Subvenciones para la realización de actividades en el área de la inserción social
Su finalidad es paliar la carencia de recursos personales o sociales suficientes para desarrollar una vida independiente de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Orden de 22 de abril de 2009 (BOPV Nº 87/2009)
del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan subvenciones para la realización de actividades en el área de la inclusión social en el País Vasco.
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º.Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, nº 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º.Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, nº 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Su finalidad es paliar la carencia de recursos personales o sociales suficientes para desarrollar una vida independiente de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen los programas de inserción social descritos en el artículo dos de la Orden.
Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco realizando programas de inserción social, descritos en el artículo anterior, en colaboración con los servicios sociales de base y que, además, estén inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de esta Administración o, en su caso, acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado de cada programa presentado.
El pago será fraccionado, abonándose el 75 % en el momento de la concesión y el restante 25 % previa justificación de los gastos efectuados mediante documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.
Solicitud de Subvención para la realización de programas de insercion social.
- Documentacion a aportara) Impreso de solicitud (instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden) debidamente cumplimentado, en el que necesariamente deberán constar los siguientes datos:
Descripción del programa con memoria detallada de la actividad y sus fases de desarrollo.
Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos.
Otras solicitudes y, en su caso, concesiones de subvenciones instadas para el mismo objeto.
Medios humanos y técnicos a emplear.
b) Documentación que acredite que el programa está realizado con la colaboración de los servicios sociales de base.c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de este documento.
d) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, espectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.
e) Declaración jurada de no estar sancionados con prohibición para concurrir a la presente convocatoria, en virtud de la aplicación de una sanción administrativa o penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo o por aplicación de una sanción en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.