Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Servicios sociales, discapacidad física / intelectual / sensorial

Servicio o centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía

Definición y objetivo

Este servicio ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y a las personas con enfermedad mental crónica, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario. Es un servicio de media y alta intensidad, que garantiza: a) la presencia permanente de personal cuidador – y de personal educativo en el segundo tipo de servicio o centro - durante las horas de apertura; b) la prestación de un servicio médico y de enfermería, en su caso; c) el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social. En su funcionamiento, se aplicarán criterios de flexibilidad que permitan una utilización del servicio más adaptada a las necesidades y preferencias de la persona usuaria.

Tipos de servicio

1. Servicio o centro de día para personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual por presentar importantes limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria.

2, 3 y 4. Servicio o centro de día para personas con discapacidad o para personas con enfermedad mental crónica que, mediante un conjunto organizado y coordinado de actuaciones desarrolladas desde un equipo profesional multidisciplinar, les proporciona una atención habilitadora integral orientada, en todo lo posible, a facilitar su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social.

Se diferencian tres subtipos: a) Centros de autonomía personal para personas con graves limitaciones físicas u orgánicas; b) Servicio o centro de día para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo; c) Servicio o centro de día para personas con enfermedad mental crónica, de naturaleza socio-sanitaria.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial:
    • Estimulativa o rehabilitadora: intervención en funciones cognitivas (psicoestimulación, entrenamiento en memoria, orientación a la realidad) y desarrollo de habilidades (actividades y ejercicios sencillos de estimulación de capacidades para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria).
    • Educativa: ocio y actividades educativo-culturales.
    • Psicosocial: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.
    • Ocupacional o pre-laboral, en el segundo tipo de servicio o centro.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado, cuando resulte necesario en razón de las dificultades de movilidad de las personas usuarias y/o de las dificultades de acceso al centro por transporte público.
  • Facilitación de productos de apoyo (en el caso de los centros de autonomía personal).

Complementarias

Limpieza. Manutención, en su caso.

De Salud

Atendiendo a la prevalencia e intensidad de las necesidades sanitarias de las personas usuarias este servicio podrá ofrecer prestaciones propias del sistema sanitario. Concretamente:

  1. Los servicios o centros de día destinados a personas con enfermedad mental crónica, dada su naturaleza socio-sanitaria, podrán ofrecer: Atención de enfermería. Atención médica. Rehabilitación, en su caso. Terapia. Actividades terapéuticas.

  2. Los destinados a personas mayores dependientes y a personas con discapacidad podrán ofrecer estas mismas prestaciones, en su caso.

Población destinataria

Situación:

Del primer tipo: Personas mayores en situación de dependencia (con una puntuación superior a 39 puntos en el BVD).

Del segundo tipo:

  1. Personas con calificación de discapacidad superior al 60% o con reconocimiento de dependencia.

  2. Personas con un diagnóstico de enfermedad mental crónica, o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o con reconocimiento de dependencia derivada de dicha enfermedad o trastorno.

Edad:

Personas de 65 años o más, en el primer tipo de servicio o centro.

Personas de entre 18 y 64 años, en el segundo tipo de servicio o centro, salvo en el subtipo “centros de autonomía personal” en el que no existen límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ningún requisito adicional.

De necesidad

  1. Requerir un apoyo de media o alta intensidad para realizar actividades de la vida diaria.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio o centro ocupacional

Definición y objetivos

Este servicio o centro favorece la participación activa de las personas con discapacidad y/o con enfermedad mental en la vida social, a través de programas de desarrollo personal que giran en torno a la actividad productiva con el fin de favorecer su acceso al empleo, cuando resulte posible.

Se dirige a facilitar el desarrollo socio-laboral de las personas usuarias, fomentando su autonomía personal y su autodeterminación y favoreciendo un mayor reconocimiento y valoración social de las mismas.

A tal fin, en el marco de este servicio, se apoyará, favorecerá y promoverá:

  1. la adquisición y mejora de las habilidades adaptativas, ocupacionales y sociales necesarias para el desarrollo de la autonomía personal y la integración socio-laboral, con el fin de contribuir a una mayor y más efectiva participación en la vida social de las personas usuarias;

  2. el desarrollo personal, a través de actividades de estimulación y/o rehabilitación, ocupacionales o pre-laborales, educativas y formativas o culturales llevadas a cabo tanto en el espacio de un centro específico como en otros recursos comunitarios y en medio abierto;

  3. el mantenimiento del nivel de autonomía, la prevención del deterioro y, en su caso, la recuperación de capacidades y habilidades (cognitivas, funcionales, sociales...).

En su funcionamiento, se aplicarán criterios de flexibilidad que permitan adaptar la intensidad del servicio a las necesidades, intereses y preferencias de la persona usuaria, planteándose como un primer paso en el itinerario personal de inclusión laboral o como alternativa definitiva en el caso de personas con graves dificultades de inclusión laboral, y complementándose con programas de funcionalidad social.

Las personas usuarias no tendrán, en ningún caso, la consideración de personal laboral, de modo que la relación entre el servicio o centro y las personas usuarias no será una relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, las personas usuarias recibirán una gratificación económica por su ocupación.

Este servicio o centro podrá ser gestionado de manera integrada con otros programas de empleo con apoyo en el mercado laboral ordinario y con los programas de empleo protegido, ofrecidos en el marco de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora; ocupacional o pre-laboral.
  • Mediación-Intermediación.
  • Acompañamiento social.
  • Transporte adaptado: cuando resulte necesario por las dificultades de movilidad de las personas usuarias y/o las dificultades de acceso al centro por transporte público.

Complementarias

Manutención, en su caso.

Población destinataria

Situación: Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% y personas con enfermedad mental crónica que tengan ese grado de discapacidad o cuenten con un diagnóstico de enfermedad mental crónica, o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Edad: Personas de entre 18 y 64 años.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ningún requisito adicional.

De necesidad

  1. En función de la valoración y diagnóstico, precisar adquirir capacidades para la autonomía y la integración social, en general, y para la integración socio-laboral, en particular, y presentar dificultades para acceder, de forma inmediata o a corto plazo, al empleo.

  2. Disponer de las capacidades o habilidades básicas para poder participar en las actividades ocupacionales y en el resto de actividades del servicio o centro ocupacional.

Copago

Servicio sujeto a copago, si bien dicho copago afectará únicamente a las prestaciones complementarias.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centro de noche para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía

Definición y objetivo

Es un recurso de atención a personas dependientes que, por diversas causas, en particular de origen psíquico o neurológico, necesitan supervisión de media o alta intensidad en horario nocturno para el control y la regulación del ritmo del sueño y del comportamiento nocturno, sin que dicha supervisión pueda serles ofrecida en su domicilio por sus cuidadores o cuidadoras habituales.

Su objetivo es apoyar a las familias para mejorar su capacidad de proporcionar un cuidado adecuado y así incidir positivamente en la dinámica intrafamiliar, que muchas veces se ve afectada por el estrés de los cuidados continuados. Puede prestarse en un centro de noche (integrado o no en un equipamiento residencial)o articularse como servicio de atención nocturna en el marco de un servicio residencial de los previstos en las fichas 2.4.1, 2.4.2. y 2.4.3.

Tipos de servicios

1. Centro o servicio de noche para personas mayores.

2. Centro o servicio de noche para personas con discapacidad.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Valoración de seguimiento.
  • Atención personal.
  • Transporte adaptado cuando sea necesario por las dificultades de movilidad de las personas usuarias y/o las dificultades de acceso al centro por transporte público.

Complementarias

Pernocta. Manutención (cena y/o desayuno). Limpieza.

De Salud

Servicio de enfermería.

Población destinataria

Situación: Personas en situación de dependencia.

Edad:

Personas de 65 años o más, en la modalidad 1.

Personas de 18 años o más, en la modalidad 2.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ningún requisito adicional.

De necesidad

  1. Requerir una supervisión de media o alta intensidad durante la noche para el control y la regulación del ritmo del sueño y del comportamiento nocturno.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para personas con discapacidad

Definición y objetivo

Son servicios de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso, temporal,a personas con discapacidad y en situación de dependencia, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio personal o familiar.

Garantizan niveles de apoyo intermitente, limitado, extenso y generalizado, de carácter individualizado, y adaptados a las necesidades cambiantes de las personas, y para ello cuentan con el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para prestar una atención orientada al bienestar físico, psicológico y social.

Sus objetivos son:

  1. Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias.

  2. Mantener su autonomía personal, y en lo posible fomentar el desarrollo de la misma y evitar su deterioro.

  3. Garantizarles los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria.

  4. Potenciar su desarrollo personal, capacidades, competencias, habilidades y experiencias orientadas hacia una vida más autónoma.

  5. Ofrecerles oportunidades para elegir y tomar decisiones relacionadas con su proyecto de vida personal así como con su vida cotidiana.

  6. Procurar satisfacción con la convivencia, basada en la solidaridad y la ayuda mutua.

  7. Ofrecerles oportunidades para integrarse y participar en el entorno comunitario y para utilizar los servicios comunitarios.

  8. Promover el mantenimiento y el refuerzo de sus redes familiares y sociales de apoyo.

  9. Favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicios

1. Viviendas con apoyos.

2. Centros residenciales.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – Intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial:
    • intervención estimulativa o rehabilitadora, en particular:
      • intervención en funciones cognitivas;
      • desarrollo de habilidades físicas y funcionales;
    • intervención ocupacional;
    • intervención educativa;
    • intervención psicosocial, en particular:
      • intervenciones orientadas a la contención emocional y a la reducción del riesgo;
      • intervención en funciones psico-afectivas.
  • Acompañamiento social.

Complementaria

Manutención. Lavandería. Limpieza.

De Salud

En el tipo 2: Atención de enfermería. Atención médica. Rehabilitación

Población destinataria

Situación: Personas con discapacidad con reconocimiento de dependencia.

Edad: Personas de entre 18 y 64 años en el momento del acceso.

Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad: a) cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio-familiar lo aconseje; b) en los supuestos de riesgo grave de desprotección o desamparo cuando en los dispositivos de protección específicamente destinados a tales situaciones no resulte posible garantizar la atención adecuada.

En ambos casos, la mayor adecuación de este servicio, en cualquiera de sus modalidades, deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ningún requisito adicional.

De necesidad

  1. Requerir apoyo intermitente, limitado, extenso o generalizado.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de respiro

Definición y objetivo

Este servicio ofrece estancias temporales en servicios de atención secundaria, en concreto en centro residenciales, servicios o centros de día y centros de noche, a personas dependientes, con discapacidad, o con enfermedad mental crónica que habitualmente son atendidas por su red socio-familiar de apoyo, con el fin de ofrecer a la persona cuidadora principal y habitual la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado.

Sus objetivos son que la persona cuidadora:

  1. Disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación, el ocio y, en general, para el auto-cuidado y el desarrollo personal o, asimismo, para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio temporal de sus funciones de cuidado.

  2. Disfrute de una disminución del esfuerzo asociado a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y stress y posibles deterioros de su salud.

Ambos objetivos se orientan hacia una finalidad común consistente en posibilitar la permanencia en su domicilio habitual de la persona atendida por la persona cuidadora y favorecer, mediante el respiro, una adecuada situación de cuidado.

Simultáneamente, el servicio de respiro, en sus modalidades de día y residencial, persigue otros objetivos complementarios centrados en las personas cuidadas:

  1. Promoción de habilidades y competencias para su autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente.

  2. Promoción de habilidades para el desarrollo en el entorno comunitario y de habilidades en relaciones interpersonales.

  3. Desarrollo de la capacidad de adaptación a un nuevo entorno, en previsión de necesidades futuras.

Variantes del servicio

Estancias temporales de la persona atendida en: centros residenciales de atención secundaria; servicios o centros de día de atención secundaria; centros de noche de atención secundaria.

Prestaciones

Son las propias del centro residencial, del servicio o centro de día, o del centro de noche en el que, en cada caso, se produzca la estancia temporal.

Población destinataria

Situación:

Personas cuidadoras principales, habituales y no profesionales de otras que se encuentran en situación de dependencia o que tienen una discapacidad o una enfermedad mental crónica que les daría acceso a los servicios residenciales, de día o de noche, de atención secundaria, a través de los cuales se instrumenta el respiro.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. Estar empadronadas en la fecha de solicitud, la persona cuidada y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y en un municipio del Territorio Histórico que corresponda y permanecer empadronadas en dicho Territorio Histórico.

  2. Permanecer empadronadas, la persona cuidada y la persona cuidadora, en el mismo domicilio durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio de la CAPV.

  3. Cumplir los requisitos de acceso al servicio de atención secundaria –centro residencial, el servicio o centro de día o el centro de noche–, en que, en cada caso, se produzca la estancia de respiro.

  4. Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la atendida, pudiendo, excepcionalmente, eximirse del cumplimiento de este requisito cuando la prestación efectiva y habitual de los cuidados quede debidamente justificada mediante informe social de los Servicios Sociales Municipales.

De necesidad

Tener necesidad de respiro.

Copago

Servicio sujeto a copago.

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Servicio de apoyo a la vida independiente

Definición y objetivo

Este servicio se articula a partir de un programa de vida independiente, dirigido a personas con discapacidad que no puedan gestionar directamente su Plan de Vida Independiente debido a las limitaciones derivadas de su discapacidad intelectual y/o enfermedad mental y que tienen necesidades de apoyo para su desenvolvimiento autónomo y su participación activa en el entorno comunitario.

Consiste en un conjunto organizado y coordinado de acciones de tutelaje y acompañamiento que les ofrece apoyo cuando ya viven de manera independiente o desean hacerlo solas, en pareja o conviviendo con otras personas con discapacidad y/o enfermedad mental. La prestación del sistema de apoyos será dinámica, flexible y adaptada a las necesidades de cada persona.

Sus objetivos son:

  1. Facilitar el desenvolvimiento de las personas usuarias en el domicilio mediante aprendizajes útiles.

  2. Favorecer su integración social en el entorno comunitario, fomentando la red de relaciones interpersonales con la familia, amigos/as, compañeros/as, vecinos/as, etc.

  3. Incrementar su sentimiento de seguridad y autoestima.

  4. Evitar el ingreso en un servicio de alojamiento o residencial de personas con capacidad para llevar, con los apoyos necesarios, una vida independiente en su propio domicilio.

  5. Facilitar el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de oportunidades con el resto de las personas.

  6. Posibilitar la elección de un estilo de vida propio, permitiendo su acceso a una forma de vida independiente.

  7. Facilitar su participación activa en el entorno comunitario en todos los ámbitos de la vida.

Prestaciones

De Servicios Sociales

Información. Valoración de seguimiento. Mediación – Intermediación. Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora.; educativa; psicosocial. Acompañamiento social. Tutelaje.

Población destinataria

Situación: Personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental en situación o riesgo de dependencia, o con una discapacidad igual o superior al 33%.

Edad: Tener 18 años o más.

Requisitos de acceso

Administrativos

En el caso de las personas sin reconocimiento de dependencia, permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

De necesidad

  1. Contar con habilidades suficientes para desarrollar, con los apoyos necesarios, una vida independiente.

  2. Requerir apoyos para una o varias de las siguientes finalidades: facilitar su vida en la comunidad y su inclusión social y evitar su aislamiento; facilitar o posibilitar su desenvolvimiento autónomo en el domicilio y/o en el medio comunitario, educativo o laboral.

  3. Disponer, en el momento de la concesión de la ayuda, y durante el disfrute de la misma, de una vivienda adecuada para su utilización personal bajo cualquier título, excluido el precario.

Copago

Servicio sujeto a copago.

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Servicio de ayudas técnicas (productos de apoyo) y adaptación del medio físico

Definición y objetivo

Este servicio tiene por objeto favorecer la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria y el desenvolvimiento autónomo. Con esa finalidad: a)informa y orienta sobre los productos de apoyo existentes y sobre las adaptaciones del entorno físico que permiten mejorar la accesibilidad; b) facilita el acceso, mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal, a los productos de apoyo recuperables necesarios para realizar las actividades de la vida diaria, tanto a personas que se encuentran en su domicilio como en algún servicio de alojamiento o residencial; c) realiza propuestas de adaptación de la vivienda habitual orientadas a mejorar su grado de accesibilidad y el grado de autonomía de la persona dentro de ella.

El servicio ajusta su oferta de productos de apoyo y sus propuestas de adaptación del medio físico, en todo lo posible, al enfoque de accesibilidad universal y diseño para todos y todas. El acceso a productos de apoyo no recuperables podrá garantizarse a través de ayudas económicas para su adquisición.

A efectos de la Ley de Servicios Sociales (artículo 17.2) y de este Decreto, se entiende, por ayuda técnica (producto de apoyo): todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico, fabricado especialmente o existente en el mercado, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones en la autonomía. Las ayudas técnicas (productos de apoyo) serán: a) recuperables , cuando pueden ser utilizadas sucesivamente por varias personas beneficiarias y ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los del transporte. El acceso a las mismas se producirá a través de servicios de suministro en préstamo o cesión temporal; b) no recuperables, cuando, por sus características, sean intransferibles y beneficien, por tanto, a una única persona demandante o, excepcionalmente, a varias de forma simultánea. El acceso a las mismas podrá garantizarse a través de la concesión de ayudas económicas para su adquisición.

Y por adaptación del medio físico: el diseño y la ejecución de obras que permitan la eliminación de barreras arquitectónicas y la realización de adaptaciones en el lugar habitual de residencia de la persona usuaria para facilitar la accesibilidad y mejorar el grado de autonomía de la persona en el mismo. La realización de adaptaciones en el medio físico, en caso de que no pueda prestarse el servicio, se garantizará a través de ayudas económicas.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Orientación, incluidas: a) la prescripción de los productos de apoyo y de las adaptaciones del medio físico que resulten idóneos; b) la orientación hacia las ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo no recuperables y/o para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares (fichas 3.3.1 y 3.3.2).
  • Facilitación de productos de apoyo y de un entrenamiento inicial básico para su uso.
  • Adaptación del medio físico.

De Salud

Productos de apoyo incluidos en el catálogo sanitario, en los términos previstos en la normativa sanitaria.

De Vivienda

Adaptaciones en la vivienda habitual, en los términos previstos en la normativa de vivienda.

Población destinataria

Situación: Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Y personas en situación de dependencia.

Edad: Sin límites de edad, salvo para: a) adaptación de vehículos a motor mediante plataformas elevadoras (tener 3 años o más); b) prótesis auditivas (tener 16 años o más).

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. Permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

  2. No haber recibido ningún producto de apoyo o ayuda técnica por el mismo concepto en los últimos 6 años, salvo cuando se trate de prótesis auditivas salvo causa excepcional debidamente justificada mediante el informe técnico favorable correspondiente.

  3. No haber accedido con anterioridad al servicio de adaptación del medio, salvo que, en el ínterin, se hubieran agravado sustancialmente las dificultades de movilidad y la nueva situación requiriera nuevas adaptaciones.

De necesidad

  1. Necesitar el producto de apoyo solicitado para paliar los efectos de la discapacidad o la dependencia.

  2. Necesitar la introducción de adaptaciones en el domicilio habitual para hacerlo accesible y mejorar el grado de autonomía dentro del mismo, así como para paliar los efectos de la discapacidad o la dependencia.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de transporte adaptado

Definición y objetivo

Servicio de transporte puerta a puerta, dirigido a personas con limitaciones en su autonomía derivadas de déficit de movilidad. Se presta mediante vehículos adaptados a las necesidades de personas que utilizan productos de apoyo a la movilidad (sillas de ruedas, camillas, andadores, u otros). Permite a estas personas realizar desplazamientos que no podrían realizar mediante la red pública de transporte, cuando necesitan desplazarse para realizar actividades no habituales.

A efectos de lo anterior, se consideran actividades habituales las que se realizan: a) cotidianamente en días laborables (acudir al trabajo, a la escuela, al centro ocupacional, al centro de día u otros); b) en fin de semana (ocio y tiempo libre); c) en días laborables, con cierta frecuencia y regularidad, pero no diariamente (acudir al médico, realizar gestiones, u otras del mismo tipo).

Este servicio pretende favorecer la autonomía de las personas contando con la colaboración necesaria de las áreas o departamentos de las administraciones públicas con responsabilidad en materia de movilidad y transporte.

Prestaciones

De Servicios Sociales

Transporte adaptado.

Población destinataria

Situación: Personas con limitaciones severas en la movilidad en situación de dependencia en Grado II y III.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Permanecer empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

De necesidad

  1. Residir en el propio domicilio o en un servicio de alojamiento de atención primaria.

  2. No disponer de vehículo propio debidamente adaptado ni solicitar, al mismo tiempo, la ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares (3.3.2).

  3. No poder utilizar la red pública de transporte.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Ayuda económica para la adquisición de productos de apoyo no recuperables

Objetivos

Facilitar la compra y, en su caso, la instalación de productos de apoyo no recuperables a personas con limitaciones en su autonomía personal, con el fin de favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y/o de facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2, letra a, de la Ley de Servicios Sociales, se entenderá por productos de apoyo no recuperables, aquellos que, por sus características, sean intransferibles y beneficien, por tanto, a una única persona demandante o excepcionalmente a varias de forma simultánea.

Características y condiciones en que se percibe

Es de pago único.

Es compatible con otras prestaciones económicas o ayudas obtenidas por la persona solicitante para el mismo fin, siempre y cuando el importe total de las prestaciones económicas y ayudas percibidas no supere el importe total del dispositivo adquirido. Y es también compatible con cualquier servicio.

Importe

Su importe máximo se determina por las Diputaciones Forales para cada tipo de producto de apoyo.

Población destinataria

Situación: Personas en situación de dependencia. Y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

  1. Permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

  2. Tener reconocida la necesidad del producto de apoyo solicitado mediante informe de valoración del Servicio de ayudas técnicas y adaptación del medio físico (2.7.2.2).

  3. No haber recibido una prestación económica o ayuda destinada a la adquisición del mismo tipo de producto de apoyo en los 6 años anteriores a la solicitud, salvo causa excepcional debidamente justificada mediante el informe técnico favorable correspondiente.

  4. Tener una capacidad económica individual inferior al límite máximo que se establezca para acceder a los diferentes productos de apoyo, en los términos en los que dicha capacidad económica individual se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares

Objetivos

Facilitar a las personas con limitaciones en su autonomía personal, la realización de adaptaciones en su vivienda habitual y/o en su vehículo particular con el fin de mejorar su accesibilidad, favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

En el caso de las adaptaciones en la vivienda, sólo podrán afectar a la vivienda habitual, tanto al interior de la vivienda como a los elementos comunes del edificio en el que se encuentre integrada. Las obras de adaptación podrán ser obras de adaptación estructural o también obras auxiliares para la instalación de productos de apoyo.

En el caso de las adaptaciones en el vehículo, sólo podrán afectar a un vehículo particular, ya sea propio de la persona beneficiaria, ya sea propio de una o un familiar.

Características y condiciones en que se percibe

Es de pago único.

Es compatible con otras prestaciones económicas o ayudas obtenidas por la persona solicitante para el mismo fin, siempre y cuando el importe total de las prestaciones económicas y ayudas percibidas no supere el coste total de la adaptación.

En el caso de la prestación económica destinada a la adaptación de la vivienda, es incompatible con el disfrute, en primera ocupación, de una vivienda calificada como reservada para persona con discapacidad.

Importe

Su importe máximo se determina por las Diputaciones Forales para cada tipo de adaptación.

Población destinataria

Situación: Personas en situación de dependencia y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

  1. Permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

  2. Tener reconocida la necesidad de la adaptación solicitada mediante informe de valoración del Servicio de ayudas técnicas y adaptación del medio físico (2.7.2.2.).

  3. Presentar un proyecto de adaptación que cumpla todos los criterios de accesibilidad marcados por la normativa vigente, salvo casos de imposibilidad manifiesta, previamente aprobados por la Diputación Foral.

  4. No haber recibido una prestación económica o ayuda destinada a la realización del mismo tipo de adaptación en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo causa excepcional debidamente justificada mediante el informe técnico favorable correspondiente.

  5. Tener una capacidad económica individual inferior al límite máximo que se establezca para acceder a los diferentes tipos de adaptación, en los términos en los que dicha capacidad económica individual se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de intervención social en atención temprana

Definición y objetivo

Se entiende por Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a sus familias y al entorno, que, desde una perspectiva interdisciplinar sanitaria, educativa y social, tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible y con carácter integral, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos.

La atención temprana da respuesta a los siguientes objetivos:

  1. Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre la niña o el niño, considerado en su globalidad.

  2. Evitar o reducir la aparición de una deficiencia o déficit secundarios o asociados a un trastorno o situación de alto riesgo.

  3. Optimizar, en la medida de lo posible, el desarrollo del niño o de la niña.

  4. Introducir los mecanismos necesarios de compensación, eliminación de barreras y adaptación a las necesidades específicas.

  5. Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el niño o la niña.

Estas actuaciones son planificadas por el Equipo de Valoración en Atención Temprana (EVAT), de carácter interdisciplinar e integrado por profesionales del ámbito sanitario, educativo y social, y desarrolladas por los equipos de intervención (EIAT).

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Orientación.
  • Valoración especializada y de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial.
  • Acompañamiento social.

De Salud y Educación

Información. Diagnóstico. Valoración. Orientación. Intervención.

Población destinataria

Situación: Personas que presentan trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos.

Edad: Personas de edad igual o inferior a 6 años.

Requisitos de acceso

Administrativos

Tener diagnosticado un trastorno físico, psíquico o sensorial, en el desarrollo, o presentar riesgo de padecerlo, por prematuridad, alteraciones congénitas, encefalopatías, retraso psicomotor, u otras causas.

De necesidad

Precisar servicios en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica determinada por el Equipo de Valoración en Atención Temprana (EVAT).

Para más información, contacta con tu servicio social de base