Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Curso 2008-2009.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Servicios Sociales


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el curso 2008-2009 las ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Destinatarios/as

Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas cualquiera de los progenitores integrantes de la unidad familiar residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenga a su cargo niños o niñas menores de 3 años escolarizados en centros educativos que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil.


Dotación económica

La cuantía de las subvenciones para el curso escolar 2007-2008 se ajustará a los siguientes tramos:

  • 1.440,00 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda.
  • 1.080,00 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda.
  • 720,00 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda.

Para optar a las ayudas por el curso escolar 2008-2009, la renta familiar no debe superar en el año 2007 los umbrales
correspondientes a los siguiente tramos:

TRAMO PRIMERO

Nº miembros unidad familiar            Límites de renta anual (€)         

           3                                              11.061,00
          4                                              12.721,00
          5                                              14.628,00
          6                                              16.823,00
          7                                              19.346,00
          8                                              22.248,00
          9                                              25.585,00
         10                                              29.423,00

 

TRAMO SEGUNDO


Nº miembros unidad familiar          Límites de renta anual (€)
          3                                               14.314,00
          4                                               16.461,00
          5                                               18.930,00
          6                                               21.770,00
          7                                               25.035,00
          8                                               28.791,00
           9                                               33.109,00
        10                                                38.075,00

 

TRAMO TERCERO


Nº miembros unidad familiar            Límites de renta anual (€)
          3                                               17.567,00
          4                                               20.201,00
          5                                               23.232,00
          6                                               26.717,00
          7                                               30.724,00
          8                                               35.333,00
          9                                               40.632,00
        10                                               46.728,00


En el caso de que una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluida en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una ayuda máxima de 720 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste directo que soporte la unidad familiar por niño/a durante el periodo de escolarización objeto de subvención, de septiembre de 2008 a julio 2009.


Normativa reguladora

Orden de 25 de febrero de 2009 , del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años es­colarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Personas de contacto

Información: 945018088


Documentación a aportar
  • Anexo I: convenio de colaboración
  • Anexo II: datos del centro y listado de alumnos y alumnas solicitantes.
  • Anexo III: Firmar por todos los integrantes mayores de edad de la unidad familiar (No indicar número de hojas).
  • Anexo IV: Justificación del gasto real (a cumplimentar por el centro). Lo remitirá el centro posteriormente al finalizar el curso (antes del 31 de Julio).



En cuanto a la documentación de las familias adjunta a la solicitud debe ser:

- Fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Extranjero (o en defecto de esta última, fotocopia del pasaporte incluyendo la página que indica su periodo de validez o, en su caso, de la cédula de inscripción) de los progenitores y de los demás miembros computables de la unidad familiar que posean dicha documentación.

- Fotocopia completa del libro o libros de familia en que consten todos los hijos e hijas de los progenitores. En su defecto, deberán aportarse las certificaciones de nacimiento correspondientes.

- Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

- En el supuesto de que en la unidad familiar de la persona solicitante exista un miembro que padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, certificado de reconocimiento del grado de minusvalía vigente emitido por el órgano competente.

- En caso de unidades familiares que comprendan a menores  en situación de acogimiento familiar, fotocopia de la resolución administrativa o judicial por la que se acuerda el acogimiento familiar

- Se solicitará la información de IRPF a las diferentes Haciendas Forales, por ello es fundamental la firma de autorización en el Anexo III. En cuanto a los progenitores de la unidad familiar que tributaran fuera de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el periodo impositivo del año 2007, deberán adjuntar certificado tributario o  documento acreditativo de datos tributarios.

Las unidades monoparentales deberán aportar además la siguiente documentación:

- Declaración jurada de monoparentalidad en la que se indique esta situación (Anexo III).

- Sentencia de separación o de divorcio (con el correspondiente convenio regulador); o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, en el caso de las parejas de hecho o, en su defecto, declaración jurada relativa a la aportación económica efectuada por el otro progenitor en concepto de alimentos.

- En caso de no percibir del otro progenitor las prestaciones económicas estipuladas en la sentencia o convenio regulador, copia de la demanda o denuncia interpuesta frente al incumplimiento o,  en su defecto, declaración jurada relativa a la inexistencia de aportaciones económicas en concepto de alimentos por parte del otro progenitor.


Plazo de presentacion

Familias: 07/03/2009 - 06/04/2009
Centros educativos: hasta el 21/04/2009 (10 días naturales más que las familias).


Lugar presentación solicitudes

Las familias deberán presentar las solicitudes en la dirección del Centro.

A su vez el Centro deberá presentarlas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o bien remitirlas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

El Director de Servicios Sociales, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación o denegación de las ayudas así como la cuantía de las mismas. La resolución se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será publicada posteriormente en el BOPV a efectos de general conocimiento.

Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.


Órgano que resuelve

Dirección de Servicios Sociales.


Plazo de resolución

La resolución se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será publicada posteriormente en el BOPV a efectos de general conocimiento.

Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2009

Concedidas

Denegadas

Motivos de denagación

Resolución de 9 de junio de 2010, por la que se modifica la resolución de 30 de diciembre de 2009



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios
Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/03/2009