Kultura 2.0: programa para la innovación tecnológica de las industrias culturales y la creación y producción de contenidos culturales en nuevos soportes 2011.
Subvenciones en 2011:
a) Al desarrollo del Programa Kultura 2.0 para la innovación tecnológica de las industrias culturales. Se trata de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito digital de las empresas culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de diferentes acciones de acompañamiento personalizado y de actuaciones dirigidas a facilitar la ejecución de proyectos que busquen un mejor posicionamiento competitivo en el entorno digital, por medio del desarrollo de acciones específicas de mejora competitiva, innovación, internacionalización, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados, con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.
b) A la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes susceptibles de poder trasmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.
El importe global destinado para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en 288.000 euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la siguiente convocatoria:
a) Modalidad A: Ciento treinta y ocho mil (138.000) euros para la realización de proyectos individuales para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
b) Modalidad B: Cien mil (100.000) euros para la realización de proyectos en colaboración para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
c) Modalidad C: Cincuenta mil (50.000) euros para realización de proyectos de creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes, que se repartirá de la siguiente manera:
- 10 ayudas con una cuantía máxima de 5.000 euros por cada proyecto subvencionado.
- ORDEN de 25 de mayo de 2011 (BOPV N 105/2011)
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
En tal sentido, la Dirección de Promoción de la Cultura viene apoyando a los distintos sectores de la cultura productores de contenidos a través de diferentes convocatorias por la importancia que están adquiriendo en la sociedad actual, por un lado dado su carácter de sector estratégico, por otro lado, como medio de enriquecimiento cultural de la sociedad en la que se inserta y, al mismo tiempo, como sector innovador. Igualmente, la Dirección de Promoción de la Cultura tiene entre sus funciones la de apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.
A través de la presente Orden se apoyará la innovación y la adaptación tecnológica en el ámbito de las industrias culturales mediante la mejora competitiva, la innovación, la internacionalización, la diversificación y la búsqueda de nuevos mercados y la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 - En la dirección de Promoción de la Cultura: Itziar Redondo (945 019565).
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones en 2011:
a) Al desarrollo del Programa Kultura 2.0 para la innovación tecnológica de las industrias culturales. Se trata de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito digital de las empresas culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de diferentes acciones de acompañamiento personalizado y de actuaciones dirigidas a facilitar la ejecución de proyectos que busquen un mejor posicionamiento competitivo en el entorno digital, por medio del desarrollo de acciones específicas de mejora competitiva, innovación, internacionalización, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados, con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.
b) A la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes susceptibles de poder trasmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.
AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (MODALIDADES A Y B):
1.- Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen de manera preferente a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música, los nuevos géneros creativos multimedia y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia y que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.
2.- En concreto, podrán acceder a la subvención correspondiente a la innovación tecnológica de las industrias culturales:
- Todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con alguno de los ámbitos culturales a los que se refiere el apartado primero del presente artículo.
3.- En los proyectos desarrollados en colaboración la solicitud deberá hacerla tan solo una de ellas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud se deberá manifestar claramente la personalidad, la responsabilidad y funciones de cada uno de los participantes en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado de ingresos presupuestarios. Asimismo, se deberá presentar un documento en el que consten los términos de dicha colaboración. El documento estará firmando por la persona que representa legalmente a cada una de las personas jurídicas privadas asociadas, otorgándosele para ello el poder suficiente.
4.- No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones a ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.- No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE NUEVOS CONTENIDOS CULTURALES EN NUEVOS SOPORTES (MODALIDAD C):
1.- Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen de manera preferente a la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes en los ámbitos del cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música y los nuevos géneros creativos multimedia, susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos.
2.- En concreto, podrán acceder a la subvención correspondiente a la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes:
a) Todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con alguno de los ámbitos culturales a los que se refiere el apartado primero del presente artículo.
b) Aquellas personas físicas que se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco; en el caso de que no dispongan de sede social y/o no estén dadas de alta en el Impuesto Actividades Económicas a la fecha de publicación de la presente Orden.
3.- No tendrán la consideración de beneficiarios las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (MODALIDADES A Y B):
1.- Realizar un informe sobre el posicionamiento de la empresa en el entorno tecnológico y la descripción del proyecto que recoja: (Modelo Anexo VI)
a) Líneas de actuación principales en el escenario de innovación tecnológica y previsión de evolución a medio plazo (3 años).
b) Entorno tecnológico en el que se plantea el proyecto.
c) Objetivos planteados en el proyecto. Previsión de impacto previsto.
d) Plan operativo del proyecto.
2.- Contar con otra persona física o jurídica ajena a la entidad solicitante para la realización del proyecto que se presenta a subvención.
3.- Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una plantilla media de al menos 3 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención.
4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
5.- No encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.- En el caso de los proyectos de colaboración, para que la solicitud sea admitida, cada una de las entidades asociadas para el proyecto deberá cumplir obligatoriamente los requisitos exigidos en los apartados anteriores, salvo el referido en el apartado 3. En este caso, la entidad que formula la solicitud deberá cumplir el requisito de disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi con una plantilla media de al menos 3 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención; no obstante, las entidades asociadas para el proyecto deberán disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi con una plantilla media de al menos de 2 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención.
AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE NUEVOS CONTENIDOS CULTURALES EN NUEVOS SOPORTES (MODALIDAD C):
a) Elaborar una memoria del proyecto que recoja lo siguiente: (Modelo Anexo VII)
a.1.- El entorno tecnológico en el que se plantea el proyecto.
a.2.- Objetivos planteados en el proyecto.
a.3.- Plan operativo del proyecto.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
c) No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones a ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
1.- El importe global destinado para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en 288.000 euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.
2.- El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la siguiente convocatoria:
a) Modalidad A: Ciento treinta y ocho mil (138.000) euros para la realización de proyectos individuales para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
b) Modalidad B: Cien mil (100.000) euros para la realización de proyectos en colaboración para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
c) Modalidad C: Cincuenta mil (50.000) euros para realización de proyectos de creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes, que se repartirá de la siguiente manera:
- 10 ayudas con una cuantía máxima de 5.000 euros por cada proyecto subvencionado.
El pago de las subvenciones se efectuará fraccionadamente, mediante dos libramientos, del siguiente modo:
a) El 60% del importe de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a), sin haber mediado renuncia expresa.
b) El 40% del importe de la subvención concedida, previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención en los términos señalados en el siguiente punto del presente artículo.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.
- ANEXO II. ERANSKINA
DOCUMENTACION A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. MODALIDADES A Y B
- ANEXO III. ERANSKINA
DOCUMENTACION A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. MODALIDAD C.
- ANEXO IV. ERANSKINA
PRESUPUESTO. Programa para la innovación de industrias culturales Modalidades A y B.
- ANEXO V. ERANSKINA
PRESUPUESTO. Creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes Modalidad C.
- ANEXO VI. ERANSKINA
POSICIONAMIENTO DE LA EMPRESA EN EL ENTORNO TECNOLÓGICO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Modalidades A y B.
- ANEXO VII. ERANSKINA
/MEMORIA DEL PROYECTO.
reación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes Modalidad C
- ANEXO VIII. ERANSKINA
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES.
- ANEXO IX. ERANSKINA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DE “MINIMIS”.
- ANEXO X. ERANSKINA
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
4 de julio de 2011.
6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.