Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Inscripción en Registro de Control Metrológico

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

Mantener actualizado el Registro de Control Metrológico.

Destinatarios/as

Personas físicas o jurídicas que se deban inscribir en el registro o bien deban actualizar los datos del registro (cada 5 años)

Se deberán inscribir en el registro:

1. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, serán inscritas, por la Administración pública que corresponda, en el Registro de Control Metrológico al solicitar cualquier operación sustantiva de carácter metrológico de entre las reguladas en el capítulo II del Real Decreto 889/2006.

2. Serán inscritos en el Registro de Control Metrológico quienes sean designados por las Administraciones públicas competentes organismos notificados, de control
metrológico y autorizados de verificación metrológica para las actuaciones determinadas en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006.

3. Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Control Metrológico ante los servicios competentes de la comunidad autónoma en la que tengan fijada su sede social.

Normativa reguladora

Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.


Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00

Documentación a aportar

Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán aportar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
b) Número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
c) Domicilio del solicitante o de la entidad, en su caso.
d) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
e) Características fundamentales de los instrumentos de medida que fabrica, importa o comercializa, con indicación de la actividad para la que desea ser inscrito.

Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:

  • Fotocopia autentificada del documento de identificación o código de identificación fiscal.
  • Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

Las personas físicas o jurídicas no residentes en un país perteneciente a la Unión Europea o no firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de los datos mencionados en el apartado anterior, deberán aportar también el domicilio social o de actividad en territorio de la Unión Europea.

Las organizaciones designadas por la Administración pública como competentes organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica para las actuaciones determinadas en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006 deberán aportar en su solicitud los siguientes datos:

a) Denominación o razón social.
b) Número de identificación asignado para las actuaciones.
c) Código de identificación fiscal.
d) Domicilio social de la entidad.
e) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
f) Alcance de la designación.

Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, harán constar en su solicitud de inscripción en el Registro de Control Metrológico los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
b) Número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
c) Domicilio del solicitante o de la entidad, en su caso.
d) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.

Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:

  • Fotocopia autentificada del NIF o del CIF.
  • Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
  • Relación detallada del personal dedicado a la actividad a inscribir de su empresa, indicando nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, cualificación y experiencia.
  • Relación de medios técnicos disponibles, debidamente acreditada, para llevar a cabo las reparaciones que, en su caso, serán las que determinen las regulaciones específicas que le sean de aplicación.

Las modificaciones o cambios en las circunstancias acreditadas documentalmente para la inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán ser comunicadas a la Administración pública que efectuó la inscripción a fin de que determine la procedencia o no de su incorporación al mismo

 


Tasas a aplicar

Inscripción en Registro de Control Metrológico: Autoliquidación

Plazo de presentacion

A lo largo de todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445

Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

No aplica.


Plazo de resolución

No aplica.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

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Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

07/01/2016