Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Programa Extraordinario de Avales Públicos para la Financiación Empresarial 2015

Desarrollo Económico y Competitividad
Hacienda y Finanzas

RESUMEN
Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Entidades o personas solicitantes
  • PYMEs o grupos de PYMEs información detallada

    Para diferenciar una gran empresa y una PYME se estará a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/36 de 20-05-2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    En particular, la categoría de PYME está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que ocupan a menos de 250 personas.
    • Que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien, que su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
    • Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Requisitos y méritos
  • Empresas PYME información detallada

    Destinatarios/as.

    1. Podrán ser beneficiarias del Programa Extraordinario de Avales las empresas PYME industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligadas al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que: 

      • Presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor  o de empleo.
      • Se trate de empresas o grupos de empresas que encuentren dificultades para financiar sus proyectos de inversión, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la financiación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.
      • De su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.  
    2. La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis.

      Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto por el que se regula  el Programa Extraordinario de Concesión de Avales Públicos para la Financiación Empresarial, deberán reunir los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 416 de 24 de septiembre de 2013.

      Empresa en crisis.

      1. Se considerará que una empresa PYME  está en crisis, tal y como se encuentra definido en el  Artículo 2, apartado 18 del RGEC (DOUE L 187/1 de 26.06.2014)
      2. En principio, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:
        1.  Tratándose de una sociedad, cuyos socios o socias tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o
        2.  Tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o
        3.  Para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de concurso.
Dotación presupuestaria
100.000.000 euro
Prestación económica

Proyectos financiables.

Se entenderán financiables los proyectos relacionados con los siguientes aspectos: 

  • Los proyectos de inversión, pedidos o contratos para cuya ejecución se configuren alianzas o iniciativas empresariales en común, logrando con ello abrir nuevos mercados y reposicionar el tejido empresarial vasco a nivel internacional. 
  • Los proyectos de inversión, pedidos o contratos obtenidos por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto, pedido o contrato suponga un plan de mejora y consolidación y desarrollo del empleo. 
  • Los proyectos de inversión, pedidos o contratos con un efecto tractor directo en porcentajes significativos sobre el tejido empresarial vasco.
  • Los proyectos de inversión, pedidos o contratos que incorporen acuerdos razonables de pago con su cadena de proveedores implicados, evitando con ello trasladar a éstos las malas prácticas de pago y consiguiente ahogo financiero.  

 

Características de las operaciones de aval. 

  1. Los avales financieros otorgados en base al presente Decreto garantizarán riesgos dinerarios de las empresas beneficiarias ante las Entidades Financieras derivados de las operaciones de financiación necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión, pedidos o contratos que sean objeto de apoyo.
  2. El importe del aval será, con carácter general, el 30% del nominal de la operación financiera vinculada al proyecto de inversión, pedido o contrato. El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses de dicho importe.
  3. El plazo del aval como criterio general será de 24 meses, pudiéndose rebasar este plazo en los casos en los que la viabilidad o duración del proyecto de inversión, pedido o contrato así lo justifiquen.
  4. Los avales devengarán una comisión de aval o prima anual a favor del Gobierno Vasco, no aplicándose ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Este importe se liquidará, por anticipado, en cada aniversario de la formalización de la operación de aval sobre el saldo vivo de la operación financiera avalada.
  5. La comisión de aval o prima anual se calculará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía C 155/10, establecidas en el Anexo 1 (incluir en PDF Anexo 1 del Decreto)

Ver artículo 7 de Decreto

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Consejero/a de Desarrollo Económico y Competitividad
  • Hacienda y Finanzas > Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera
Organismo que resuelve
  • Gobierno Vasco
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    PLAZO DE PRESENTACION

    Desde el día siguiente a la publicación del Decreto en el BOPV hasta el 13.11.2015

    TRAMITACION 

    El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la totalidad de la documentación requerida, aprobará la concesión del aval y determinará su importe máximo, plazo y otras condiciones si las hubiera, en la que constará la normativa comunitaria de aplicación. El Director de Desarrollo Industrial notificará en dicho plazo el acuerdo de concesión. 

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0091902