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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Miembros Mesas. Escrutinio

Miembros Mesas

Escrutinio

Recuentos de votos

Finalizadas las anteriores operaciones electorales, la Presidencia indicará que la votación ha finalizado y comenzará con el escrutinio. A éste pueden acudir todas las personas que lo deseen, siempre que tengan cabida en el Local Electoral.

Si la Presidencia entiende que el orden se ha alterado y que no es posible realizar el escrutinio, puede ordenar el desalojo del local. Si esto ocurre, sólo podrán permanecer quienes sean:

  • Miembros de la Mesa.
  • Representantes territoriales de las candidaturas.
  • Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas.
  • Notarios o Notarias.
  • Agentes de la Autoridad que la Presidencia requiera.
  • Miembros de las Juntas Electorales.
  • Jueces o Juezas de Instrucción o sus delegados o delegadas.
  • Representantes de la Administración Vasca.

Uno por uno, la Presidencia extraerá de la urna los sobres de votación y realizará su recuento. Los abrirá, leerá en voz alta el nombre de la candidatura votada y mostrará la papeleta a las Vocalías y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas presentes. Además, deberá diferenciar los votos nulos y en blanco.

SON VOTOS NULOS los emitidos:

  • En sobre o papeleta no oficial.
  • En papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura únicamente se computará UN SOLO VOTO VÁLIDO A DICHA CANDIDATURA.
  • En papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación.
  • En papeleta o sobre que contenga insultos o cualquier otra expresión ajena al voto.
  • En papeleta en la que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.
  • En papeleta correspondiente a una circunscripción electoral diferente a al que pertenece la Mesa.
  • En sobres que lleven signos exteriores de reconocimiento.

NO SON VOTOS NULOS y se computará como válidos los emitidos en papeletas en la que se hubieran introducido alguna señal o marca siempre que no se generen dudas acerca del sentido del voto del elector o electora.

Son VOTOS EN BLANCO los emitidos:

  • En sobres que no contengan papeleta de voto.
  • A favor de una candidatura legalmente retirada en la circunscripción electoral.

Al finalizar el recuento:

  • Se comparará el número total de sobres de votación extraídos de la urna, con el de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa debiendo coincidir ambos. En caso contrario, deberá anotarse como incidencia en el Acta de la Sesión indicando el número de sobres y el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • La Presidencia preguntará si hay alguna protesta al escrutinio. Las protestas se resolverán por mayoría de la Presidencia y de las Vocalías.

Anuncio público de los resultados electorales de la Mesa.

La Presidencia anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, dando los siguientes datos:

  • Número de electores o electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa (datos que figuran en la nota informativa de la Oficina del Censo Electoral que acompaña a las listas del Censo electoral de la Mesa).
  • Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de votos nulos.
  • Número total de votos válidos emitidos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos de cada candidatura.

La Mesa comprobará que: 

El número de votantes registrados en la Lista Numerada = Votos nulos + Votos válidos

Y a su vez que:

El número de Votos válidos = Votos blancos + Votos obtenidos por las candidaturas

Rellenar y entregar la Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa al o a la Representante de la Administración Vasca y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas que la soliciten

Una vez que ha finalizado el escrutinio, la Presidencia deberá cumplimentar y entregar una Notificación Provisional del Escrutinio a la persona designada por la Administración Vasca, previa acreditación de su representación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados por el Gobierno Vasco.

Además, la Presidencia expedirá sin error las siguientes Notificaciones Provisionales:

  • Una Notificación Provisional del Escrutinio, para que sea expuesta en la parte exterior o en la entrada del local de la Mesa.
  • Las Notificaciones Provisionales del Escrutinio, para los Interventores e Interventoras, Apoderadas o Apoderados, Candidatos o Candidatas que la soliciten, teniendo en cuenta que sólo se entregará una Notificación por candidatura.

Redacción y firma del Acta de la Sesión de la Mesa

Después de realizar el escrutinio de la votación de la Mesa y expedidas las Notificaciones Provisionales del Escrutinio, lo siguiente es redactar el Acta de la Sesión, en la que se especificará lo siguiente:

  • Número de electores o electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
  • Número de votantes = al número de sobres de votación extraídos de la urna.
  • Número de votos nulos.
  • Número de votos válidos = número de votos en blanco + número de votos obtenidos por todas las candidaturas.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Número total de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de Certificaciones Censales específicas aportadas, que sean alta en el Censo Electoral. 
  • Número de Sentencias Judiciales aportadas.
  • Número de Interventores o Interventoras que hubieran votado no figurando en las listas del Censo de la Mesa y estando en la Lista Numerada de votantes de la Mesa.

Deberá incluir también, las incidencias, protestas y reclamaciones formuladas, en su caso, por los o las Representantes de las candidaturas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados o Apoderadas e Interventoras o Interventores y por los electores o electoras sobre la votación y el escrutinio de la Mesa, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y los votos particulares si los hubiera.

Si no coincide el número total de sobres de votación extraídos, con el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa, se anotará en el apartado de incidencias del Acta de la Sesión.

También se adjuntarán al Acta de la Sesión las hojas talonarias de designación de las Interventoras e Interventores o la copia del nombramiento, y en su defecto las credenciales entregadas a la Presidencia.

Una vez que se cumplimenta el Acta de la Sesión, los o las representantes y miembros de las candidaturas, así como sus Apoderadas o Apoderados, Interventores e Interventoras tienen derecho a que se les entregue una copia de la misma.

Finalmente las papeletas de votación se destruirán por cualquier medio aunque no deben destruirse las siguientes:

  • Aquéllas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
  • Aquéllas que hubieran sido objeto de alguna reclamación o duda.

Con las papeletas que no se destruyan se hará lo siguiente:

  • La Presidencia y las Vocalías de la Mesa pondrán su firma en el reverso de estas papeletas.
  • Se unirán al Acta de la Sesión (una vez se redacte, al finalizar el escrutinio).

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: