Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Notificación de instalaciones donde se desarrollan Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

Descripción


Una instalación deberá estudiar si alguna de las actividades que lleva a cabo están incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA). Las instalaciones donde se lleven a cabo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera pueden estar sometidas a régimen de Autorización o a régimen de Notificación, en función de su catalogación según el Real Decreto 100/2011 y Real Decreto 1042/2017 y su corrección de errores. Para saber si su instalación está sometida a autorización consulte la información recogida en Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las instalaciones sujetas a notificación deben presentar, conjuntamente, la siguiente información:

  • Memoria que incluye declaración responsable firmada y sellada. Si debe solicitar registro de instalaciones de combustión medianas (ICM) adjunte al proyecto la solicitud de
    registro ICM. Para determinar si está obligado a solicitar dicho registro consulte el apartado ICM.
  • Informe ECA inicial realizado por una entidad de control ambiental. Los contaminantes a medir y los límites de aplicación para estas instalaciones son los indicados en el anexo al Decreto 833/1975 y en el documento Contaminantes a controlar en instalaciones sometidas a Notificación APCA (PDF, 51 KB) 

Pasos generales a seguir:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. El programa le generará un documento word con esa información, que le facilitará el preparar la memoria.
  • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye la memoria de notificación.
  • Contratar a una entidad de control ambiental (ECA) que revisará que la información necesaria esté en IKS y que la memoria está debidamente cumplimentada. Además, realizará mediciones en los focos e introducirá esa información en IKS.
  • La instalación deberá presentar en IKS la memoria, adjuntando, en su caso, la solicitud de registro/modificación de registro de ICM, y el informe ECA inicial (En este momento ya se habrá dado cumplimiento a la obligación de comunicar)

Las instalaciones sujetas a notificación deben, cada cinco años, realizar controles de sus emisiones con una Entidad de Control Ambiental. Será esta misma entidad quien presente este informe y sus datos en IKS.

Una vez registradas, las ICM grupo C de instalaciones sometidas a notificación APCA deben controlar su emisiones al menos una vez cada 3 años, la periodicidad que establece el Real Decreto 1042/2017. Consultar el apartado ICM.

En el caso de que se incumpla algún límite de emisión, se deberá comunicar.

Hay ciertos casos en las que las instalaciones sujetas a notificación pueden estar exentas de realizar sus controles de emisiones (ni informe ECA inicial, ni informe ECA periódico):

  • ninguna de las actividades tenga foco canalizado o
  • todas las emisiones son no sistemáticas o
  • se tramite la modificación de una notificación anteriormente presentada, que no suponga la incorporación de un nuevo foco de emisión

En este caso, hay que seguir lo pasos generales, pero sin contratar a una ECA.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Notificar una instalación que requiere informe ECA inicial o su modificación: 1036901
  • Notificar una instalación que no requiere informe ECA inicial o su modificación: 1036902
  • Presentar un informe ECA periódico: 1036902
  • Comunicar un incumplimiento y enviar el Plan de acción: 1036902
  • Realizar otra comunicación: 1036902

Notificación


En el caso de que el titular de una instalación identifique alguna(s) actividad(es) catalogada(s) como C en su instalación, debe realizar una notificación APCA a través del sistema IKSeeM.

Para ello deberá:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar la memoria de notificación correspondiente.
  • Redactar la memoria de notificación y firmar la declaración responsable que incluye. Si debe solicitar registro de instalaciones de combustión medianas (ICM) adjunte al proyecto la solicitud de registro ICM. Para determinar si está obligado a solicitar dicho registro consulte el apartado Instalaciones de combustión medianas (ICM).
  • Contactar con una entidad de colaboración ambiental (ECA) poniendo a su disposición la memoria de notificación. La ECA verificará dicha memoria y realizará los correspondientes controles externos de la instalación. La ECA cumplimentará la bolsa de “Controles de emisiones” del IKS y, posteriormente, será la instalación la responsable de finalizar la notificacion. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.
  • Hacer la notificación: presentar en IKSeeM la memoria y el informe ECA inicial. Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Notificación que requiere informe ECA inicial.

En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite “Comunicar un incumplimiento”)

Nota1: Instalaciones con calderas, otros equipos de combustión y actividades del mismo tipo

El artículo 5.3 del Real Decreto 100/2011 establece que las instalaciones que se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación o de consumo de disolventes, se encuentren dentro de los umbrales considerados para la pertenencia al grupo C, estas están sometidas a notificación. En el caso de calderas y otros equipos de combustión la persona titular de la instalación deberá presentar la documentación indicada anteriormente, con las siguientes condiciones: en la memoria técnica de notificación especificará todas las calderas o equipos de combustión y el informe ECA inicial se corresponderá a la caldera o equipo de combustión de mayor potencia de la instalación (en caso de calderas y equipos de combustión de igual de potencia, dicho Informe corresponderá a una de la calderas o equipos de combustión únicamente).

Nota2: Informes ECA previos

Las instalaciones sometidas a notificación, podrán ser aceptados en lugar del informe ECA inicial para cumplimiento del artículo 16 del Decreto 278/2011, informes ECA periódicos con fecha de elaboración entre el 24 de enero de 2012 y el 15 de noviembre de 2012. Esto, siempre y cuando dichos informes incluyan todas las actividades APCA que se desarrollen en la instalación, es decir, si una instalación que debe notificar necesita un nuevo control de emisiones para un foco concreto, el informe a emitir deberá ser informe ECA inicial con comprobación de la memoria de notificación completa y de los informes ECA previos (supuesto del apartado 2 de la IT-01).

Notificación


Cuando no sea precisa la realización de controles de emisión de contaminantes o bien porque las actividades notificadas por la instalación no estén asociadas con focos confinados o bien porque están asociadas a focos confinados con un régimen de funcionamiento no sistemático, no será necesario presentar informe ECA inicial para la notificación. En estos casos, la instalación remitirá únicamente la Memoria técnica de notificación, que incluirá la correspondiente declaración responsable, original, firmada y sellada.

Notificación


Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su programa de vigilancia atmosférico.

En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite “Comunicar un incumplimiento”)

Pasos a seguir:

Notificación


Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato de la Viceconsejería de Medio Ambiente, adjuntando un plan de acción que contenga lo siguiente:

  • Explicación de los motivos que pueden haber dado lugar al incumplimiento
  • Medidas correctoras a implantar
  • Cronograma con el plan de acciones y nueva medición en los focos con incumplimiento

La Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Plan de Acción presentado y emitirá una resolución al respecto.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Comunicación incumplimiento VLE.

Solicitud y aportación de documentación


Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Realizar otra comunicación.

Consultar la Guía de tramitación electrónica medioambiental.