Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias
[calidad-de-vida]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
1. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y noviembre 2016, orientadas a:
a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.
b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas.
c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.
d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.
Dotación presupuestaria
300.000 eurosLímite prestación
Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora, sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social, gastos innecesarios, gastos que se consideren que no responden a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, gastos que son contrarios a los principios de economía y eficiencia, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y gastos de procedimientos judiciales. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 13.
En ningún caso el importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 80% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria.
Se abonará el 100% de la ayuda concedida una vez aceptada la ayuda y después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la asociación beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención.
A quién va dirigido
Requisitos
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ALAVA/ARABA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017175
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031548
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022718
Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0088703Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios