Departamento de Seguridad

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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Preguntas y respuestas. Miembros apoderados e interventores de las candidaturas

Preguntas y respuestas

Miembros Apoderados e Interventores de las candidaturas

Apoderados y Apoderadas

Nombramiento
Derechos laborales
Funciones

Interventoras e interventores

Nombramiento
Acreditación de la persona interventora ante la Mesa
Derechos laborales
Funciones el día de la votación

Apoderados y Apoderadas

Nombramiento

¿Es obligatorio el cargo de Apoderado o Apoderada?

No, es voluntario. Son designados por los partidos políticos que presentan candidaturas a las elecciones.

¿Cuál es el plazo para nombrar a las personas Apoderadas?

Hasta el mismo día de la votación inclusive se pueden nombrar los Apoderados o Apoderadas (art. 94.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es necesario que la persona Apoderada sea electora en el País Vasco?

No es necesario ser persona electora para poder ser designado miembro Apoderado. Para actuar como Apoderado o Apoderada basta con tener la mayoría de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 94.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede ser Apoderada o Apoderado una electora o elector de Sevilla?

Sí, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

¿Puede ser Apoderada o Apoderado una persona extranjera?

No, debe tener la nacionalidad española y cumplir el resto de los requisitos fijados en el apartado anterior (art. 94.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es necesario para el nombramiento de las personas Apoderadas presentar en la Junta Electoral fotocopia del DNI de la persona propuesta?

No, según acuerdo Junta Electoral Central 16-11-11.

¿Una persona electora en Gipuzkoa puede actuar como miembro Apoderado en Bizkaia o Araba/Álava?

Sí, ya que no es necesario que la persona Apoderada sea electora en el País Vasco.

¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de los Apoderados o las Apoderadas?

Según el art. 94.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco depende de donde quiera ejercer sus funciones:

  • Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del ámbito territorial de una Junta Electoral de Zona debe acudir a esa Junta Electoral.
  • Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del ámbito territorial de una Junta Electoral de Territorio Histórico debe acudir a esa Junta Electoral.
  • Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del País Vasco debe acudir a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
  • También podrá acudir ante un Notario, especificando el ámbito de actuación del Apoderado o Apoderada.

¿Cuántas Apoderadas o Apoderados de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa electoral?

No más de tres, incluyendo dentro de este número a personas Interventoras y Apoderadas (art. 96 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Derechos laborales

Soy Apoderado o Apoderada y tengo que trabajar el domingo de la votación (tanto en el turno de día como de noche). ¿Qué derechos tengo?

Tiene derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación (24 horas).

Soy Apoderada o Apoderado y tengo que trabajar en el turno de noche del día de reflexión. ¿Puedo pedir a la empresa que me cambie el turno de noche?

Previa petición de la persona interesada, la empresa deberá cambiar el turno de noche del día anterior a la votación por otra fecha.

Soy Apoderado o Apoderada, ¿tengo derecho a alguna reducción de la jornada laboral el día siguiente a las elecciones?

No tiene derecho a reducción de jornada. Sólo tienen derecho a dicha reducción los miembros de las Mesas electorales y los Interventores o Interventoras.

¿Qué documento vale como justificante ante la empresa de que soy miembro Apoderado de una candidatura el día de la votación?

La credencial de nombramiento de Apoderada o Apoderado.

Funciones

¿El Apoderado o Apoderada ejerce las mismas funciones que los miembros Interventores en las Mesas electorales?

Tiene las mismas funciones que la Interventora o el Interventor (art. 94.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuáles son las facultades de las Apoderadas y los Apoderados?

Las fijadas en el Art. 93.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, es decir, solicitar certificaciones de las Actas de Constitución de la Mesa, de Escrutinio y de Sesión de la misma y reclamar la identidad de un elector o electora, etc..

¿Un miembro Apoderado de una candidatura puede solicitar las Actas electorales de cuantas Mesas electorales quiera?

Sí, siempre que otra persona Apoderada o Interventora de su misma candidatura no haya solicitado antes las referidas Actas electorales de la Mesa, ya que la Presidencia de la Mesa tiene la obligación de certificar solo un Acta por candidatura.

¿Dónde puede votar el Apoderado o la Apoderada?

Si es persona electora en el País Vasco, en la Mesa electoral donde está censada.

¿Pueden las personas Apoderadas ser detenidas por la Policía el día de la votación?

Sí, ya que no tienen la condición de inmunidad de miembro de Mesa, según el artículo 108.5 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las personas Apoderadas portar el día de la votación emblemas o adhesivos con la denominación, siglas y símbolo de su candidatura?

Sí, así lo permite el Art. 95 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque solo a los efectos de identificación.

¿Pueden las personas Apoderadas portar el día de la votación símbolos, leyendas, emblemas o lemas que puedan ser constitutivos de propaganda electoral y sean diferentes al emblema adhesivo identificativo que portan?

No, ya que lo prohíbe el art. 95.párrafo 2 de la LEPV.

¿Pueden sustituirse entre sí las personas Apoderadas de una misma candidatura?

Sí, porque el Apoderado o Apoderada no tiene por qué estar en una Mesa determinada, luego permite la sustitución entre ellas.

¿Pueden sustituir las Apoderadas y los Apoderados de una misma candidatura a las personas Interventoras de la misma?

Sí, siempre que los Apoderados y Apoderadas se acrediten con su credencial de la misma candidatura que la de la persona Interventora.

¿Pueden el día de la votación las personas Apoderadas de las candidaturas repartir papeletas de su candidatura dentro de los Locales o Colegios al electorado que lo solicite?

No, según lo prohíbe el art. 89.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

Interventoras e Interventores

Nombramiento

¿Es obligatorio el cargo de Interventor o Interventora?

No, solo es obligatorio el cargo de la Presidencia o Vocalías de la Mesa.

¿Cuál es el plazo para nombrar a las Interventoras y los Interventores?

Del 30 de agosto al 22 de septiembre, ambos inclusive. (art. 92.4 Ley de  Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué es necesario para ser Interventor o Interventora?

Ser mayor de edad, estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos y tener la nacionalidad española (art. 92.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 1/2003).

¿Puede ser persona Interventora de una candidatura alguien que sea electora en Logroño?

Sí, ya que no es necesario ser persona electora en el País Vasco para ejercer de Interventora.

¿Puede ser persona Interventora alguien del extranjero?

No, ya que es preciso tener la nacionalidad española.

¿Una persona censada en Araba/Álava puede actuar como persona Interventora de una candidatura en Bizkaia? ¿y viceversa?

Sí, ya que para ser miembro Interventor basta ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de Interventor e Interventora?

Ante la Junta Electoral de Zona correspondiente (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuántas personas Interventoras puede nombrar cada candidatura en una Mesa electoral?

Dos personas Interventoras de cada candidatura por Mesa electoral (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden sustituirse entre sí las dos personas Interventoras de una misma candidatura para actuar en una misma Mesa electoral?

Sí, ya que no está prohibido en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden sustituirse entre sí las personas Interventoras de una misma candidatura para actuar en distintas Mesas electorales?

No, cada persona Interventora actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designada (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede una persona Interventora sustituir a una Apoderada de la misma candidatura, para pedir en todas las Mesas del Local o Colegio electoral, las actas electorales?

No, cada persona Interventora actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designada (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Acreditación de la persona interventora ante la Mesa

¿Cuándo se tiene que presentar la persona Interventora en la Mesa para acreditarse?

Antes de las 8:30 h. del día de la votación (art. 92.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo se acredita la persona Interventora en la Mesa electoral?

Presentando antes de las 8:30 h. del día la votación, a la Presidencia de la Mesa, su credencial de nombramiento de cargo Interventor.

¿Qué ocurre cuando la persona Interventora acude a la Mesa electoral para acreditarse más tarde de las 8:30 h. del día de la votación?

Que la Presidencia de la Mesa electoral no le dará posesión del cargo de Interventor o Interventora y no podrá actuar en esa Mesa. No obstante se le permitirá votar si es persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que está acreditado o acreditada. (art. 92.11 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tiene que hacer la Mesa electoral cuando no coinciden la credencial del miembro Interventor con la hoja talonaria que tiene la Mesa?

Se le dará posesión del cargo de miembro Interventor y podrá actuar en dicha Mesa, aunque no podrá votar en la misma (art. 92.9 y 10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tiene que hacer la Mesa electoral cuando no ha recibido la hoja talonaria del nombramiento del Interventor o Interventora y se presenta a la Mesa una persona portando su credencial de Interventora?

Dejarle actuar como tal en dicha Mesa pero no permitirle votar en la misma.

¿Qué ocurre cuando la persona Interventora de una candidatura se presenta en la Mesa sin la credencial y la Mesa tiene la hoja talonaria de su nombramiento?

Dejarle actuar como persona Interventora en dicha Mesa y permitirle votar en la misma solo si es elector o electora de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué ocurre cuando el Interventor o la Interventora no tienen la credencial del nombramiento ni la Mesa electoral posee la hoja talonaria?

La Mesa le dejará actuar como persona Interventora en la misma pero no le permitirá votar en dicha Mesa.

¿Para qué valen las hojas talonarias del nombramiento de personas Interventoras que reciben las Mesas electorales?

Las hojas talonarias que puede recibir la Presidencia de la Mesa valen para:

  • a) Permitir votar a la persona Interventora acreditada en la Mesa a pesar de no figurar en el Censo electoral de dicha Mesa, siempre que sea elector o electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • b) No permitir el voto de la persona Interventora censada en dicha Mesa y designada en otra Mesa como Interventora (art. 92.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • c) Comprobar que los datos de la hoja talonaria que posee la Mesa coinciden con los datos de la credencial de nombramiento del miembro Interventor.

¿Puede la Mesa de Renteria donde yo voto saber el partido político al que represento como persona Interventora en Andoain?

La Mesa Electoral de Renteria puede saber que Vd. es miembro Interventor pero nunca el partido político que representa.

Derechos laborales

Soy una persona Interventora de una candidatura y tengo que trabajar el domingo día de la votación (turno de día o de noche) ¿qué derechos tengo?

Tiene usted derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación (24 h.). Además tiene derecho a una reducción de jornada de 5 horas el día siguiente al de la votación.

Soy una persona Interventora ¿tengo derecho a alguna reducción de la jornada laboral al día siguiente de la votación?

Sí, de 5 horas.

Soy una persona Interventora y tengo que trabajar en el turno de noche el día anterior al de la votación ¿Puedo pedir a la empresa que me cambie de turno?

Sí, la empresa le deberá cambiar el turno de noche el día anterior a la votación por otra fecha previa petición de la persona interesada.

¿Qué papel vale como justificante ante la empresa de que soy persona Interventora de una candidatura el día de la votación?

La credencial de nombramiento.

Funciones el día de la votación

¿Cuáles son las facultades de las personas Interventoras en las Mesas electorales? y ¿dónde ejercen sus funciones?

Las facultades son las previstas en el art. 93.1 y 2. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. Las personas Interventoras solo ejercen sus funciones en la Mesa donde han sido designadas como tales.

¿Las personas Interventoras tienen las mismas facultades que las Apoderadas?

Sí, con dos diferencias:

  • a) Pueden votar, si lo desean, en la Mesa en la que ejercen sus funciones y no en la Mesa en la que están censadas, siempre que sean personas electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúan (art. 112.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
  • b) Solo pueden ejercer sus funciones en la Mesa en la que han sido nombradas (Art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Dónde tiene derecho a votar la persona Interventora?

En la Mesa en la que ejerce sus funciones, siempre que sea elector o electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúa.

¿Una persona Interventora de una candidatura puede solicitar copias de las actas electorales de otras Mesas electorales que no sean de su Mesa?

No, ya que solo puede actuar en la Mesa en la que ha sido designada Interventora y por lo tanto solo puede pedir copias de las actas electorales de dicha Mesa.

¿Cuantas copias de las actas electorales de la Mesa puede solicitar la persona Interventora?

Solo una copia del acta electoral de la Mesa por candidatura. (arts. 100.3 y 119.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden las personas Interventoras ser detenidas por la Policía el día de la votación?

Sí, ya que lo permite la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las personas Interventoras portar el día de la votación emblemas o adhesivos con la denominación, siglas o símbolos de la candidatura?

Sí, según lo permite el art. 95 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque solo a efectos de identificación.

¿Pueden las personas Interventoras el día de la votación repartir papeletas de su candidatura junto a los Locales o Colegios al electorado que lo solicite?

No, según lo prohíbe el art. 89.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Cuántas personas Interventoras y Apoderadas de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa?

Dos Interventoras + una Apoderada de la misma candidatura. En consecuencia un máximo de tres personas por candidatura (art. 96. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa con la persona Interventora que vota por correo en la Mesa donde está censada?

No hay ningún problema en votar por correo. No obstante solo podrá votar por correo el Interventor o Interventora que no sea persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejerce sus funciones.

¿Pueden las personas Interventoras portar el día de la votación símbolos, leyendas, emblemas o lemas que puedan ser constitutivos de propaganda electoral y sean diferentes al emblema adhesivo identificativo que portan?

No, ya que lo prohíbe el art. 95. párrafo 2 de la LEPV.

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: