Departamento de Cultura y Política Lingüística

Ayudas al audiovisual

Subvenciones a la creación, desarrollo y producción audiovisual

¿Cuáles son las diferentes modalidades de ayuda?

Las modalidades a las que se pueden presentar las solicitudes y proyectos que cumplan los requisitos establecidos son las siguientes:

  1. Ayudas a desarrollo de proyectos.
  2. Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.
  3. Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.
  4. Ayudas a la producción de documentales de creación.
  5. Ayudas a la producción de cortometrajes.

¿Quiénes se pueden presentar?

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productores audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.


¿Qué proyectos son subvencionables?

En la modalidad de desarrollo de proyectos serán elegibles las obras para cine y/o televisión:

  1. Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.
  2. Animación (proyectos individuales y series): 25 minutos.
  3. Documental de creación (proyectos individuales y series): 25 minutos.

     – Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

En las modalidades de producción se apoyará la realización de:.

  1. Largometrajes cinematográficos de ficción. Se considerará como tal la obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.
  2. La producción de largometrajes cinematográficos de animación. Se considerará largometraje cinematográfico la obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.
  3. La producción de documentales de creación: Se considerarán documentales de creación, aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o a televisión.
  4. La producción de cortometrajes A tal efecto, se considerarán cortometrajes aquellas películas realizadas en cualquier soporte y con una duración recomendada inferior a los 60 minutos.

¿En qué estado está la convocatoria de este año?

Convocatoria 2014