Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

La participación pública en la toma de decisiones ambientales

La complejidad de los problemas ambientales actuales requiere la cooperación y el compromiso de las Administraciones y de la sociedad en su conjunto. La participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que puedan afectar al conjunto de la sociedad permite expresar opiniones e inquietudes que pueden ser pertinentes y que las autoridades decisorias pueden tener en cuenta, favoreciendo de esta manera la responsabilidad y la transparencia del proceso decisorio y contribuyendo a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía sobre los problemas medioambientales y al respaldo público de las decisiones adoptadas.

Derechos y obligaciones

La legislación reconoce el derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o  aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.

Cualquier persona (público en general) tiene derecho a participar y, además, si ostenta intereses legítimos (individuales o colectivos) que puedan resultar afectados por la decisión a adoptar, reúne además la condición de persona interesada, lo que en algunos niveles de participación ofrece derechos adicionales. En cualquier caso las entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección del medio ambiente (ONG ambientales) tienen la condición de persona interesada.

La legislación no predetermina los mecanismos concretos de participación, sino que se limita a establecer el deber general de promover la participación real y efectiva del público, para lo cual fija unos requisitos mínimos que deberán hacer cumplir las Administraciones públicas al tramitar los correspondientes procedimientos:

  • informar debidamente al público y a las personas interesadas, tanto sobre la materia objeto de decisión como del derecho a participar y de la forma en que se puede hacer.
  • oír a las personas interesadas y tener en cuenta su opinión en fases tempranas del procedimiento, incluso antes del inicio del mismo.
  • justificar la decisión finalmente adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación.

El derecho general a participar se concreta en:

  • Participar de manera efectiva y real en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o  aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
  • Acceder con antelación suficiente a la información necesaria para poder participar.
  • Ser informadas sobre el derecho a participar y la forma en la que se puede hacer, y sobre la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.
  • Expresar observaciones y opiniones en aquellas fases iniciales del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten las decisiones.
  • Ser informadas de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basan dichas decisiones.

Qué se puede hacer en caso de vulneración de los derechos de participación

Las decisiones administrativas en materia de medio ambiente que se tomen vulnerando el derecho de participación pública pueden ser recurridas.

La vulneración del derecho de participación en la toma de decisiones ambientales puede darse en tres niveles diferentes:

  • Cuando no se haya proporcionado la información necesaria (información completa, veraz y comprensible) para poder ejercer el derecho de participación.
  • Cuando se ofrezcan obstáculos a la participación en el procedimiento administrativo tales como:
    • No respetar los plazos establecidos para la participación.
    • Omitir la información al público.
    • Imposibilitar la participación al inicio del procedimiento (cuando están abiertas todas las alternativas u opciones posibles).
    • No informar al público de las decisiones adoptadas y de cómo se ha tenido en cuenta la participación pública.
    • Cuando se exija al público legitimación o acreditación para participar en determinadas fases del procedimiento, sin que dicha legitimación sea necesaria.

Cuando una persona considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce la legislación en materia de participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en la Ley de procedimiento administrativo común, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También se puede reclamar ante el Ararteko o en la Unión Europea.

Fecha de última modificación: 25/11/2016