Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Autorización de entidades de verificación metrológica y otros organismos

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

Controlar que la autorización para la actividad de entidades de verificación y otros organismos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

Destinatarios/as

Entidades de verificación y otros organismos cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la metrología legal.

Normativa reguladora
  • Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (B.O.E. 19.03.85).


  • Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el Control Metrológico que realiza la administración del Estado. (BOE 12.09.85)


  • Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.


  • Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología, y se establece el control metrológico CEE


  • Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE


  • Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del Control Metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 12.03.2001)


  • Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. (B.O.E. 27.02.89)


  • Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y también de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en las mismas fases. (B.O.P.V. 28.05.2004)


  • Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2004


  • Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el Control Metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 3.01.95) y corrección de errores (B.O.E. 6.02.95)


  • Corrección de errores de la Orden de 22 de diciembre de 1994


  • Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. (B.O.E. 8/05/1999)


  • Orden de 23 de abril de 2003, por la que se regulan las entidades de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance sea superior a 3.000 Kg. (B.O.P.V. 27/06/2003)


  • Corrección de errores: Orden de 6 de octubre de 2003, de corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2003.


  • Orden FOM/3239/2002, de 12 de diciembre de 2002, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. (B.O.E. 20/12/2002)


  • ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00

Documentación a aportar
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Declaración de que los directores, gerentes o apoderados de la empresa no tienen intereses en empresas de fabricación, reparación o comercialización de instrumentos de pesaje.
  • Cualificación del personal.
  • Relación de medios técnicos.

Tasas a aplicar

No aplica.

Plazo de presentacion

A lo largo de todo el año.


Lugar presentación solicitudes

  • Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445

  • Lakua.

Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

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Plazo de resolución

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Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

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Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/02/2013