Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2013
Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2013 en los términos que este artículo recoge.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.
Trescientos veintinueve mil ochocientos (329.800) euros, de los cuales 204.476 euros corresponden a crédito de pago para el año 2013 y 125.324 euros a crédito de compromiso para el año 2014.
- ORDEN de 2 de octubre de 2013 (BOPV N 196/2013)
ORDEN de 2 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2013
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2013 en los términos que este artículo recoge.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
Trescientos veintinueve mil ochocientos (329.800) euros, de los cuales 204.476 euros corresponden a crédito de pago para el año 2013 y 125.324 euros a crédito de compromiso para el año 2014.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2013 tras la concesión de la subvención, por importe equivalente al sesenta y dos por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2014, tras la justificación de la subvención.
1.-Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz) y se presentarán en alguna de las oficinas del Registro General Central o de los registros auxiliares dela Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi que se relacionan en el anexo I del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros dela Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos enla Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud (que recoge el anexo I) que a tal efecto será facilitado porla Direcciónde Deportes del Gobierno Vasco ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la entidad solicitante.
b) Memoria de la actividad (anexo II) Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:
- Ámbito competitivo.
- Sistema de acceso a la competición: si existe un sistema clasificatorio previo o no; en caso de existir rondas previas, acreditar los resultados de las mismas.
- Calendario de competición si fuera público en el momento de presentar la solicitud. Si no fuera así, se remitirá ala Direcciónde Deportes del Gobierno Vasco en cuanto sea publicado.
- Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.
- El rango o categoría de la competición deportiva.
- Número de deportistas y personal técnico desplazados.
- Años de participación internacional en los últimos diez años.
- Sistema de competición: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas.
c) Calendario oficial dela Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional Internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y dela Federación Internacional, Europea o Liga Internacional correspondiente.
d) Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (anexo III).
e) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.
f) Documento normalizado de alta de tercero (anexo IV). Aquellos solicitantes que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios deberán cumplimentar el impreso normalizado de modificación en los datos de tercero (anexo V).
g) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano competente.
h) Compromiso de convocar ala Direcciónde Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
i) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que se estime percibir con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida) e importe. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
j) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
k) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).
l) Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, siempre que exista federación española en dicha modalidad deportiva.
m) Certificado dela FederaciónInternacionalcorrespondiente, acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.
2.-La Direcciónde Deportes del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
14/11/2013
6 MESES
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.