Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Guía metodológica para la realización de los planes de seguimiento ( 2008-2012 )

En la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se establece la obligación de seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con los criterios de la decisión europea que establece las directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada periodo de comercio para aquellas instalaciones afectadas por la citada normativa.

De acuerdo con la Decisión 2004/156/CE, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y que fue de aplicación para el periodo 2005-2007, ya se establece que la autoridad competente aprobará una descripción detallada de la metodología de seguimiento preparada por el titular antes del comienzo del período de notificación y de nuevo después de cualquier cambio de la metodología de seguimiento aplicada a una instalación.

Por tanto, todas las instalaciones afectadas existentes tienen que disponer de una descripción detallada de la metodología de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2005-2007, contenida en sus autorizaciones de emisión.

Con la aprobación de la Decisión 2007/589/CE, del 18 de julio de 2007, por la que se establecen las directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se introduce la figura del plan de seguimiento, entendido como “la documentación pormenorizada, completa y transparente de la metodología de seguimiento de una instalación concreta, incluida la documentación de las actividades de adquisición y tratamiento de datos y el sistema de control de su veracidad”.

Además, con esta nueva Decisión se han aclarado y hecho más rigurosos los requisitos referidos al plan de seguimiento (anteriormente, metodología de seguimiento) a fin de reflejar mejor su importancia para que la notificación se haga en buenas condiciones y los resultados de la verificación sean sólidos.

Con este documento se busca facilitar, a los titulares de las instalaciones afectadas, la elaboración correcta de los planes de seguimiento de las emisiones de GEIs de acuerdo con las nuevas directrices de la Decisión para el periodo de comercio 2008-2012.



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