Departamento de Seguridad

Compartir

Elecciones Parlamento Vasco 2016. Inelegibilidades e Incompatibilidades.

Inelegibilidades e incompatibilidades

A.- Inelegibilidades e incompatibilidades más importantes del sector público del Gobierno y del Parlamento Vasco

TIPO DE CARGO O EMPLEO(1) Gobierno y Parlamento Vasco Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Elegible / Inelegible
Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Compatible / Incompatible
BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Elegible / Inelegible BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Compatible / Incompatible
1. Lehendakari Elegible Compatible Art. 4.3 a) LEPV Art. 32.1 Ley de Gobierno
Art.16.1 Ley 1/2014, del Código de Conducta de los Cargos Públicos (2)
2. Consejero/a Elegible Compatible Art. 4.3 a) LEPV Art. 32.1 Ley de Gobierno
Art.16.1 Ley 1/2014, del Código de Conducta de los Cargos Públicos (2)
3. Viceconsejero/a y  Secretario/a General Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art. 32.1 Ley de Gobierno
Art.5.1 LEPV
4. Director/a. Delegados/as de Euskadi en el exterior Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art. 32.1 Ley de Gobierno
Art.5.1 LEPV
5. Subdirector /a Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.2 a) 2 LEPV
6. Delegado/a Territorial Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.2 a) 2 LEPV
7. Cargos de libre designación en la Administración General del País Vasco o asimilados a los anteriores, nombrados por el Consejo del Gobierno Vasco Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.1 LEPV
8. Asesor/a, personal eventual o de confianza (3). Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.2 a) 2 LEPV
Arts. 2 y 16.3  Ley 1/2014, del Código de Conducta de los Cargos Públicos (2)
9. Titulares de la Presidencia, Personal directivo, Secretario/a General, Gerencia o cualquier otro cargo de libre designación con funciones ejecutivas asimilables a los cargos anteriores de Organismos Autónomos dependientes del Gobierno Vasco.(*) Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 2 LEPV Art.5.1 LEPV
10. Titulares de la Presidencia, Personal directivo, Secretario/a General, Gerencia o cualquier otro cargo de libre designación con funciones ejecutivas asimilables a los cargos anteriores de  Sociedades Públicas del sector público del País Vasco.(**) Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 2 LEPV Art.5.1 LEPV
11. Titulares de la Presidencia, Personal directivo, Secretario/a General, Gerencia o cualquier otro cargo de libre designación con funciones ejecutivas asimilables a los cargos anteriores de Entes Públicos de derecho privado del sector público del País Vasco.(***) Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 2 LEPV Art.5.1 LEPV
12. Titulares de la Presidencia, Personal directivo, Secretario/a General, Gerencia o cualquier otro cargo de libre designación con funciones ejecutivas asimilables a los cargos anteriores de las Fundaciones del sector público del País Vasco.(****) Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 2 LEPV Art.5.1 LEPV
13. Titulares de la Presidencia, Personal directivo, Secretario/a General, Gerencia o cualquier otro cargo de libre designación con funciones ejecutivas asimilables a los cargos anteriores de los Consorcios (con personalidad jurídica propia) del sector público del País Vasco.(*****) Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 2 LEPV Art.5.1 LEPV
14. Consejero/a de Consejos de Administración de Sociedades Públicas o Entes Institucionales de derecho privado del sector público del País Vasco, sin funciones directivas, decisorias y ejecutivas Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 2 LEPV Art.5 LEPV
15. Presidente/a, Vicepresidente/a y Vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.1 LEPV
16. Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.1 LEPV
17. Titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 1 LEPV Art.5.1 LEPV
18. Ertzaina (en servicio activo o segunda actividad con o sin destino) Inelegible Incompatible Art. 4.3 g) LEPV Art.5.1 LEPV
19. Alumnos/as de la Academia Vasca de Policía y Emergencias Elegible Compatible(4) Art. 4.3 g) LEPV Art.5.2a) LEPV
20. Titular de la Presidencia,   Secretario/a General, Vocales o cualquier otro cargo del Consejo Económico y Social Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.2 a) 1 LEPV
21. Titular de la Presidencia,   Secretario/a General, Vocales o cualquier otro cargo del Consejo de Relaciones Laborales Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.2 a) 1 LEPV
22. Titular de la Presidencia,   Secretario/a General, Vocales o cualquier otro cargo del Consejo Vasco de Servicios Sociales (antiguo Consejo Vasco de Bienestar Social) y del Consejo Superior de Cooperativas del País Vasco. Elegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.2 a) 1 LEPV
23. Presidente/a y Vocal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.1 LEPV
24. Presidente/a de la Comisión Arbitral (cargo nato del Presidente del TSJPV). Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.1 LEPV
25. Vocales de la Comisión Arbitral Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.1 LEPV
26. Presidente/a, Vocales y Secretario/a de la Junta Electoral Comunidad Autónoma (JECA) Inelegible Incompatible Art. 4.3 f)  LEPV Art.5.1 LEPV
27. Personal al servicio de la Administración Pública del País Vasco, de sus Organismos Autónomos o Consultivos,  Sociedades Públicas, Entes Públicos de derecho privado, Fundaciones y Consorcios Públicos Elegible Incompatible Art. 4.3 a)  LEPV Art.5.2 a) 2 LEPV
Art. 87.1 e) Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público
28. Personal al servicio de la Administración Parlamentaria Elegible Incompatible Art. 4.3 a)  LEPV Art.5.2 a) 2 LEPV
Art. 87.1 e) Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público
29. Ararteko o Adjunto/a al Ararteko Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 3 LEPV Art.5.1 LEPV
30. Director/a General de EITB Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 4 LEPV Art.5.1 LEPV
31. Personal directivo de las Sociedades Públicas de EITB Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 4 LEPV Art.5.1 LEPV
32. Personal directivo de los Medios de Comunicación encuadrados orgánicamente en las Sociedades Públicas de EITB Inelegible Incompatible Art. 4.3 a) 4 LEPV Art.5.1 LEPV

(*) Organismos Autónomos del Gobierno Vasco (p.e.: HABE, IVAP, EUSTAT, Emakunde, Osalan, Academia Vasca de Policía y Emergencias. Lanbide, Instituto Vasco de Consumo, Autoridad Vasca de la Competencia, Instituto de la Memoria de la Convivencia y de los Derechos Humanos).

(**) Sociedades Públicas del sector público del País Vasco (p.e.: SPRI, S.A., Sprilur, S.A.,  Euskotren, S.A., Euskotrenbideak, S.A., EJIE, S.A., IHOBE, S.A., VISESA, Basquetour, S.A., Neiker, S.A., Parque Tecnológico, S.A., Osatek, S.A., Orquesta de Euskadi,S.A., Itelazpi, S.A., Alokabide,S.A., Sociedad de Hidrocarburos, S.A., Sociedad Gestión del Capital Riesgo, Euskadiko Kirol Portua, S.A.).

(***) Entes Públicos de derecho privado del sector público del País Vasco (p.e.: Osakidetza, URA, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, EVE, Red Ferroviaria Vasca, Instituto  Vasco de Finanzas, Unibasq, Instituto Vasco Etxepare).

(****) Fundaciones del Sector Público del País Vasco: (pe: HAZI, F. Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, Musikene, F. Euskadi Kirola, F. Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria).

(*****) Consorcios del sector público del País Vasco: (p.e.: Haurreskolak, Consorcio de Transportes de Bizkaia, Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Consorcio Palacio Miramar, Consorcio para la Educación y Formación Ocupacional de Bizkaia, Consorcio para la Educación y Formación Ocupacional de Gipuzkoa).

B.- Inelegibilidades e incompatibilidades más importantes del sector público de la Administración Foral y Local

TIPO DE CARGO O EMPLEO Administración foral y local Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Elegible / Inelegible
Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Compatible / Incompatible
BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Elegible / Inelegible BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Compatible / Incompatible
1. Diputada/o General o Diputado/a Foral. Elegible Incompatible Art. 4.3 e) LEPV Art.5 LEPV
2. Presidente/a, Director/a General, Gerente o cualquier otro cargo asimilado a éstos de Entidades Públicas Empresariales Forales, Entes Públicos Forales de derecho privado, Sociedades Mercantiles y Sociedades Mercantiles Forales de la Administración Foral(*):y de los Organismos Autónomos Forales(**). Inelegible Incompatible Art. 4.3 e) 1 LEPV Art.5.1 LEPV
3. Director/a General o cargo asimilable en la Administración Foral de los tres Territorios Históricos. Inelegible Incompatible Art. 4.3 e) 1 LEPV Art.5.1 LEPV
4. Alcalde/sa, Teniente Alcalde/sa y Concejal/a Elegible Compatible Art. 4.3 e)  LEPV Art.5 LEPV
5. Secretario/a o Interventor/a Ayuntamientos País Vasco. Inelegible(5) Incompatible Art. 4.3 f)  LEPV Art.5 LEPV
6. Titulares de la Presidencia, Directores Generales, Gerencias o cualquier otro cargo asimilado a éstos de organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales de capital público y entidades públicas empresariales locales o participadas mayoritariamente por ellos. Inelegible Incompatible Art. 4.3 e) 2 LEPV Art.5.1 LEPV
7. Titular de Diputado General, Diputado Foral, Alcaldía o Concejalía que con carácter nato son a su vez miembros de Organismos, Entes, Sociedades citadas en el art. 4.3 e) 1 y 2 LEPV Elegible Compatible Art. 4.3.3 LEPV Art.5 LEPV
8. Juez/a de Paz o Fiscal/a de Paz en activo, así como los que sean sustitutos/as Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 1 LEPV
Acuerdos JEC 05-05-1987
Art.5.1 LEPV
9. Policía Local en activo o en reserva activa o en segunda actividad con o sin destino. Inelegible Incompatible Art. 4.3 g) LEPV Art.5.1 LEPV
10. Policía Local en situación de excedencia. Elegible Compatible Art. 4.3 g) LEPV
Acuerdo JEC 24-04-2002
Art.5 LEPV
11. Secretario/a de Juzgado de Paz. Elegible Incompatible Art. 4.3 b) 1 LEPV Art.5 LEPV

(*) Sociedades Mercantiles/Públicas Forales: DF Álava (p.e.: Arabako Lanak, Álava Agencia de Desarrollo, Arabat-Vías de Álava, Centro de Cálculo de Álava) / DF Bizkaia (p.e.: Lantik, Garbiker, Azpiegitura, Interbiak, Aparkabisa, Beaz, Basalan, Euskalduna, Zugaztel, Seed Capital) y DF Gipuzkoa (p.e.: Bidegi, Etorlur, Itten, Izfe-Sociedad Foral de Servicios Informáticos S.A.).

(**) Organismos Autónomos Forales: DF Álava (p.e.: Instituto Foral de Bienestar Social, Instituto Foral de la Juventud) / DF Bizkaia (p.e.: Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia) y DF Gipuzkoa (p.e.: Uliazpi Fundazioa y Kabia).

C.- Inelegibilidades e incompatibilidades más importantes del Sector Público Estatal y del resto de Comunidades Autónomas

TIPO DE CARGO O EMPLEO Estatal/Otras CCAA Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Elegible / Inelegible
Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Compatible / Incompatible
BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Elegible / Inelegible BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Compatible / Incompatible
1. Presidente/a del Gobierno, Ministro/a o Secretario/a de Estado de la Administración General del Estado. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
2. Los Subsecretarios/as o Secretarios/as generales, Directores/as generales de los Dptos. Ministeriales y cualquier otro cargo de libre designación de la Administración Central.  Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
3. Presidente/a, personal directivo, Secretarías Generales y cualquier otro cargo de libre designación con funciones ejecutivas asimilables a los anteriores en Entidades de derecho público del sector público estatal, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado o Sociedades Públicas Estatales o con participación estatal directa o indirecta. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
4. Titulares de jefaturas de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un estado extranjero u organismo internacional. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
5. Gobernador/a y Subgobernador/a del Banco de España. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
6. Presidentes/as y Directores/as del Instituto del Crédito Oficial y demás Entidades oficiales de crédito. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
7. Presidente/a, Consejeros/as, Secretario/a General del Consejo General de Seguridad Nuclear. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
8. Presidente/a o Magistrado/a del Tribunal Constitucional, Presidente/a o Consejero/a del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Estado o del Consejo que se cita en el art. 131.2 de la Constitución Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 4 LEPV Art. 5.1 LEPV
9. Presidentes/as, Vocales y Secretarios/as de la Junta Electoral Central, de la de Comunidad Autónoma, de las de Territorio Histórico y de las de Zona. Inelegible Incompatible Art. 4.3 f)  LEPV Art. 5.1 LEPV
10. Presidente/a o Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juez/a Magistrado/a o Fiscal/a en activo. Fiscal/a General del Estado. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 1 LEPV Art. 5.1 LEPV
11. Militar en activo o en reserva activa. Inelegible Incompatible Art. 4.3 g)  LEPV Art. 5.1 LEPV
12. Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en activo o en reserva activa o en segunda actividad con o sin destino. Inelegible Incompatible Art. 4.3 g)  LEPV Art. 5.1 LEPV
13. Defensor/a del Pueblo y sus Adjuntos/as. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 5 LEPV Art. 5.1 LEPV
14. Delegados/as y  Subdelegados/as del Gobierno. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 LEPV Art. 5.1 LEPV
15. Director/a y Delegados/as Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 2 y 3 LEPV Art. 5.1 LEPV
16. Secretarios/as Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV Art. 5.1 LEPV
17. Delegados/as Territoriales de la Corporación RTVE. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV Art. 5.1 LEPV
18. Presidentes/as y Directores/as de los órganos periféricos de la Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV Art. 5.1 LEPV
19. Presidente/a, Director/a, cargo asimilado y cargo delegado del Gobierno en Entidades Autónomas de competencia territorial limitada (pe: Presidente/a de la Confederación Hidrográfica del Ebro). Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV Art. 5.1 LEPV
20. Presidente/a de la Autoridad Portuaria de Bilbao y Pasaia. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b)  LEPV
Art. 24.1 RD Legislativo 2/2011, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado.
Acuerdo JEC 15-12-2015
Art. 5.1 LEPV
21. Vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao o de la de Pasaia, sin funciones ejecutivas. Elegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV Art. 5.1 LEPV
22. Director/a de la Autoridad Portuaria de Bilbao o de la de Pasaia. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV
Acuerdo JEC 04-01-2016
Art. 5.1 LEPV
23. Director/Directora de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao o de Pasaia Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3 LEPV
Acuerdo JEC    03/04/1987apdo c)
Art. 5.1 LEPV
24. Miembros de los Consejos de Gobierno o cargos de libre designación de otras Comunidades Autónomas. Inelegible Incompatible Art. 4.3 c)  LEPV Art. 5.1 LEPV
25. Vocales de las Comisiones Mixtas de Transferencias y Valoraciones designados por otras Comunidades Autónomas. Elegible Incompatible Art. 4.3 b) y c)  LEPV
Acuerdo JEC 12-05-1986
Art. 5 LEPV
26. Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia. Elegible Compatible(4) Art. 4.3 b) 4  LEPV Art. 5 LEPV
27. Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal. Inelegible Incompatible Art. 4.3 b) 3  LEPV Art. 5.1 LEPV
28. Presidente/a, miembros Consejeros/as y titulares Directores Generales de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Elegible Incompatible Art. 4.3 b)   LEPV Art. 5 LEPV
Arts. 22 y 25 Ley 3/2013, de la CNMC.

D.- Inelegibilidades e incompatibilidades más importantes de los cargos electorales

TIPO DE CARGO O EMPLEO Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Elegible / Inelegible
Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Compatible / Incompatible
BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Elegible / Inelegible BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Compatible / Incompatible
1. Parlamentario/a Europeo. Elegible Incompatible Art. 4.3 d)  LEPV Art. 5. 2. c) LEPV
2. Senador/a. Elegible Compatible Art. 4.3 b)  LEPV Art. 5. 2. b) LEPV
3. Diputado/a al Congreso Diputados Elegible Incompatible Art. 4.3 b)  LEPV Art. 5. 2. b) LEPV
4. Parlamentario/a Autonómico de otra Comunidad Autónoma. Inelegible Incompatible Art. 4.3 c)  LEPV Art. 5.1 LEPV
5. Senador/a Autonómico vasco Elegible Compatible Art. 4.3.a) LEPV
Art. 2. 1 y 2 Ley 4/1981, de Designación de Senadores representantes del País Vasco
Art. 2.3  Ley 4/1981, de Designación de Senadores representantes del País Vasco
6. Alcalde/sa, Teniente Alcalde/sa, Concejal /a. Elegible Compatible(4) Art. 4.3 e)  LEPV Art. 5 LEPV
7. Alcalde/sa Pedáneo/a o Vocal de Junta Vecinal de Entidades Locales Menores. Elegible Compatible(4) Art. 4.3 e)  LEPV Art. 5 LEPV
8. Miembro de Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco. Elegible Compatible(4) Art. 4.3 e)  LEPV Art. 5 LEPV

E.- Inelegibilidades e incompatibilidades más importantes de las personas con condena penal

PERSONA CON CONDENA PENAL Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Elegible / Inelegible
Condición MIEMBRO PARLAMENTO VASCO
Compatible / Incompatible
BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Elegible / Inelegible BASE LEGAL / DOCTRINA JEC Compatible / Incompatible
1. Condenados/as por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena. Inelegible Incompatible Art. 4.3.7 a)  LEPV Art. 5.1 LEPV
2. Condenados/as por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o terrorismo cuando en dicha sentencia se fija la pena de inhabilitación para ser elegido miembro del Parlamento Vasco o la suspensión del cargo de miembro del Parlamento. Inelegible Incompatible Art. 4.3.7 b)  LEPV Art. 5.1 LEPV
Acuerdo JEC 03-02-2016
3. Condenados/as por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando en dicha sentencia se fija la pena de inhabilitación para ser elegido miembro del Parlamento Vasco o la inhabilitación absoluta o especial o la suspensión de cargo de miembro del Parlamento (p.e.: condenados/as por corrupción). Inelegible Incompatible Art. 4.3.7 b)  LEPV Art. 5.1 LEPV
Acuerdo JEC 03-02-2016
4. Condenados/as por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra las Instituciones del Estado cuando en dicha sentencia se fija la pena de inhabilitación para ser elegido miembro del Parlamento Vasco o la inhabilitación absoluta o especial o la suspensión de cargo de miembro del Parlamento. Inelegible Incompatible Art. 4.3.7 b)  LEPV Art. 5.1 LEPV
Acuerdo JEC 03-02-2016

 

NOTAS:

    • (1) Cargos Públicos de la Administración del País Vasco según el catálogo de cargos publicado por Decreto 49/2016, de 22 de marzo, (BOPV nº 59 de 30 de marzo).

    • (3) El cargo de Asesor/a se considera personal eventual y no cargo de libre designación, según arts. 3 c) y 96 de la Ley de Función Pública Vasca y art. 12 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    • (4) Solo se podrá percibir una remuneración según art. 7  LEPV.

  • (5) Los Secretarios/as de los Ayuntamientos al ser candidatos/as quedan imposibilitados/as para actuar como Delegados/as de las Juntas Electorales de Zona [(Art. 4.3. f) LEPV) y (Resolución JECA-BOPV 20-09-1990),  (Ac. JEC 13-05-1999)].

ABREVIATURAS:

  • Azpiegitura: Sociedad Foral de Obras Públicas, Infraestructuras y equipamientos.
  • BIDEGI: Agencia guipuzcoana de Infraestructuras.
  • CA: Comunidad Autónoma
  • CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • CCASA: Centro de Cálculo de Álava, S.A.
  • CES: Consejo Económico y Social.
  • CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • CRL: Consejo de Relaciones Laborales.
  • CSCE: Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
  • DF: Diputación Foral.
  • EPV: Elecciones al Parlamento Vasco.
  • EITB: Radio y Televisión Vasca.
  • EJIE: Sociedad Informática del Gobierno Vasco.
  • Emakunde: Instituto Vasco de la Mujer.
  • Etorlur: Sociedad Foral para la Gestión del Suelo Rural Industrial.
  • EUSTAT: Instituto Vasco de Estadística.
  • EVE: Ente Vasco de la Energía.
  • Garbiker: Empresa foral para la gestión del Medio Ambiente.
  • HABE: Instituto de Alfabetización y reeuskaldunización de Adultos.
  • HAZI: Corporación del G.V. para el desarrollo rural, litoral y alimentario.
  • IHOBE: Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
  • INEM: Instituto Nacional de Empleo.
  • Interbiak: Sociedad Foral para gestionar los ejes viarios de Bizkaia.
  • IVAP: Instituto Vasco de Administración Pública.
  • Izfe:Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. de Gipuzkoa.
  • JEC: Junta Electoral Central.
  • KABIA: Organismo Autónomo adscrito al Dpto. de Políticas Sociales de la DF Gipuzkoa.
  • Lantik: Informática de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • LEPV: Ley Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Osalan: Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
  • PV: Parlamento Vasco.
  • RTVE: Radio Televisión Española.
  • SPRI: Sociedad para la Promoción Industrial.
  • STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
  • TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
  • TV: Televisión.
  • TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
  • Visesa: Vivienda y Suelo de Euskadi S.A.

Destacados específicos

Twitter

¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: