Subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares en 2011.
Regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2011 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos, Certámenes y Acciones culturales singulares en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
490.000 euros.
- ORDEN de 22 de junio de 2011 (BOPV N 135/2011)
De conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV nº 86, de 9 de mayo de 2009), competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno de este Departamento, a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV nº 59, de 25 de marzo de 2011), a la Dirección de Promoción de la Cultura.
Esta Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
En la Dirección de Promoción de la Cultura: Arturo García (945 019460)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2011 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos, Certámenes y Acciones culturales singulares en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Independientemente del origen de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, es decir, en el que las cantidades de gastos e ingresos sean equivalentes, y que respete los límites a la financiación establecidos en el artículo 7 de esta Orden.
Quedarán excluidas:
a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, los y las solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares concretos para presentarlos a subvención.
b) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que tienen una repercusión predominantemente local o comarcal.
c) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que no tienen un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguna de las diversas áreas culturales, particularmente Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales o Literatura.
490.000 euros.
Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Un primer pago anticipado a la justificación, por el 75% de la subvención concedida, que se abonará en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la misma, según los términos señalados en el artículo 11.2 de esta Orden, con el fin de asegurar la viabilidad de las actividades.
- Un segundo y último pago, por el 25% restante, que se abonará, si así correspondiera, previa justificación del gasto y otros aspectos de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas a la recepción de la notificación de la Resolución de adjudicación, mediante un único pago, siempre y cuando en la solicitud se aporte, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución de la actividad de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado, y después de la justificación en los términos previstos en el artículo 13.1 de esta Orden.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
15 de setiembre de 2011.
La Resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.