreas de partida, itinerarios y refugios con el fin de conocer la demanda real por parte de los usuarios y facilitar así la ordenación y gestión futura de las mismas. Para tal fin se elegirán unos determinados puntos de conteo de visitantes y la periodicidad de las mediciones. Se recomienda hacer la recogida de datos al menos dos días entre semana y uno del fin de semana.

– Se continuará con el actual sistema de vigilancia y reparación que asegure el correcto estado de todo el material informativo localizado sobre el terreno.

b) Convenientes.

Establecimiento de un equipo de guardería propio del Parque.

4.5.14.– Seguimiento de las actividades recreativas (actuaciones urgentes).

Se elaborará un plan de seguimiento de las actividades recreativas, el cual deberá basarse en una inventariación sistemática y periódica, cualitativa y cuantitativa, de los usos e impactos asociados a los mismos. Se pretende conocer la dinámica de distribución de estos usos, para adaptar la gestión futura a las necesidades y evitar la presentación de afecciones negativas.

4.6.– Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

4.6.1.– Directrices.

– La gestión de la caza en el Parque se realizará buscando un equilibrio entre las poblaciones cinegéticas y el medio social y natural donde se desarrollan.

– Las oportunidades cinegéticas serán ofrecidas al colectivo de cazadores en su conjunto, si bien se podrá buscar una discriminación positiva para los cazadores locales cuando esto no repercuta negativamente en las necesidades de gestión.

– Las especies cinegéticas sedentarias presentes en el Parque Natural de Urkiola no serán objeto de aprovechamiento cinegético. No parece conveniente realizar traslocaciones o repoblaciones de dichas especies. En todo caso, si se realizase alguna suelta, estaría incluida en los planes que a escala de Territorio Histórico desarrollen las diputaciones forales.

– Tampoco se considera conveniente la introducción de nuevas especies, que en caso de producirse se deberían ajustar a lo establecido en el apartado 5.1.2. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en la legislación general.

– Becada:

• Mantener una reglamentación uniforme respecto a la becada en los dos Territorios Históricos implicados en el Parque, que esté en concordancia con las respectivas normativas generales de caza publicadas anualmente en las órdenes forales de vedas de ambos.

• Conservación del recurso suelo, por ser el hábitat de la fuente más importante de alimento de la becada: las lombrices de tierra.

– Paloma torcaz y zorzales:

La caza de paloma torcaz y zorzales se verá sujeta a las directrices generales de caza del Parque Natural de Urkiola, descritas en este PRUG.

– Jabalí:

La caza del jabalí dentro del Parque de Urkiola se realizará, según las directrices generales de este Plan Rector de Uso y Gestión, exclusivamente como medida de control de daños ocasionados en predios agrícolas o forestales. Se atenderá a lo dispuesto en la orden general de vedas de Bizkaia.

4.6.2.– Regulaciones.

4.6.2.1.– Normas generales.

– De acuerdo con los apartados 3.4.1. y 3.4.2. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola, la totalidad del terreno definido como Parque Natural tendrá la consideración de zona de régimen cinegético especial, no permitiéndose la existencia de zonas libres, y todos los arroyos y ríos del Parque tendrán la consideración de vedados de cara a su aprovechamiento piscícola.

– Durante la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión, las únicas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en el Parque Natural de Urkiola serán:

• Becada.

• Paloma torcaz.

• Zorzal común.

• Zorzal charlo.

• Zorzal alirrojo.

• Zorzal real.

• Jabalí.

4.6.2.2.– Control de poblaciones.

– El Órgano Gestor del Parque podrá autorizar la captura selectiva de un determinado número de ejemplares de otras especies de acuerdo con los métodos permitidos por la legalidad vigente, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Necesidad de proteger a especies animales o vegetales amenazadas.

• Necesidad de evitar problemas sanitarios o genéticos a las poblaciones objeto de capturas.

• Necesidad de evitar daños importantes a las personas o sus bienes.

• Durante la realización de las campañas de control estará presente personal del Parque, contando con las sociedades de cazadores locales.

4.6.2.3.– Caza de la becada.

– Se podrá cazar esta especie durante el período comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, pudiendo estas fechas ser modificadas mediante las órdenes forales anuales de cada Territorio Histórico.

– La caza será permitida, durante todo el período hábil, desde las 08:30 hasta las 17:30 horas, salvo consentimiento expreso del Órgano Gestor del Parque.

– Se considerarán días hábiles de caza aquellos que se determinen en las órdenes forales anuales de vedas de Álava y Bizkaia. Se estudiará, para el futuro, la posibilidad de reducir los días hábiles a jueves, sábados, domingos y festivos.

– Las zonas de caza permitidas, que estarán señalizadas sobre el terreno, serán:

• Saibi: con una superficie de 376 ha, está comprendida entre el canal que parte del arroyo de Iturriotz y la zona recreativa del Parque junto al Santuario y Toki Alai.

• Errekatagana: 151 ha, entre el arroyo de Ollargan continuando por el camino de la borda de Makatxeta hasta la carretera de Mañaria a Otxandiano y límite del Parque.

• Tellamendi: con 42 ha, comprende los terrenos situados al sur del camino de Tellamendi-Ipiztekoarriaga-Lesiaga.

4.6.2.4.– Caza de paloma torcaz y zorzales.

– Se podrá cazar en los puestos de migratorias debidamente legalizados, señalados y numerados por los servicios de caza y pesca correspondientes.

– El período de caza de estas especies será el que se establezca en las órdenes forales de aprovechamiento cinegético de las dos diputaciones, si bien éste no sobrepasará los meses de octubre y noviembre.

– Los puestos de caza estarán situados en:

• Línea de Saibi-Txiki a Iturriotz.

• Línea de Izpizte a Tellamendi.

– Se minimizarán los conflictos que pudieran surgir entre la utilización de los puestos y los senderistas y montañeros. Durante el período de caza se informará a estos últimos sobre los senderos que discurran próximos a las líneas de puestos.

– Los cazadores que utilicen los puestos deberán proceder a la limpieza del mismo y su entorno, recogiendo las vainas de los cartuchos y otros desperdicios que pudieran producirse. Asimismo, se abstendrán de realizar hogueras o cortar leña.

– Los servicios de caza y pesca de las dos diputaciones forales dictarán las normas de regulación complementarias que consideren oportunas.

4.6.2.5.– Caza del jabalí.

Las batidas de jabalí se realizarán de forma controlada por el personal designado por el Órgano Gestor del Parque, y en ellas tomarán parte únicamente cazadores autorizados de las cuadrillas inscritas en el registro anual de las diputaciones forales de Bizkaia y Álava, de acuerdo a lo dispuesto en las órdenes de vedas.

4.6.3.– Actuaciones.

4.6.3.1.– Generales.

a) Urgentes.

– Delimitación de zonas donde se puedan realizar batidas controladas de jabalí en función de daños, que en la actualidad se vienen produciendo en:

• Zona de Gatxagieta.

• Barranco cercano a Iturribarri Erreka, en Mañaria.

• Zona aledaña al centro de información Toki-Alai, en los terrenos dirección a Saibi.

– Inclusión de los terrenos pertenecientes al municipio de Aramaio en el coto de caza de esta localidad.

b) Necesarias.

– Señalización in situ de los terrenos del Parque: límites y zonas de caza permitida, especialmente en la nueva zona de caza de becada de Saibi.

– Minimización del impacto de la caza sobre la actividad recreativa en la nueva zona de becada de Saibi, que limita con el área de Toki-Alai, mediante la colocación de señales temporales para cazadores y visitantes, y eliminando la mesa de pic-nic que queda dentro del límite de esta zona de caza.

– Realizar un seguimiento del estado de las poblaciones de jabalí y corzo dentro del Parque.

4.6.3.2.– Caza de la becada.

a) Urgentes.

– Establecimiento de un sistema de control efectivo del número de cazadores, con la expedición de permisos personales e intransferibles que permitan limitar los valores de presión cinegética a un máximo de 1 escopeta/30 ha. Para ello se estima adecuado permitir la caza dentro del Parque a un máximo de 31 cazadores/día.

– El Órgano Gestor del Parque decidirá de qué manera se realizará la distribución de estos permisos (sorteo, reparto directo…).

– Determinación de un cupo de becadas en todas las zonas del Parque. Se propone que este cupo sea de 3 becadas por cazador y día.

– Realización de un seguimiento de las poblaciones de becada en el Parque Natural de Urkiola, tanto de las invernantes y en paso como de las nidificantes.

b) Necesarias.

Seguimiento y control de la actividad cinegética mediante el servicio de guardería, que se encargará de la vigilancia durante todo el perído hábil de caza.

c) Convenientes.

– Edición de un folleto divulgativo, que podrá ser buzoneado a los cazadores y enviado a todas las sociedades de caza, además de estar a disposición del público en general en los centros de Toki-Alai y Letona-Korta.

– Colocación de sencillos paneles informativos temporales en lugares clave del Parque. La información que contendrán será: mapa del Parque con los emplazamientos de las zonas de caza y normativa de regulación (días hábiles, permisos, cupos, etc.). Serán retirados al finalizar la temporada hábil. Se proponen inicialmente siete lugares para la instalación de estos paneles:

• Aparkalekua de Gantzaga (Ipiztikoarriaga).

• Camino de acceso al caserío Makatzeta.

• Acceso hacia Ollargan (junto a la barrera).

• Inicio del camino en Txakurzulo.

• Área recreativa de Aldazitala.

• Pista de acceso a Saibi desde Dima.

4.6.3.3. Caza de palomas y zorzales.

a) Convenientes.

– Homogeneización de las normativas aplicables en cada Territorio Histórico a la caza de palomas.

– Revisión de la línea de puestos en la zona vizcaína (línea de Saibi), estudiando la eliminación de los 15 primeros, que apenas son utilizados, dejando sólo 22 puestos.

b) Condicionadas.

– Señalización de una línea de puestos en el collado de Inungane, si es demandada por los representantes de cazadores.

4.7.– Recursos hidrológicos.

4.7.1.– Directrices.

– Mantenimiento de los actuales sistemas de captación y saneamiento de aguas situados en el Parque de Urkiola, dejando abierta al Órgano Gestor del Parque la posibilidad de ampliación o mejora de dichos sistemas en caso de variación de la demanda de agua.

– Supervisión por parte del Órgano Responsable de la Gestión del Parque de los proyectos y obras que afecten a aspectos hidrológicos. Dicho Órgano participará en las decisiones que afecten a la necesidad, ubicación y capacidad de embalses y captaciones situadas en el interior del Parque. De forma prioritaria, debe velar por adecuar el volumen embalsado o captado a las necesidades reales, proteger las zonas de mayor valor natural y paisajístico y minimizar los impactos generados por estas actuaciones.

– Vigilancia de las zonas húmedas, dolinas y sumideros kársticos con el fin de evitar la realización de vertidos y las concentraciones de ganado.

– Diseño de las infraestructuras ganaderas de forma que no supongan riesgos para la calidad de las aguas en cuanto a los productos utilizados o en cuanto a los lugares previstos de acceso y concentración del ganado.

– Supervisión de los trabajos llevados a cabo en el interior del Parque, evitando la realización de vertidos de productos contaminantes y el abandono de residuos.

– Vigilancia de las laderas con mayor riesgo de aparición de problemas erosivos, tratando de evitar acciones que pudieran favorecer dicho riesgo: sobrepastoreo, empleo inadecuado de maquinaria, eliminación extensiva de la vegetación por quema o corta, etc.

– Vigilancia de las zonas húmedas, dolinas y sumideros kársticos con el fin de evitar la realización de vertidos y las concentraciones de ganado.

– Diseño de las infraestructuras ganaderas de forma que no supongan riesgos para la calidad de las aguas en cuanto a los productos utilizados o en cuanto a los lugares previstos de acceso y concentración del ganado.

– Supervisión de los trabajos llevados a cabo en el interior del Parque, evitando la realización de vertidos de productos contaminantes y el abandono de residuos.

– Vigilancia de las laderas con mayor riesgo de aparición de problemas erosivos, tratando de evitar acciones que pudieran favorecer dicho riesgo: sobrepastoreo, empleo inadecuado de maquinaria, eliminación extensiva de la vegetación por quema o corta, etc.

– Control de la forma de realización de intervenciones sobre la vegetación en superficies extensas (transformaciones a pastos, cortas a hecho, etc.), tratando de minimizar los daños que pudieran generarse en los cursos de agua.

– Establecimiento de prioridades de uso en los aprovechamientos hídricos de Urkiola, con el fin de compatibilizar el uso del agua con el mantenimiento de un caudal mínimo ecológico. Se propone para ello la siguiente gradación en cuanto a prioridades de uso del agua de Urkiola:

1.– Abastecimiento de núcleos habitados que no dispongan de otras captaciones o bien éstas sean de cuantía insuficiente para abastecer a la población.

2.– Caudal mínimo ecológico, entendiendo como tal el flujo suficiente para el establecimiento y mantenimiento de los ecosistemas naturales del cauce.

3.– Abastecimiento de núcleos habitados que dispongan de otras captaciones de cuantía suficiente para abastecer a la población.

4.– Resto de usos.

En el caso actualmente más problemático, los canales destinados a la producción hidroeléctrica, se instará a los beneficiarios de las concesiones para que los aprovechamientos no supongan una interrupción del caudal natural en los arroyos de cabecera, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos canales deberán permitir circular de manera natural, en los arroyos de los que se surten, el caudal ecológico mínimo que se establecerá a tal efecto, o un caudal ecológico aconsejable equivalente al 40% de su caudal medio interanual.

4.7.2.– Regulaciones.

– El Órgano Gestor del Parque deberá ser notificado sobre el tipo y dosis de las sustancias químicas utilizadas en Urkiola, con anterioridad a su uso, da acuerdo con el apartado 5.1.1. del Plan de Ordenación de los Recursos.

– Se pondrá especial cuidado a la hora de determinar las áreas a tratar, composición y dosis de abonos a emplear en la mejora de los pastos, con el fin de no afectar de manera notable a la vegetación natural ni a las cualidades del suelo y de las aguas.

– Por ser cauces en zonas de interés naturalístico preferente, se establece un área de protección del cauce de 50 m de retiro en los cauces de cuenca vertiente superior a 1 km2, que se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas. Dichas áreas de protección se grafian en el anexo VI.

– Los cinco metros de cada margen de ríos y arroyos deberán ser repoblados con especies propias de las riberas, atendiendo también a las recomendaciones para la conservación de la fauna y la flora.

4.7.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

– Protección frente al ganado de las tomas de agua situadas en el arroyo de Saibi-txiki, cuyas aguas son captadas con destino al abastecimiento.

– Vigilancia y control de la carretera BI-623, especialmente en las zonas más susceptibles de producir vertidos en las aguas.

b) Necesarias.

– Eliminación progresiva de los puntos negros actualmente relacionados con la contaminación de los cursos de agua superficiales, especialmente la zona de vertidos del arroyo de Santa Lucía.

– Mantenimiento del sistema actual de recogida de basuras y desperdicios acumulados en todo el Parque, mediante la recogida semanal por parte de una empresa especializada y la limpieza anual que se lleva a cabo con la ayuda del grupo de voluntarios del Parque.

– Revisión del estado de las captaciones, y en su caso modificación y reparación de aquellas que no respeten los caudales ecológicos.

4.8.– Usos edificatorios, urbanísticos e infraestructuras.

Se incluyen en este apartado todas las edificaciones e infraestructuras, propias o ajenas al Parque, asociadas a los usos siguientes: residencial, ganadero, forestal, hidrológico y recreativo.

4.8.1.– Edificaciones.

4.8.1.1.– Directrices.

– El principal protagonismo en la regulación de los usos edificatorios se confía a los documentos de planeamiento municipal, siempre que no entren en contradicción con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el presente Plan Rector de Uso y Gestión, en cuyo caso prevalecerán éstos.

– El cumplimiento de las siguientes normas y criterios no excluye las obligaciones y competencias que tienen las demás administraciones implicadas.

– El Órgano Gestor del Parque deberá dotarse de las edificaciones precisas a su gestión, poniendo en marcha, cuando ello sea necesario, mecanismos para la reversión a gestión pública de aquellos edificios o refugios situados en montes de utilidad pública fundamentalmente, actualmente en manos de particulares. Se canalizará así, en la medida de lo posible, las nuevas necesidades edificatorias, especialmente las ligadas al uso público o la gestión del Parque hacia edificaciones existentes.

– Adecuar las características interiores y exteriores de aquellas edificaciones existentes en la actualidad en las que se observan deficiencias referidas tanto al uso que albergan en la actualidad como al entorno donde se ubican.

– El Órgano Gestor del Parque velará especialmente por el mantenimiento y, en su caso, recuperación del patrimonio cultural ligado a la actividad pastoril: majadas, bordas, neveras, etc.

– Todas las actuaciones edificatorias deberán respetar las siguientes condiciones de estilo:

• Las obras de reforma se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al edificio, y si se encontraran elementos ocultos que anteriormente no estuvieran visibles, se intentará devolverles su antigua función, armonizándolos con los nuevos que se precisen.

• Los edificios de nueva planta se ajustarán al estilo tradicional predominante en Urkiola, manteniendo la armonía general del ambiente natural donde estén ubicados en cuanto a su composición general (desniveles, módulos, proporciones de huecos, etc.), materiales y color, tanto en las fachadas como en las cubiertas u otras partes vistas desde el exterior.

• El tipo de cubierta será el usual en Urkiola, empleando teja árabe. No se permitirán las cubiertas de pizarra, fibrocemento, aluminio o plástico. Se admitirán determinadas excepciones siempre y cuando el proyecto de la nueva construcción cuente con el informe favorable del Órgano Responsable de la Gestión del Parque y el impacto visual resultante se considere admisible. No se autorizarán en ningún caso las construcciones cuya cubierta pueda producir reflejos del sol, o su color o textura rompan el tono dominante del entorno.

• Todos los elementos colocados sobre las cubiertas se tratarán arquitectónicamente, quedando prohibidos los depósitos de fibrocemento al descubierto y cualquier tipo de anuncio publicitario.

• Se recomienda conservar el tipo de carpintería usual en la zona, evitándose el uso de persianas enrrollables, cierres metálicos, así como la colocación en los balcones de antepechos de fábrica.

• Se utilizarán como materiales de fachada los habituales en la zona, preferiblemente la piedra natural de la región.

• Se evitarán los revestimientos de plástico, metálicos y de fibrocemento.

• Se actuará con la mayor sencillez en la decoración de los edificios, empleando con moderación los elementos de remate y sólo donde estén justificados.

• Se tenderá a utilizar colores neutros y armónicos con el entorno para la pintura de rejas, balaustradas, fachadas y elementos de carpintería.

– Los rótulos o anuncios de los establecimientos comerciales se colocarán en los límites del espacio interior de los huecos en planta baja, dejando libres y sin superposición de otros materiales que los propios de la fachada, las jambas entre los huecos y dinteles o arcos.

– Dichos rótulos serán discretos, con las letras en madera, hierro forjado, bronce u otro material de calidad.

– En el caso de edificaciones ligadas a equipamiento comunitario, éstas deberán integrarse al entorno en el que se encuentran, evitando volúmenes desproporcionados y adaptándose a aquellas determinaciones de estilo de entre las anteriormente señaladas que les puedan ser de aplicación. En aquellos casos en los que sea precisa una ocultación paisajística de elementos poco acordes con el entorno, el promotor de la edificación procederá a la misma por medio de pantallas vegetales o medios similares.

– Los elementos accesorios a las edificaciones (antenas, placas solares, etc.) deberán ajustarse en sus dimensiones a las necesidades de protección paisajística del entorno de las mismas, siendo necesaria la autorización del Órgano Gestor del Parque para su colocación.

– Las edificaciones actualmente existentes y que así lo requieran deberán proceder a su integración paisajística, siguiendo las condiciones de estilo antes señaladas.

– En el caso de edificaciones promovidas por organismos públicos, el Órgano Gestor del Parque deberá asegurarse de la inclusión y cumplimiento de cláusulas de acabado de obras en el pliego de condiciones técnicas de construcción.

– En el caso de construcciones promovidas por particulares, el Órgano Gestor del Parque deberá, previa autorización de las mismas, comprobar la inclusión en el proyecto de obra y su posterior cumplimiento de condiciones de acabado de cualquier daño sobre el medio producido durante la ejecución de la misma.

– Se promoverá la restauración de edificios de interés cultural del área de influencia socioeconómica.

4.8.1.2.– Regulaciones.

– Los usos constructivos autorizados en el Parque Natural de Urkiola, salvo en la zona sometida a Plan Especial, son:

• Los ligados a explotación agropecuaria o forestal, o a cualquier otra actividad autorizable que así lo requiera y que se encuentre ligada al uso del suelo, con exclusión expresa del uso residencial.

• Los ligados a pequeñas industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal.

• Los relacionados con el equipamiento y el uso público del Parque, sean o no iniciativa del mismo, aunque en cualquier caso, con su autorización y en coherencia con los objetivos del mismo.

• Los relacionados con sistemas generales u otros de utilidad pública que deban emplazarse necesariamente en el territorio del Parque Natural.

– La instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como "urbana e infraestructuras" deberá ser regulada por el documento de planeamiento del municipio correspondiente. En ningún caso se autorizará la construcción de nuevas edificaciones con uso residencial no vinculado al uso del suelo fuera de la zona definida como "urbana e infraestructuras" y fuera de los núcleos rurales definidos por los documentos de planeamiento municipal. Excepcionalmente serán autorizables usos residenciales ligados a servicios del Parque o usos autorizados por el mismo y que exijan la presencia permanente de personal responsable.

– Cualquier demanda de autorización de construcción o ampliación de un edificio incluido en los dos primeros tipos de uso citados deberá estar acompañada, previo sometimiento a solicitud de autorización por parte del Órgano Gestor del Parque, de un informe favorable del servicio competente en los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia. Tal informe deberá contemplar la viabilidad de la explotación agropecuaria o forestal para la que se solicita la edificación, así como la adecuación de ésta a las necesidades planteadas por aquella.

– En los tres casos, cualquier modificación en el uso de las edificaciones, tanto de las actualmente existentes como de aquellas para las que se pide nueva construcción o ampliación, deberá ser autorizada por el Órgano Gestor del Parque.

– La zona correspondiente al área turístico-religiosa del Santuario de Urkiola y sus inmediaciones, incluyendo el Santuario, refugio, hostales y bosques próximos, estarán sujetos a la normativa del Plan Especial del Santuario.

– Todos los titulares de refugios situados en el interior del Parque deberán responsabilizarse de los desechos generados por los mismos, así como de las condiciones estéticas y de acondicionamiento al entorno, pudiéndoseles exigir durante el tiempo que dure la cesión de los mismos las obras necesarias para resolver las deficiencias que pudieran observarse.

– No se permitirá la realización de ningún tipo de vertido contaminante asociado al uso edificatorio. Toda edificación que en función de su uso así lo precise, contará con un sistema de saneamiento adecuado: fosa séptica o similar, que impida aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.

– El uso albergado por los refugios privados no podrá en ningún caso suponer su consideración como uso residencial.

4.8.1.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

El Órgano Gestor dispondrá de un registro de los refugios existentes en el área del Parque que incluya datos relativos a propietarios, usuarios, utilización, etc.

b) Necesarias.

Se realizará un estudio sistemático de Evaluación del estado y uso de las edificaciones e infraestructuras localizadas en el Parque que permita determinar el grado de integración paisajística al entorno y el uso que sustentan, con el fin de favorecer el control, mejora y mantenimiento de éstas de forma acorde con los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión. Este estudio deberá incidir especialmente sobre aquellos edificios que presenten un aspecto ruinoso (bordas ganaderas fundamentalmente) con el fin de definir y orientar su vocación de uso procurando que coincida con el uso tradicional de los mismos o en todo caso con una utilización acorde a las necesidades del Parque.

c) Convenientes.

– Estudio de la posibilidad de someter a actuaciones de mejora paisajística las edificaciones y zonas aledañas de los términos de Aramotz y Belatxikieta y Pol-pol, para lograr una adaptación de éstas al entorno donde se ubican.

– Se realizarán labores periódicas de vigilancia que aseguren el correcto estado de todas las infraestructuras y edificaciones del Parque.

– Los daños o impactos detectados sobre las infraestructuras y edificaciones del Parque, derivados tanto del normal uso como de cualquier factor imprevisible (vandalismo, causas naturales…) deberán ser eliminados y reparados con la mayor brevedad posible.

d) Condicionadas.

Se instalarán mecanismos de saneamiento de aguas residuales en los refugios en los que se justifique su necesidad, a la vista de los resultados del estudio de evaluación del estado y uso de las edificaciones e infraestructuras del Parque.

4.8.2.– Infraestructuras.

4.8.2.1.– Directrices.

– Mejorar y conservar la red viaria actual del Parque de forma que permita, durante el mayor período de tiempo y en las mejores condiciones posibles, el tránsito de los vehículos autorizados. Estos trabajos de mejora y conservación deberán ser particularmente intensos en la red principal, dado su carácter estratégico.

– Regular en las principales pistas del Parque la circulación de vehículos pesados en condiciones que pudieran dar lugar a daños importantes para la red viaria (días lluviosos, carga por eje excesiva…).

– Continuar y mejorar la aplicación de los actuales mecanismos de control del acceso de vehículos al interior del Parque, procediendo a revisiones periódicas de su efectividad: principalmente a través de la vigilancia del estado de conservación de los cierres y del número de llaves en circulación entre los usuarios.

– Favorecer el control de los vehículos a motor que acceden al área mediante la determinación y el acondicionamiento para el tránsito y estacionamiento de los principales accesos de forma acorde con el uso y carácter de la zona.

– Seguir con las directrices y criterios recomendados en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, previendo sólo la instalación de nuevos cierres en la red viaria en caso de detectarse problemas puntuales de circulación de vehículos no autorizados.

4.8.2.2.– Regulaciones.

El tránsito con vehículos a motor se encuentra regulado en el artículo 5.2.6. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola. En su virtud, se clasifican los caminos y pistas de dicho Parque del siguiente modo:

– Vías de libre tránsito: carretera BI-623, zona urbanizada del Santuario.

– Vías de tránsito autorizado: pistas y caminos del Parque Natural de acceso a las áreas de uso recreativo. En ellas el Órgano Gestor del Parque podrá establecer las limitaciones que considere oportunas.

– Vías de tránsito restringido: resto de las pistas y caminos.

4.8.2.3.– Actuaciones.

a) Urgentes.

– Instalación de señales informativas, en la zona de recepción y de tránsito, que adviertan sobre el lugar adecuado para el estacionamiento de vehículos, corte de la vía, imposibilidad de estacionar el vehículo en otros espacios, etc.

– Se reforzará el cierre o se instalará señalizaciones de prohibición que impidan el paso de vehículos no autorizados (pero permite el paso de personas y bicicletas) en la pista de Belatxikieta.

– En la pista de Olarreta, se instalarán señales de prohibición de paso de vehículos no autorizados.

– Se renovará el registro actual de los usuarios de las pistas que permita establecer los vehículos y zonas de tránsito autorizado para los mismos.

b) Necesarias.

– Se mantendrán mecanismos de cierre o señalización que impidan el paso de vehículos no autorizados (pero que permitan el paso de personas y bicicletas) por los siguientes puntos:

• Mañaria-Olarreta: localización actual por la zona de Mañaria y collado de Olarreta.

• Landajuela: hacia Lexartzu a partir del caserío Tximerrota, condicionado a la mejora de la pista hacia Olarreta.

• Pol-pol.

• Atxarte.

• Saibi.

• Aramaiona hacia Pol-pol.

• Erreketa al Santuario.

• Txabola del Cabrero.

– El Órgano Gestor del Parque controlará el acceso de vehículos al interior del Parque, procediendo a revisiones periódicas de su efectividad, principalmente a través de la vigilancia del estado de conservación de los cierres y del número de llaves disponibles entre los usuarios.

c) Convenientes.

Se realizarán labores de seguimiento de los niveles de uso de los accesos y aparcamientos, que permitan adaptar la gestión futura de los accesos a la demanda observada.

4.9.– Actividades extractivas e industriales.

De acuerdo con el apartado 5.2.7. del Plan de Ordenación de los Recursos Natruales, las únicas actividades industriales permitidas en el Parque Natural de Urkiola son las ligadas a las explotaciones extractivas y las agro-industriales de carácter artesanal, las cuales requieren autorización del Órgano Gestor del Parque.

Las actividades extractivas permitidas en el Parque Natural de Urkiola, además de que sean declaradas como prioritarias con referencia a otros intereses públicos concurrentes, son: la explotación de la cantera de Zallobenta y el proceso de explotación de Atxarte y Atxa-Txiki dirigido a la recuperación, todas ellas de acuerdo con sus correspondientes planes de explotación y restauración.

En las canteras de Atxarte y Atxa-Txiki, de acuerdo con la norma 2 del artículo 5.2.7. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, quedan permitidas las labores necesarias para la recuperación ambiental de las canteras sin actividad extractiva actual. Las canteras de Atxarte y Atxa-Txiki se someterán a un proceso de explotación dirigido a la restauración, teniendo en cuenta los criterios ambientales que permitan una declaración de impacto ambiental positiva. Los aprovechamientos extractivos que se realicen de acuerdo con lo establecido en este apartado requerirán la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, previo informe del Pleno del Patronato.

En el caso de Zallobenta, el PORN señala que el PRUG definirá los límites máximos de su explotación, que habrá de ser tenida en cuenta por la Administración de Minas a la hora de aprobar los correspondientes planes de explotación y restauración.

A este respecto el PRUG considera que los puntos que deben ser tenidos en cuenta en el análisis de la afección de la explotación son:

• Procesos ecológicos: la no interrupción de los flujos ecológicos entre las zonas de encinar situadas al norte y sur de la cantera.

• Red Natura 2000: la afección al encinar, tipo de hábitat de interés comunitario.

Del análisis de estos puntos, se obtienen los siguientes criterios que servirán para definir el alcance máximo de la explotación:

• Se deberá preservar el farallón calizo situado al sur del frente de cantera, junto con un corredor ecológico en la base del mismo de al menos 100 metros.

• Se deberá limitar afección al encinar cantábrico, y si esta llega a producirse, que exista la posibilidad de establecer medidas compensatorias.

Todo ello hace necesario imponer las siguientes medidas de explotación y restauración a aplicar:

• La explotación deberá ser descendente, al objeto de alejar cuanto antes las perturbaciones de los moradores de los caseríos del entorno.

• El plan de restauración se ajustará a los criterios marcados en el Decreto 115/2000 de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas, el cual será aprobado por la autoridad competente en la materia.

• Las bermas serán de tal anchura que permitan sustentar y automantener vegetación de encinar en condiciones vegetativas adecuadas, debiendo estar respaldado el proyecto por técnico competente en la materia, en lo que haga referencia a la elección de especies y técnicas de restauración.

• La altura de los frentes de los bancos estará en función de la capacidad de enmascaramiento (altura) de la vegetación que se instale sobre ellas.

• La restauración de la plaza de cantera, salvo recalificación urbanística para usos acordes con la normativa del Parque Natural que se encuentre vigente en dicho momento, se efectuará en un plazo de los dos años inmediatamente siguientes a la finalización de la explotación a cielo abierto de la cantera.

La realización de la explotación y la restauración cumpliendo estos criterios es compatible con el fin de declaración de la zona como Parque Natural, siempre que su actividad no rebase el límite espacial definido por la línea envolvente no quebrada que permita una adecuada integración entre la zona explotada y la no explotada y que pase por los puntos de coordenadas siguientes:

• Punto 1, camino de acceso superior a la zona desbrozada, a 20 metros al sur del cruce del camino de acceso al caserío Isuntza, UTM 527080, 4775630.

• Punto 2, primer grupo de pinos en el borde del encinar, UTM 527065, 4775520.

• Punto 3, segundo grupo de pinos en el borde del encinar, UTM 527070, 4775435.

• Punto 4, zona desbrozada, UTM 527100, 4775375.

• Punto 5, límite sur de la zona desbrozada con el encinar, UTM 527162, 4775306.

• Punto 6, límite sur del encinar, UTM 527255, 4775230.

• Punto 7, límite sur de la zona explotada, UTM 527350, 4775162.

5.– Plan especial del área turístico-religiosa del santuario.

Dada la particular problemática planteada por el área del Santuario de Urkiola, caracterizada por un uso religioso/recreativo muy intenso, la concentración de edificaciones y la presencia de valiosos elementos del patrimonio cultural, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece en su apartado 4.2.6 la necesidad de redactar un plan especial para el área turístico-religiosa del Santuario. El PORN define que dicho plan especial se ajustará en cuanto a su formulación y tramitación a lo preceptuado en la Ley del Suelo, y marca sus contenidos mínimos: regular las edificaciones existentes y las posibilidades de nuevas construcciones, controlar y organizar la accesibilidad y las áreas recreativas, prever infraestructuras y regular la instalación de elementos de información.

Este plan especial fue elaborado y aprobado en abril de 1999, hallándose vigente en la actualidad. Hasta el momento se han acometido obras como la regeneración del hayedo del Santuario, el saneamiento de aguas residuales, el área recreativa de Landajuela, restauración de calzadas y caminos, y la rehabilitación de la nevera del Santuario, y se pretende acometer la restauración de la ribera del Urkiola y del área de la antigua gasolinera.

6.– Revisión.

6.1.– Revisión anual.

El Órgano Gestor del Parque se reunirá anualmente para revisar las actuaciones propuestas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, revisando las ejecutadas y en fase de ejecución, y programando las actuaciones para el ejercicio siguiente. La revisión incluirá también los aspectos económicos y los recursos humanos invertidos.

6.2.– Revisión quinquenal.

Como se expone al principio de este documento, este Plan tendrá una vigencia de 5 años, pasados los cuales se realizará una evaluación completa del mismo. Se analizarán, desde una perspectiva flexible pero crítica, todos los aspectos temáticos, incidiendo en las actuaciones realizadas. Se considerarán para ello los objetivos operativos e indicadores definidos en el apartado 3.1. del presente PRUG.

Se propone un sistema de valoración de los resultados de la gestión, las actuaciones realizadas y su conveniencia, siguiendo una tabla de puntuaciones de la forma siguiente:

++ Actuación excelente/beneficio importante (los objetivos se han cumplido de forma óptima).

+ Ciertos beneficios (los objetivos se han logrado de forma parcial o no óptima).

0 Neutral (no existe impacto positivo ni negativo sobre los objetivos).

– Actuación deficiente o pobre, pero tolerable (resultados por debajo de lo previsto, pero como mínimo alguno de los objetivos se alcanzarán).

– – No satisfactoria (situación inadmisible desde el punto de vista de los objetivos a alcanzar)

¿?	No hay suficiente información disponible (carencia de información para evaluar la situación)

ANEXO I. Establecimiento de compensaciones en el sector forestal.

1.– Introducción.

1.1.– Objetivos básicos.

La aplicación de la normativa del Parque Natural de Urkiola trae consigo diversas limitaciones de usos y aprovechamientos en los terrenos situados en el interior del Parque. Con vistas a evitar perjuicios económicos para los propietarios y beneficiarios de los terrenos forestales y a favorecer su integración en el funcionamiento del Parque, se proponen seguidamente diversos mecanismos de compensación económica.

Dada la superficie del Parque (cercana a las 5.900 ha) y su variedad de tipos de propiedad y aprovechamientos, algunas de las siguientes compensaciones y ayudas van a hacer referencia únicamente a la actividad forestal en unos terrenos determinados (llamados "zonas con restricciones"). Esto es así dado que el Plan de Ordenación del Parque y su normativa aplican unas mayores restricciones en estas zonas. Sin embargo, está previsto aplicar otras ayudas económicas en la totalidad del Parque.

Los tres objetivos básicos que pretende alcanzar el presente estudio, de acuerdo con los objetivos del Parque de Urkiola, son los siguientes:

– Mantener una actividad forestal respetuosa con el medio, principalmente en las zonas de mayores restricciones. Se pretende evitar el abandono de estos terrenos a la vez que su explotación abusiva. Para ello, se propone una elección de especies idóneas y una posible selvicultura-tipo de las masas.

– Evitar al propietario o beneficiario de derechos sobre estos terrenos una merma de rentabilidad como consecuencia de la aplicación de la normativa del Parque. Se pretende que estas personas sigan percibiendo la misma rentabilidad derivada de la actividad forestal que en el caso de no aplicarse la normativa.

– Proporcionar al Órgano Gestor un instrumento flexible de planificación y valoración de la propiedad forestal. A través de unos supuestos económicos, este Órgano Gestor puede planificar una serie de actuaciones (reforestaciones, trabajos selvícolas, etc.) a realizar a lo largo de los próximos años.

El mecanismo principal de establecimiento de compensaciones en el sector forestal a aplicar durante la vigencia del PRUG del Parque Natural de Urkiola se basa en el siguiente esquema:

a) Zonificación.

A partir de la cartografía disponible, se divide la superficie a estudiar en polígonos de características físicas homogéneas desde el punto de vista forestal. Los parámetros a estudiar con el fin de delimitar los distintos polígonos han sido:

• Altitud.

• Exposición.

• Pendiente.

• Suelo (profundidad, permeabilidad y tipo de roca madre).

• Tipo de vegetación o especie forestal actualmente presente.

Estos parámetros físicos son determinantes en la delimitación de los polígonos, participando también en su trazado final criterios como la extensión de los límites de las propiedades o la existencia de obstáculos (caminos, infraestructuras, etc.).

A cada uno de estos polígonos se asigna la especie forestal que resultaría más productiva, conformando así el Proyecto de referencia en cada polígono.

b) Mecanismo de compensación.

– Se comparan para cada polígono las rentabilidades previstas según el Proyecto de referencia y según otras especies posibles menos rentables (Proyectos aconsejables). Para la realización de este punto es preciso consensuar el importe de los distintos trabajos selvícolas realizados en las masas forestales para las distintas especies y el importe de los productos obtenidos.

– Dentro de los proyectos aconsejables, se opta por el más adecuado ecológicamente en cada polígono, de acuerdo con lo establecido por el PORN (distinta normativa a aplicar según zonas a proteger) y con las características más aptas para cada especie.

– Se calculan las compensaciones a aplicar, a través de la diferencia de rentabilidad prevista entre el Proyecto de referencia y el Proyecto que se va a llevar a cabo.

1.2.– Esquema de trabajo.

a) Elaboración de la cartografía básica.

Empleando la cartografía disponible en el PRUG anterior, se zonifica el territorio según sus potencialidades forestales: en cada terreno se conoce el Proyecto de referencia (el que sería más rentable económicamente para el propietario) y se analiza la viabilidad de uno o varios Proyectos aconsejables (que en algunos casos serían más adecuados de cara a cumplir la normativa del Parque).

b) Elaboración de cuadros de asignación de especies.

El PRUG anterior también suministra una serie de cuadros que recogen las características físicas más favorables para el asentamiento de cada especie forestal. Una vez determinadas las características de cada polígono, los mencionados cuadros pueden determinar de manera objetiva tanto la adecuación de cada especie forestal en los distintos polígonos como las producciones medias que se pueden esperar.

c) Cálculo de la rentabilidad asociada a cada proyecto.

Una vez determinados los Proyectos de referencia y aconsejables en cada polígono, se calcula la rentabilidad asociada. Por medio de una previsión de gastos e ingresos a lo largo de los distintos turnos forestales, se calcula la rentabilidad asociada a cada proyecto forestal (TIR).

d) Establecimiento de las compensaciones.

Se determinan las cantidades necesarias para compensar al propietario la merma en sus ingresos.

1.3.– Aclaraciones previas.

El presente estudio tiene como objetivo realizar previsiones de rentabilidad que exceden en su ámbito temporal de cálculo el plazo de vigencia de éste y posteriores Planes Rectores de Uso y Gestión. Debido a ello, se hace preciso establecer distintas hipótesis económico-financieras referentes a la evolución de los precios en el sector forestal durante los próximos años. Igualmente, y con el fin de corregir posibles desfases entre las cifras calculadas y las reales, se deben establecer mecanismos de ajuste que contemplen el establecimiento de compensaciones suplementarias destinadas a alcanzar el equilibrio para los propietarios forestales afectados.

Los siguientes cálculos se van a realizar teniendo en cuenta los precios medios de venta de productos forestales alcanzados en 2003 (expresados en metros cúbicos a la real, con corteza y en pie) y los módulos forestales aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia (Decreto Foral 32/2002, de 26 de febrero) referentes a la realización de trabajos forestales. Se debe realizar las siguientes hipótesis, premisas o aclaraciones previas, con objeto de simplificar las estimaciones económicas:

a) Se parte de la hipótesis básica de la estabilidad de precios, que equivale, o bien a suponer que tanto el valor nominal de los ingresos como el de los costes se incrementa con el mismo porcentaje acumulativo anual de la inflación, o bien a considerar que no hay inflación, premisa también aceptable dado el largo plazo de duración de los proyectos forestales, donde pueden producirse también tensiones deflacionistas. No se tiene en cuenta explícitamente el valor de la inflación para estos precios, entendiendo que afecta por igual a la evolución del precio de los trabajos forestales (insumos del proyecto forestal) como a los cambios en el precio de la madera (principal producto del proyecto). En cualquier caso, esta hipótesis permite trabajar con precios constantes en lugar de precios corrientes.

b) Los costes e ingresos se computan al comienzo del año correspondiente.

c) Se va a tener en cuenta la realización de los trabajos forestales como si fueran realizados por encargo del propietario, por lo que son tratados como un desembolso directo, en forma de inversión monetaria, del propietario. Esto no es así en muchas explotaciones forestales de pequeño tamaño, ya que algunos propietarios realizan por sus propios medios los trabajos necesarios y pueden llegar a percibir las subvenciones de la Administración como un ingreso suplementario. En este caso (sin apenas inversiones y contabilizando únicamente ingresos), el cálculo de la rentabilidad de los proyectos forestales podría entrar en cifras desmesuradas y difícilmente comparables con la realidad. Se ha preferido optar por una rentabilidad intrínseca de los distintos proyectos de repoblación forestal, en la cual los trabajos son remunerados a cuenta del propietario o le es deducida su cuantía de los ingresos.

d) Los trabajos forestales descritos en cada proyecto se ajustan a una selvicultura-tipo aceptada en la actualidad para cada especie forestal y clase de productividad. Con ello, por un lado se busca una homogeneización en el cálculo de la rentabilidad de proyectos forestales semejantes y por otro unas pautas de gestión estándar a seguir por los propietarios y gestores forestales.

e) Se ha contabilizado el valor del suelo (precio medio de una hectárea forestal) como una inversión inicial y un ingreso final derivado de su venta al finalizar el proyecto, sin variar su precio absoluto. Se entiende con ello que la inmovilización de un activo por parte del propietario del terreno debe ser reflejada a través de cierta pérdida de rentabilidad, para equilibrar este caso con la hipótesis pura de inversión forestal: compra del terreno a precios de mercado y venta final, una vez cumplida la vida del proyecto.

Se debe tener en cuenta que este estudio se presenta como un proyecto novedoso, con escasas referencias previas, y por lo tanto susceptible de ser mejorado con el tiempo con base en la experiencia adquirida y a las críticas y sugerencias que se reciban.

2.– Mecanismo de compensación por pérdida de renta.

Hay que realizar la salvedad de que únicamente se va a prever y calcular compensaciones en el caso de terrenos particulares, dado que los montes de Utilidad Pública se rigen por un mecanismo de funcionamiento distinto al de los montes particulares y cuentan con otros mecanismos de compensación: básicamente plantaciones u otro tipo de trabajos realizados con cargo al presupuesto del Servicio de Montes.

En el caso de las siguientes compensaciones, ya está contabilizado el 10% adicional con el que se suele aumentar en Álava y Bizkaia las subvenciones de cada tipo de trabajo forestal en parques naturales.

2.1.– Compensación por cambio de especie.

Con el fin de paliar la pérdida de rentabilidad financiera que conllevaría un cambio de un proyecto forestal determinado por otro menos rentable (menor Tasa Interna de Rentabilidad, TIR), como podría ser el cambio en determinados lugares de plantaciones forestales de crecimiento rápido o medio por plantaciones con especies de crecimiento lento, se debe tratar de establecer un sistema complementario de compensación monetaria. Su fundamento es lograr que con la concesión de cierta cantidad inicial, se obtenga en los proyectos financieramente "menos interesantes", la misma rentabilidad que en otro que se tome como referencia. Analíticamente, el importe de la compensación inicial para cada proyecto deberá ser igual al valor absoluto del VAN calculado con el TIR del proyecto más rentable.

El Órgano Gestor del Parque analizará el caso concreto de cada parcela con limitación de uso, para llegar a acuerdo con el propietario en cuanto a la especie elegida para la plantación. La cartografía disponible para el PRUG anterior servirá como base, aunque se efectuará una comprobación "in situ" para establecer el acuerdo.

Se ofrece en las tablas adjuntas las compensaciones que deberían acompañar a las plantaciones de 1 ha con distintas especies, tomando como proyecto de referencia el del P. radiata (de distinta calidad) y con la simplificación de suponer un solo turno de corta para cada especie, aunque su duración no sea coincidente; también se supone que se seguirán percibiendo simultáneamente las mismas subvenciones. Respecto a las especies, se han seleccionado como representativas dos de crecimiento lento pero con diferente turno de corta (haya y roble pedunculado) y tres especies -dos coníferas y una frondosa- de crecimiento medio (pino laricio, abeto Douglas y roble americano). Estas especies sólo deberían ser consideradas compensables si su rentabilidad (TIR) fuera inferior a la de la especie de referencia (pino radiata de varias clases o haya en el caso de ser excluido el pino radiata por excesiva altitud o rocosidad).

P. radiataren (2. maila) proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua

Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (calidad 2)

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

P. radiata (calidad 2)	6,59	-	

Pseudotsuga menziesii	5,00	1.599	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	1.789	

Quercus rubra	3,38	2.559	

Fagus sylvatica	2,15	2.246	

Quercus robur	1,73	2.530	

P. radiataren (2-3. maila) proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (cal. intermedia 2-3)

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

P. radiata (calidad 2-3)	5,80	-	

Pseudotsuga menziesii	5,00	985	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	1.275	

Quercus rubra	3,38	2.307	

Fagus sylvatica	2,15	2.232	

Quercus robur	1,73	2.585	

P. radiataren (3. maila) proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (calidad 3)

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

P. radiata (calidad 3)	5,00	-	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	440	

Quercus rubra	3,38	1.881	

Fagus sylvatica	2,15	2.169	

Quercus robur	1,73	2.626	

F. sylvaticaren proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de F. sylvatica

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

Quercus robur	1,73	1.232	

P. radiataren (2. maila) proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (calidad 2)

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

P. radiata (calidad 2)	6,59	-	

Pseudotsuga menziesii	5,00	266.126	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	297.737	

Quercus rubra	3,38	425.771	

Fagus sylvatica	2,15	373.660	

Quercus robur	1,73	420.994	

P. radiataren (2-3. maila) proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (cal. intermedia 2-3)

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

P. radiata (calidad 2-3)	5,80	-	

Pseudotsuga menziesii	5,00	163.961	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	212.128	

Quercus rubra	3,38	383.830	

Fagus sylvatica	2,15	371.439	

Quercus robur	1,73	430.089	

P. radiataren (3. maila) proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (calidad 3)

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

P. radiata (calidad 3)	5,00	-	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	73.246	

Quercus rubra	3,38	312.894	

Fagus sylvatica	2,15	360.850	

Quercus robur	1,73	436.994	

F. sylvaticaren proiektuaren errentagarritasunarekiko aldea konpentsatzeko diru kopurua
Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de F. sylvatica

Espeziea	EBT (%)	Konpentsazioa (euro/ha)	

Especie	TIR (%)	Compensación (euros./ha)

Quercus robur	1,73	204.926	

Errentagarritsun pribatua (+%10eko dirulaguntza)
Rentabilidad privada (+10% subvención)

Espeziea	EBT	EBG % 3an	EBG % 6an

Especie	TIR	VAN al 3%	VAN al 6%

	(%)	(eur./ha)	(eur./ha)	

Pinus radiata (calidad 1)	8,04	11.596	2.704	

Pinus radiata (calidad 2)	6,59	6.001	584	

Pinus radiata (calidad 2-3)	5,80	3.961	-169	

Pinus radiata (calidad 3)	5,00	2.422	-729	

Pseudotsuga menziesii	5,00	5.853	-1.169	

Pinus nigra ssp laricio	4,69	4.517	-1.429	

Quercus rubra	3,38	767	-2.384	

Fagus sylvatica	2,15	-1.298	-2.239	

Quercus robur	1,73	-2.295	-2.572	

Se aconseja no abonar estas cantidades de una sola vez, sino en el tramo de los "n" primeros años de vida del proyecto, para garantizar así la consolidación de la plantación y la prestación de los servicios implícitos (vigilancia y responsabilidad del propietario, realización de las labores de limpieza y trabajos selvícolas previstos). Distribuyendo por tanto esta cantidad a lo largo de un número "n" de años, su valor anual en pesetas constantes del año cero se obtendrá de la siguiente expresión:

q = C . d. (1 + d) n / ((1 + d) n - 1).

en la que "C" es la compensación monetaria total, "d" el tipo de descuento seleccionado, y "n" el número de años considerados. El elemento nuclear de este reparto es, al igual que en todo cálculo de actualización de rentas, la elección del tipo de descuento.

Parece aconsejable tomar un número "n" de pocos años, para así cumplir mejor los objetivos antes descritos. Un plazo pequeño cuenta con la ventaja psicológica de que el propietario recibiría unas cantidades anuales más elevadas y en un menor periodo de tiempo. Por su parte, un plazo más largo cuenta con la ventaja de que permite asegurar la realización de las labores necesarias para el éxito de la plantación durante un plazo más dilatado.

A expensas de los posibles acuerdos entre propietarios y Organo Gestor del Parque, parece más aconsejable el plazo de amortización de 4 años en el caso de plantaciones de frondosas (que suelen requerir cuidados más prolongados en el tiempo) y el plazo de 2 años en las coníferas de turno medio. Se presenta, a modo de comparación, cómo se distribuirían distintas cantidades a lo largo de dos períodos, 2 y 4 años, considerando el tipo de descuento convencional del 3%.

Konpentsazioa, guztira (euro/ha)	Urteko konpentsazioa %3an	

Compensación total (euros/ha)	Compensación anual al 3%

	2 urte	4 urte

	Durante 2 años	Durante 4 años

	500	261	135	

	1.000	523	269	

	1.500	784	404	

	2.000	1.045	538	

	2.500	1.307	673	

	3.000	1.568	807	

Se aconseja, una vez alcanzado el acuerdo entre propietario forestal y Órgano Gestor del Parque, plasmar dicho acuerdo en forma de un documento en el que las dos partes asuman sus compromisos y pueda servir como apoyo en otros aspectos (Plan de gestión del monte, mayores facilidades para percibir las subvenciones futuras, etc.). Dicho documento debe contar con cláusulas que aseguren la responsabilidad del propietario en cuanto a la realización de los trabajos de mantenimiento de las masas forestales y el compromiso del Órgano Gestor del Parque a abonar las cantidades previstas o a exigir su devolución en el caso de irregularidades.

En todo caso, debe entenderse que la realización de este acuerdo propietario-Órgano Gestor del Parque no debe ir en perjuicio del resto de subvenciones forestales previstas en los Territorios Históricos de Bizkaia o Álava, dado que estas cantidades ya han sido incluidas en el cálculo de la rentabilidad de los distintos proyectos forestales. En el caso de producirse cambios sustanciales en la cuantía de estas subvenciones se debería proceder a revisar las indemnizaciones previstas según el método aquí explicado.

2.2.– Otras compensaciones.

Además de las compensaciones previstas en el caso de un cambio de especie, que representarán la mayor parte del montante económico, resulta aconsejable prever otras posibles pérdidas de renta en el sector forestal y establecer su cuantía.

Revisando la normativa contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Urkiola, aparecen artículos cuya aplicación puede conllevar una pérdida de renta para distintos propietarios. Algunas de estas normas no deben ser consideradas subvencionables, dado que son meras transcripciones o adaptaciones de la Ley de Montes o de distintas Normas o Decretos Forales. Sin embargo, la aplicación de un pequeño conjunto de normas del Parque sí debería ir acompañado de distintas compensaciones económicas, dada la discriminación que conlleva para un propietario el hecho de que en el Parque se aplique una normativa más restrictiva que fuera de él y con vistas a favorecer la integración de estos propietarios en la gestión del Parque.

a) Empleo de técnicas poco impactantes.

El Plan de Ordenación establece que el Órgano Gestor del Parque podrá poner limitaciones a los métodos de corta y extracción a aplicar y época […] y podrá paralizar el aprovechamiento hasta que el mismo se realice por los medios adecuados a los objetivos del Parque (apartado 5.2.3. del PORN). Además, determina que sea el PRUG quien defina las especialidades del régimen de subvención para tareas silvícolas y de repoblación.

Dada la importancia que la normativa del Parque en conjunto otorga a la conservación de los suelos, resulta aconsejable adecuar los trabajos forestales a esta filosofía y evitar prácticas que pongan en peligro la protección de los suelos. En concreto, la normativa hace diversas referencias a las laderas de pendiente superior al 50%, en las cuales es especialmente restrictiva con el fin de evitar la realización de labores, no sólo forestales, que puedan suponer riesgo de pérdida o degradación de los suelos. En el campo forestal, los trabajos que mayor incidencia pueden alcanzar en la protección del suelo son los relacionados con la instalación de las nuevas masas, la realización de vías forestales y la extracción de productos.

En el Territorio de Bizkaia ya existe una normativa general que regula tanto el empleo de maquinaria en los trabajos de plantación forestal como la forma de realización de las vías forestales. La percepción de subvenciones se supedita al cumplimiento de dichas normas. La normativa del Parque de Urkiola sigue básicamente los artículos de dicha normativa general, por lo que no se puede estimar que su aplicación conlleve pérdidas de renta para el propietario, sino únicamente limitaciones legales en la forma de realización de estas prácticas. Sin embargo, en Álava no existe por el momento normativa general sobre estos aspectos, pero el hecho de que la parte alavesa del Parque esté definida como Zona de Especial Protección dificulta de por sí la explotación intensiva de sus masas forestales.

Además de los trabajos de extracción de productos forestales, existen otras labores forestales que pueden ser realizadas por métodos poco impactantes. Normalmente, el empleo de maquinaria autopropulsada en estas labores supone un mayor ahorro para el propietario en cuanto a tiempo y dinero, pero en ciertos casos (pendientes elevadas, suelos frágiles, ausencia de vías forestales adecuadas) puede originar diversos daños en los suelos, en la red viaria o en los ecosistemas. Por todo ello, el coste de las diversas labores forestales (recogida, apilado y quema de restos de corta, limpiezas previas a la plantación) ha sido calculado suponiendo que se efectúan de forma manual.

Los mayores problemas que las explotaciones forestales pueden causar en el medio físico suelen estar relacionados con la forma de extraer productos de las masas forestales: corta, arrastre y carga de la madera. Con el fin de proteger el suelo y la vegetación del sotobosque, se hace preciso sustituir, en zonas de fuertes pendientes, el método normal de arrastre de la madera por medio del cable de los tractores forestales y la saca por pistas por otros métodos menos impactantes. La experiencia adquirida en el empleo del cable aéreo como método de saca en laderas de fuertes pendientes (inclinación media superior al 50%) y desprovistas de vías forestales permite realizar la adjudicación de los aprovechamientos a empresas que dispongan de este tipo de maquinaria. En este caso, se debería compensar al propietario por medio de la diferencia económica que dejaría de percibir por emplear el método del cable, más caro que el método de arrastre.

Las experiencias realizadas en los últimos años en el Parque de Urkiola no han sido muy provechosas desde el punto de vista económico. Si no se utilizan los adelantos técnicos conseguidos en otros países a lo largo de los últimos años (cables más ligeros y de instalación más sencilla), no parece aconsejable acometer este tipo de saca en más pinares de Urkiola.

b) Prolongación del turno de corta.

Puede ser aconsejable, teniendo en cuenta el periodo reproductor de ciertas especies, retrasar la época de corta y saca de una masa forestal con el fin de evitar molestias a dichas especies (abandono de nidos o madrigueras en época de cría, derribos de los propios árboles donde se produce la cría, etc.). La época de cría típica para la mayor parte de las especies de vertebrados es el periodo febrero-julio, por lo que en ciertos casos será recomendable realizar la corta y saca de ciertas masas forestales fuera de dicha época.

Valorar económicamente los perjuicios que para el propietario forestal o el comprador de la madera puede suponer un retraso en el aprovechamiento forestal es difícil, pues en ese periodo pueden producirse diversos vaivenes en el precio o en la demanda de la madera difíciles de cuantificar a priori. Tampoco se conoce el efecto que para la calidad de ese arbolado puede tener esa prolongación del turno: posibles derribos por viento o nieve, daños por plagas o enfermedades, etc.

Sí parece más sencillo de prever el coste de contar con un capital inmovilizado durante ciertos meses en el monte sin posibilidad de aprovechamiento forestal. A partir de las cifras previstas que puede alcanzar la venta de una masa adulta de arbolado y la tasa de interés (coincidente con el TIR) a la que ese capital-arbolado evoluciona, puede preverse el coste mensual de retraso de una corta final.

Espeziea	Azken balioa (euro/ha)	(%) EBT	 Atzerapenaren hileroko kostua (euro/ha)

Especie	Valor final en pie (euros/ha)	TIR (%)	 Coste del retraso por mes (euros/ha)

Pinus radiata (calidad 1)	35.700	8,04	239	

Pinus radiata (calidad 2)	21.600	6,59	119	

Pinus radiata (calidad 2-3)	16.500	5,80	80	

Pinus radiata (calidad 3)	12.750	5,00	53	

Pseudotsuga menziesii	42.840	5,00	179	

Pinus nigra ssp laricio	36.564	4,69	143	

Quercus rubra	18.900	3,38	53	

Fagus sylvatica	13.500	2,15	24	

Quercus robur	25.000	1,73	36	

ANEXO II. Mapa de zonas de especial interés para las rapaces diurnas
(Véase el .PDF)
ANEXO III. Mapa de singularidades del paisaje definidas en el Parque Natural de Urkiola
(Véase el .PDF)
ANEXO IV. Mapa de zonas autorizadas para la caza de la becada
(Véase el .PDF)
ANEXO V. Mapa de cotas de explotación de la cantera de Zallobenta
(Véase el .PDF)
ANEXO VI. Mapa de áreas de protección de cauces
(Véase el .PDF)

Análisis documental