ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO
En este
capítulo se explican los requisitos que son necesarios para acceder a la función
pública docente por alguno de los procedimientos convocados, así como
información útil a tener en cuenta en el momento de la presentación de las
solicitudes.
Requisitos de Admisión al proceso
Para ser
admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos
siguientes:
1)
Requisitos generales
a)
Ser española o
nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional
de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento
Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se
dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
También
podrán participar el cónyuge, los descendientes y las descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de
los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales,
en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea
cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o
mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Edad:
Tener cumplidos
los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter
general, para la jubilación.
c) No
padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta.
d)
No haber sido
separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones
públicas.
Las aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
e) No
ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como
funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.
f)
Capacitación lingüística:
- Acreditación del PL1 ó PL2,
asignado al
puesto de trabajo al que pretenda acceder.
- Poseer alguna de las certificaciones idiomáticas
homologadas al Perfil Lingüístico.
2.1.1.
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria
a)
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título
de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto
o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia relacionados en el Anexo III, conforme a lo establecido en
la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento aprobado
por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quedarán exentas de este requisito
las personas que posean alguno de los siguientes títulos: maestro o maestra,
diplomatura en profesorado de educación general
básica, maestro o maestra de enseñanza primaria, licenciatura en pedagogía y
psicopedagogía, y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación
pedagógica y didáctica. Tampoco será exigible este requisito a las personas que
aspiren a las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las
correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional.
En virtud de lo establecido en esa misma disposición, son equivalentes a
la formación a la que se refiere este requisito los títulos Profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación
Pedagógica, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, hubieran organizado las Universidades al amparo de lo establecido
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, así como el Certificado de Aptitud Pedagógica. También se reconoce
como equivalente la acreditación de una experiencia docente previa durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en
períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados.
2.1.2. Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación
Profesional
Estar
en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de
Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica,
Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica o el título de grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo IV.
Podrán ser admitidas aquellas personas que, aún careciendo de la
titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al
menos, dos años en centros educativos públicos
dependientes de la
Administración Educativa convocante y estén en
posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnica Especialista o
Técnico Superior o Técnica Superior en una especialidad de formación profesional
que pertenezca a la familia profesional correspondiente.
2.1.3.
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas
Estar
en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de
Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o
Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia.
En el caso de
que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la
Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la
profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre, en cuanto sean de aplicación.125
2.2.
Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad
Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al
que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de
Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que
ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al
respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los
órganos competentes.
Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma
especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
2.3.
Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes
de un grupo superior
Podrá participar por este turno el personal funcionario docente
clasificado en el grupo B que reuniendo las condiciones generales establecidas
en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las
bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria.
b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo
de ocho años como
personal funcionario de carrera.
c)
Acreditar el
perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.
Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma
especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
2.4.
Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes
del mismo grupo y nivel de complemento de destino
Podrá participar por este turno el personal funcionario docente
clasificado en el grupo A que reuniendo las condiciones generales establecidas
en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las
bases de la presente convocatoria para el ingreso en el
Cuerpo de
Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b)
Acreditar el
perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.
Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma
especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
Todos los
requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma
de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, con la única excepción
del relativo a la acreditación del perfil lingüístico, que deberá poseerse y
acreditarse con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de
acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 6.1.2.
de la presente convocatoria.
Solicitudes de admisión
Antes de
hacer la solicitud de admisión al proceso selectivo, es conveniente leer con
detenimiento la propia convocatoria, sobre todo en lo referido a los plazos de
presentación de solicitudes, indicaciones para rellenar la solicitud, etc.
Recogida
de impresos de solicitud
Quienes deseen
tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de
solicitud que figura en las direcciones de
Internet
http://www.irakasle.net ó
http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net,
pudiendo recurrir para ello a una de estas dos modalidades:
1.
Cumplimentando el modelo de solicitud en la dirección señalada de Internet
2. Cumplimentando dicho modelo en los siguientes lugares de cada Territorio
Histórico:
-
Alava: Delegación Territorial sita en San Prudencio,
18 – Vitoria-Gasteiz
-
Bizkaia: c/ María Díaz de Haro, 3 - Bilbao
-
Gipuzkoa: Plaza Lasala,
2-1º piso – Donostia-San Sebastián
Le recomendamos lea
atentamente las instrucciones para la correcta
cumplimentación publicadas en la citada
dirección de Internet, antes de rellenar la solicitud.
El modelo de
solicitud que se recoge en los lugares arriba señalados, tendrá un número de
referencia identificativo diferente para cada una,
deberá ser necesariamente un ejemplar original (no fotocopia), debiendo constar
en la misma el cuerpo, la especialidad, el perfil lingüístico y el turno al que
opte el aspirante.
Los aspirantes
con minusvalía harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta
condición, así como la adaptación que soliciten.
Pago de
tasas
Para
poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, en
concepto de tasa por inscripción, la siguiente cantidad:
.16,30
€, en el caso del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de
Formación Profesional.
.19,55
€, en el caso de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria
y de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas
El
pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes, por una de estas dos modalidades:
a) Pago
directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando
el resguardo para la entidad colaboradora:
1. Caja
Laboral-Euskadiko Kutxa
2. BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa)
3. Caja Vital Kutxa
4. Gipuzkoa Donostia
Kutxa
5. BBVA
6. Santander Central Hispano
7. Banco
Guipuzcoano
8. La Caixa.
9. Bankoa.
b)
Pago ON-LINE: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las
instrucciones que el propio sistema va indicando,
siempre y cuando la
persona interesada sea cliente de esta modalidad de
cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad evita desplazamientos
innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.
La falta de
pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
Presentación de
documentación
El plazo de presentación de
instancias y demás documentación indicada en las bases, deberá
entregarse dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a
la publicación de la Orden de convocatoria en la Boletín Oficial del País Vasco
en alguno de los lugares indicados a continuación:
-
Alava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz
-
Bizkaia: c/ María Díaz de Haro, 3 - Bilbao
-
Gipuzkoa: Plaza Lasala, 2-1º piso –
Donostia-San Sebastián
-
En cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
En el caso de que se
cumplimente la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar
para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos
precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base
3.2. de la convocatoria. Asimismo, también se
obtendrá un resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración), que se
adjuntará a los méritos y demás documentación a presentar durante el plazo de
presentación de instancias en cualquiera de los lugares mencionados en los
puntos a) y b) de la base 3.4.1. de la convocatoria.
Las solicitudes suscritas en
el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.5.
de las bases de la convocatoria., en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derecho de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.
de la convocatoria.
Documentación
Los aspirantes acompañarán a
su solicitud los siguientes documentos:
a)
Fotocopia
compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación
de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente
homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión
de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en aplicación de la
Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
Caso de no
presentar este documento, la persona aspirante quedará excluida del proceso
selectivo.
b)
Fotocopia compulsada del certificado o título que acredita la posesión de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.1.1. b) de la
convocatoria, en el caso de ser diferente al alegado para el ingreso.
Acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como
equivalente a la formación mencionada, mediante la presentación de los
documentos que relaciona el apartado I del Anexo I de la convocatoria.
c) Las personas participantes por el turno de acceso
a cuerpos docentes de un grupo superior y de acceso a cuerpos docentes del mismo
grupo y nivel de complemento de destino, deberán presentar fotocopia compulsada
de las titulaciones exigidas para el ingreso en el cuerpo al que optan, ó
certificación de haber abonado los derechos para su expedición.
d) Las personas
aspirantes con discapacidad deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.
e)
Quienes no posean la nacionalidad española y, conforme a lo previsto en la base
6.1.1.1. de la convocatoria deseen acogerse a la
exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los
títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de
tales títulos, o certificación de haber abonado los derechos para su obtención.
Asimismo, quienes
fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en
convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa
circunstancia.
En ambos casos, de no
presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas
exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba de acuerdo con lo que
establece la base 6.1.1. de la convocatoria.
Se consideran igualmente exentos de la realización de dicha prueba aquellos
aspirantes de nacionalidad distinta de la española en los que, por razón de su
origen, se deduce el conocimiento
del castellano.
f) Quienes presten
servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y
soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un informe deberán presentar
hoja de servicios expedida por dichas Administraciones con indicación del Cuerpo
y especialidad para el que fueron nombrados y fechas exactas de prestación de
los servicios.
g) Toda la
documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración
de los méritos a que se hace referencia en los baremos
que se acompañan como anexos I y II de la convocatoria. Sólo se
tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de
la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo
de presentación de instancias.
A efectos de
valoración del expediente académico del título alegado, aquellas personas cuyo
título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo
indicado en el primer párrafo, tendrán un plazo adicional de veinte días
naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo
el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en
toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo
con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las españolas.
Toda la documentación emitida
en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la
correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de las titulaciones académicas y
de la hoja de servicios prestados, dicha traducción deberá estar realizada por
intérprete jurado; en tanto que el resto de la documentación deberá estar
realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente.
Los documentos
redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del
euskera deberán también presentarse traducidos por
intérprete jurado a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
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