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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 9 de agosto de 2002


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4506

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de Centro de transformación a 13,2 kV, tipo subterráneo sencillo, denominado "Basusta", en el término municipal de Zumaia. Ref.ª.: RI 20/24081 - A.T.D. 65/01 - M.c.

Visto el expediente incoado en la Oficina Territorial de Gipuzkoa, a petición de Iberdrola, S.A., con domicilio en Donostia-San Sebastián, Calle Getaria n.º 13, solicitando autorización administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución de un centro de transformación y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27/12/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 , de 16 de julio, de Industria.

Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Bernabeu Larre, colegiado n.º 3164, en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, visado por el citado Colegio el 28 de mayo de 2001.

El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 24-10-2001).

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola, S.A. la instalación y aprobar el Proyecto de ejecución de Centro de transformación a 13,2 kV, tipo subterráneo sencillo, denominado "Basusta", en el término municipal de Zumaia, de las siguientes características principales:

Centro de transformación denominado "Basusta"

Tipo: subterráneo sencillo.

Potencia: 630 kVA

Relación de transformación: 13200/420 v.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– La construcción de las instalaciones eléctricas deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Oficina Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtención de los mismos. Asímismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, 2 de mayo de 2002.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental