Subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años. Curso 2007-2008.
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Servicios Sociales
Objeto
Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Destinatarios/as
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años que se encuentren matriculados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil.
Dotación económica
La cuantía de las subvenciones para el curso escolar 2007-2008 se ajustará a los siguientes tramos:
- 1.440,00 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda.
- 1.080,00 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda.
- 720,00 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda
Tramo primero
Nº miembros unidad familiar Límites de renta anual
3 10.739,00
4 12.350,00
5 14.202,00
6 16.333,00
7 18.783,00
8 21.600,00
9 24.840,00
10 28.566,00
Tramo segundo Nº miembros unidad familiar Límites de renta anual
3 13.897,00
4 15.982,00
5 18.379,00
6 21.136,00
7 24.306,00
8 27.952,00
9 32.145,00
10 36.966,00
Tramo tercero
Nº miembros unidad familiar Límites de renta anual
3 17.055,00
4 19.613,00
5 22.555,00
6 25.939,00
7 29.829,00
8 34.304,00
9 39.449,00
10 45.367,00
En el caso de que una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluida en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una subvención máxima de 1.440 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales.
La subvención en ningún caso podrá superar el coste directo que soporte la unidad familiar por niño/a para el período de septiembre de 2007 a julio 2008.
Normativa reguladora
- ORDEN de 13 de diciembre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.
- RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2008, de la Directora de Bienestar Social, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración encargada de formular la propuesta de resolución de las subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años reguladas por la Orden de 13 de diciembre de 2007.
- ANUNCIO por el que se procede al requerimiento de documentación para completar expedientes relativos a las solicitudes de ayudas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años (BOPV n.º 8, de 11 de enero de 2008).
- ANUNCIO por el que se procede al requerimiento de documentación para completar expedientes relativos a las solicitudes de ayudas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años (BOPV n.º 8, de 11 de enero de 2008).
Personas de contacto
Información: 945016446.
Documentación a aportar
El centro escolar:
- Anexo I: convenio de colaboración
- Anexo II: datos del centro y listado de alumnos y alumnas solicitantes
Las familias solicitantes:
- Anexo III: solicitud (firmada por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar) (Son 2 hojas)
Los Anexos IV y V los remitirá el centro posteriormente al finalizar el curso (antes del 31 de julio):
- Anexo IV: otras ayudas percibidas directamente por cada alumno o alumna (a cumplimentar por las familias).
- Anexo V: justificación del gasto real (a cumplimentar por el centro)
En cuanto a la documentación de las familias adjunta a la solicitud debe ser:
- Se solicitará la información de IRPF a las diferentes Haciendas Forales (por ello es fundamental la firma de autorización en el Anexo III) por lo cual no es obligatoria la presentación de la Fotocopia de IRPF 2006.
Se recomienda a las familias que tengan posibilidad de incluir en la solicitud la fotocopia de la declaración de IRPF 2006 lo hagan con el fin de agilizar el trabajo.
Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o cédula de inscripción de todos los miembros computables de la unidad familiar. - Fotocopia completa del libro o libros de familia o documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar. En el caso de las personas extranjeras, a falta de los documentos anteriores se deberá aportar el certificado de nacimiento del/la niño/a.
- En su caso, documento acreditativo del grado de minusvalía o de dependencia de algún miembro de la unidad familiar.
Las unidades monoparentales deberán aportar además la siguiente documentación:
- Declaración jurada de monoparentalidad en la que se indique esta situación (Anexo III)
- Certificado de convivencia
- DNI, NIE, pasaporte o cédula de inscripción de ambos progenitores
- En su caso, Sentencia de separación o divorcio; o Convenio Regulador de las relaciones paterno-filiales
- En caso de no recibir las prestaciones económicas estipuladas en el convenio o la sentencia, copia de la demanda o denuncia interpuesta frente al incumplimiento
Plazo de presentacion
Familias: 12/01/2008 - 12/02/2008
Centros educativos: hasta el 22/02/2008 (10 días naturales más que las familias).
Lugar presentación solicitudes
Las familias deberán presentar las solicitudes en la dirección del Centro
A su vez el Centro deberá presentarlas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o bien remitirlas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámites
La Directora de Bienestar Social, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación o denegación de las ayudas así como la cuantía de las mismas. La resolución se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será publicada posteriormente en el BOPV a efectos de general conocimiento.
Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Órgano que resuelve
Dirección de Bienestar Social.
Plazo de resolución
La resolución se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será publicada posteriormente en el BOPV a efectos de general conocimiento.
Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
ANEXO I (doc, 44,5 kb)
ANEXO II (doc, 37,0 kb)
ANEXO III (doc, 54,0 kb)
ANEXO IV (doc, 36,5 kb)
ANEXO V (doc, 38,5 kb)
Otros documentos
No hay.
Observaciones
No hay.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
31/10/2008