Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el planeamiento municipal y el urbanismo

[subvenciones integración perspetiva género en el planeamiento]

Descripción


Objeto

El objeto es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la integración de la perspectiva de género en el planeamiento y urbanismo municipales.

Se financiarán los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la realización de Documentos de análisis, diagnóstico y conclusiones, que incluyan propuestas de mejora o medidas correctoras, en lo que respecta a la perspectiva de género, de los instrumentos urbanísticos, en concreto de los siguientes:

  1. Propuesta de Ordenanzas de edificación y urbanización, y/o
  2. Propuesta de instrumento de planeamiento urbanístico que incorpora la perspectiva de género.

Dotación presupuestaria

200.000 euros

Prestación económica

  • Gastos subvencionables y cuantia de la subvención
    1. Se subvencionará, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, el 75% de los honorarios de redacción de Documento a que se refiere el artículo 1.2.
    2. Independientemente del coste real del Documento encargado, al objeto de la subvención, los honorarios máximos a considerar (H) se calcularán en función de la población (P) del municipio o del área de actuación de que se trate, de acuerdo con la siguiente fórmula:
      • H= 175 x √P
      • En todo caso, el número mínimo de habitantes considerado será de 700, incluso en los municipios de menor número.
      • La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 30.000 euros.
    3. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
  • Criterios de adjudicación de las subvenciones.
    1. La Memoria del Proyecto será valorada con un máximo de 6 puntos.
    2. El programa de participación ciudadana será valorado con un máximo de 2 puntos.
    3. La propuesta de formación al personal de las áreas intervinientes será valorado con un máximo de 2 puntos.
    4. Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos un mínimo de 5 puntos.


 

Forma de pago:

  1. Un primer pago, correspondiente al 20% de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.
  2. Un segundo y último pago correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 31 de octubre de 2018, en la sede electrónica: https://euskadi.eus/misgestiones, un ejemplar del Documento a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden junto con la siguiente documentación:
    1. Memoria justificativa del proceso de participación llevado a cabo y de la formación en igualdad organizada para el personal de las áreas intervinientes en el trabajo.
    2. Certificación de los honorarios abonados.

En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 14 y lo señalado en el artículo 12.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

 A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles .

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán ser beneficiarias las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en ejercicios anteriores, salvo renuncia expresa.

  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Planificación Territorial

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Tel.:  945-01.98.60 / 945-01.98.38 / 945-01.99.19

e-mail: h-biurrun@euskadi.eus; sonia-abecia@euskadi.eus; sol-gutierrez@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1044901

Solicitud y aportación de documentación


El titular sólo puede ser un ayuntamiento con su CIF; nunca puede ser una persona física.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites