Departamento de Cultura y Política Lingüística

EUSKERA EN EL ENTORNO DIGITAL - Creación de proyectos

[EID-creacion-proyectos]

Descripción


Objeto

Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital: crear nuevos proyectos en euskera.

Podrán presentarse a esta convocatoria los siguientes tipos de proyectos (siempre que sean nuevos proyectos):

- Sitios web en euskera u otros formatos innovadores (series web, radios web, podcast…), para Internet

- Aplicaciones en euskera para dispositivos móviles, o APPs (aplicaciones que se ejecutan en teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos móviles, y que posibilitan que la persona usuaria pueda realizar una tarea. Se consiguen mediante plataformas de distribución)

Dotación presupuestaria

593.500

Prestación económica

  • La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) y un mínimo de dos mil (2.000 €).
  • El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
  • Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
  • Cuando se solicite ayuda para la creación y/o gestión de contenidos, se considerará un gasto no superior a 20.000 euros para este apartado, en total.
  • Cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 6.000 euros.
  • Los gastos para la gestión del proyecto no podrán superar el 5% del total del resto de gastos del personal.
  • Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 5 % del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:

  1. En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
  2. En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2019 en todos los casos.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente.
  • Acreditar poder suficiente de representación.

  • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Alta en el régimen de autónomos.
  • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.

  • Presentar el presupuesto del proyecto presentado.

  • Presentar la descripción técnica del proyecto presentado.

  • Presentar una muestra de contenidos, para la valoración de proyectos.
  • Presentar el prototipo del proyecto a crear, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
  • Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos y del software utilizado.
  • Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:

  • Ane Crespo 945 019458
  • Elene Etxezarreta 945 019298
  • Jone Aboitiz 945 019298

E-mail: euskara-ikt@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0128006

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud presencial

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


1.- Las empresas beneficiarias de la subvención tienen que aceptarla. Por lo tanto, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se les notifica la concesión de la subvención, las beneficiarias tienen que notificar que aceptan la subvención asignada.

2.- Si la empresa beneficiaria no presenta en ese plazo la aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la aceptación de la ayuda

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del presupuesto reconocido. 

El último día para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2019.

No obstante, subrayar que el plazo para la finalización, comercialización y divulgación de los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2018. Esto es lo que especifica la Orden al respecto:

Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2018, de manera que estén disponibles para el posible usuario. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados, no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites