Departamento de Cultura y Política Lingüística

[Audiovisual]  Subvenciones a la creación, desarrollo y producción audiovisual (2014).

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2014 a la creación, desarrollo y producción audiovisual. 

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

      Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, del abono de la misma.

  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

      Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, del abono de la misma.

    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

Requisitos y méritos
  • Ser una persona física o jurídica privada independiente.
  • Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda
  • Estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Descripción técnica del proyecto
Dotación presupuestaria
1.800.000
Prestación económica

Desarrollo de proyectos

  • Dentro del marco de las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán cien mil (100.000,00) euros al desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia.
  • Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad.
  • La cuantía concedida será la parte porcentual de la cantidad solicitada que se corresponde con el porcentaje de puntuación obtenido.
  • En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50% en la fase de valoración.
  • La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad no podrá superar ninguno de los siguientes límites:
    • treinta mil (30.000,00) euros.
    • El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).
  • Como mínimo, el 20% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guión.
  • Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, y en este caso, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 50% de la participación real del productor solicitante.
  • En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 50% del coste del desarrollo del proyecto.
  • Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar diversas solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes y sucesivas de un beneficiario.

 

Producción de largometrajes cinematográficos de ficción

  • La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de un millón (1.000.000,00) de euros.
  • En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a trescientos mil (300.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.
  • En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
    • No superará el 20% del presupuesto de la producción.
    • No superará aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención.
  • En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.
    En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.
    En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.
    Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
    En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

 

Producción de largometrajes cinematográficos de animación

  • La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
  • En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a doscientos mil (200.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.
  • En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
    • No superará el 20% del presupuesto de la producción.
    • No superará aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención.
  • En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.
    En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.
    En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.
    Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
    En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

 

Producción de documentales de creación

  • La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de ciento ochenta mil (180.000,00) euros.
  • En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a sesenta mil (60.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del documental.
  • En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
    • No superará el 20% del presupuesto de la producción.
    • No superará aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención.
  • En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.
    En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.
    En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.
    Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
    En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

 

Producción de cortometrajes

  • La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento veinte mil (120.000,00) euros.
  • La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros. Además, en ningún caso, la suma de todas las ayudas públicas que obtenga el proyecto, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, podrá ser superior al 90% del costo real del cortometraje.
  • Cuando un proyecto seleccionado no cuente con ninguna otra subvención, la cantidad mínima de la ayuda será de diez mil (10.000,00) euros, o la que proceda por aplicación del límite general establecido en el primer párrafo.
  • Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
Forma de pago:

Ver detalle en la orden.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar