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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 3 de mayo de 2000


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1869

ORDEN de 18 de abril de 2000, del Consejero De Industria, Comercio Y Turismo, por la que se regula el programa de becas para formación de expertos en comercio exterior.

Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas, y requiriendo para alcanzar tal fin, entre otros, la existencia de profesionales debidamente calificados en el área de exportación, se considera conveniente que la intervención del Departamento se dirija a la Formación de Expertos en Comercio Exterior,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de becas para la formación de Expertos en Comercio Exterior.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Igualmente, las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las presente becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 12 meses, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Poseer una titulación universitaria superior obtenida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, preferentemente en Ciencias Económicas y Empresariales o Ingeniería. Se considerará superior la titulación que permite el acceso a cursar estudios de doctorado.

Se admitirán los títulos obtenidos en países fuera de la Unión Europea si están homologados por el Ministerio de Educación y Cultura español en el momento de presentar la solicitud.

c) Edad no superior a 30 años.

d) Será imprescindible poseer amplios conocimientos del idioma inglés y conocimientos suficientes de otro idioma extranjero.

Excepcionalmente, podrá tenerse en cuenta, como primer idioma extranjero, otro distinto al inglés, en función del destino a que se dirija la beca.

e) No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a su contenido y objetivo de las mismas.

f) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

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Artículo 4.– Cuantía de las ayudas

Las cuantías correspondientes a las ayudas reguladas por la presente Orden serán las siguientes:

a) El importe de la dotación básica de la beca será de 2.250.000 PTA (13.522,77 Euros). Además, a cada becario podrá otorgársele un complemento por equiparación con el nivel de vida del país en el que se va a desarrollar la beca por un importe máximo de 4.750.000 PTA (28.548,07 Euros). Dichos importes podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Política Industrial, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC y en el nivel de vida de los distintos destinos.

b) El complemento por equiparación concedido podrá ser modificado cuando con posterioridad a la asignación de un país o área geográfica, este destino sea variado.

Artículo 5.– Gastos subvencionados

a) Quedarán englobados en la dotación de la beca, los gastos originados por:

– La adquisición de los billetes de ida y vuelta al país o zona geográfica de destino.

– La obtención del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.

– Cualquier otro gasto que sea originado para garantizar el buen desarrollo de la beca.

b) Correrá a cargo del Gobierno Vasco la contratación de los seguros de accidentes y su complementario de asistencia en viaje a favor de cada becario.

c) Excepcionalmente, podrán correr por cuenta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo otros gastos en que incurra el becario, siempre que previamente a su realización, hayan sido aprobados por la Dirección de Internacionalización y estén directamente relacionados con las tareas encomendadas al becario.

También correrán por cuenta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las modificaciones que se originen en la dotación de la beca como consecuencia del cambio de destino del becario, según lo señalado en los art.4 b) y 10.1 c) y otras que a juicio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo afecten sustancialmente a la dotación de la beca.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

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Artículo 6.– Iniciación del procedimiento.

Las becas para formación de expertos en Comercio Exterior reguladas por la presente Orden serán objeto de convocatoria pública y anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Política Industrial y precisará el número de becas máximo de la convocatoria y el importe de la dotación necesaria para cubrirlos y además aquellos aspectos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas no especificados en la presente Orden, aunque deberá ajustarse necesariamente a lo establecido en esta norma.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.– Las solicitudes se cursarán en instancia dirigida a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y se presentarán en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación, se fijará en la resolución de la convocatoria anual.

3.– A la solicitud se acompañará, sin perjuicio de la exigencia de otra documentación que se establezca en la convocatoria anual, la documentación siguiente:

a) Resúmenes de los datos básicos del solicitante, según modelo facilitado en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

b) Currículum vitae del solicitante, indicando la formación académica o relación de estudios realizados, las actividades profesionales desempeñadas, precisando asimismo el grado de conocimiento de idiomas y otros méritos que el solicitante estime de interés.

c) Certificado del expediente académico del aspirante, con las calificaciones de todos los cursos en el que conste la fecha de finalización de sus estudios superiores (incluido, en su caso, el proyecto de fin de carrera y la prueba de licenciatura).

d) Acreditación sellada por la universidad correspondiente de que la titulación obtenida permite el acceso directo a los cursos de doctorado.

e) Traducción al castellano de los documentos anteriores si el idioma original es una lengua extranjera distinta del francés o inglés.

f) Los expedientes académicos de estudios realizados en países fuera de la Unión Europea deberán ir acompañados de la fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Cultura español.

g) Documentos acreditativos de los cursos realizados y experiencia profesional. No se valorarán aquellos cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

h) Certificado de empadronamiento, en el que se deberá acreditar la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a doce meses.

i) Dos fotografías recientes tamaño carnet, con el nombre al dorso.

j) Fotocopia del D.N.I.

k) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares.

Deberá presentarse original de la documentación o fotocopia debidamente autenticada.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.– Serán causas de exclusión:

a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la convocatoria anual a realizar por la Viceconsejera de Comercio y Consumo.

b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.

Artículo 8.– Comité de Selección.

1.– La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por un Comité de Selección que estará compuesto por las personas que a continuación se designa y que elevará propuesta al órgano competente para resolver:

– El titular de la Dirección de Internacionalización, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

– Un vocal en representación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

– Un vocal en representación de la Universidad del País Vasco, nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

– Un vocal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, nombrado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

– Un Secretario con voz y sin voto, designado, de entre los técnicos del Departamento, por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Criterios y proceso de selección.

1.– Criterios.

El Comité deberá tener presente las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de los candidatos;

a) Las actividades desarrolladas por el candidato, complementarias de los estudios universitarios, siendo especialmente valorados los relacionados con el Comercio Exterior.

b) El nivel de conocimientos de inglés, o en su caso del idioma alternativo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3° d), y del otro idioma extranjero, mediante la convocatoria de exámenes orales y escritos de los diferentes idiomas.

Las fechas de celebración de las pruebas de idiomas se harán públicas a través de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

c) Para los candidatos que hayan superado las pruebas de idiomas, el Comité valorará los méritos y requisitos señalados en los apartados a) y b) del presente punto según el siguiente baremo:

1er Idioma: 35%

2.º Idioma: 25%

Curriculum: 40%

Dicha valoración se hará pública en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Proceso.

a) Los candidatos con mejor puntuación (100 como máximo) serán convocados por el Comité de Selección, a través del tablón de anuncios de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a cuantas pruebas se consideren necesarias. Destacando la fase de entrevistas, cuyo objeto es analizar la adecuación de los candidatos al perfil requerido por las becas.

Si algún candidato obtiene la misma puntuación que el candidato número 100, también será convocado a las siguientes pruebas

b) El Comité efectuará una preselección diferenciando becarios y suplentes para la realización de un curso de formación-selección. Para estos últimos se especificará cuál es el orden de suplencia.

El listado de los preseleccionados se publicará en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Estos candidatos comunicarán por escrito su disponibilidad para comenzar el curso de formación-selección, en un plazo de cinco días naturales, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

c) El curso de selección-formación, tendrá una duración de dos meses. La asistencia completa y la aprobación de las pruebas relativas al curso de formación serán requisito necesario e imprescindible para hacer definitiva la cualidad de becario. En caso contrario, los suplentes que hayan superado el examen optarán a las plazas de becario correspondientes.

Se publicará en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo la lista definitiva de los becarios seleccionados, y de los designados como suplentes, los cuales servirán para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de la duración de la beca. El orden de suplencia se establecerá en base al idioma requerido en el país de destino de las renuncias.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La concesión de las ayudas reguladas en este Orden se efectuará por Resolución de la Directora de Internacionalización, a la vista de la propuesta del comité de selección, en la que se fijará el destino, dotación (base y complemento), y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios. Dichas resoluciones serán notificadas individualmente dentro del plazo establecido para la resolución del procedimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Política Industrial en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

3.– En el plazo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación deberán proceder a la aceptación de la beca en todos sus términos, comunicándolo a la Dirección de Internacionalización.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

5.– Transcurridos seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual, sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

Artículo 11.– Fases de desarrollo de la beca.

1.– Una vez finalizado el curso de Selección-Formación, la beca tendrá una duración de 18 meses y se llevará a cabo en los periodos de tiempo y con las características siguientes:

a) Dos meses realizando visitas a empresas vascas.

Estas visitas tienen como objetivo el conocimiento del entramado industrial y empresarial del País Vasco y el conocimiento de sus necesidades de información de los mercados exteriores.

b) Diez meses que tendrán como destino el país o zona geográfica señalada en la Resolución.

El becario realizará durante este periodo los estudios y prácticas, en materia de comercio exterior que le asigne la Dirección de Internacionalización.

Durante este período, en el que el becario se ubicará en las áreas o países que se especifiquen en la resolución de concesión, el becario podrá disfrutar de un permiso de 7 días.

c) Prácticas en empresas.

Durante los seis meses restantes, el becario realizará sus funciones en colaboración con el Departamento de Exportación de una empresa, bien en el País Vasco o bien en el país o área geográfica que se le asigne. Por tanto, el destino exterior puede modificarse en beneficio de los objetivos de formación perseguidos por el programa.

Las empresas vascas interesadas en contar con los servicios en prácticas, de uno o varios becarios, presentarán una solicitud de colaboración. Las empresas que se seleccionen en función a la adecuación de la solicitud al fin formativo perseguido por la beca, suscribirán un acuerdo con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En este Acuerdo de Colaboración, firmado entre la empresa y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se explicitará que no se dará relación laboral entre el becario y la empresa.

2.– La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ni con el Gobierno Vasco.

Artículo 12.– Abono de la beca.

El órgano competente para dictar las resoluciones de abono de las becas será la Directora de Internacionalización. El abono de dichas becas se realizará en cuatro pagos:

El primer pago de la dotación de la beca será del 37% de su importe total y se efectuará antes de que el beneficiario salga a su destino.

El resto de la dotación de la beca se liquidará en tres cuotas, las dos primeras por importe del 20,5%, durante el transcurso de los meses 5.º y 10.º, a contar desde el inicio del disfrute de la beca, y la tercera, por importe del 22% durante el 15.º mes, a contar desde el inicio del disfrute de la beca.

Artículo 13.– Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

– Aceptar la subvención concedida.

– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

– Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

– Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

– Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

– Formalizar los escritos de cumplimiento recogidos en los artículos 9.2 y 9.4.

– Cumplir las directrices de la Dirección de internacionalización.

– Remitir mensualmente a la Dirección de Internacionalización un informe sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros, que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.

– Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos en los casos contemplados en el artículo 5 c) de la presente Orden.

Artículo 14.– Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscribe a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Internacionalización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 15.– Renuncia.

La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar y por el que el becario que renuncia ya ha cobrado.

Si la renuncia se produjera dentro de los tres meses primeros del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia y por el periodo que reste de disfrute de la misma.

Si la renuncia se produce transcurridos los tres meses, la Dirección de Internacionalización valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la beca, el interés del país de destino en el que el becario estaba desarrollando sus actividades, el trabajo que queda pendiente por realizar y el conocimiento por parte de los suplentes del idioma requerido en ese destino para desarrollar adecuadamente su trabajo.

Artículo 16.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por decreto legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2000.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental