Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

MET - AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2014

RESUMEN
Título:
MET - AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2014
Objeto:

El objeto del presente programa es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Dotación presupuestaria:

750.000 euros.

Anexo

1.- Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de la solicitud, consistentes en:

 

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico

 

  • Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comercialización de los productos y servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
  • Implantación de soluciones innovadoras en el uso eficiente de recursos (agua, energía) que redunden en una reducción del gasto de las empresas, al tiempo que reviertan en la sostenibilidad ambiental del destino.
  • La creación de nuevos negocios turísticos, así como las actuaciones bien individuales o colectivas- en este último caso de al menos tres empresas pertenecientes a subsectores turísticos diferentes-, que den lugar a la creación de nuevos servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y/o complementarios a los ya existentes en el mercado.

 

b) Modernización de la oferta turística para hacerla más atractiva.

 

  • Inversiones en establecimientos de 3 y 4 estrellas para incrementar su categoría.
  • Inversiones en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.

 

c) Mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

 

d) Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad (Marca “Q” de Calidad Turística Española e ISO 9001:2008)  y de gestión ambiental (ISO 14001:2004  y EMAS) en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

 

2.- Los apartados a), b), c) y d) son excluyentes entre sí, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en cada uno de ellos.

3.-Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.

4.- Se admitirán las inversiones realizadas y justificadas desde el 12 de julio de 2013 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en la  resolución de convocatoria, exceptuando a las empresas que solicitaron ayudas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, que fueron denegadas por haberse agotado el crédito, pero que, sin embargo, los proyectos en ellas contenidos fueron estimados positivamente, en cuyo caso podrán presentar al presente programa de ayudas los citados proyectos de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 2 de la Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas. Será necesaria la presentación de una nueva solicitud una vez abierto el plazo.

5.- En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.- Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hayan acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en el artículo 15 de la Orden reguladora, los cuales, al objeto de garantizar la equidad, se dispondrán de manera diferenciada por cada una de las actuaciones  a, b, c y d subvencionables definidas en el artículo 1, y posteriormente desarrolladas en el artículo 6, de la Orden reguladora.

Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 15, la cual elevará al órgano competente las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.

 

 

Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, (BOPV N 121/2014)
    de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado en la Orden que regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas, para el ejercicio 2014.
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 11 de junio de 2014, (BOPV N 114/2014)
    de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano convocante:
Viceconsejería de Comercio y Turismo
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 81

E-Mail: g-ibarzabal@ej-gv.es

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: gema-etxenike@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

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Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

MET - AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2014

El objeto del presente programa es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas enla presente Ordende ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y la empresas (microempresas y las pequeñas y medianas empresas) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad enla Comunidad Autónomadel País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a)    Alojamiento turístico

b)    Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.

c)    Agencias de viaje.

d)    Empresas de transporte turístico.

e)    Empresas de turismo activo.

f)     Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.

g)    Empresas de guías turísticas.

2.- Igualmente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 6.e) para la obtención y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística Española, además de las anteriores tipologías, las bodegas, sidrerías y bodegas de txakoli, que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior, sean visitables.

Exclusivamente de forma telemática, a través de la dirección web del departamento de Desarrollo económico y competitividad http://www.euskadi.net/industria.

Asistencia técnica: 945 01 61 33

PRESTACIÓN
Dotación:

750.000 euros.

Anexo

1.- Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de la solicitud, consistentes en:

 

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico

 

  • Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comercialización de los productos y servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
  • Implantación de soluciones innovadoras en el uso eficiente de recursos (agua, energía) que redunden en una reducción del gasto de las empresas, al tiempo que reviertan en la sostenibilidad ambiental del destino.
  • La creación de nuevos negocios turísticos, así como las actuaciones bien individuales o colectivas- en este último caso de al menos tres empresas pertenecientes a subsectores turísticos diferentes-, que den lugar a la creación de nuevos servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y/o complementarios a los ya existentes en el mercado.

 

b) Modernización de la oferta turística para hacerla más atractiva.

 

  • Inversiones en establecimientos de 3 y 4 estrellas para incrementar su categoría.
  • Inversiones en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.

 

c) Mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

 

d) Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad (Marca “Q” de Calidad Turística Española e ISO 9001:2008)  y de gestión ambiental (ISO 14001:2004  y EMAS) en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

 

2.- Los apartados a), b), c) y d) son excluyentes entre sí, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en cada uno de ellos.

3.-Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.

4.- Se admitirán las inversiones realizadas y justificadas desde el 12 de julio de 2013 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en la  resolución de convocatoria, exceptuando a las empresas que solicitaron ayudas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, que fueron denegadas por haberse agotado el crédito, pero que, sin embargo, los proyectos en ellas contenidos fueron estimados positivamente, en cuyo caso podrán presentar al presente programa de ayudas los citados proyectos de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 2 de la Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas. Será necesaria la presentación de una nueva solicitud una vez abierto el plazo.

5.- En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.- Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hayan acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en el artículo 15 de la Orden reguladora, los cuales, al objeto de garantizar la equidad, se dispondrán de manera diferenciada por cada una de las actuaciones  a, b, c y d subvencionables definidas en el artículo 1, y posteriormente desarrolladas en el artículo 6, de la Orden reguladora.

Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 15, la cual elevará al órgano competente las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.

 

 

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud telemática
Solicitud telemática


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
28/06/2014 - 28/07/2014
Plazo de resolución:
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.